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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Investigaciones y tecnología. El Estado y sus instituciones promoverán permanentemente la realización de estudios e investigaciones sobre el ambiente. Se ocuparán de divulgarlos y apoyarán el desarrollo y la aplicación apropiados de tecnologías modernas y ambientalmente sanas.

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