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ARTÍCULO 7.-
Definiciones
Esta ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes
definiciones: 1.-
Acceso a los elementos bioquímicos y genéticos: Acción de obtener
muestras de los elementos de la biodiversidad silvestre o domesticada
existentes, en condiciones ex situ o in situ y obtención del conocimiento
asociado, con fines de investigación básica, bioprospección o
aprovechamiento económico.
2.- Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos,
marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la
diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los
ecosistemas de los que forma parte.
Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el
término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el
conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o
colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y
genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o
sistemas sui generis de registro.
3.- Bioprospección: La búsqueda sistemática, clasificación e
investigación para fines comerciales de nuevas fuentes de compuestos
químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor
económico actual o potencial, que se encuentran en la biodiversidad.
4.- Biotecnología: Cualquier aplicación tecnológica que use sistemas
biológicos, organismos vivos o derivados de ellos para hacer o modificar
productos o procesos de un uso específico.
5.- Colecciones naturales: Cualquier colección sistemática de
especímenes, vivos o muertos, representativos de plantas, animales o
microorganismos.
6.- Conocimiento: Producto dinámico generado por la sociedad a lo
largo del tiempo y por diferentes mecanismos, comprende lo que se produce
en forma tradicional, como lo generado por la práctica científica.
7.- Conservación ex situ: Mantenimiento de los elementos de la
biodiversidad fuera de sus hábitat naturales, incluidas las colecciones de
material biológico.
8.- Conservación in situ: Mantenimiento de los elementos de la
biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también
el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en
sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o
cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades
específicas.
9.- Consentimiento previamente informado: Procedimiento mediante el
cual el Estado, los propietarios privados o las comunidades locales e
indígenas, en su caso, previo suministro de toda la información exigida,
consienten en permitir el acceso a sus recursos biológicos o al elemento
intangible asociado a ellos, las condiciones mutuamente convenidas.
10.- Diversidad de especies: Variedad de especies silvestres o
domesticadas dentro de un espacio específico.
11.- Diversidad genética: Frecuencia y diversidad de los genes o
genomas, que provee la diversidad de especies.
12.- Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas,
animales, hongos y microorganismos y su medio físico, interactuando como
una unidad funcional.
13.- Elemento bioquímico: Cualquier material derivado de plantas,
animales, hongos o microorganismos, que contenga características
específicas, moléculas especiales o pistas para diseñarlas.
14.- Elementos genéticos: Cualquier material de plantas, animales,
hongos o microorganismos, que contenga unidades funcionales de la
herencia.
15.- Especie: Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre
sí.
16.- Especie domesticada o cultivada: Especie seleccionada por el ser
humano para reproducirla voluntariamente.
17.- Especie exótica: Especie de flora, fauna o microorganismo, cuya
área natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio
nacional y se encuentra en el país, producto de actividades humanas
voluntarias o no, así como por la actividad de la propia especie.
18.- Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento científico-
técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre
el ambiente una acción o proyecto específico, cuantificándolos y
ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos
específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio
ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos,
un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la
garantía de cumplimiento ambiental.
19.- Hábitat: Lugar o ambiente donde existen naturalmente un
organismo o una población.
20.- Hongos: Organismos unicelulares y multicelulares, carentes de
clorofila y pertenecientes al filo Fungi.
21.- Innovación: Cualquier conocimiento que añada un uso o valor
mejorado a la tecnología, las propiedades, los valores y los procesos de
cualquier recurso biológico.
22.- Manipulación genética: Uso de la ingeniería genética para
producir organismos genéticamente modificados.
23.- Microorganismo: cualquier
organismo microscópico, incluidas las bacterias, los virus, las algas y los
protozoos unicelulares, así como los hongos microscópicos, los cuales
pertenecen a una categoría de vida diferente de la del reino animal y vegetal.
Las células y los tejidos de plantas y animales superiores son objeto de
estudio de la Microbiología, pero no son microorganismos.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley N° 8632 del 28 de
marzo de 2008)
24.- Organismos genéticamente modificados: Cualquier organismo
alterado mediante la inserción deliberada, la delección, el rearreglo u
otra manipulación de ácido desoxirribonucleico, por medio de técnicas de
ingeniería genética.
25.- País de origen de recursos genéticos: Se entiende el país que
posee esos recursos en condiciones in situ.
26.- País que aporta recursos genéticos: País que suministra recursos
genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de
especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden ser
originarias o no de ese país.
27.- Permiso de acceso: Autorización concedida por el Estado
costarricense para la investigación básica de bioprospección, obtención o
comercialización de materiales genéticos o extractos bioquímicos de
elementos de la biodiversidad, así como su conocimiento asociado a
personas o instituciones, nacionales o extranjeras, solicitado mediante un
procedimiento normado en esta legislación, según se trate de permisos,
contratos, convenios o concesiones.
28.- Recurso natural: Todo elemento de naturaleza biótica o abiótica
que se explote, sea o no mercantil.
29.- Recurso transgénico: Recurso natural biótico que haya sido
objeto de manipulaciones por ingeniería genética, que le alteran la
constitución genética original.
30.- Restauración de la diversidad biológica: Toda actividad dirigida
a recuperar las características estructurales y funcionales de la
diversidad original de un área determinada, con fines de conservación.
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