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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTÍCULO 7.-

Definiciones Esta ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes definiciones:

1.-

Acceso a los elementos bioquímicos y genéticos: Acción de obtener muestras de los elementos de la biodiversidad silvestre o domesticada existentes, en condiciones ex situ o in situ y obtención del conocimiento asociado, con fines de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.

2.- Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.

Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro.

3.- Bioprospección: La búsqueda sistemática, clasificación e investigación para fines comerciales de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial, que se encuentran en la biodiversidad.

4.- Biotecnología: Cualquier aplicación tecnológica que use sistemas biológicos, organismos vivos o derivados de ellos para hacer o modificar productos o procesos de un uso específico.

5.- Colecciones naturales: Cualquier colección sistemática de especímenes, vivos o muertos, representativos de plantas, animales o microorganismos.

6.- Conocimiento: Producto dinámico generado por la sociedad a lo largo del tiempo y por diferentes mecanismos, comprende lo que se produce en forma tradicional, como lo generado por la práctica científica.

7.- Conservación ex situ: Mantenimiento de los elementos de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales, incluidas las colecciones de material biológico.

8.- Conservación in situ: Mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.

9.- Consentimiento previamente informado: Procedimiento mediante el cual el Estado, los propietarios privados o las comunidades locales e indígenas, en su caso, previo suministro de toda la información exigida, consienten en permitir el acceso a sus recursos biológicos o al elemento intangible asociado a ellos, las condiciones mutuamente convenidas.

10.- Diversidad de especies: Variedad de especies silvestres o domesticadas dentro de un espacio específico.

11.- Diversidad genética: Frecuencia y diversidad de los genes o genomas, que provee la diversidad de especies.

12.- Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos y microorganismos y su medio físico, interactuando como una unidad funcional.

13.- Elemento bioquímico: Cualquier material derivado de plantas, animales, hongos o microorganismos, que contenga características específicas, moléculas especiales o pistas para diseñarlas.

14.- Elementos genéticos: Cualquier material de plantas, animales, hongos o microorganismos, que contenga unidades funcionales de la herencia.

15.- Especie: Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre sí.

16.- Especie domesticada o cultivada: Especie seleccionada por el ser humano para reproducirla voluntariamente.

17.- Especie exótica: Especie de flora, fauna o microorganismo, cuya área natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio nacional y se encuentra en el país, producto de actividades humanas voluntarias o no, así como por la actividad de la propia especie.

18.- Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento científico- técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental.

19.- Hábitat: Lugar o ambiente donde existen naturalmente un organismo o una población.

20.- Hongos: Organismos unicelulares y multicelulares, carentes de clorofila y pertenecientes al filo Fungi.

21.- Innovación: Cualquier conocimiento que añada un uso o valor mejorado a la tecnología, las propiedades, los valores y los procesos de cualquier recurso biológico.

22.- Manipulación genética: Uso de la ingeniería genética para producir organismos genéticamente modificados.

23.- Microorganismo: cualquier organismo microscópico, incluidas las bacterias, los virus, las algas y los protozoos unicelulares, así como los hongos microscópicos, los cuales pertenecen a una categoría de vida diferente de la del reino animal y vegetal. Las células y los tejidos de plantas y animales superiores son objeto de estudio de la Microbiología, pero no son microorganismos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)

24.- Organismos genéticamente modificados: Cualquier organismo alterado mediante la inserción deliberada, la delección, el rearreglo u otra manipulación de ácido desoxirribonucleico, por medio de técnicas de ingeniería genética.

25.- País de origen de recursos genéticos: Se entiende el país que posee esos recursos en condiciones in situ.

26.- País que aporta recursos genéticos: País que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden ser originarias o no de ese país.

27.- Permiso de acceso: Autorización concedida por el Estado costarricense para la investigación básica de bioprospección, obtención o comercialización de materiales genéticos o extractos bioquímicos de elementos de la biodiversidad, así como su conocimiento asociado a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, solicitado mediante un procedimiento normado en esta legislación, según se trate de permisos, contratos, convenios o concesiones.

28.- Recurso natural: Todo elemento de naturaleza biótica o abiótica que se explote, sea o no mercantil.

29.- Recurso transgénico: Recurso natural biótico que haya sido objeto de manipulaciones por ingeniería genética, que le alteran la constitución genética original.

30.- Restauración de la diversidad biológica: Toda actividad dirigida a recuperar las características estructurales y funcionales de la diversidad original de un área determinada, con fines de conservación.

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