Texto Completo acta: 9F7CB
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
(Nota de Sinalevi: La
Municipalidad de Curridabat aprobó un nuevo Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Curridabat, en la sesión N° 130 del 25 de octubre de 2012)
Mediante
acuerdo Nº 6 de las 20:31 horas del 8 de agosto del 2006, que consta en el
artículo 3º, capítulo 4º, acta de la sesión ordinaria Nº 015- 2006 el Concejo
de Curridabat dictó el siguiente:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-En
la Municipalidad de Curridabat existirá una Unidad de Auditoría Interna,
dirigida por un profesional en Contaduría Pública, incorporado al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 2º-La auditoría
interna tiene la función de evaluar en forma oportuna, independiente y
posterior dentro de la organización, las operaciones contables, financieras,
administrativas y de otra naturaleza, como base para brindar un servicio
constructivo y de protección a la administración. Este control funciona
mediante la medición y valoración de la eficacia y la eficiencia de todos los
controles establecidos por la administración.
Ficha articulo
Artículo 3º-La Auditoría
Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la
Municipalidad de Curridabat del que es uno de sus componentes orgánicos, y
tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia
y validez de dicho sistema.
Ficha articulo
Artículo 4º-Se entenderá por
sistema de control interno la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la
administración activa, para proporcionar seguridad razonable en torno a la
consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las
siguientes categorías:
. Proteger y conservar el
patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal.
. Confiabilidad y oportunidad
de la información
. Eficiencia y eficacia de las
operaciones.
. Cumplir con el ordenamiento
jurídico y técnico.
Ficha articulo
Artículo 5º-Será
responsabilidad del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y los titulares
subordinados; establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de
control interno institucional. Es responsabilidad de la administración activa
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento, lo
anterior conforme lo dispuesto en los artículo 7º y 10 de la ley general de
control interno N° 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La gacela N° 169 del
4 de setiembre 2002.
Ficha articulo
Artículo 6º-La Auditoría
Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de
Control Interno, normas, políticas, procedimientos, y otros preceptos emitidos
o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de
su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la
organización
Artículo 7º-La Unidad de
Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor, quién deberá ser Contador
Público, preferiblemente incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los "lineamientos para
la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y
Subauditor internos", publicados en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre
de 2003. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen
Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los requisitos que
establece el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Curridabat.
Ficha articulo
Artículo 8º-El nombramiento
del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal,
conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, y 24 de la Ley
General de Control interno, en observancia con los lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor
internos.
Ficha articulo
Artículo 9º-La Auditoría
Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley
General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que
deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento
de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las
disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 10.-El Auditor
Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Curridabat, estarán en el deber de observar las prohibiciones establecidas en
el Artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 11.-El Auditor
interno, actuará como jefe del personal a su cargo, y en esa condición ejercerá
todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales
como, autorizar nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y
demás, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad
de Curridabat, y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del objeto,
competencias, deberes, potestades y prohibiciones
Artículo 12.-El Objeto
fundamental de la Unidad de Auditoría Interna es prestar un servicio de
asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus
metas y objetivos institucionales, con mayor eficiencia, eficacia y
economicidad, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para
evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control
de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información,
análisis, comentarlos y recomendaciones sobre las operaciones que examina.
Ficha articulo
Articulo 13.-Compete a la
Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o
estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos Municipales
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar
semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades
privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la Municipalidad
de Curridabat, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de Control interno señaladas en esta
Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros. Asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas
o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su
competencia, al Concejo Municipal; además, advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar tanto el
Ente Municipal como los órganos sujetos a su competencia institucional y
aquellos, que a criterio del Concejo Municipal, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de
trabajo anuales, de conformidad con los lineamientos que establece la
Contraloría General de la República.
g) Elaborar al final del
ejercicio, un informe sobre la ejecución del plan anual de trabajo y del estado
de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contrataría General de la
República y cuando fuese el caso de los despachos de contadores públicos, sin
perjuicio de que se elaboren informes parciales y se presenten al jerarca
cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna.
i) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones
que establece el artículo 34 de la Ley General de Control interno.
Ficha articulo
Artículo 14.-La Unidad de
Auditoría interna, tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir con las
competencias asignadas por ley.
b) Cumplir con el ordenamiento
técnico y jurídico aplicable.
c) Colaborar con los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a terceros que
no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
f) Guardar la confidencialidad
del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República, conforme a
lo prescrito por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
h) Facilitar y entregar la
información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el artículo 32 inciso h) de la Ley General de Control
Interno.
i) Cumplir los otros deberes
atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 15.-El Auditor
Interno y los demás funcionarios de la auditoría Municipal de Curridabat
tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier
momento todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancadas y los
documentos* de los entes y órganos de su competencia institucional. También
tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad. El auditor interno podrá
acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas
que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier
funcionario Municipal y/o sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a
su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios
de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Articulo 16.-El auditor
interno, y los demás funcionarios de la auditoría Municipal de Curridabat,
tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia
b) Formar parte de un órgano
director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo
o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición seexceptúa la
docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político - electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales
y municipales.
e) Revelar información sobre
las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su
fiscalización.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la
ejecución de la Auditoría
Artículo 17.-Los funcionarios
de la auditoría Municipal de Curridabat ejercerán sus atribuciones con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa.
Ficha articulo
Artículo 18.-La Unidad de
Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con las normas de
auditoría contenidas en el "Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización", la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el
"Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos
Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República", y
cualesquiera otras disposiciones que dicte el Órgano Contralor.
Ficha articulo
Artículo 19.-El Auditor
Interno mantendrá actualizado y en uso de su unidad, los procedimientos de
auditoría interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina
las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la
Municipalidad, el que será emitido conforme con los lineamientos generales que
dicte la Contraloría General de la República, sobre la materia, en especial lo
establecido en el "Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la
comunicación de resultados
Artículo 20.-Los informes de
auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como
sobre otros de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para
funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un
estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras
materias, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes
para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los
estudios realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente,
mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la
administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán
observarse las disposiciones contenidas en los Artículos 36, 37 y 38 de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 21.-La comunicación
deberá hacerse por escrito durante el desarrollo de los estudios de auditoría,
mediante memorando, oficio o informe parcial, y al finalizar la labor de campo
por medio del informe final cuando el caso lo amerite.
Ficha articulo
Artículo 22.-En cuanto a los requisitos,
partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo
dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno, y lo dispuesto en el "Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General
de la República".
Ficha articulo
Artículo 23.-Los informes de
auditoría o estudios especiales de auditoría constarán fundamentalmente, de los
cuatro siguientes capítulos: "Introducción", "Resultados", "Conclusiones" y
"Recomendaciones", que se subdividirán en secciones de acuerdo a las
necesidades de exposición.
Sin embargo, los memorandos no
necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y
cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud,
objetividad, y claridad de la información.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los hallazgos
obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría
serán comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones
y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de
vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así
como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de
preferencia en la conferencia final.
Se exceptúan de esta disposición los casos de Relaciones
de Hechos, de los cuales se deriven eventuales responsabilidades, para
funcionarios, ex funcionarios o terceras personas.
Ficha articulo
Artículo 25.-La Unidad de
Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las
recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en
sus memorandos e informes de auditoría, con la finalidad de verificar si esas
recomendaciones han sido puestas en práctica. También se dará seguimiento a las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, y
eventualmente a informes preparados por Auditores Externos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 26.-El Concejo y la
Administración municipal, deberá asignar los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la
auditoría interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con lo que esta
regulado en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Para efectos presupuestarios,
se dará a la Auditoría interna una categoría programática; para la asignación y
disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor
interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, según lo determinen
sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 27.-Cuando el Auditor
Interno o el personal de la Auditoría Municipal de Curridabat; en el
cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o una demanda,
la Municipalidad dará todo su respaldo Jurídico y Técnico, a la vez que cubrirá
los costos que generen la atención del proceso, hasta la resolución final,
brindándole al auditor interno las facilidades para la escogencia del
profesional en el campo requerido.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los hechos
irregulares que puedan representar el perjuicio para los bienes e intereses de
la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento
jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser
informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las
demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o funcionario público
municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del
estudio serán según su importancia y naturaleza elevados al Concejo Municipal,
o al titular Subordinado para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas,
y si fuera del caso, sean trasladadas a las instancias judiciales
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 29.-En lo que
corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas
las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad de
Curridabat.
Ficha articulo
Artículo 30.-El Auditor Interno
de la Municipalidad de Curridabat, podrá proponer las modificaciones que
considere oportunas al presente reglamento de conformidad con la Ley General de
Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 31.-Este reglamento
deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 32.-Rige a partir de
su publicación.
Curridabat, 11 de agosto del 2006.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 12:10:24
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