Texto Completo acta: 78229
NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES
NORMATIVA
DE RELACIONES LABORALES
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los artículos 23
y 1° de las sesiones números 7217 y 7234, en su orden celebradas el 23 de mayo
y 30 de junio de 1998, acordó aprobar la normativa de relaciones laborales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:
NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES
Preámbulo
La Caja, con el propósito de mantener un adecuado marco normativo
en el manejo de las relaciones laborales con sus trabajadores(as) y
organizaciones sindicales, en uso de sus potestades de gobierno y
administración estableció a partir de enero de 1994, el documento denominado
"Normas que regulan las relaciones laborales entre la Caja Costarricense de
Seguro Social y sus trabajadores" sustitutivas del Laudo Arbitral que rigió
hasta el 31 de diciembre de 1993. La junta Directiva de la Institución
considerando que dicha normativa requiere ajustarse a la dinámica propia de las
relaciones laborales y atendiendo inquietudes de los trabajadores(as)
planteadas por medio de sus organizaciones sindicales, a que se refiere la
resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las 15:00 horas del
13 de enero de 1994, aprueba el siguiente documento denominado:
"NORMATIVA DE RELACIONES
LABORALES", el cual regulará las relaciones entre la Caja Costarricense de
Seguro Social y sus trabajadores(as), en sustitución de la las "Normas" antes
indicadas.
Artículo 1°-Ámbito de aplicación.
Las
presentes disposiciones son de aplicación general para todos los
trabajadores(as) de la CCSS, tanto para los que estén laborando actualmente,
como para los que en el futuro ingresen a prestar servicios en ella, en una
plaza contemplada en el presupuesto de salarios.
Esta
normativa no es aplicable a aquellos trabajadores(as) contratados(as) para
actividades específicas y ocasionales, que no sean del giro normal de la
Institución (peones agrícolas, obreros de construcción, etc.), quienes, dada la
naturaleza excepcional de sus servicios y las necesidades para las cuales son
contratados(as), están fuera de los beneficios especiales, de los
procedimientos de selección, de nombramiento, de sanción, etc., y
consecuentemente quedan sujetos al derecho laboral común (artículos 111 y 112
de la Ley General de Administración Pública)
Ficha articulo
Artículo 2°-Definiciones
Para
los efectos de estas disposiciones, los términos CAJA, PATRONO, INSTITUCIÓN y
EMPLEADOR; son sinónimos e identifican siempre a la Caja Costarricense de
Seguro Social. En el término "REPRESENTANTES PATRONALES" están incluidos: el
Presidente Ejecutivo, los Gerentes de División, los Directores(as) Regionales, Directores(as) de
Sede. Directores(as) de
Hospitales, los
Administradores(as), los Jefes de Departamento, Jefes de Sección y cualesquiera
otros que realicen funciones de Dirección, Administración y Jefatura.
SINDICATO:
Toda organización de los trabajadores(as) constituida al amparo del Código de
Trabajo, que incluya como afiliados(as) a trabajadores(as) de la Caja, y cuya
personería se encuentre vigente.
COMISIÓN
NEGOCIADORA INTERSINDICAL: Agrupación de organizaciones sindicales vigentes en
la Caja Costarricense de Seguro Social, conformada por los siguientes
sindicatos: Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social
(UNDECA), Sindicato Nacional Auxiliares de Enfermería (SINAE), Sindicato de
Profesionales en Ciencias Médicas (SIPROCIMECA), Asociación Empleados del
Seguro Social (AESS), Sindicato de Trabajadores(as) Hospital San Juan de Dios
(SITHOSAJUDI), Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), Unión
Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines (UNEHA), Sindicato Nacional de
Asistentes de Servicios de Salud (SNASS), según resolución del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de las 15:00 horas del 13 de enero de 1994".
Ficha articulo
Artículo
3°-Naturaleza, derechos adquiridos y
fuentes
Lo
establecido en esta normativa no modifica ni perjudica los derechos, ventajas y
condiciones mejores que actualmente disfrutaren los trabajadores(as) de la Caja
Costarricense de Seguro Social o las que en el futuro lleguen a obtener. En
ausencia de disposiciones específicas para casos determinados, regirán además
la Constitución Política, los Convenios con la Organización Internacional del
Trabajo debidamente ratificados por Costa Rica, el Código de Trabajo, las leyes
supletorias o conexas y las demás disposiciones legales vigentes. En caso de
duda en cuanto a la interpretación de estas disposiciones, se recurrirá en
primer lugar a los principios del Derecho Público aplicables a la relación de
empleo, en segundo lugar a los principios y disposiciones del Derecho Laboral
aplicables a las relaciones del empleo público, y finalmente a los principios
cristianos de justicia social.
Ficha articulo
Artículo 4°-Consideración
previa a los sindicatos
La Caja, de previo a la aprobación de reglamentos sobre la
relación de empleo con sus trabajadores(as), dará audiencia sobre el respectivo
"proyecto", por un plazo de quince días hábiles al (los) sindicato(s) de la
Institución representantes del gremio particularmente afectado con esas
disposiciones, a efecto de que haga(n) las observaciones o sugerencias
pertinentes, con el propósito de mantener la armonía de las relaciones
laborales. Tratándose de reglamentos que afecten a varias disciplinas de
trabajo, la audiencia se dará mediante publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta", especificando que se trata de un "Proyecto".
Ficha articulo
Artículo 5°-Respeto
mutuo entre las partes
Los superiores jerárquicos y sus subalternos deben guardarse mutuo
respeto y consideración en sus relaciones. Los trabajadores(as) deben acatar
las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores, que tengan por
objeto la realización de actos necesarios para el buen desenvolvimiento de la
Caja en función del interés público, y que no atente contra su integridad física
o moral. Las órdenes deben impartirse de forma clara, respetuosa y dependiendo
de su importancia en forma escrita.
Ficha articulo
Artículo 6°-Jornadas de trabajo
Las
jornadas de trabajo en la Caja son:
a) Una jornada ordinaria de trabajo no mayor de
ocho horas en el día, de siete horas cuando se trate de jornada mixta, de seis
horas en la noche; para un máximo de cuarenta y ocho horas a la semana, con
seis días de trabajo y un día de descanso semanal, para todo el personal
hospitalario, personal que rota en otros centros de trabajo, o que tiene el III
tumo fijo, excepto el personal profesional de enfermería, que estarán a 44
horas semanales con una regulación específica.
b) Una jornada ordinaria de trabajo no mayor de
ocho horas en el día, siete en jornada mixta, de seis en la noche y de cuarenta
y ocho por semana, para el personal chofer (operador de Equipo Móvil 1 y 2).
Después de estos límites se pagarán horas extras de conformidad con lo
establecido por el artículo 139 del Código de Trabajo.
c) Una jornada de cuarenta y cuatro horas
ordinarias semanales, para el personal de clínicas, consulta externa y
sucursales.
d) Una jornada de cuarenta y cuatro horas
ordinarias semanales en todos los
demás centros de trabajo de la Institución.
Para
la aplicación de esta cláusula se estará a lo dispuesto por la Junta Directiva
en el artículo 14 de la sesión No 6268, así como a la circular No
21.847 del 9 de diciembre-88, suscrita por las Gerencias de División.
Para
el personal profesional de enfermería, se estará a lo dispuesto por la Junta
Directiva en el artículo 11, sesión No 6647 del 13 de agosto-92, así
como a las circulares Nos. 22.827 y 25.570 del 14 de octubre y 17 de noviembre
de 1992, respectivamente, suscritas por la Gerencia División Médica.
Ficha articulo
Artículo 7°-Jornada extraordinaria
El tiempo laborado fuera de los límites máximos señalados como
jornada ordinaria, previamente autorizado por la jefatura competente en cada
unidad de trabajo, se considerará jornada extraordinaria y deberá remunerarse
con el 50% adicional del salario ordinario devengado por el trabajador. Las
horas extraordinarias laboradas durante un día feriado, libre o de asueto se
remunerará con el doble del salario ordinario.
El tiempo extraordinario laborado se pagará exclusivamente en
dinero y se cancelará dentro de los dos meses siguientes a aquel en que fue
elaborado.
Ficha articulo
Artículo 8°-Tiempo de traslado y pago de viáticos
Cuando un trabajador(a) sea desplazado(a) en funciones propias de
su cargo fuera de su sede habitual de trabajo, el tiempo empleado en su traslado
de ida y regreso, será considerado como parte de su jornada efectiva de trabajo
para cualquier efecto. Se le reconocerán los viáticos en los montos que fije el
Reglamento de Pasajes y Viáticos de la Contraloría General de la República para
los funcionarios(as) públicos y sus reformas, cuando así corresponda.
Ficha articulo
Artículo 9°-Días de descanso semanal
Los días feriados que se encuentran comprendidos entre lunes y
sábado, la Caja no los podrá aplicar a los trabajadores(as) hospitalarios en
sustitución de los días libres que por semana les corresponda por cambio de
turno, o por descanso semanal. Las anteriores disposiciones rigen para el
personal que labora en servicios que deben ser prestados todos los días del
mes, y que por esa razón laboran en tumos rotativos y el día libre semanal
varía.
Ficha articulo
Artículo 10.-Días de
descanso por cambio de turno
Todo trabajador(a) que labore ordinariamente uno o más días en el
III tumo, disfrutará de un día libre por readaptación biológica al cambiar ese
turno, según la reglamentación vigente al respecto. Se procurará que ese día
coincida, en forma consecutiva con el día de descanso semanal, salvo
necesidades perentorias del servicio.
Ficha articulo
Artículo 11.-Días libres de
semana
La Caja respetará a sus trabajadores(as) el o los días libres de
semana programados cuando éste regrese de vacaciones, incapacidad, permisos y
licencias entre otros.
Ficha articulo
Artículo 12.-Compensación
de vacaciones
Cuando el período de vacaciones exceda de quince (15) días, la
Caja por solicitud expresa del trabajador(a), que éste deberá presentar con
anticipación, podrá compensar la parte excedente y dicha compensación parcial
se hará en el momento de liquidar el período correspondiente.
Es entendido que a ningún trabajador(a) se le podrá obligar a
acogerse a este beneficio.
Las vacaciones profilácticas son incompensables.
Ficha articulo
Artículo 13.-Forma de pago
del salario
El salario del trabajador(a) de la Caja será cancelado de viernes
de por medio, o en su defecto el día hábil inmediato anterior a éste, cuando
sea feriado o de asueto, conforme al mismo criterio que expresó el Tribunal
Superior de Trabajo en Resolución No 897 de las 10,45 hrs. del 9 de
setiembre de 1988. Se adjuntará a cada cheque informe detallado de los pagos y
deducciones efectuadas. Las deducciones o retenciones de los salarios se
originarán únicamente en obligaciones legales o en disposiciones reglamentarias
de la Institución, no pudiéndose hacer deducciones de otro tipo, sea por
solicitud del propio trabajador(a) o de terceras personas, salvo orden judicial
en contrario.
Entre las obligaciones legales se comprenden los salarios
indebidamente pagados de más, por error, los cuales se rebajarán de los pagos
posteriores, conforme a las previsiones del artículo siguiente.
Ficha articulo
Artículo 14.-Rebajo de salarios pagados de más
Los salarios pagados indebidamente, se deducirán durante la
vigencia de la relación laboral, en un mínimo de seis meses siempre y cuando el
pago lo haya recibido el trabajador(a) de buena fe. En lo que no se oponga a
esta disposición continúa vigente la circular No 11070 del 26 de
mayo de 1981 referente a: "Disposiciones a seguir en casos de salarios
pagados de más a trabajadores(as) de la Caja Costarricense de Seguro
Social", y debe tomarse como modificada únicamente en cuanto al plazo de
recuperación del salario pagado en exceso cuando medie la buena fe.
Ficha articulo
Artículo 15.-Reconocimiento de antigüedad
A los trabajadores(as)
de la Caja nombrados en propiedad o interinos, se les reconocerá para efectos
de los aumentos anuales y antigüedad, todo el tiempo de servicio prestado a la
Caja o en otras entidades del Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 16.-Salario en especie
Todo empleado(a)
hospitalario de jornada continua, tendrá derecho al suministro de la
alimentación durante su horario de trabajo. De no ser posible ofrecer la
alimentación, se le pagará salario en especie, de acuerdo con los montos
fijados al efecto.
El patrono ofrecerá a
sus trabajadores(as), que tengan derecho a ella, una alimentación que llene las
necesidades calóricas, debiendo seguir para ello el criterio de profesionales
en nutrición. La Caja siguiendo el criterio de los citados profesionales,
establecerá el "menú" que reúna los requisitos de buena calidad y
presentación.
Ficha articulo
Artículo 17.-Sustitución de personal
La Caja sustituirá a
todo el personal de hospitales, clínicas y otros servicios de atención médica,
que se ausente por más de cuatro (4) días, cuando se trate de vacaciones,
incapacidades, licencias por maternidad o permisos con o sin goce de salario,
siempre que la naturaleza de su trabajo tenga como característica la relación
directa con los asegurados o cuya ausencia signifique mayor esfuerzo físico y
mental para otro personal, y que repercuta directa y negativamente en el
servicio que deba prestar al asegurado. No se sustituirá ese personal cuando la
jefatura determine que la sustitución no es necesaria para la buena marcha del
servicio, o que más bien puede resultar inconveniente para ese efecto. En el
caso de otras dependencias de la Institución, se podrán autorizar sustituciones
por períodos no menores de ocho (8) días como último recurso, cuando las
limitaciones de personal de un servicio no permitan recargar funciones, debido
a que estas las realiza un único funcionario.
En casos
excepcionales, cuando sea necesario mantener la continuidad del servicio a los
usuarios, el Director Regional, de Hospitales Desconcentrados o de Sede, podrá
autorizar sustituciones en períodos menores a cuatro u ocho días. según
corresponde: mediante acto debidamente motivado.
La jefatura respectiva
será la responsable de la administración adecuada y prudente del contenido
presupuestario para ello.
Ficha articulo
Artículo 18.-Responsabilidad por equipos y materiales
de trabajo
Es obligación de los
trabajadores(as) conservar en buen estado las maquinarias, instrumentos y
útiles que se les entreguen para la ejecución de las labores, y velar porque no
sufran mayor deterioro que el normal exigido por el trabajo. También es
obligación de los trabajadores(as) devolver al Jefe respectivo, o a la persona
que se haya designado para ello, en la oportunidad debida, los materiales no
usados o de desecho. Serán responsables por el mal uso que por su culpa se haga
de los materiales, otiles e instrumentos, vehículos o maquinaria a su cargo. El
trabajador a) que por su culpa, debidamente comprobada, pierda, deteriore o no
pueda dar razón de un objeto de uso en su trabajo o entregado a su exclusiva
custodia, deberá pagar el valor del costo o de reparación del mismo, el cual se
le deducirá de su salario en no menos de cuatro amortizaciones o períodos de
pago, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran corresponder,
todo lo anterior de conformidad con el artículo 46. inciso d) del Reglamento
Interior de Trabajo y 14 del Convenio de Arreglo, celebrado entre la Caja y sus
Sindicatos en 1978.
Ficha articulo
Artículo 19.-Pago de incapacidades
La Caja cubrirá la
totalidad de las incapacidades que tengan sus trabajadores(as) por enfermedad,
por los términos ya establecidos por los reglamentos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 20.-Licencias y permisos
a)
Toda madre en época de lactancia
debidamente comprobada, tiene derecho a una licencia de hora y media todos los
días con goce de salario, para amamantar a su bebé, hasta por un período de
seis meses, a partir del término de la licencia por maternidad. Esa licencia
podrá disfrutarla de la siguiente manera: completa en las mañanas o en la
tarde, o separadamente; cuarenta y cinco minutos en la mañana e igual tiempo en
la tarde, según lo convenga la Jefatura y la trabajadora.
b)
Además, la Caja otorgará licencias con
goce de salario en los siguientes
casos:
I. Por el nacimiento de los hijos(as) del
trabajador: tres días naturales a partir del nacimiento.
II. Por matrimonio del trabajador(a) ocho días
naturales. ,
III. En caso de matrimonio del hijo(a) del
trabajador(a), el día de la boda.
IV.
Por fallecimiento del cónyuge, compañero(a), hijo(a), abuelos(as), nietos(as),
hermanos(as), padre o madre: cinco días naturales a partir del fallecimiento.
V. Por muerte de cualquier otro pariente hasta
cuarto grado de consanguinidad, o afinidad un día natural para asistir al
sepelio.
VI. Para cumplir con cita médica previa: un día
como máximo a la madre o al padre que deba llevar a su hijo(a) menor o
incapacitado(a) a cumplir con ésta, lo que demostrará al solicitar el correspondiente
permiso. Quedan a salvo las situaciones de urgencia que serán comprobadas al
momento de reintegrarse a sus labores. En caso que se demostrare que la causa
invocada es falsa, se procederá al rebajo del sueldo por el tiempo de ausencia,
sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran proceder.
VII. Un día al
trabajador(a) que cambie de domicilio, a cuyo efecto deberá solicitar el
permiso por lo menos con una semana de anticipación, debiendo indicar por
escrito a su jefatura, el nuevo domicilio para incorporarlo al expediente
personal.
VIII.
Para matrícula del trabajador a) o de sus hijos(as) en centros educativos y
para atender reuniones en la escuela y colegio de los hijos(as): el tiempo
prudencial para asistir a la actividad, en el entendido de que el trabajador(a)
presentará justificante (circular del centro educativo que llame a estas
reuniones o constancia de asistencia), y si no lo hace, se le rebajará el
salario correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder.
IX. La Caja, conforme al "Esquema de
Delegación para la Aprobación de Movimientos de Personal" vigente,
continuará con su política actual de otorgar permisos o licencias para asistir
a eventos nacionales e internacionales, de interés mutuo para la Institución y
los trabajadores(as), tales como seminarios, congresos, etc., determinando en
cada caso la procedencia, tiempo requerido y la comprobación de asistencia.
X. Otros permisos discrecionales para
ausentarse durante la jornada diaria de trabajo, pueden solicitarse verbalmente
y ser resueltos de la misma forma, bajo la responsabilidad de la jefatura
inmediata.
XI. En otros casos no contemplados en los
incisos anteriores cuando sea de suma urgencia y exista plena justificación a
juicio de la jefatura inmediata, hasta por tres días naturales, lo cual debe
hacerse constar en el expediente personal.
XII.
La Caja podrá conceder permisos sin goce de salario a los trabajadores, a fin
de que puedan hacer períodos de prueba en otras empresas o instituciones, por
un lapso no mayor de cinco (5) meses, previa presentación de los atestados del
caso.
Ficha articulo
Artículo
21.-La Caja pagará por concepto de cesantía a todo trabajador (a) que cese
sus funciones, cuando la terminación de contrato sea por:
Pensión
por vejez o invalidez del Régimen de la CCSS y a otros regímenes del Estado.
Fallecimiento
del trabajador (a).
Despido
por reorganización o por falta de fondos.
Despido
con responsabilidad patronal por incapacidad física o mental del trabajador
(a), a causa de un riesgo de trabajo que le imposibilite desempeñar sus labores
habituales, que no haya habido pronunciamiento de invalidez y que no hubiera
sido posible su reubicación en otra clase de labor. Para estos casos debe
observarse lo que al respecto establece el artículo 46 de estas Normas.
El
monto por reconocer por cesantía se calculará según los años de servicio. El
monto máximo se incrementará progresivamente, de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
a.
Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la
cesantía a partir del 1º de julio del año 2009, un beneficio equivalente a un
mes de sueldo por cada año o fracción no menor a seis meses de servicio hasta
un máximo de 15 (quince) meses.
b.
Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la
cesantía a partir del 1º de julio del año 2010 y cuenten con al menos 18
(dieciocho) años de servicio, el beneficio equivaldrá a un máximo de 16
(dieciséis) meses.
c.
Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la
cesantía a partir del 1º de julio del año 2011 y cuenten con al menos 21
(veintiún) años de servicio, el beneficio equivaldrá a un máximo de 17
(diecisiete) meses.
d.
Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la
cesantía a partir del 1º de julio del año 2012 y cuenten con al menos 24
(veinticuatro) años de servicio, el beneficio equivaldrá a un máximo de 18
(dieciocho) meses. A partir del 1º de julio del año 2013, para gozar el
beneficio de 18 (dieciocho) meses de sueldo, se deberá contar con al menos 27
(veintisiete) años de servicio.
e.
Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la
cesantía a partir del 1º de julio del año 2014, y cuenten con al menos 30
(treinta) años de servicio, el beneficio equivaldrá a un máximo de 19
(diecinueve) meses. A partir del 1º de julio de 2015, para gozar el beneficio
de 19 (diecinueve) meses de sueldo, se deberá contar con al menos 33 (treinta y
tres) años de servicio.
f.
Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la
cesantía a partir del 1º de julio del año 2016 y cuenten con al menos 36
(treinta y seis) años de servicio, el beneficio equivaldrá a un máximo de 20
(veinte) meses.
Conforme
se cumplan las fechas establecidas en cada uno de los incisos anteriores, los
trabajadores que no cuenten con los años de servicio para obtener el monto máximo
de cesantía, se les cancelará por este concepto, según el inciso
correspondiente, en función de sus años de servicio.
(Así
reformado en
sesión N° 8397 del 12 de noviembre de 2009).
Ficha articulo
Artículo 22.-Uniformes y útiles de trabajo
Los uniformes de uso
obligatorio para el personal, estarán a cargo de la Caja y serán entregados a
razón de tres por año. Se programará la entrega de éstos para los meses de
enero, mayo y setiembre, salvo situaciones de fuerza mayor o de caso fortuito.
La Institución suplirá un cuarto uniforme en los casos extraordinarios que a
juicio de la Administración así lo ameriten.
Asimismo se podrá
entregar al trabajador(a) en efectivo, el costo del uniforme. Todo de acuerdo a
las posibilidades de la CCSS en razón del costo de oportunidad y la
reglamentación existente. De así preferirlo el trabajador(a), la Caja podrá
entregarle la tela necesaria para la confección de sus uniformes, por su
cuenta.
Ficha articulo
Artículo 23.-Cancelación de derechos laborales y
auxilio de cesantía.
La Caja cancelará, en
el caso del trabajador(a) que se acoja a pensión, el monto mensual de ésta, la
liquidación de vacaciones y aguinaldo que le corresponda, al mes siguiente del
retiro, y el auxilio de cesantía lo entregará dentro de los dos meses
siguientes a la finalización de la prestación de servicios.
Ficha articulo
Artículo 24.-Remuneración por recargo
Ante la carencia de
personal calificado (a), y previa determinación de la necesidad institucional
de contar con las labores propias de un cargo, se reconocerá el recargo de
funciones al funcionario(a) que por ausencia del titular asuma parte de las
labores de un puesto superior al suyo, siempre que conozca las funciones del
empleado(a) ausente, sin desmedro de las propias y durante períodos cortos. En
este sentido, se autorizará el recargo de funciones para el funcionario(a) que
labore en la misma área de trabajo en que asumirá parte de las funciones
superiores y excepcionalmente en el mismo Centro de trabajo al que pertenece, a
fin de garantizar la atención simultánea de las labores propias de su cargo.
El recargo temporal de
funciones, se pagara al trabajadora) que por lo menos durante tres días
consecutivos o cuatro alternos dentro del mismo mes. se haga cargo de los
deberes y responsabilidades de un puesto mejor remunerado que el suyo, siempre
que posea la idoneidad comprobada y cumpla con los requisitos administrativos
para el puesto. Se cancelará la diferencia salarial que resulte entre ambos
salarios base.
Queda bajo
responsabilidad de la jefatura respectiva, velar porque el recargo de funciones
se haga con personal técnico y profesionalmente calificado, respetando en todo
momento los requisitos legales para el ejercicio del puesto.
"El recargo de
funciones deberá ajustarse a los
lineamientos y políticas salariales vigentes en el sector publico.
Ficha articulo
Artículo 25.-De los traslados
Se regirán por las
siguientes disposiciones:
a)
Los traslados por disposición patronal, deberán ceñirse estrictamente a los
requisitos legales pertinentes.
b) El trabajador a)
interesado(a) en trasladarse seguirá las disposiciones contenidas en el Manual
de Reclutamiento \ Selección de la CCSS
Ficha articulo
Artículo 26-Estabilidad laboral
La Caja garantizará a
todos sus empleados(as) la estabilidad en su trabajo.
Solo podrá ser
despedido un trabajadora) cuando medie justa causa con base en las
disposiciones del artículo 81 del Código de Trabajo y siempre que se demuestre
que el trabajadora) cometió la falta que se le atribuye.
Cuando los Tribunales
de Trabajo declaren que el trabajadora) no incurrió en la falta que se le
reprocha, o que la falta no tenía la trascendencia para justificar el despido,
la Caja estará obligada a reinstalarlo inmediatamente, en el mismo puesto o en
otro de igual categoría y salario dentro de la misma jurisdicción geográfica.
En tal caso la Caja pagara los salarios correspondientes, desde la fecha que
fue separado injustamente, hasta la fecha en que efectivamente sea reinstalado
junto con cualquier otra resultante.
El(la) trabajador a)
podrá optar por la reinstalación con las resultantes antes indicadas, o por la
percepción de las indemnizaciones consistentes en el importe del preaviso,
vacaciones que le hubieren correspondido y auxilio de cesantía de conformidad
con su antigüedad laboral hasta por un máximo de doce salarios, los cuales se
calcularan con base en el salario promedio de los últimos seis (6) meses que le
hubiera correspondido anteriores al momento de quedar firme la sentencia.
Ficha articulo
Artículo 27.-Despido por reducción de servicios
Los servidores(as)
podrán ser separados de sus puestos por reducción forzosa de servicios o por razones
presupuestarias o de índole técnico, tales como avances tecnológicos,
insubsistencia de las causas que justificaron la creación del servicio u otros
igualmente calificados. La necesidad de reducción por falta de fondos deberá
ser puesta previamente en conocimiento de la Junta Nacional de Relaciones
Laborales.
Ficha articulo
Artículo 28.-Del procedimiento disciplinario.
El debido proceso
legal constituye una garantía esencial para todo trabajadora) de la
Institución, a cuyo efecto debe seguirse como mínimo los siguientes aspectos:
a)
Ningún trabajador (a) podrá ser
sancionado si previamente no se ha demostrado su culpabilidad o
responsabilidad.
b)
Cuando a un trabajador (a) se le pretenda
suspender o despedir. ^^ deberá
realizarse una investigación administrativa y levantarse un expediente.
El procedimiento
disciplinario deberá cumplir como mínimo con las siguientes etapas:
1.
Comunicación de los cargos al trabajador (a), y señalamiento de la prueba que
esté disponible.
2. Oportunidad de
ofrecer y recibir la prueba, tanto de cargo como de descargo.
3. Oportunidad para el
trabajador(a) involucrado de rendir declaración de descargo. El trabajadora)
podrá abstenerse de declarar, lo cual no implica presunción de culpabilidad;
sin embargo, podrá declarar posteriormente en cualquier momento si lo considera
conveniente a sus intereses, antes que haya cerrado la investigación.
4. Notificación del
resultado final de la investigación.
Para
los efectos del procedimiento, el trabajadora) está en la obligación, para el
caso de no poder ser localizado en su lugar de trabajo, de señalar lugar para
recibir notificaciones dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su
centro de trabajo bajo pena de tenérsele por notificado de cualquier resolución
que se dicte dentro del procedimiento, con el sólo transcurso de 24 horas.
c)
Concluida la investigación administrativa, la proposición de la sanción será
notificada al trabajador (a) inculpado (a) con el siguiente contenido como
mínimo:
1.
Señalamiento expreso y preciso de las presunta (s) falta (s) que se le imputan al trabajadora),
con indicación de los elementos de hecho y de derecho que los configuran, y
prueba(s) en que se fundamenta la jefatura.
2. Manifestación de
que el trabajadora) tiene derecho a consultar en cualquier momento el expediente,
de fotocopiar las piezas que le interesan y de pedir certificaciones.
3. Indicación de que
tiene derecho a solicitar audiencia ante la Comisión de Relaciones Laborales
del Centro o ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales y a ofrecer las pruebas
para mejor resolver en ambas instancias.
4. Indicación de que
tiene cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la
propuesta de sanción disciplinaria.
5. Fecha y firma.
Ficha articulo
Artículo 29.-De la oposición a la gestión
disciplinaria
El trabajador(a)
tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para
oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria. Vencido el plazo sin que el
trabajador a) se oponga a la sanción quedará en firme y se ejecutará.
Si el trabajador(a) se
opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria, lo hará constar mediante
escrito razonado ante la jefatura que propone la sanción, la que remitirá la
oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de
trabajo.
La solicitud de
audiencia ante la Comisión o Junta, en los términos del artículo anterior,
deberá hacerla la parte interesada en el mismo escrito de oposición o traslado
según corresponde, si se trata del trabajador(a) o la jefatura,
respectivamente.
Si en el centro de trabajo
no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que
conozca del asunto, el trabajador(a) en el plazo señalado, siempre presentará
su oposición ante la jefatura señalada , pudiendo, según lo estime conveniente,
solicitar que sea remitido a la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de
Trabajo más cercano o a la Junta, Nacional de Relaciones Laborales, siempre que
el asunto esté dentro de su competencia; y si no lo fuere, gestionar el
agotamiento de vía administrativa para proceder conforme con sus intereses.
Ficha articulo
Artículo 30.--Reclamaciones laborales no disciplinarias
INCISO 1:
Salvo disposición
especial en contrario, se establece el siguiente procedimiento de reclamaciones
laborales para resolver los siguientes asuntos:
a)
Todas aquellas cuestiones laborales, individuales o colectivas, que la Caja,
sus trabajadores(as) y los Sindicatos de Trabajadores(as) sometan al
conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.
b)
Denuncias relacionadas con las garantías
y libertad sindical.
c)
Terminación de los contratos de trabajo
por falta de fondos.
d)
Modificación de la jornada de trabajo,
horarios y traslados.
e)
Reclamos por ascensos.
f)
Cualesquiera otros comprendidos en los
artículos citados en estas normas.
Este
procedimiento no se aplicará en la tramitación de los asuntos disciplinarios.
INCISO 2:
El
trabajador( a) que se considere afectado por una resolución o por cualquier
acto material de su jefatura, en los aspectos antes indicados, podrá establecer
un reclamo razonado por escrito ante la misma, dentro del término del mes
siguiente a la comunicación o materialización del acto.
Para tales efectos, el
trabajador(a) en el mismo escrito de reclamo, está en la obligación, para el
caso de no poder ser localizado en su lugar de trabajo, de señalar lugar para
recibir notificaciones dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su
centro de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificado de cualquier
resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el sólo transcurso de 24
horas.
La jefatura dentro de
los cinco días hábiles siguientes resolverá el recurso promovido.
INCISO 3:
Si
la resolución desestima el recurso del trabajador(a), sin necesidad de que el
trabajador(a) reitere su oposición, la jefatura respectiva, de oficio, elevará
el asunto a la autoridad máxima del centro de trabajo para la resolución que
corresponda.
El expediente del caso
lo debe elevar la jefatura indicada al superior del centro de trabajo a más
tardar tres días después de que se resolvió la reclamación del trabajador(a).
El superior del centro
de trabajo decidirá la cuestión sometida a su conocimiento dentro de los cinco
días hábiles siguientes al recibo del expediente. La resolución que dicte se le
notificará al trabajador a) interesado(a) dentro del último término indicado, y
copia de la misma se enviará a la jefatura inmediata.
INCISO 4:
Si
el trabajador a) persiste en su inconformidad, lo hará constar mediante escrito
razonado ante la autoridad superior, la que remitirá la apelación presentada a
la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo.
Si en el centro de
trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para
que conozca del asunto, el trabajador(a), en el plazo indicado, siempre
presentará su oposición ante la jefatura señalada, pudiendo, según lo estime
conveniente solicitar que el asunto sea remitido a la Comisión de Relaciones
Laborales del Centro de Trabajo más cercano o a la Junta Nacional de Relaciones
Laborales; o bien, gestionar el agotamiento de vía administrativa para proceder
conforme con sus intereses.
La Comisión de
Relaciones Laborales en averiguación de los hechos en que se fundamenta la
reclamación podrá ordenar la realización de todas las diligencias que estime
pertinentes y dictará la resolución a más tardar ocho días después de recibido
el expediente, o concluidas las diligencias ordenadas por la Comisión; sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 31.
La resolución de la
Comisión le será notificada al superior jerárquico del centro de trabajo y al
trabajador(a) interesado(a).
INCISO 5:
La
parte que esté disconforme con el pronunciamiento de la Comisión de Relaciones
Laborales solicitará ante la misma, dentro del quinto día, que el asunto sea
conocido por la Junta Nacional de Relaciones Laborales.
La Junta resolverá la
cuestión dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción del
expediente.
INCISO
6:
El
pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales le será notificado
a las partes interesadas y a la Dirección Regional competente para que resuelva
la reclamación en definitiva dentro de los quince días hábiles siguientes.
Tratándose de centros
de trabajo que dependen directamente de cualquiera de las Gerencias, y las
Direcciones de Sede, el pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones
Laborales se le comunicará al Gerente o Director de Sede, respectivamente.
INCISO 7:
Tratándose
de la resolución de discrepancias colectivas o denuncias sindicales, la
resolución definitiva la dictará la Gerencia competente o la Junta Directiva.
INCISO 8:
Las
autoridades de la Institución están comprometidas a tramitar y resolver las
reclamaciones que se sustenten en este procedimiento con la debida diligencia,
objetividad y dentro de los términos establecidos.
En el evento de que
las reclamaciones no sean resueltas dentro de los términos establecidos se
entenderá agotada la instancia correspondiente, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria que le corresponde al funcionario(a) que dejó
transcurrir el término. En estos casos el trabajador(a) afectado(a) podrá
hacerlo del conocimiento de la jefatura correspondiente, para lo que en derecho
corresponda.
INCISO 9:
En
caso de ausencia de norma expresa en este procedimiento, se aplicará
supletoriamente, el Procedimiento para la Tramitación de las Sanciones
Disciplinarias, en lo que resulte jurídicamente pertinente.
INCISO 10:
La
Caja no modificará las jornadas de trabajo sin el previo y expreso
consentimiento del trabajador(a). Los trabajadores(as) que roten se ajustarán a
los términos de sus contratos de trabajo.
INCISO 11:
La
Caja no trasladará a ningún trabajador(a) a otro centro de trabajo que se
encuentre a una distancia superior a los diez kilómetros del respectivo centro
de trabajo, con excepción de aquellos funcionarios(as) que por la naturaleza de
su puesto deben desplazarse a diferentes lugares del país.
INCISO 12:
Las
resoluciones, actuaciones y ascensos impugnados, no suspenderán sus efectos; no
obstante, no adquirirán firmeza hasta que, de acuerdo con las disposiciones de
este procedimiento, se resuelva la reclamación del trabajador(a) o
trabajadores(as).
Ficha articulo
Artículo
31.-Del pronunciamiento de la Comisión
La Comisión de
Relaciones Laborales del centro de trabajo, se pronunciará en un plazo no
superior a los ocho días posteriores a la evacuación de las pruebas propuestas
por las partes en su oportunidad.
Ningún caso podrá
permanecer más de un mes en esta instancia. En el evento de excederse el plazo
señalado, cualquiera de la partes (jefatura o trabajador(a)) podrá solicitar, a
la Comisión, que el asunto sea trasladado para el conocimiento de la Junta
Nacional de Relaciones Laborales, siempre que esté dentro de la competencia de
ésta. Para aquellos casos que no resulten competencia de la Junta Nacional
(suspensiones de uno o dos días y amonestaciones), la autoridad superior del
respectivo centro de trabajo o cualquier superior en grado - según corresponda
en un caso concreto -, podrá retirar el expediente respectivo y definir el
asunto, sin perjuicio del derecho del trabajador(a) a gestionar el agotamiento
de vía administrativa y proceder conforme con sus intereses.
La resolución que se
dicte será notificada al gestionante y al trabajador(a) inculpado(a),
indicándoles que podrán recurrir de ella ante la Junta Nacional de Relaciones
Laborales en aquellos casos que sean de su competencia, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes. Si el trabajador(a) estuviere disconforme presentará
su escrito ante la Comisión, la cual lo remitirá a la Junta, teniendo derecho a
solicitar audiencia ante ese órgano, así como ofrecer cualquier prueba para
mejor proveer. Una vez que la Junta se ha pronunciado, si hubiere mérito para
la sanción, la misma será impuesta por el representante patronal debidamente
autorizado por la Institución.
Ficha articulo
Artículo 32.-Del síndrome de alcoholismo, consideración
especial al inciso c) del artículo 72 del Código de Trabajo.
Cuando el
trabajador(a) interesado(a) demuestre mediante certificación médica de la
propia Caja o del Instituto sobre el Alcoholismo y Farmacodependencia
(I.A.F.A.), que padece del síndrome de alcoholismo, durante su relación laboral
no se aplicará el artículo 81 inciso (I) sino después de tres (3)
apercibimientos escritos, en vez de uno, sin que pueda alegarse que ha
transcurrido prescripción entre la comisión de una y otra falta, dada la
naturaleza de la enfermedad. Se entiende que no será necesario hacer
apercibimiento alguno, ni verbal ni escrito, cuando el, trabajador(a) incurra
en una falta diferente al simple hecho de trabajar en estado de embriaguez, en
perjuicio de la seguridad, la salud o la moralidad, o en perjuicio de la imagen
pública u otros bienes o intereses de la Institución caso en el cual se
aplicará el régimen disciplinario conforme a las previsiones de la legislación
laboral.
Ficha articulo
Artículo 33.-De la separación temporal del trabajador(a) con
percepción de salario
La Caja podrá separar
o trasladar temporalmente a sus trabajadores(as) del puesto en las siguientes
circunstancias:
a)
Cuando la separación sea imprescindible
para garantizar el buen resultado de la investigación administrativa.
b)
Cuando sea absolutamente necesario para
salvaguardar el decoro de la Institución.
c)
Cuando al servidor(a) se le impute la
comisión de un delito relacionado con el desempeño de su función.
d)
Cuando la permanencia en el cargo
pudiere eventualmente poner en peligro la salud, integridad física de los
asegurados(as), o los servicios esenciales para el funcionamiento de la
Institución, por imputársele negligencia, impericia o imprudencia.
Durante
la separación administrativa el trabajador(a) tendrá derecho apercibir la
totalidad de su salario y estará en la obligación de permanecer localizable y
disponible, cuando así lo requiera la Institución.
Todo traslado se
realizará dentro de un perímetro de 10 km. del actual centro de trabajo del
trabajador(a). Durante el traslado temporal, al trabajador a) se le ocupará en
funciones propias a su perfil ocupacional, en los términos que establece el
artículo 20 del Código de Trabajo y se le mantendrán las condiciones salariales
y de jornada semanal que viene disfrutando.
La separación o
traslado temporal, no podrá exceder más de cuatro (4) meses, pudiendo
prorrogarse en casos excepcionales hasta por otro período igual, aún después de
concluida la investigación administrativa (primera etapa del procedimiento
disciplinario) correspondiente.
Si vencida la
prórroga, la investigación administrativa no se hubiere concluido por causas
imputables a la Administración, se declarará caduco y se reinstalará al
trabajador(a) de pleno derecho, sin que se pueda reabrir causa por los mismos
hechos, y sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se le
pudieren atribuir por omisión a la Jefatura encargada de la investigación
disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 34.-Definición e integración de la Junta Nacional
de Relaciones Laborales
La Junta Nacional de
Relaciones Laborales es un órgano bipartito y paritario de carácter permanente,
integrado por diez (10) miembros propietarios, cinco (5) representantes
nombrados por las Gerencias de División y cinco (5) representantes de los
trabajadores(as) designados por las Juntas Directivas de los cinco (5)
sindicatos (uno por cada sindicato) de mayor afiliación de la Institución, por
períodos de dos años (2 años), como base en la planilla del primer pago del mes
de octubre anterior al vencimiento del período, salvo disolución de alguno de
ellos, en cuyo caso sería sustituido inmediatamente por otro sindicato de
acuerdo al número de afiliados en orden descendente.
Por cada miembro
titular se designará hasta dos suplentes.
Cuando exista empate
entre dos Sindicatos, para la designación del quinto representante, se dará
prioridad a alguno de ellos, según las siguientes reglas:
a)
Primero, el sindicato empresarial de
carácter nacional.
b)
Segundo, el sindicato gremial de
carácter nacional.
c)
Tercero, el sindicato empresarial de
carácter local.
d)
Cuarto, el sindicato gremial de carácter
local.
e)
Quinto, el sindicato tipo industrial.
f)
Sexto, el sindicato tipo mixto o de
oficios varios.
Si
en cualquiera de los supuestos señalados, se presentara empate entre las
organizaciones sindicales acreedoras del derecho, para la designación privará
la "antigüedad" entre ellas, conforme a su fecha de constitución.
Para este efecto, cada organización deberá aportar certificación de la Oficina
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Dirección de
Recursos Humanos o la dependencia que sea delegada por las Gerencias,
solicitará durante el mes de noviembre, previo al vencimiento del período, a
los cinco sindicatos de mayor afiliación, la designación de los representantes
de los trabajadores(as) ante este Órgano (titular y dos suplentes por cada
sindicato).
La Junta Directiva de
cada organización, comunicará por escrito a la Dirección de Recursos Humanos o
dependencia delegada, la designación de los representantes, en un plazo máximo
de ocho días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la
solicitud efectuada.
Vencido el plazo anterior, sin que se haya informado lo
correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos o dependencia delegada, se
entenderá que no existe interés en la representación, considerándose
como una renuncia implícita a ese derecho. Ante
esta situación, la Dirección dependencia delegada, deberá comunicar el derecho
que le asiste al Sindico que siga por afiliación en orden descendente, en los
mismos plazos y condiciones antes señaladas. En caso de repetirse te misma
situación, se resolverá conforme al procedimiento citado.
En caso de que algún
otro sindicato supere su afiliación y reclame la representación en este órgano
bipartito y paritario, previa comprobación de la cantidad de afiliados, el
cambio se hará en el mes de febrero de cada año, con base en la afiliación
registrada en el mes anterior (enero).
La Institución por una parte y los sindicatos
por la otra, designarán dos suplentes por cada miembro propietario. En caso de
ausencia del titular será sustituido por uno de sus suplente únicamente.
La Junta sesionará en horas hábiles, para lo cual cada uno de los miembros que deban
asistir a sus sesiones programadas, disfrutarán de la licencia con goce de
salario para cumplir con los fines de ésta
El quorum lo formarán la mitad más uno del total
de sus miembros, con un mínimo de tres por cada representación. Ante la falta
de quorum a la hora señalada, por ausencia de la representación institucional,
los miembros presentes deberán dedicarse al análisis de los casos pendientes de
resolución en ese órgano; sin perjuicio de que una vez conformado el quorum exigido,
puedan, por acuerdo de quienes estuvieron presentes a la hora inicial,
habilitar la sesión por el resto del tiempo programado. Si la falta de quórum
es por ausencia de la representación de los trabajadores, el resto de los
miembros presentes deben reincorporarse a las labores habituales en sus centros
de trabajo.
El uso de la licencia con goce de salario para
otros fines ajenos al propósito aquí enunciado, será sancionado conforme con la
gravedad de la faifa, sin perjuicio del rebajo salarial correspondiente.
La Dirección de Recursos Humanos o dependencia
delegada, coodinará lo pertinente para la ejecución de lo establecido en este
artículo,
Ficha articulo
Artículo 35.-Competencia
de, la Junta Nacional de Relaciones Laborales
La Junta Nacional de
Relaciones Laborales es un órgano recomendativo, cuyo objetivo es promover la
paz laboral y conocer los distintos conflictos individuales y colectivos que se
sometan a su conocimiento. Este Órgano emitirá la recomendación pertinente y la
resolución definitiva corresponderá, en caso de conflictos individuales, al
superior jerárquico del centro de labores al que pertenece el trabajador(a) y
cuando se trate de recomendaciones tendentes a solucionar conflictos
colectivos, resolverá en definitiva la Gerencia de División correspondiente:
Son atribuciones de la
Junta:
a)
Intervenir conciliatoriamente en los
diferendos individuales y colectivos que se susciten entre la Caja, sus
trabajadores(as) y los sindicatos.
b)
Conocer y pronunciarse sobre; las
cuestiones laborales que la Caja, sus trabajadores(as) y los sindicatos de
trabajadores (as) le sometan a consideración.
c)
Conocer y pronunciarse sobre todas las
cuestiones relacionadas, con las garantías sindicales y libertad sindical.
d)
Pronunciarse sobre las siguientes
cuestiones laborales:
1.
Sanciones disciplinarias tales como: despidos y suspensiones . laborales a
partir de tres días.
2.
Terminación de los contratos por falta de fondos.
3.
Modificación de la jornada, horarios de trabajo y traslado.
4.
Reclamo por ascensos.
5.
Promover el mejoramiento de las relaciones obrero-patronales.
Los
interesados (as) deberán haber agotado previamente las instancias
administrativas correspondientes, antes de someter cualquier asunto a la Junta
Nacional de Relaciones Laborales.
Ningún caso podrá
permanecer más de dos meses en esta instancia;
En el evento de
excederse el plazo señalado, la autoridad superior del respectivo centro de
trabajo o su superior en grado - según corresponda en un casó concreto-, podrá
retirar el expediente y resolver el asunto; sin perjuicio del derecho del
trabajador(a), una vez superado el plazo anterior, de gestionar el agotamiento
de vía administrativa y proceder conforme a sus intereses.
Ficha articulo
Artículo 36.-Definición e integración de las Comisiones de
Relaciones Laborales
Las Comisiones de
Relaciones Laborales son Órganos bipartitos y paritarios de carácter
permanente, en aquellos centros donde existan más de 50 trabajadores(as),
integradas por seis miembros propietarios, tres representantes nombrados por el
Director(a) y Administrador (a) o Jefe del centro y tres representantes de los
trabajadores(as) designados por las Juntas Directivas de los tres sindicatos
(uno por cada sindicato) de mayor afiliación en el centro de trabajo, por
periodos de dos años (2 años), con, base en la planilla del primer pago del mes
de noviembre anterior al vencimiento del período, salvo disolución de alguno de
ellos, en cuyo caso será sustituido inmediatamente por otro sindicato de
acuerdo al número de afiliados en orden descendente.
En caso de empate
entre dos sindicatos, para la designación del tercer representante, se dará
prioridad a alguno de ellos, según las siguientes reglas:
a)
Primero, el sindicato empresarial de
carácter local.
b)
Segundo, el sindicato empresarial de
carácter nacional.
c)
Tercero, el sindicato gremial dé
carácter local.
d)
Cuarto, el sindicato gremial de carácter
nacional.
e)
Quinto, el sindicato tipo mixto o de
oficios varios.
Si en cualquiera de
los supuestos señalados, se presentara empate entre las organizaciones
sindicales acreedoras del derecho, para la designación correspondiente privará
la "antigüedad" entre ellas, conforme a su fecha de constitución.
Para este efecto, cada organización deberá aportar certificación de la Oficina
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
La Oficina de Recursos
Humanos o la autoridad "superior en aquellos centros que no cuenten con
esta dependencia, solicitará durante el mes de noviembre, anterior al
vencimiento del período a los tres sindicatos de mayor afiliación a nivel
local, la designación de los representantes de los trabajadores(as) ante este
Órgano (titular y dos suplentes por cada sindicato),
La Junta Directiva de
cada organización comunicará por escrito a la Oficina de Recursos Humanos o
autoridad solicitante, la designación de los representantes, en un plazo máximo
de ocho días hábiles a partir del día 1 siguiente a la notificación de la
solicitud efectuada.
Vencido el plazo
anterior, sin que se haya informado lo correspondiente a la unidad solicitante,
se entenderá que no existe interés en la representación, considerándose como
una renuncia implícita a ese derecho. Ante esta situación, la Dirección o
dependencia delegada, deberá comunicar el derecho que le asiste al Sindicato
que siga en afiliación en orden descendente, en los mismos plazos y condiciones
antes señaladas. En casó de repetirse la misma situación» se resolverá conforme
al procedimiento citado.
En casó de que algún otro sindicato supere su
afiliación y reclame la representación en este órgano bipartito y paritario,
previa comprobación de la cantidad de áfiliados(as), el cambio se hará en el
mes de febrero de cada ano, con base en la afiliación registrada en el mes
anterior (enero).
La institución por una
parte y el sindicato por la otra, designarán dos suplentes por cada miembro
propietario. En caso dé ausencia del titular será sustituido por uno de sus
suplentes únicamente,
Cuando en la Comisión
se discuta el caso de un(a) Profesional que no
esté representado, la integración se ampliará con un(a) representante de
la respectiva Organización Gremial y un representante de la Institución, a
solicitud expresa y escrita del trabajadora) que actúe como parte en el
procesó.
La Comisión sesionará
en horas hábiles, para lo cual cada uno de los miembros que deban asistir a sus
sesiones programadas, disfrutarán de la licencia con goce de salario, para
cumplir con los fines de ésta.
En caso de que por cualquier motivo no se
sesionara o se suspendiera la misma, los miembros deben incorporarse a sus
labores habituales en sus centros de trabajo.
El uso de las licencia
con goce de salario para otros fines ajenos al propósito aquí enunciado, será
sancionado conforme a la gravedad de la falta(s), sin perjuicio del rebajo
salarial correspondiente.
La Dirección de
Recursos Húmanos o dependencia delegada, coordinará lo pertinente para la
ejecución de lo establecido en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 37.-Competencia de las Comisiones de Relaciones
Laborales
Las Comisiones de
Relaciones Laborales son organismos recomendativos en los asuntos que sean
sometidos a su consideración. Su funcionamiento es independiente de la Junta
Nacional de Relaciones Laborales.
Son atribuciones de las comisiones:
a)
Intervenir conciliatoriamente en los
diferendos individuales colectivos que se susciten entre la Administración,
Dirección Jefaturas, y sus trabajadores(as).
b)
Pronunciarse sobre las siguientes
cuestiones laborales, en primera instancia:
1.
Sanciones disciplinarias tales como: despidos, suspensiones y amonestaciones
escritas.
2.
Conceder audiencia y recibir la prueba para mejor resolver ante gestión de la
parte interesada (trabajadora) o jefatura) en los procedimientos disciplinarios
y reclamaciones no disciplinarias que se conozcan en su seno.
3.
Promover el mejoramiento de las relaciones obrero-patronales.
Los
interesados(as) deberán haber agotado previamente las instancias
administrativas correspondientes, antes de someter cualquier asunto a la
Comisión de Relaciones Laborales.
Ningún
caso podrá permanecer más de un mes en esta instancia, en los términos que
señala el artículo 31 de este documento.
Ficha articulo
Articulo 38 -"Artículo Penal"
Si la Junta Nacional
de Relaciones Laborales se pronuncia en contra de un despido y no obstante a
ello el Gerente respectivo ratifica esta sanción, el trabajadora) tendrá
derecho también a un mes de salario adicional, si en los Tribunales se declara
que no existió motivo, o que el mismo no ameritaba esta sanción.
Ficha articulo
Articulo 39.-Información sobre riesgos profesionales
La Caja y los Sindicatos
darán a conocer a los trabajadores(as), sus obligaciones y derechos en materia
de riesgos profesionales.
Ficha articulo
Artículo
40.-Definición e integración de Comisión
Nacional de Salud Ocupacional
Se instalará una Comisión Nacional de Salud Ocupacional que
estará integrada por seis (6) miembros propietarios, tres (3) representantes de
la Caja designados por las Gerencias de División, y tres (3) representantes de
los trabajadores(as) designados por las Juntas Directivas de los tres (3)
sindicados mayoritarios de la Institución (uno por cada sindicato), por
períodos de dos años (2 años), con base en la planilla del primer pago del mes
de octubre anterior al vencimiento del periodo, salvo disolución de alguno de
ellos, en cuyo caso será sustituido inmediatamente por otro sindicato de
acuerdo al número de afiliados(as) en orden
Cuando exista empate
entre dos Sindicatos, para la designación del tercer representante, se dará
prioridad a alguno de ellos, según las siguientes reglas:
a)
Primero, el sindicato empresarial de
carácter nacional.
b)
Segundo, el sindicato gremial de
carácter nacional.
c)
Tercero, el sindicato tipo industrial
d)
Cuarto, el sindicato tipo mixto o de
oficios varios.
Si
en cualquiera de los supuestos señalados, se presentara empate entre las organizaciones
sindicales acreedoras del derecho, para la designación privará la "antigüedad"
entre ellas, conforme a su fecha de constitución. Para este efecto, cada
organización deberá aportar certificación de la Oficina de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Dirección de
Recursos Humanos o la dependencia que sea delegada por las Gerencias solicitará
durante el mes de noviembre anterior al vencimiento del período a los tres
sindicatos de mayor afiliación la designación de los representantes de los
trabajadores(as) ante este Organo (titular y un suplente por cada sindicato)
La Junta Directiva de
cada organización comunicará por escrito a la Dirección de Recursos de Recursos
Humanos o dependencia delegada, la designación de los representantes, en un
plazo máximo de ocho días hábiles a partir del día siguiente ala notificación.
Vencido el plazo
anterior, sin que se haya informado lo correspondiente a la Dirección de
Recursos Humanos o dependencia delegada, se entenderá que no existe interés en
la representación, considerándose como una renuncia implícita a ese derecho.
Ante esta situación, la Dirección ó dependencia delegada, deberá comunicar el
derecho que le asiste al Sindicato que siga por afiliación en orden descendente,
en los mismos plazos y condiciones antes señaladas. En casó de repetirse la
misma situación, se resolverá conforme al procedimiento citado.
La Institución por una
parte y el sindicato por la otra designará un(a) suplente por cada miembro
propietario(a). En caso de ausencia del titular podrá ser sustituido por el o
la suplente.
El quorum lo formarán
la mitad más uno del total de sus miembros, con un mínimo de dos por cada
representación. Ante la falta de quorum a la hora institucional, los miembros
presentes deberán dedicarse al análisis de los casos pendientes de resolución
en ese órgano; sin perjuicio de que una vez conformado el quorum exigido,
puedan por acuerdo de quienes estuvieron presentes a la; hora inicial,
habilitar la sesión por el resto del tiempo programado; Si la falta de quorum
es por ausencia de la representación de los trabajadores(as), el resto de los
miembros presentes deben reincorporarse
a las labores habituales en sus centros de trabajo.
Para el mejor
desempeño de sus funciones, la Comisión Nacional mantendrá comunicación y
coordinación con las comisiones locales de salud ocupacional en los distintos
centros de trabajo de la Institución.
La Comisión sesionará
en horas hábiles, para lo cual cada uno de los miembros que deban asistir a sus
sesiones programadas, disfrutarán de la licencia con goce de salario, para
cumplir con los fines de ésta. En caso de que por cualquier motivo no sé
sesionara o se suspendiera la misma, los miembros deben incorporarse a sus
labores habituales en sus centros de trabajo.
El uso de la licencia
con goce de salario para otros fines ajenos al propósito aquí enunciado, será
sancionado conforme con la gravedad de la falta, sin perjuicio del rebajo
Salarial correspondiente.
La Dirección de
Recursos Humanos o dependencia delegada, coordinará lo pertinente para la
ejecución del procedimiento indicado.
Ficha articulo
Artículo
41.-Competencia de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional
Son atribuciones de la
Comisión Nacional de Salud Ocupacional:
1.
Fortalecer las acciones que en salud
ocupacional desarrolle la Institución, sugiriendo a las Autoridades
Institucionales las condiciones óptimas que garanticen la salud ocupacional.
2.
Apoyar las medidas de prevención de los
riesgos del trabajo conforme con las prioridades que establezca la Institución,
mediante los diagnósticos que se hagan de los mismos.
3.
Coordinar con las Comisiones Locales de
Salud Ocupacional un sistema reciprocó de información sobre riesgos de trabajo.
4.
Estimular investigaciones que tomen como
objeto de estudio aquellos factores que inciden en la salud ocupacional y qué
afecten a los trabajadores(as) de la Institución, presentando cuadros
estadísticos al respectó.
5.
Promover el estudio de los grupos
ocupacionales dentro de la Caja, de más alto riesgo de incidencia en
enfermedades y accidentes de trabajo
6.
Pronunciarse con respectó al disfrute de
vacaciones profilácticas en aquellas solicitudes que las Gerencias de División
someten a su consulta
7.
Pronunciarse con respecto a los
dictámenes y solicitudes médicas de traslado o reubicación de puesto de los
trabajadores(as), cuando tales recomendaciones no sean aceptadas por la
jefatura o bien no exista por parte de la Institución, la posibilidad de
cumplir con la petición. La recomendación médica en todos los casos debe ser
por causa de un riesgo de trabajo (consecuencia de un accidente o padecimiento
de una enfermedad de trabajo).
8.
Recomendar exámenes médicos periódicos
para grupos ocupacionales según su actividad laboral.
Ficha articulo
Artículo 42.-Comisiones locales de Salud Ocupacional
Consecuente con lo
dispuesto en la Ley de Riesgos del Trabajo, Artículos 288 y 289 la Caja establecerá
comisiones locales de salud ocupacional en los diferentes centros de trabajo
que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores(as), y en aquellos centros con 30 o más trabajadores(as), en donde
expresamente lo soliciten por escrito a la autoridad superior del centro, al
menos el mínimo de trabajadores(as) requeridos para su conformación.
EI procedimiento de
elección se regirá conforme al "Manual para el funcionamiento de las
Comisiones Locales de Salud Ocupacional",
La Dirección de
Recursos Humanos o dependencia delegada, coordinará lo pertinente para la
ejecución del procedimiento indicado;
Ficha articulo
Artículo 43,-Examen médico anual
La Caja hará
anualmente un examen médico, a aquellos empleados(as) que laboren con materia
tóxica y patógena, y otras de alto riesgo para la salud. Dicho examen ^también
se hará a los trabajadores(as) que por la índole de sus funciones estén
expuestos a contraer enfermedades profesionales. Estos exámenes se realizarán
por decisión institucional o por sugerencia de la Comisión Nacional de Salud
Ocupacional;
Ficha articulo
Artículo 44.- Prendas y equipos de protección.
Es obligación de la
Caja proporcionar las aprendas, implementos y equipos de protección personal a
aquellos trabajadores(as) que por la índole de sus funciones estén expuestos a
accidentes o a contraer enfermedades del trabajo, a la realización de labores
peligrosas, insalubres o al manejo de sustancias contaminantes o venenosas.
La Caja proporcionará
sin costo alguno para el trabajador(a) dichas prendas y equipos, asimismo los
mantendrán buenas condiciones de uso. Es obligación ineludible de los
trabajadores(as) utilizar y hacer buen uso de estos implementos de protección.
La Caja brindará a los
trabajadores(as) la educación necesaria sobre el uso y manejo del equipo.
Ficha articulo
Artículo 45.-Vacaciones profilácticas
El personal que labore
en contacto directo y permanente en actividades, servicios o unidades
peligrosas previa y técnicamente determinadas, que pueden afectar la salud
física o mental de los trabajadores(as), tendrán derecho a disfrutar de
vacaciones profilácticas siempre y cuando este período se constituya como un
medio o elemento preventivo o descongestionante para el organismo o salud
mental del trabajador(a).
Las vacaciones
profilácticas consistirán en el disfruté de quince (15) días naturales
adicionales a las vacaciones ordinarias, por cada año de trabajo. Al
trabajadora) que se le asigne esté período, lo disfrutará seis meses después de
las primeras cincuenta semanas dé trabajo y sucesivamente, seis meses después
del disfrute de. las vacaciones ordinarias.
En el momento en que
técnicamente se demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo,
o descongestionante ya indicado, sea porque se han superado las condiciones que
lo originaron o bien porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido,
podrá eliminarse el disfrute sin que el trabajadora) lo pueda reclamar como un
derecho adquirido, dada la causa y el origen especial de esté.
Asimismo, queda sin
efecto esta prevención al momento en que el trabajadora) sea trasladado a otro
puesto o unidad donde no se den las circunstancias que originan esta prevención
Es absolutamente
prohibido compensar en dinero las vacaciones profilácticas, acumuladlas o
fraccionarlas.
Ficha articulo
Artículo 46.-Traslado de puesto o de servicio por
incapacidad física o mental
En el evento de que un
trabajadora) se encuentre física o mentalmente limitado(a), a causa de un
riesgo del trabajo, debidamente declarado por el Instituto Nacional de Seguros,
para desempeñar sus labores habituales, la Caja podrá reubicarlo en un puesto
de la misma categoría salarial, conforme al artículo 254 del Código de Trabajo.
Si no fuere posible del todo la reubicación, podrá prescindir de sus servicios,
con el pago de sus correspondientes derechos laborales y el pago de una
indemnización adicionar equivalente al cincuenta por ciento del auxilio de
cesantía que se le hubiere reconocido. La Caja respetará las recomendaciones
médicas que se den en relación con limitaciones físicas o mentales de sus
empleados(as).
Ficha articulo
Artículo 47.-Descanso pre y post-natal
Las trabajadoras de la Caja en estado de
gravidez gozarán obligatoriamente de un descanso remunerado durante el mes
anterior y los tres meses posteriores al parto; la remuneración durante este
período se hará conforme lo establece el Código dé Trabajo en su artículo 95, o
de acuerdo al Reglamento de Beneficios Especiales para los Empleados(as) de la
CCSS, según corresponda.
En casos de partos
múltiples, el descanso se incrementará en un mes por cada niño(a) adicional.
Cuándo se trate de adopciones legales de menores de edad, se estará a la
recomendación psicológica especificada por el Patronato Nacional de la
Infancia, en la respectiva adopción, sin qué pueda exceder de tres meses.
Ficha articulo
Artículo
48.- (Anulado
mediante resolución de la Sala Constitucional N° 6347-06, de las dieciséis
horas con cincuenta y ocho minutos,
del 10 de mayo del 2006.)
Ficha articulo
Artículo 49.-Facilidad de préstamos para vivienda
El trámite de estos
créditos deberá ser expedito y con carácter de preferencia. Para formalizar el
respectivo crédito, la Caja dará facilidades. En el caso de que el empleado(a)
al que se le haya aprobado un préstamo no pueda utilizarlo de inmediato, podrá
solicitar una prórroga del mismo hasta por tres meses. El empleado(a) no
perderá el derecho al préstamo hasta después de seis meses de habérsele
adjudicado.
Ficha articulo
Artículo 50.-Educación continua
La Caja por medio del
CENDEISSS desarrollará un programa de educación continua, que involucre todos los grupos ocupacionales de la
Institución. La finalidad de estos
programas será mantener al día a los trabajadores(as) en los avances dados en materias de atención de salud,
así como educar al trabajador(a) en
la filosofía de la Seguridad Social.
Ficha articulo
Artículo 51.-Régimen de audiencias
La Caja se compromete
una vez agotados los canales administrativos correspondientes, de acuerdo con
el esquema de la delegación, atender por medio de su Presidente Ejecutivo, o
Gerentes de División, según corresponda, a los(as) dirigentes sindicales que lo
soliciten para conocer de sus asuntos, dentro de los ocho días hábiles,
siguientes. En casos urgentes, la audiencia deberá concederse en el menor
tiempo posible, entendiéndose como tales:
a)
Todo cuando afecte a un numero
considerable dé trabajadores(as).
b)
Asuntos relativos ala libertad sindical.
c)
Asuntos que tiendan a afectar a la
Institución y a la Seguridad Social en el país,
Ficha articulo
Artículo 52.-Correspondencia entre la
Caja y los sindicatos
La Caja y los
Sindicatos se comprometen a dar respuestas a la correspondencia sobre asuntos
laborales, sindicales o conflictos dentro de un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles a la presentación de las cartas.
Ficha articulo
Artículo 53.-Uso de oficina sindical y medios de
comunicación
La Caja instalará en
sus centros de trabajo y en lugares visibles, vitrinas y/o pizarras a fin de
que en los mismos, cada sindicato y pueda colocar sus avisos o circulares, convocatorias
o informes sobre asuntos de su interés, los cuales deben contar con la
identificación del sindicato y funcionario(a) responsable.
Asimismo, colocará
buzones de sugerencias para uso de los sindicatos y dé sus afiliados(as). La
Caja, previa autorización de la Dirección, Administración o Autoridad superior
del Centro, facilitará a los sindicatos el uso de los medios de comunicación
telefónica, radial, fax y valijas de correspondencia interna, y de equipos de
sonido ambientales, en el Centro de Trabajo donde se encuentran instalados, sin
perjuicio del uso prioritario que ésta tiene de ese medio, y sujetó a un uso
lógico y racional por parte del sindicato.
A solicitud de los
sindicatos, proporcionará dentro de sus posibilidades de planta física en los
Centros de Trabajo, un local para que sea utilizado como oficina sindical
conjunta por los sindicatos que conforman la Comisión Negociadora
Intersindical".
Ficha articulo
Artículo 54.-Reconocimiento de los sindicatos
La Caja reconocerá a
todos los sindicatos legalmente constituidos, como las organizaciones
representantes de los trabajadores(as) de la Institución y se compromete a
tratar con los(as) representantes de estos Sindicatos, los problemas que sean
planteados, sin perjuicio de que los trabajadores(as) puedan hacerlo
directamente ante los representantes de la Caja en asuntos de orden individual
y de su exclusivo interés. Se consideran representantes de los sindicatos:
a)
Los Miembros de la Junta Directiva
b)
Los miembros de los Comités Seccionales
y de Enlace, y
c)
Los Delegados ante aquellas instancias
en las que los sindicatos tengan representación.
Ficha articulo
Artículo
55.-Libertad sindical
La Caja, conforme a
sus reiteradas políticas mantendrá una actitud respetuosa de la Libertad
Sindical, y garantizará a todos los trabajadores(as) la libre sindicalización.
La Caja no realizará
ningún tipo de presión o halago con el fin de que los empleados(as) sé
desafilien o para impedir su afiliación a los sindicatos, o bien para que no
utilicen su representación o asesoría. Tampoco, por el sólo hecho de estar
afiliados(as), ejercerá represalia contra los trabajadores(as), los dirigentes
sindicales o candidatos(as) a estos cargos, antes, durante o después de su
elección,
La Caja proporcionará,
dentro del marco dé la legislación vigente, un trató equitativo y justo para
las organizaciones sociales existentes en la Institución, para el desarrollo de
proyectos de carácter social de los trabajadores(as) que laboren con la Caja.
Con este fin, siempre
y cuando no violenten los derechos y facultades propias de su naturaleza
jurídica y él marco legal que las regulan, la Caja brindará a los sindicatos
las mismas ventajas y facilidades" que se le otorguen a las demás
organizaciones sociales con base en criterios de equidad, idoneidad, factibilidad
y seguridad debidamente demostrado por estos. Todo proyecto queda sujeto a su
posterior aprobación por parte de la
Junta Directiva de la Caja, según criterios de oportunidad, necesidad y
conveniencia institucional; asimismo,
los estudios técnicos que se requieran para respaldar el proyecto estarán a
cargo del sindicato interesado, cumpliendo con los requerimientos
institucionales establecidos.
Ficha articulo
Artículo 56.-Derecho a celebrar reuniones:
La Caja garantiza el
derecho a cada sindicato, para celebrar reuniones en los centros de trabajo,
así como el permiso para los trabajadores(as) que deseen asistir. El uso de las
instalaciones (Auditorio, Aulas y Otros), se otorgará previa solicitud verbal o
escrita, de acuerdo con las posibilidades del respectivo Centro de Trabajo. En
todo caso, el permiso lo determinará el jefe de la Unidad correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 57.-Permiso para asistir a asambleas generales
La Caja concederá
permiso con goce de sueldo a los trabajadores(as) afiliados(as) a los
sindicatos para que asistan a asambleas ordinarias y extraordinarias, previa
solicitud por parte del (los) trabajador(a)(es)(as) interesado(s)(as) y/o el
sindicato interesado siempre y cuando no se interrumpan los servicios de la
respectiva unidad.
Los permisos para
dicho efecto deberán solicitarse a la jefatura con quince días de anticipación.
El mínimo de permiso a
otorgar por la Institución estará regido por la siguiente escala:
N° de Afiliados
|
|
N° permisos
|
100 a 200
|
|
10%
|
201 a 500
|
|
9%
|
501 a 1000
|
|
8%
|
1001 a 2000
|
|
7%
|
2001 en adelante
|
|
6%
|
La
membresía está referida al total de afiliados(as) que tenga el sindicato y el
porcentaje de permisos será con relación al número de afiliados(as) que el
sindicato tenga en cada centro de trabajo.
En los centros de
trabajo menores en donde el porcentaje de permisos a conceder, según el número
de afiliados(as) que tenga el sindicato, sea inferior a la unidad, se otorgará
un permiso.
Cuando se trate de un
servicio especializado, la concesión del permiso se negociará entre las partes
de modo que el servicio no sufra menoscabo. En estos casos, podría sustituirse
con afiliados(as) de otro servicio u otro centro de trabajo.
En un plazo no mayor
de ocho días posteriores a la celebración de los eventos que alude este
artículo, la Junta Directiva de cada sindicato comunicará a la Autoridad
Superior del Centro, la asistencia a dicha actividad de aquellos afiliados(as)
con permiso, condición obligante para otorgar futuros permisos.
Ficha articulo
Artículo 58.-Deducción cuota sindical
El patrono deducirá
del salario del trabajador(a) la cuota ordinaria o extraordinaria de afiliación
al Sindicato, a solicitud expresa de la Junta Directiva de éste y acompañada de
la autorización del trabajador(a) o certificación del acuerdo respectivo. Por
ningún motivo excluirá de planillas la cuota sindical de ningún trabajador
hasta que esta exclusión le sea comunicada por escrito, por la Junta Directiva
del Sindicato interesado.
Entregará al Sindicato
respectivo el monto por deducción de cuotas, los días veinte (20) de cada mes,
o el día hábil inmediato anterior, así como la planilla respectiva. Las Juntas
Directivas de los sindicatos, deben comunicar al patrono, la desafinación
solicitada y aprobada, a más tardar treinta días después de ésta; lo anterior
con el fin de no perjudicar al trabajador(a) con retenciones que éste deja de
autorizar, con su decisión de desafiliarse. Transcurrido ese plazo sin que el
sindicato haya comunicado la desafiliación al patrono, éste a solicitud escrita
del trabajador(a) y previa demostración de la solicitud de desafiliación y la
fecha de su entrega de su entrega al respectivo sindicato, dejará de hacer la
retención.
Ficha articulo
Artículo 59.-Permiso
para asistencia a sesiones de los miembros de juntas directivas de sindicatos.
Miembros de Junta Directiva
a) La Caja otorgará
permiso con goce de salario a los miembros propietarios de las juntas
directivas para que asistan a las sesiones ordinarias una vez por semana y
extraordinaria una vez al mes. Estos permisos se regirán por la siguiente
escala:
N° de Afiliados
|
Horas x sesion
|
Horas de reunión al sindicato
|
100 a 200
|
3 hrs
|
Después de 12 md
|
201 a 500
|
4 hrs
|
Después de 12 md
|
501 a 750
|
6 hrs
|
Fijar por el Sindicato
|
Más de 750
|
8 hrs
|
Fijar por el Sindicato
|
|
|
|
Los(as)
dirigentes que procedan de zonas alejadas como: Cantón de San Carlos, Pérez
Zeledón, provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón, tendrán permiso
adicional por el tiempo razonable tomando en cuenta los itinerarios de
transportes, la fijación de las fechas y hora de reunión del sindicato. Por su
parte, el sindicato se compromete a comunicar por escrito a la Gerencia o
Dirección Regional según corresponda, dentro del término de quince (15) días
después de celebrada la Asamblea General, la programación anual de las
reuniones ordinarias, indicando el día y la hora de las mismas.
Las
sesiones extraordinarias se comunican a la jefatura inmediata, en la cual
labora el dirigente, con una antelación al menos de veinticuatro (24) horas
hábiles para que se otorgue el permiso. Si por razones de necesidades del
servicio, la jefatura inmediata no puede conceder el permiso, lo hará saber así
por escrito, indicando las razones.
El sindicato podrá
apelar la resolución ante el Director(a), Administradora) o superior Jerárquico
del Jefe inmediato.
Cuando se dé la
condición de que un mismo dirigente sea electo en más de una Junta Directiva de
los sindicatos, podrá disfrutar hasta de dos (2) días de permiso por semana
para que asista a las reuniones ordinarias y también extraordinarias.
b) Miembros Junta
Directiva de Seccionales: Se otorgará permiso con goce de salario a los
miembros directivos de las Seccionales para que asistan a las sesiones
ordinarias una vez por mes y extraordinarias una vez por mes, con una duración
de tres (3) horas respectivamente y que se convocarán localmente. Para este
efecto la Junta Directiva de las Seccionales dentro de los quince (15) días
siguientes a su nombramiento, comunicará por escrito a la Dirección y
Administración del Centro, el día y la hora (entendiéndose que la hora será
después de las doce mediodía (12 m.d.), en que se realizarán las sesiones
ordinarias que se vayan a celebrar en el transcurso del año. Para los
profesionales en Ciencias Médicas no se fija un horario determinado sin
embargo, los mismos se comprometen a reunirse sin menoscabo del servicio. En la
eventualidad de sesionar extraordinariamente conforme con lo dispuesto, lo
comunicarán por escrito al jefe respectivo con una antelación de veinticuatro
(24) horas hábiles para su respectivo permiso.
Si por razones de necesidades
del servicio, la jefatura inmediata no puede conceder el permiso, lo hará saber
así por escrito a la Seccional indicando las razones.
La Seccional podrá
apelar la resolución ante el Director, Administrador o Superior Jerárquico del
Jefe inmediato.,
Los permisos para
seccionales no superarán en número a cinco (5) delegados por sesión, excepto en
los Hospitales Desconcentrados y Regionales que tendrán derecho a permiso siete
(7) delegados por sesión. Así mismo, el número de permisos para Seccionales se
limita a cincuenta (50) por sindicato.
c) Control de
Asistencia: La Junta Directiva del Sindicato se compromete a enviar a la
jefatura de cada centro donde funcionen seccionales, bajo su responsabilidad,
un informe trimestral de los miembros que han asistido a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, constituyéndose en requisito indispensable para
otorgar futuros permisos.
Para conceder los
permisos autorizados y contemplados en este artículo, se tomará en cuenta en
todo momento que no sufra menoscabo la buena marcha de los servicios a
asegurados y pacientes.
Ficha articulo
Artículo 60.-Permiso para otras
actividades sindicales
Cursos
de capacitación:
La
Caja se compromete a continuar con su política actual de conceder permisos con
goce de salario, a los afiliados(a) y delegados(a) sindicales para que asistan
a cursos de capacitación, congresos, reuniones en materia de cooperativismo,
sindicalismo o seguridad social, durante el tiempo que dure el evento.
Para el cumplimiento
de la anterior disposición, debe tomarse en cuenta en todo momento, que no
sufra menoscabo la buena marcha de los servicios a asegurados(as) y pacientes.
La Junta Directiva de
cada sindicato se compromete a enviar a la jefatura superior del centro en
donde labora el afiliado(a), delegado(a) o dirigente sindical, un informe
trimestral de su asistencia a dichos eventos, constituyéndose esto en requisito
indispensable para el otorgamiento de futuros permisos.
Ficha articulo
Artículo
61.-Otras licencias a los miembros directivos de los sindicatos
La Junta Directiva de los sindicatos nacionales
disfrutará de permiso con goce de salario para uno de sus miembros a fin de
dedicarlo exclusivamente a tareas propias de su organización, de acuerdo a la
siguiente tabla:
N° de Afiliado
|
N° de días a disfrutar
|
100 a 500
|
1 día al mes
|
501 a 2000
|
2 días al mes
|
2001 en adelante
|
3 días al mes
|
Estos
días serán distribuidos por el sindicato entre los miembros de su Junta
Directiva, notificando la escogencia del miembro y el día en que gozará del
beneficio, con quince (15) días de anticipación a la jefatura respectiva y
procurando mantener la alternabilidad en la selección del miembro, con miras a
no deteriorar la eficiencia del servicio.
La Junta Directiva de
cada sindicato se compromete a enviar a la jefatura superior del centro en donde
labora el directivo, un informe trimestral del disfrute de este beneficio,
constituyéndose esto en requisito indispensable para el otorgamiento de futuros
permisos.
El delegado(a)
sindical en una unidad de trabajo podrá tratar los asuntos urgentes de su
actividad con el jefe respectivo en horas laborables. El jefe atenderá al
delegado(a) en el momento oportuno dentro de un plazo no mayor de cuarenta y
ocho (48) horas.
Cuando la situación
trascienda a otras unidades de trabajo, la Junta Directiva o Seccionales,
coordinarán el asunto con las Autoridades Superiores.
Referente a la
concesión de los permisos contemplados en este artículo, debe tomarse en cuenta
en todo momento, que no sufra menoscabo la buena marcha de los servicios a los
asegurados(as) y pacientes.
Ficha articulo
Artículo 62.-Permisos sin goce de salario
Previa solicitud por
escrito ante el funcionario(a) que corresponda según el esquema1 de
delegación, la Caja concederá permiso sin goce de salario a los (as) miembros
de las Juntas Directivas de los sindicatos de la Institución, de acuerdo con la
siguiente escala, según el número de afiliados (as) a nivel institucional.
N° de Afiliado(as) al Sindicato
|
Cantidad de Miembros
|
100 a 1000
|
Dos
|
1001 a 2000
|
Máximo tres
|
Más de 2001
|
Los que sean designados(as) por la
Junta Directiva de los Sindicatos, con un máximo de tres miembros por
centro de trabajo
|
En
cualquiera de los supuestos, la Administración gozará de un plazo
prudencialmente razonable para procurar la sustitución respectiva.
El plazo del permiso
correspondiente será hasta por el término de su respectivo mandato para que
pueda dedicarse a actividades del sindicato. Estos permisos serán por períodos
no menores de tres meses y los mismos sin menoscabo de grados y antigüedad.
Para el otorgamiento
de los permisos contemplados en este artículo, se tomará en cuenta en todo
momento que la buena marcha de los servicios a los asegurados(as) y pacientes
no se afecte.
Ficha articulo
Artículo 63.-Licencia para visitas
La Caja brindará la debida atención y
consideración a los miembros directivos y delegados(as) de los Sindicatos. Les
garantizará todas las facilidades que requieran para el adecuado y eficiente
desempeño de sus funciones, previa identificación del dirigente ante la
Autoridad competente del respectivo Centro, el libre acceso a cualquier centro
de trabajo, con excepción de aquellas áreas de acceso restringido debido al
tipo de servicios que se prestan; así como, a los archivos y documentos de
naturaleza laboral, previa autorización por escrito del trabajador(a) interesado(a)
al que corresponden dichos .documentos, adjuntando fotocopia de cédula de
identidad por ambos lados, tanto del trabajador(a) como del consultante y
firmando el acuse de recibo correspondiente, salvo que se acompañe al momento
de efectuar la consulta, por el trabajador(a).
El Director o Jefatura superior de cada centro
de trabajo, establece! con base técnica o científica debidamente razonada, las
zonas o áreas o9 acceso restringido.
Ficha articulo
Artículo
64.-Aviso previo al sindicato al momento de tomar declaraciones
Salvo que el trabajador a) manifieste lo
contrario, cuando se tomen declaraciones a un trabajador(a) afiliado a un
sindicato, el funcionario(a) correspondiente avisará al representante sindical
que indique el trabajador(a), para que se haga presente al momento de tomar
declaración. Para este efecto, la Caja concederá el respectivo permiso al
representante sindical. El trabajador(a) podrá hacerse acompañar del Abogado(a)
del sindicato a que pertenece o cualquier otro Abogado(a) que él requiera y 1
os representantes de los trabajadores(as), en cada caso, tendrá acceso a los
expedientes y a sus piezas y demás documentos.
Ficha articulo
Artículo
65.-Asignación para actividades sociales, culturales y deportivas
La Caja, conforme a las posibilidades
financieras y limitaciones en materia presupuestaria, mantendrá su política
para el financiamiento de actividades sociales, culturales y deportivas de sus
trabajadores(as), de acuerdo a los programas formalmente establecidos. No
obstante, se conformará una Comisión integrada por tres representantes de la
Comisión Negociadora Intersindical y tres representantes de la Institución,
para que planteen a la Junta Directiva una política y un programa de
actividades para la celebración del Día del Trabajador(a) de la Caja.
Ficha articulo
Artículo 66.-Interinos
Ninguna plaza que se encuentre vacante, podrá
mantenerse en esta situación por más de tres meses, salvo que se trate de una
plaza que requiera concurso internó o externo y que éste supere el plazo
mencionado, o bien sean objeto de demandas o reclamaciones judiciales.
Para el nombramiento interino o en propiedad en
determinada plaza, no podrá aplicarse a los trabajadores(as) regulaciones sobre
requisitos con carácter retroactivo, que no se exigían al momento de ingresar
al puesto, salvo que exista disposición legal en contrario, que se haya
incurrido en un ingreso fraudulento o que no se cumpliera con los requisitos
que se exigían en ese momento.
Todos los nombramientos se basarán en los
siguientes aspectos:
idoneidad, antigüedad y récord laboral. No se
efectuará en ningún caso, nombramientos a nuevo personal interino, sin tomar en
cuenta prioritariamente a quienes hayan venido laborando bajo estas
condiciones, en un mismo Centro de Trabajo es decir en forma interina.
Ficha articulo
Artículo 67.-Defensa legal del conductor
La Caja por medio de su Dirección Jurídica y a
solicitud del trabajador a), continuará brindando la asistencia y defensa
legales a los choferes que en el .ejercicio de sus funciones sufrieren algún
accidente de tránsito. Se exceptúa el caso de que el chofer actúe con dolo o
culpa grave.
Ficha articulo
Artículo 68.-Pago
de gastos de viaje y taxi
Esta materia se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo
69.-Personal de apoyo en traslado de pacientes en ambulancia
Continuando con la
política institucional, cuando se requiera trasladar a un(a) paciente de un
centro de salud a otro, la Caja dentro de sus posibilidades, siempre y cuando
el estado del(la) paciente así lo amerite a criterio médico, proveerá para este
propósito el personal y equipo requerido.
Ficha articulo
TRANSITORIOS
Transitorio
1°-La Caja realizará las acciones necesarias tendientes a mejorar las políticas
de Salud Ocupacional, brindando los recursos que se requieran para este propósito.
No
obstante, se adquiere el compromiso de realizar las acciones necesarias para
dotar de recursos al Departamento de Salud Ocupacional en un plazo de seis
meses a partir de la vigencia de esta Normativa.
Ficha articulo
Transitorio 2°-Los
actos administrativos ejecutados antes de entrar en vigencia las presentes
regulaciones surtirán efectos por única vez de acuerdo con la normativa
anterior. Tratándose de procedimientos se atenderá la normativa vigente en la
fase que se trate.
VIGENCIA
Las presentes
disposiciones rigen a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva y
tres meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta" y derogan cualquier otra que se le opongan, particularmente las
"Normas que regulan las relaciones entre la Caja Costarricense de Seguro
Social y sus trabajadores(as), a partir de enero de 1994" sin perjuicio de
lo señalado en el artículo 3 sobre la "Naturaleza, derechos adquiridos y
fuentes."
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/2/2025 18:20:50
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