Artículo 2°-Refórmase los artículos 2, 3, 4, 8, 25, 45, 56 y 57 del decreto
ejecutivo No 10538-SPPS del 18 de setiembre de 1979 que se leerán
así:
"Artículo
2°-La especialidad denominada Foniatría debe denominarse correctamente
"Foniatría-Audiología."
"Artículo
3°-Podrá inscribirse en el Colegio de Médicos y Cirujanos como especialista o subespecialista el médico y cirujano inscrito en el Colegio
de Médicos y Cirujanos que demuestre ante
la Junta de Gobierno del Colegio haber cumplido
satisfactoriamente la residencia y adiestramiento de postgrado.
Para ello deberá presentar solicitud escrita ante
dicha Junta, acompañando los requisitos que establece el artículo 4° del
presente reglamento así como los requisitos específicos de la especialidad cuya
inscripción solicita. Todos los documentos provenientes del exterior, deberán
ser presentados con las autenticaciones de las Autoridades del país de origen,
la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la
República."
"Artículo
4°-Para efecto de la inscripción a
que alude el artículo 3° anterior aquí reformado se requiere:
a) Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los
estudios realizados.
b) Certificación de los estudios realizados y carta de
recomendación de médicos preceptores de los mismos, en caso de excepción donde
no se entreguen diplomas.
c) Certificación del programa de adiestramiento
realizado, cuando la Junta
de Gobierno lo considere necesario.
ch) Recibo que acredite el pago de
derecho de inscripción.
d) En el caso de que
la Junta de Gobierno considere insuficientes los
documentos señalados anteriormente, podrán nombrar un Jurado Calificador
integrado por tres miembros, ante el cual el solicitante se someterá a examen
de suficiencia. El Jurado estará integrado por: un miembro de la asociación
respectiva; un miembro de la especialidad, nombrado por
la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos; un profesor universitario nombrado por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del
Jurado. En caso de no aprobar el examen, el solicitante puede realizar nueva
solicitud, pasados por lo menos seis meses, quedando a criterio del Jurado
Calificador el número de horas diarias que, durante seis meses, tiene que
recibir el solicitante por concepto de adiestramiento en la especialidad
respectiva.
Si
no aprobare el examen en segunda ocasión, podrá presentarlo a los seis meses
siguientes con las mismas condiciones indicadas."
"Artículo
8°-Para agregar una nueva
especialidad a la lista de especialidades médicas ya aprobada, el interesado o
la Asociación respectiva
elevarán a la Junta
de Gobierno del Colegio solicitud escrita indicando:
a)
Nombre de la especialidad que solicitan se incluya en la lista;
b)
Razones por las cuales se solicita la inscripción;
c)
Fundamentos científicos que conformen
la Especialidad. El
escrito será evaluado por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el que
se asesorará con la o las asociaciones de especialistas que estime pertinente.
Si
la Junta de
Gobierno aprobara la solicitud, deberá establecer los requisitos específicos
para dicha especialidad médica, solicitando posteriormente al Poder Ejecutivo
la inclusión de la nueva especialidad en la lista oficial de especialidad
médicas."
"Artículo
25.-Foniatría-Audiología:
Requisitos
específicos:
a)
Dos años de residencia y adiestramiento académico en un Centro Especial, Unidad
o Servicio de Fonoaudiología, Audiología y Foniatría
o en Logopedia y Foniatría o en Comunicación Humana en un Hospital Clase A,
Universitario."
"Artículo
45. Otorrinolaringología:
Requisitos
específicos:
a)
Un año de residencia y estudios de Post-Grado en Hospital Clase A,
universitario.
b)
Tres años de residencia y estudios de Post-grado en centro o servicio de
otorrinolaringología en hospital clase A, universitario.
Para ejercer como laringólogo, rinólogo, otoneurólogo, es requisito indispensable estar inscrito
como especialista en otorrinolaringología."
*"Artículo
56.-Homeopatía:
Requisitos
específicos:
a)
Un año de postgrado en homeopatía o terapéutica homeopática, reconocido y
revalidado con equivalencia académica de especialidad, por el Sistema de
Estudios de Postgrado de la
Universidad de Costa Rica."
"Artículo
57.-Medicina crítica y cuidados intensivos:
Requisitos
específicos:
a)
Dos años de residencia y adiestramiento académico en medicina interna.
b)
Dos años de residencia y adiestramiento en un servicio de medicina crítica en
un hospital clase A universitario."
*(
La Sala Constitucional
mediante resolución N° 110, del 09 de enero de 1998, estableció que se declara sin lugar la acción en cuanto a este artículo
"en la medida que se interpreta que regula a los médico-cirujanos que quieran
acreditar sus estudios de postgrado en homeopatía, y no a los médicos
homeópatas.")