CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
(Nota
de Sinalevi: La Contraloría General de la República
aprobó las nuevas Tarifas
para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante
resolución N° 77 del 2 de julio de 2012)
(Nota
de Sinalevi: Sobre este tema la Contraloría General
de la República había emitido anteriormente Tarifas
para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante
resolución N° 194 del 19 de noviembre de 2010)
RESOLUCIONES
R-DC-190-2011.-Despacho
Contralor.-San José, a las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil
once.
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta
Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de
arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.-Que con base en el
comportamiento mostrado por algunas variables que inciden en el cálculo de las
tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración,
entre ellas el tipo de cambio del colón respecto al dólar, el precio de los
combustibles y el precio de los vehículos, esta Contraloría General procedió a
la actualización de las mismas.
Resuelve:
Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en
esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación
respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:
(1) Quedan incluidos dentro de la
categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los
siguientes tres requisitos:
. Que
su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".
. Que
su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
. Que
sea de doble tracción.
(2) Todos los vehículos que no
clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no
sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
(3) Vehículos con motor de hasta
1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
(4) Vehículos con motor de más de
1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.