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 Normativa >> Resolución 77 >> Fecha 02/07/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 77
Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje)
Texto Completo acta: E63E4

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



(Nota de Sinalevi: La Contraloría General de la República aprobó las nuevas Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje) , mediante resolución N° 046 del 13 de marzo de 2013)



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Contraloría General de la República, había emitido anteriormente Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante resolución N° 190 del 25 de noviembre de 2011)



RESOLUCIONES



R-DC-77-2012.-Despacho Contralor.-San José, a las trece horas del dos de julio de dos mil doce.



Considerando:



I.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.



II.-Que con base en el comportamiento mostrado por algunas variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, entre ellas el tipo de cambio del colón respecto al dólar y el precio de los combustibles, esta Contraloría General procedió a la actualización de las mismas.



RESUELVE:



Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:





 



1  Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:



.   Que su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".



.   Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.



.   Que sea de doble tracción.



2  Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.



3  Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.



4  Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.



Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 08:16:49
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