Texto Completo acta: E841D
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE TALAMANCA
(Nota: Sobre este mismo tema la Municipalidad de Talamanca había emitido
anteriormente el Reglamento
de organización y funciones de la Auditoría Interna, y publicado en La
Gaceta N° 117 del 18 de junio de 2008)
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
LA
AUDITORÍA INTERNA
La Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Talamanca, con fundamento en el artículo 23 de
la Ley General de Control
Interno Nº 8292 publicada el 4 de setiembre del 2002, emite el presente cuerpo
normativo para la organización y funcionamiento del Departamento de Auditoría
Interna.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales,
concepto y organización
Artículo 1º-Normativa. En
la Municipalidad de
Talamanca existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de
acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable:
Ley General de
Control Interno, la
Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
la Ley contra
la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente
Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros
preceptos emitidos o que en el futuro emita
la Contraloría General
de la República
en el ámbito de su competencia, y la demás normativa vigente que le sea
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 2º-Concepto.
En concordancia con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la
auditoría, especialmente con lo establecido en el artículo 21 de
la Ley Nº 8292 Ley General de
Control Interno (LGCI), La auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona una seguridad razonable a
la Municipalidad de
Talamanca, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar
sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en la
Municipalidad de Talamanca, órganos adscritos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Visión,
misión y enunciados éticos. El auditor debe definir la visión, la misión y
las principales políticas que regirán el accionar de auditoría interna, acorde
con los lineamientos emitidos por
la Contraloría General
de la República,
asimismo, debe observar formalmente las normas éticas que rigen de su profesión
para el ejercicio de su cargo que se caracterizan por valores de: integridad,
objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia
y excelencia sin perjuicio de otros valores que se promuevan para guiar su
actuación.
Ficha articulo
Artículo 4º-Independencia
y objetividad. La auditoría interna ejercerá sus atribuciones con total
independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo, del Alcalde, de
los demás funcionarios de
la Administración y de terceros. La actividad de
auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del
trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo
y al comunicar sus resultados. El auditor debe tener una actitud imparcial y
neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad
individual. Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan de trabajo con
apego a la normativa legal técnica y ética que rige su competencia y no deben
subordinar su juicio al de otros.
El auditor interno y
los funcionarios de la auditoría deberán observar las prohibiciones
establecidas en el artículo 34 de
la Ley General de Control Interno. Asimismo no
podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra dependencia
administrativa de la
Municipalidad.
El auditor debe
establecer medidas formales para controlar y administrar, las situaciones que
pudieran presentarse sobre los hechos o actuaciones que pongan en duda o en
peligro la objetividad e independencia de la auditoría. Debe obtenerse de
auditar operaciones especificas de las cuales hayan sido previamente
responsables, o en relación con las cuales se den situaciones que puedan
resultar compatibles tampoco deben ejecutar en esos casos sus competencias de
asesorías y advertencias. Si la independencia y la objetividad del auditor se
viesen comprometidas de hecho o en apariencia, el auditor debe comunicar al
concejo los detalles del impedimento. Las comunicaciones deberán darse por
escrito.
Ficha articulo
Artículo 5º-Función.
La función fundamental de auditoría interna consiste en la evaluación en forma
independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones
contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito
de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración
para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor,
eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los
procesos de control, riesgos y dirección institucionales.
Ficha articulo
Artículo 6º-Auditoría
Interna como parte del Sistema de Control Interno.
La Auditoría Interna
es parte integral y vital del sistema de control interno, de
la Municipalidad de
Talamanca uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la
comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema, es
decir es un control que funciona midiendo y evaluando la eficacia y la
eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.
Ficha articulo
Artículo 7º-Sistema
de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de
acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar
seguridad en la consecución de los siguientes objetivos, según lo estipulado en
el artículo 8 de la Ley
General de Control Interno.
- Proteger y conservar el patrimonio, contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
- Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
- Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
- Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Ficha articulo
Artículo 8º-Responsabilidad por el Sistema de
Control Interno. Será responsabilidad del Concejo Municipal y del titular
subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de
control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículo 7 y 10 de
la Ley General
de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio 2002, publicada en
La Gaceta Nº 169 del
4 de setiembre 2002.
Ficha articulo
Artículo 9º-Participación
en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones
del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación
en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su
competencia, y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en
la Ley General de Control
Interno, otra normativa y criterios establecidos por
la Contraloría General
de la República
y otras entidades competentes al respecto.
Ficha articulo
Artículo 10.-Participación
en comisiones. El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración
activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su
participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo
de la independencia y objetividad de la auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 11.-Evaluación
periódica de las recomendaciones.
La Auditoría Interna
se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de
la Municipalidad,
la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es
exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y
administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones,
correspondiéndole a
la Auditoría Interna evaluar periódicamente la
ejecución de esos procesos de implementación.
Ficha articulo
Artículo 12.-Ubicación.
La ubicación de la
Auditoría Interna dentro de la estructura institucional
corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia
orgánica del Concejo Municipal.
Y los cargos del
auditor y sub-auditor internos se clasificarán en un nivel de "fiscalizador
superior de la
Hacienda Pública" o similar, que deberá contemplarse como
mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado
Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la
estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de
ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel.
Lo anterior en
concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a
la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la
clasificación y funciones de los cargos de auditor y sub-auditor en los
manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en
La Gaceta Nº 221 del
11 de noviembre del 2004.
Ficha articulo
Artículo 13.-Nombramiento
del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo
indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el
artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los
artículos 24 y 31 de la
Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por
la Contraloría General
de la República
el 16 de noviembre del 2006.
Así mismo,
la Administración Activa
con respecto al cargo y a las funciones del Auditor Interno, deberá hacer los
ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos de
la Municipalidad de
Talamanca, para que los mismos contemplen y cumplan con la normativa anterior,
las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (publicadas en
La Gaceta Nº 236 del
8 de diciembre del 2006) y resto de la normativa relacionada y promulgada por
la Contraloría General
de la
República. Tomando en cuenta sus derechos adquiridos a la
fecha.
Ficha articulo
Artículo 14.-Remoción
del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto,
únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones
inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, se hará
según lo estipulado en el artículo 52 del Código Municipal por el Concejo
Municipal y lo establecido en el artículo 15 de
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República.
Será suspendido o
removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de
la Contraloría General
de la República,
según lo establece la Ley
General de Control Interno y
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 15.-Responsabilidad.
El Auditor Interno es el responsable de disponer para su unidad de una
estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que
regula la
Institución, a efecto de garantizar, entre otros, una
administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así
como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Ficha articulo
Artículo 16.-Auditor
y sub-auditor. La Unidad
de Auditoría Interna estará a cargo de un auditor y un sub-auditor Interno
(éste último cuando se considere necesario) quien suplirá al Auditor en sus
ausencias temporales y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor
interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos,
L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por
la Contraloría General
de la República.
Además deberá conocer
las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y
la Administración
Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el
Manual Descriptivo de Puestos de
la Municipalidad de Talamanca.
Ficha articulo
Artículo 17.-Dirección
de Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la
dirección superior y administración de
la Unidad de Auditoría Interna. Para ello definirá,
establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices,
procedimientos, políticas, prácticas e instrucciones pertinentes, según la normativa
jurídica y técnica.
Así mismo, definirá,
establecerá y mantendrá actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría
interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter
confidencial que estipulan los artículos 6 de
la Ley General de Control
Interno y el 8 de la Ley
Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Mantener actualizado
el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, así
mismo cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Plan
de trabajo. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de
la Contraloría General
de la República
y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la unidad.
Es de exclusiva
competencia del Auditor Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones
del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin
perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el Concejo
Municipal y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y
exponer con propiedad su contenido y la relación con el plan estratégico de
fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 19.-Rendición
de cuentas. El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo
Municipal y en lo conducente, ante
la Contraloría General
de la República,
emitiendo los informes de labores que correspondan.
Al sub-auditor
interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus
funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante
él por su gestión.
Ficha articulo
Artículo 20.-Delegación
de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
la Ley General de
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 21.-Pericia
y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para la auditoría interna. En concordancia con los
lineamientos establecidos por
la Contraloría, este programa deberá cubrir los
diferentes aspectos de la actividad de auditoría interna, realizara
evaluaciones de aseguramiento de calidad mínimo anualmente, Los resultados
deberán constar en un informe de auditoría, Asimismo presentar un plan de
mejora si así lo requiere al Concejo Municipal. El Auditor deberá ser
responsable de dar seguimiento adecuado al plan de Mejora.
Ficha articulo
Artículo 22.-Jefe
de Personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo
y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en
la Administración
del Personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones,
concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de
conformidad con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de
la Ley General de Control
Interno y resto del ordenamiento jurídico que rige en
la Municipalidad de
Talamanca.
Ficha articulo
Artículo 23.-Estructura.
La Auditoría
Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos
23 y 24 de la Ley General
de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá
poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus
funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones
legales contenidos en el Régimen Municipal, y
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 24.-Recursos.
El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada al Concejo
Municipal, la creación de plazas, así como las necesidades fundamentales de
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, otros
servicios y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente
para la prestación adecuada de los servicios de auditoría y preventivos, idónea
administración de su unidad y en general la fiscalización eficiente y eficaz de
las actividades de la
Municipalidad, en conforme con lo prescrito en el artículo 27
de la Ley General
de Control Interno.
Lo anterior con el
objeto de que la auditoría interna pueda cumplir su gestión, por medio de la
implantación de una estrategia de fiscalización razonable sustentada en un
estudio técnico pertinente (determinación del universo auditable, fiscalización
basada en riesgos, identificación de áreas críticas, etc.) y así poder llevar a
cabo lo estipulado en el artículo 21 de
la Ley General de Control
Interno.
Asimismo, de acuerdo
con lo establecido en la norma 2.7 del Manual de Normas Generales para el
Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por
la Contraloría General
de la República
y publicado en La Gaceta
Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Auditor deberá
comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la
limitación de recursos e informar al Concejo Municipal del riesgo que está
asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Ficha articulo
Artículo 25.-Vacantes.
El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes
que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna,
según lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley General de Control
Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en
la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno,
consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender
las vacantes en la auditoría interna con la prioridad requerida para cumplir
con el plazo estipulado en el artículo 28 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 26.-Obligaciones
de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la
auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos,
prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la
auditoría interna) que les sean aplicables.
Ficha articulo
Artículo 27.-Regulaciones
administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al
Auditor y Sub-auditor, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la
Municipalidad de Talamanca y en el Código Municipal. Y en
general para ambos cargos las medidas administrativas que adopte para esos
cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente
del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las
regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el
Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 28.-Vacaciones o permisos: En caso de las vacaciones o permisos de
parte de la Auditoría Interna Municipal deberán ser solicitados por escrito
ante el Concejo Municipal para su debida aprobación. Acuerdo aprobado por
unanimidad.
(Así
reformado mediante sesión N° 234 del 27 de marzo de 2015)
Ficha articulo
Artículo 29.-Horario.
La jornada y horario será el indicado en el Reglamento Autónomo de Organización
y Servicios de la
Municipalidad de Talamanca, sin embargo podrá ingresar y
dejar las instalaciones de la
Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el
cumplimiento de sus funciones y competencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
- Funcionamiento de
la Auditoría
Artículo 30.-Ámbito de fiscalización.
La Auditoría Interna
ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y
demás dependencias de la
Municipalidad de Talamanca, entes y órganos adscritos, así
mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de
acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por
la Municipalidad.
La Auditoría Interna también
ejercerá sus funciones en los casos en que haya fondos públicos municipales
sujetos a su competencia institucional, incluidos, fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar, así mismo sobre fondos y actividades
privadas, que se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
Ficha articulo
Artículo 31.-Independencia.
La actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al
determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, los funcionarios de la auditoría interna ejercerán
sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración activa, acorde a lo
estipulado en el artículo 25 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 32.-Intercambio
de información. El Auditor Interno tendrá plena la libertad de proveer e
intercambiar información con
la Contraloría General de
la República,
Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y
otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas
competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba
darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 33.-Categoría
programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna
una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos,
se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que
emita al respecto
la Contraloría General de
la República.
La auditoría interna
ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir
su plan de trabajo. Presentara su presupuesto anual, el cual debe ser formulado
de conformidad con los lineamientos aplicables y acordes con el plan anual de
trabajo, corresponde al Concejo y a los encargados del manejo de presupuestario
velar porque la asignación presupuestaria se efectuó en las diferentes partidas
o subpartidas de manera que corresponda a los requerimientos propios y directos
de la auditoría.
Ficha articulo
Artículo 34.-Registro
separado. La Unidad
de Contabilidad o quien sea el responsable del manejo presupuestario, deberá
llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría
interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda
exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.
Ficha articulo
Artículo 35.-Espacio.
La Auditoría
Interna actuará sin interferencia de las unidades
administrativas y operativas de
la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes,
para lo cual, la
Administración acondicionará oficina apropiada e
independiente.
Ficha articulo
Artículo 36.-Asesoría
Legal. La
Auditoría Interna dispondrá del oportuno y efectivo servicio
de la Asesoría
Legal Municipal mediante los estudios jurídicos que requiera
esa Auditoría, para el cumplimiento de su plan anual de trabajo y estudios
especiales y en general atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo
estipulado en el artículo 33 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 37.-Otros
Profesionales o Técnicos.
La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales
o técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios municipales o terceros,
para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los distintos
estudios y análisis que realice dicha Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 38.-Competencias.
Compete a la
Auditoria Interna, primordialmente lo siguiente:
a- Realizar auditorias o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios
especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5
y 6 de la Ley
Orgánica de
la Contraloría General de
la República, en el
tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
b- Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c- Verificar que la administración activa tome las
medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d- Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e- Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f- Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece
la Contraloría General
de la República.
g- Elaborar un informe de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de
la Contraloría General
de la República
y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean
de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h- Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funciones de la auditoría interna.
i- Las demás competencias que contemplen la
normativa, legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22
de la Ley General
de Control Interno, con las limitaciones que establece el artículo 34 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 39.-Deberes.
La Unidad de Auditoria
Interna, tendrá los siguientes deberes:
a- Cumplir con las competencias asignadas por ley.
b- Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico
aplicable.
c- Colaborar con los estudios que
la Contraloría General
de la República
y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y
fiscalización legalmente atribuidas.
d- Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e- No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a su fiscalización.
f- Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g- Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la
Contraloría General de
la República. En
caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales
disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República.
h- Facilitar y entregar la información que les
solicite la
Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución
Política, y colaborar con dicha información.
i- Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Ficha articulo
Artículo 40.-Potestades. El Auditor Interno y
los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán las siguientes
potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los
libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de
los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor
interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a
su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 41.-Prohibiciones. El auditor interno,
y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer
grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente
u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de
la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorias o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 42.-Servicios. Los servicios a brindar
por parte de la
Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de
la Ley General de Control
Interno.
El Auditor Interno
según las circunstancias diseñará, documentará e implantará los procesos de los
servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su
administración.
Ficha articulo
Artículo 43.-Servicios
de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de
auditoría (financiera, administrativa, operativa, de sistemas y otras) y los
estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos.
El trabajo derivado
de los servicios de auditoría se comunicará mediante informes que serán de dos
tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades
(denominados Relaciones de Hechos).
Ficha articulo
Artículos 44.-Servicios
Preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la
advertencia y la autorización de libros.
La asesoría se
proporcionará al Concejo Municipal a pedido del mismo, los servicios de
advertencia y la autorización de libros alcanzan también a otros órganos y
entes de su competencia institucional (públicos o privados).
Ficha articulo
Artículo 45.-Informes.
Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su
competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles
responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y
terceros.
Cuando de un estudio
se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre
responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes
independientes para cada materia.
Los resultados o
comentarios, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por
la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o
a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y
autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En
la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas
en los artículos 36, 37 y 38 de
la Ley General de Control Interno.
En cuanto a los
requisitos, partes y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo
dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de
la Ley General de Control
Interno, y lo dispuesto en el "Manual de normas generales para el ejercicio de
la Auditoria Interna
en el sector publico, emitido por
la Contraloría General
de la República
y publicado en La Gaceta
Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, así como otra normativa
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 46.-Comunicación
de resultados. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito al
finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el
caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la
auditoria o estudio especial de auditoría, se podrá dar una comunicación de
resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el
informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los
informes parciales o preliminares que se hayan emitido.
Ficha articulo
Artículo 47.-Discusión
previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso
de la auditoria o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los
funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la
aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de
preferencia en la conferencia final.
La comunicación
verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control
interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la auditoría interna
informaría luego por escrito.
Se exceptúan de esta
disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para
funcionarios, ex funcionarios o terceras personas y que eventualmente
generarían informes de Relaciones de Hechos.
La auditoría interna
convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la
comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es
obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal
de resultados, la auditoría documentará los resultados de la comunicación
verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente
en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes
tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y
recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente
evidencia que obligue a cambiar el informe.
Ficha articulo
Artículo 48.-Formato
de informe. El texto de los informes sobre control interno de servicios de
auditoría constará normalmente como principal división, los siguientes
capítulos: introducción, hallazgos o resultados o comentarios, conclusiones y
recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades
de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no
necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y
cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad,
y claridad de la información.
Ficha articulo
Artículo 49.-Hallazgos.
Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las
decisiones que le corresponderá tomar al Concejo y/o titular subordinado,
respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe. Las
recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y
conformes con los hallazgos documentados en el informe.
Ficha articulo
Artículo 50.-Plazos
de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al
trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36
al 38 de la LGCI,
así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que
la Contraloría General
de la República
determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no
están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.
Ficha articulo
Artículo 51.-Trámite
de objeciones. El auditor interno remitirá por escrito al jerarca sus
argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que,
respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares
subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de
la LGCI), dentro de los plazos
establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones
de manera verbal.
Ficha articulo
Artículo 52.-Relaciones
de Hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su
contenido a las disposiciones que promulgue
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo
53.-Resultados de servicios preventivos. En lo correspondiente a los servicios
preventivos, se considerará:
a) El trabajo derivado de los servicios
preventivos se comunica mediante oficios u otros medios que la auditoría
considere pertinentes.
b) La forma y el contenido de estos documentos lo
define el titular de la auditoría interna, de conformidad con los criterios
emitidos por la
Contraloría General.
c) La asesoría solo la brinda el titular de
la Unidad de Auditoría Interna
y puede brindarse en forma oral pero de preferencia debe ser escrita sobre asuntos
estrictamente de competencia de
la Auditoría. y se emite a solicitud del jerarca.
d) La advertencia será de oficio, cuando los
asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.
e) La asesoría y la advertencia pueden darse en
conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a
cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones
quedan bajo su entera responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 54.-Seguimiento de recomendaciones. A
la auditoría interna le corresponde formular y ejecutar un programa de
seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los
recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así
como de las disposiciones de
la Contraloría y demás recomendaciones de otros
órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Ficha articulo
Artículo 55.-Seguimiento
en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control
interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se
verificará también lo siguiente:
a) Que el jerarca o el titular subordinado, una
vez aceptadas las recomendaciones de
la Auditoría Interna,
gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con
copia a la
Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de
finalización probable para dicha implantación.
b) Que la fecha para iniciar la implantación de
las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los
artículos 36 al 38 de la
Ley General de Control Interno.
c) Que el titular subordinado que corresponda
llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las
recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular
subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la
implantación indicada.
d) Que cabe responsabilidad administrativa contra
los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones
de la
Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular
subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan
ser imputadas civil y penalmente.
Ficha articulo
Artículo 56.-Seguimiento en caso de
responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades, como parte
del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo
siguiente:
a) Que el jerarca o el funcionario con la
competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente
por recomendación de
la Auditoría Interna, haya tomado las medidas para
que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se
interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
b) Que se reputará como falta grave del jerarca o
del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento
sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie
oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
Ficha articulo
Artículo 57.-Seguimiento de advertencias. La
auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de las
advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda,
como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de
responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 58.-Seguimiento
manejo de libros. La auditoría interna hará un seguimiento regular respecto
de la administración y el control de los libros que ha autorizado.
Ficha articulo
Artículo 59.-Control
de seguimiento de recomendaciones por parte de
la Administración
Activa.
La Auditoría Interna evaluará la efectividad del
programa de seguimiento establecido por
la Administración Activa
para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de
las disposiciones de la
Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de
control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los
plazos dispuestos.
Ficha articulo
Artículo 60.-Denuncias.
El proceso de admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de
la Auditoría Interna,
se regulará en el correspondiente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
- Disposiciones Finales
Artículo 61.-Obligaciones con reglamento. Con
respecto al presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a) El auditor interno, de actualizar, divulgar y
cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.
b) El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y
hacer cumplir el Reglamento.
c) El personal de la auditoría interna y del resto
de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le
concierne.
d) El auditor interno, de someter (las veces que
sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e
incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final
de las modificaciones que se publicarán en
La Gaceta, luego de la aprobación de
la Contraloría General.
e) El Concejo Municipal, de proponer modificaciones
al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su
publicación en La Gaceta,
luego de la aprobación de
la Contraloría General.
f) Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de
someter a la
Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las
modificaciones al Reglamento que ambos propongan.
Ficha articulo
Artículo 62.-Modificaciones. El Auditor
Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 63.-Disposiciones
transitorias.
Ficha articulo
Artículo 64.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Talamanca, 31 de mayo del 2012.-
Ficha articulo
Transitorio I.-Aprobación interna. El proyecto
del presente reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna,
deberá ser presentado por el Auditor Interno a conocimiento y aprobación del
Concejo Municipal, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión.
Ficha articulo
Transitorio II.-Aprobación
por parte de Contraloría General de
la República. Una vez aprobado el proyecto del presente reglamento por el Concejo
Municipal, el auditor interno contará con un plazo de quince días hábiles para
presentar a la
Contraloría General de
la República esa
normativa para su aprobación.
Ficha articulo
Transitorio III.-Discrepancias.
En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor Interno
y el Concejo Municipal sobre el contenido del proyecto del presente reglamento,
deben procurar llegar a un arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera
alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la
organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas
que regulan esa materia en
la Municipalidad. Si la discrepancia se refiere a
aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará la consulta a
la Contraloría General
de la República,
la que dispondrá lo que proceda.
Una vez resuelta
cualquier discrepancia, el Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto del
presente reglamento, para su remisión a
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Transitorio IV.-Aplicación.
Se concede un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente
reglamento a la
Auditoría Interna y Administración Activa, para que realice
los ajustes necesarios para la implantación del mismo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/03/2023 12:42:02 a.m.
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