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 Normativa >> Reglamento municipal 015 >> Fecha 08/08/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 015
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat.
Texto Completo acta: 9F7CB MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Curridabat aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat, en la sesión N° 130 del 25 de octubre de 2012)



 



Mediante acuerdo Nº 6 de las 20:31 horas del 8 de agosto del 2006, que consta en el artículo 3º, capítulo 4º, acta de la sesión ordinaria Nº 015- 2006 el Concejo de Curridabat dictó el siguiente:



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE



LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD



DE CURRIDABAT



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



Artículo 1º-En la Municipalidad de Curridabat existirá una Unidad de Auditoría Interna, dirigida por un profesional en Contaduría Pública, incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 2º-La auditoría interna tiene la función de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para brindar un servicio constructivo y de protección a la administración. Este control funciona mediante la medición y valoración de la eficacia y la eficiencia de todos los controles establecidos por la administración.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Curridabat del que es uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías:



 



. Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



. Confiabilidad y oportunidad de la información



. Eficiencia y eficacia de las operaciones.



. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




 




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Artículo 5º-Será responsabilidad del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y los titulares subordinados; establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento, lo anterior conforme lo dispuesto en los artículo 7º y 10 de la ley general de control interno N° 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La gacela N° 169 del 4 de setiembre 2002.




 




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Artículo 6º-La Auditoría Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, normas, políticas, procedimientos, y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.



 




 




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CAPÍTULO II



 



De la organización



 



 



Artículo 7º-La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor, quién deberá ser Contador Público, preferiblemente incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los "lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos", publicados en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2003. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los requisitos que establece el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Curridabat.




 




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Artículo 8º-El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, y 24 de la Ley General de Control interno, en observancia con los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos.




 




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Artículo 9º-La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración Pública.




 




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Artículo 10.-El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat, estarán en el deber de observar las prohibiciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 11.-El Auditor interno, actuará como jefe del personal a su cargo, y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como, autorizar nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Curridabat, y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.



 




 




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CAPÍTULO III



 



 



Del objeto, competencias, deberes, potestades y prohibiciones



 



 



Artículo 12.-El Objeto fundamental de la Unidad de Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales, con mayor eficiencia, eficacia y economicidad, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarlos y recomendaciones sobre las operaciones que examina.




 




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Articulo 13.-Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:



 



a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos Municipales públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.



b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la Municipalidad de Curridabat, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



c) Verificar que la administración activa tome las medidas de Control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros. Asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.



d) Asesorar, en materia de su competencia, al Concejo Municipal; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar tanto el Ente Municipal como los órganos sujetos a su competencia institucional y aquellos, que a criterio del Concejo Municipal, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



f) Preparar los planes de trabajo anuales, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.



g) Elaborar al final del ejercicio, un informe sobre la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contrataría General de la República y cuando fuese el caso de los despachos de contadores públicos, sin perjuicio de que se elaboren informes parciales y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.



i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control interno.




 




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Artículo 14.-La Unidad de Auditoría interna, tendrá los siguientes deberes:



 



a) Cumplir con las competencias asignadas por ley.



b) Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable. 



c) Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.



d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.



f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República, conforme a lo prescrito por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el artículo 32 inciso h) de la Ley General de Control Interno.



i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.




 




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Artículo 15.-El Auditor Interno y los demás funcionarios de la auditoría Municipal de Curridabat tendrán las siguientes potestades:



 



a) Libre acceso, en cualquier momento todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancadas y los documentos* de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



b) Solicitar, a cualquier funcionario Municipal y/o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.



c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.



d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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Articulo 16.-El auditor interno, y los demás funcionarios de la auditoría Municipal de Curridabat, tendrán las siguientes prohibiciones:



 



a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia



b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición seexceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d) Participar en actividades político - electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.



e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.



 




 




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CAPÍTULO IV



 



 



De la ejecución de la Auditoría



 



 



Artículo 17.-Los funcionarios de la auditoría Municipal de Curridabat ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.




 




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Artículo 18.-La Unidad de Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoría contenidas en el "Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización", la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el "Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República", y cualesquiera otras disposiciones que dicte el Órgano Contralor.




 




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Artículo 19.-El Auditor Interno mantendrá actualizado y en uso de su unidad, los procedimientos de auditoría interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Municipalidad, el que será emitido conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República, sobre la materia, en especial lo establecido en el "Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.



 




 




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CAPÍTULO V



 



De la comunicación de resultados



 



Artículo 20.-Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre otros de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los Artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 21.-La comunicación deberá hacerse por escrito durante el desarrollo de los estudios de auditoría, mediante memorando, oficio o informe parcial, y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.




 




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Artículo 22.-En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el "Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República".




 




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Artículo 23.-Los informes de auditoría o estudios especiales de auditoría constarán fundamentalmente, de los cuatro siguientes capítulos: "Introducción", "Resultados", "Conclusiones" y "Recomendaciones", que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición.



Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.




 




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Artículo 24.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría serán comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.



            Se exceptúan de esta disposición los casos de Relaciones de Hechos, de los cuales se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, ex funcionarios o terceras personas.




 




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Artículo 25.-La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de auditoría, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica. También se dará seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, y eventualmente a informes preparados por Auditores Externos.



 




 




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CAPÍTULO VI



 



Disposiciones finales



 



 



Artículo 26.-El Concejo y la Administración municipal, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con lo que esta regulado en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.



Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, según lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.




 




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Artículo 27.-Cuando el Auditor Interno o el personal de la Auditoría Municipal de Curridabat; en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Municipalidad dará todo su respaldo Jurídico y Técnico, a la vez que cubrirá los costos que generen la atención del proceso, hasta la resolución final, brindándole al auditor interno las facilidades para la escogencia del profesional en el campo requerido.




 




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Artículo 28.-Los hechos irregulares que puedan representar el perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio serán según su importancia y naturaleza elevados al Concejo Municipal, o al titular Subordinado para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso, sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.




 




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Artículo 29.-En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad de Curridabat.




 




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Artículo 30.-El Auditor Interno de la Municipalidad de Curridabat, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento de conformidad con la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 31.-Este reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.




 




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Artículo 32.-Rige a partir de su publicación.



 



 



Curridabat, 11 de agosto del 2006.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 12:10:24
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