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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 31/05/2012 >> Texto completo
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
Texto Completo acta: 15F357

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TALAMANCA



(Esta norma fue derogada por el artículo 81 del Reglamento de organización y funcionamiento de la  Auditoría Interna, aprobado mediante sesión N° 161 del 21 de junio de 2023)



(Nota: Sobre este mismo tema la Municipalidad de Talamanca había emitido anteriormente el Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna, y publicado en La Gaceta N° 117 del 18 de junio de 2008)



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN



Y FUNCIONAMIENTO DE LA



AUDITORÍA INTERNA



La Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca, con fundamento en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 publicada el 4 de setiembre del 2002, emite el presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento del Departamento de Auditoría Interna.



CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones generales, concepto y organización



Artículo 1º-Normativa. En la Municipalidad de Talamanca existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable:



Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, y la demás normativa vigente que le sea aplicable.




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Artículo 2º-Concepto. En concordancia con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la auditoría, especialmente con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno (LGCI), La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona una seguridad razonable a la Municipalidad de Talamanca, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de Talamanca, órganos adscritos.




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Artículo 3º-Visión, misión y enunciados éticos. El auditor debe definir la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de auditoría interna, acorde con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, asimismo, debe observar formalmente las normas éticas que rigen de su profesión para el ejercicio de su cargo que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia sin perjuicio de otros valores que se promuevan para guiar su actuación.




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Artículo 4º-Independencia y objetividad. La auditoría interna ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo, del Alcalde, de los demás funcionarios de la Administración y de terceros. La actividad de auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados. El auditor debe tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan de trabajo con apego a la normativa legal técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio al de otros.



El auditor interno y los funcionarios de la auditoría deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Asimismo no podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra dependencia administrativa de la Municipalidad.



El auditor debe establecer medidas formales para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre los hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la auditoría. Debe obtenerse de auditar operaciones especificas de las cuales hayan sido previamente responsables, o en relación con las cuales se den situaciones que puedan resultar compatibles tampoco deben ejecutar en esos casos sus competencias de asesorías y advertencias. Si la independencia y la objetividad del auditor se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, el auditor debe comunicar al concejo los detalles del impedimento. Las comunicaciones deberán darse por escrito.




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Artículo 5º-Función. La función fundamental de auditoría interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.




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Artículo 6º-Auditoría Interna como parte del Sistema de Control Interno. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Talamanca uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema, es decir es un control que funciona midiendo y evaluando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.




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Artículo 7º-Sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno.



-   Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



-   Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.



-   Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.



-   Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




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Artículo 8º-Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Concejo Municipal y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículo 7 y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.




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Artículo 9º-Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto.




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Artículo 10.-Participación en comisiones. El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.




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Artículo 11.-Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de la Municipalidad, la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.




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Artículo 12.-Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.



Y los cargos del auditor y sub-auditor internos se clasificarán en un nivel de "fiscalizador superior de la Hacienda Pública" o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel.



Lo anterior en concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de auditor y sub-auditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.




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Artículo 13.-Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República el 16 de noviembre del 2006.



Así mismo, la Administración Activa con respecto al cargo y a las funciones del Auditor Interno, deberá hacer los ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Talamanca, para que los mismos contemplen y cumplan con la normativa anterior, las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006) y resto de la normativa relacionada y promulgada por la Contraloría General de la República. Tomando en cuenta sus derechos adquiridos a la fecha.




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Artículo 14.-Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, se hará según lo estipulado en el artículo 52 del Código Municipal por el Concejo Municipal y lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



Será suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.




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Artículo 15.-Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.




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Artículo 16.-Auditor y sub-auditor. La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un auditor y un sub-auditor Interno (éste último cuando se considere necesario) quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República.



Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Talamanca.




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Artículo 17.-Dirección de Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna. Para ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, procedimientos, políticas, prácticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.



Así mismo, definirá, establecerá y mantendrá actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, así mismo cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.




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Artículo 18.-Plan de trabajo. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.



Es de exclusiva competencia del Auditor Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el Concejo Municipal y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer con propiedad su contenido y la relación con el plan estratégico de fiscalización.




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Artículo 19.-Rendición de cuentas. El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República, emitiendo los informes de labores que correspondan.



Al sub-auditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.




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Artículo 20.-Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.




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Artículo 21.-Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna. En concordancia con los lineamientos establecidos por la Contraloría, este programa deberá cubrir los diferentes aspectos de la actividad de auditoría interna, realizara evaluaciones de aseguramiento de calidad mínimo anualmente, Los resultados deberán constar en un informe de auditoría, Asimismo presentar un plan de mejora si así lo requiere al Concejo Municipal. El Auditor deberá ser responsable de dar seguimiento adecuado al plan de Mejora.




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Artículo 22.-Jefe de Personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y resto del ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Talamanca.




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Artículo 23.-Estructura. La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.




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Artículo 24.-Recursos. El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada al Concejo Municipal, la creación de plazas, así como las necesidades fundamentales de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, otros servicios y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente para la prestación adecuada de los servicios de auditoría y preventivos, idónea administración de su unidad y en general la fiscalización eficiente y eficaz de las actividades de la Municipalidad, en conforme con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.



Lo anterior con el objeto de que la auditoría interna pueda cumplir su gestión, por medio de la implantación de una estrategia de fiscalización razonable sustentada en un estudio técnico pertinente (determinación del universo auditable, fiscalización basada en riesgos, identificación de áreas críticas, etc.) y así poder llevar a cabo lo estipulado en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.



Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.7 del Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Auditor deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos e informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.




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Artículo 25.-Vacantes. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno, consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender las vacantes en la auditoría interna con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.




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Artículo 26.-Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.




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Artículo 27.-Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Sub-auditor, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Talamanca y en el Código Municipal. Y en general para ambos cargos las medidas administrativas que adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde.




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Artículo 28.-Vacaciones o permisos: En caso de las vacaciones o permisos de parte de la Auditoría Interna Municipal deberán ser solicitados por escrito ante el Concejo Municipal para su debida aprobación. Acuerdo aprobado por unanimidad.



(Así reformado mediante sesión N° 234 del 27 de marzo de 2015)


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Artículo 29.-Horario. La jornada y horario será el indicado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Talamanca, sin embargo podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias.




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CAPÍTULO SEGUNDO



Funcionamiento de la Auditoría

Artículo 30.-Ámbito de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la Municipalidad de Talamanca, entes y órganos adscritos, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad.



La Auditoría Interna también ejercerá sus funciones en los casos en que haya fondos públicos municipales sujetos a su competencia institucional, incluidos, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así mismo sobre fondos y actividades privadas, que se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.




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Artículo 31.-Independencia. La actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.




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Artículo 32.-Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá plena la libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.




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Artículo 33.-Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.



La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo. Presentara su presupuesto anual, el cual debe ser formulado de conformidad con los lineamientos aplicables y acordes con el plan anual de trabajo, corresponde al Concejo y a los encargados del manejo de presupuestario velar porque la asignación presupuestaria se efectuó en las diferentes partidas o subpartidas de manera que corresponda a los requerimientos propios y directos de la auditoría.




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Artículo 34.-Registro separado. La Unidad de Contabilidad o quien sea el responsable del manejo presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.




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Artículo 35.-Espacio. La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la Administración acondicionará oficina apropiada e independiente.




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Artículo 36.-Asesoría Legal. La Auditoría Interna dispondrá del oportuno y efectivo servicio de la Asesoría Legal Municipal mediante los estudios jurídicos que requiera esa Auditoría, para el cumplimiento de su plan anual de trabajo y estudios especiales y en general atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.




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Artículo 37.-Otros Profesionales o Técnicos. La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios municipales o terceros, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los distintos estudios y análisis que realice dicha Auditoría.




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Artículo 38.-Competencias. Compete a la Auditoria Interna, primordialmente lo siguiente:



a- Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.



b- Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



c- Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.



d- Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



e- Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



f-  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.



g- Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



h- Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funciones de la auditoría interna.



i-  Las demás competencias que contemplen la normativa, legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




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Artículo 39.-Deberes. La Unidad de Auditoria Interna, tendrá los siguientes deberes:



a- Cumplir con las competencias asignadas por ley.



b- Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.



c- Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.



d- Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



e- No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.



f-  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



g- Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



h- Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.



i-  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.




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Artículo 40.-Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán las siguientes potestades:



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.



c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.



d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




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Artículo 41.-Prohibiciones. El auditor interno, y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:



a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.



e) Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.




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Artículo 42.-Servicios. Los servicios a brindar por parte de la Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.



El Auditor Interno según las circunstancias diseñará, documentará e implantará los procesos de los servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su administración.




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Artículo 43.-Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría (financiera, administrativa, operativa, de sistemas y otras) y los estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos.



El trabajo derivado de los servicios de auditoría se comunicará mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos).




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Artículos 44.-Servicios Preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.



La asesoría se proporcionará al Concejo Municipal a pedido del mismo, los servicios de advertencia y la autorización de libros alcanzan también a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados).




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Artículo 45.-Informes. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros.



Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.



Los resultados o comentarios, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.



En cuanto a los requisitos, partes y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el "Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoria Interna en el sector publico, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, así como otra normativa aplicable.




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Artículo 46.-Comunicación de resultados. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito al finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la auditoria o estudio especial de auditoría, se podrá dar una comunicación de resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los informes parciales o preliminares que se hayan emitido.




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Artículo 47.-Discusión previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.



La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la auditoría interna informaría luego por escrito.



Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, ex funcionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos.



La auditoría interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría documentará los resultados de la comunicación verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.




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Artículo 48.-Formato de informe. El texto de los informes sobre control interno de servicios de auditoría constará normalmente como principal división, los siguientes capítulos: introducción, hallazgos o resultados o comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.




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Artículo 49.-Hallazgos. Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las decisiones que le corresponderá tomar al Concejo y/o titular subordinado, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.




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Artículo 50.-Plazos de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.




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Artículo 51.-Trámite de objeciones. El auditor interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de la LGCI), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.




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Artículo 52.-Relaciones de Hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que promulgue la Contraloría General de la República.




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Artículo 53.-Resultados de servicios preventivos. En lo correspondiente a los servicios preventivos, se considerará:



a) El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinentes.



b) La forma y el contenido de estos documentos lo define el titular de la auditoría interna, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General.



c) La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral pero de preferencia debe ser escrita sobre asuntos estrictamente de competencia de la Auditoría. y se emite a solicitud del jerarca.



d) La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.



e) La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.




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Artículo 54.-Seguimiento de recomendaciones. A la auditoría interna le corresponde formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.




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Artículo 55.-Seguimiento en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:



a) Que el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.



b) Que la fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno.



c) Que el titular subordinado que corresponda llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la implantación indicada.



d) Que cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.




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Artículo 56.-Seguimiento en caso de responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:



a) Que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.



b) Que se reputará como falta grave del jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.




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Artículo 57.-Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.




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Artículo 58.-Seguimiento manejo de libros. La auditoría interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.




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Artículo 59.-Control de seguimiento de recomendaciones por parte de la Administración Activa. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración Activa para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.




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Artículo 60.-Denuncias. El proceso de admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de la Auditoría Interna, se regulará en el correspondiente reglamento.




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CAPÍTULO TERCERO



Disposiciones Finales

Artículo 61.-Obligaciones con reglamento. Con respecto al presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:



a) El auditor interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.



b) El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.



c) El personal de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.



d) El auditor interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.



e) El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.



f)  Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.




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Artículo 62.-Modificaciones. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.




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Artículo 63.-Disposiciones transitorias.




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Artículo 64.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Talamanca, 31 de mayo del 2012.-




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Transitorio I.-Aprobación interna. El proyecto del presente reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, deberá ser presentado por el Auditor Interno a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión.




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Transitorio II.-Aprobación por parte de Contraloría General de la República. Una vez aprobado el proyecto del presente reglamento por el Concejo Municipal, el auditor interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República esa normativa para su aprobación.




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Transitorio III.-Discrepancias. En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor Interno y el Concejo Municipal sobre el contenido del proyecto del presente reglamento, deben procurar llegar a un arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia en la Municipalidad. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará la consulta a la Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.



Una vez resuelta cualquier discrepancia, el Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto del presente reglamento, para su remisión a la Contraloría General de la República.




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Transitorio IV.-Aplicación. Se concede un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento a la Auditoría Interna y Administración Activa, para que realice los ajustes necesarios para la implantación del mismo.




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Fecha de generación: 26/4/2024 01:19:24
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