Texto Completo acta: E0507
COLEGIO DE ENFERMERAS DE
COSTA RICA
(Nota: Mediante decreto
ejecutivo N° 37286 del 19 de abril de 2012, se publicó Reglamento
a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica)
JUNTA DIRECTIVA
En uso de las facultades que le confieren a
la Presidencia y a
la Secretaría de
Junta Directiva, los artículos 1255 del Código Civil, 3 y 12 de
la Ley Nº 2343 del 4 de mayo de
1959 "Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica" y los artículos 39,
41 y 44 del Reglamento a la citada ley y el acuerdo número tres de
la Asamblea General
Extraordinaria del Colegio de Enfermeras de Costa Rica celebrada el 17 de marzo
de 2011.
Considerando:
1º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34052-S del 26 de julio de 2007,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007; el Poder
Ejecutivo emitió el Reglamento a la
Ley 2343 del 04 de mayo de 1959 (Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica), que a la vez sustituyó y derogó el Decreto Ejecutivo
Nº 33368-S del 09 de mayo de 2006.
2º-Que en el pasado y ante la inopia existente en
el país de personal en enfermería, se autorizó a las y los estudiantes de
último año de la carrera solicitar su inscripción para poder laborar como
auxiliares de enfermería. Hoy día, la situación de inopia ha sido superada
aspecto que deviene en innecesaria la contratación de estudiantes de enfermería
para cubrir puestos de Auxiliares.
3º-Que el Colegio de
Enfermeras de Costa Rica tiene dentro de sus fines principales promover el
desarrollo de la enfermería, proteger su ejercicio como profesión y velar por
la calidad de la formación de los futuros profesionales y actores de la enfermería.
4º-Que ante los puntos expuestos en los
considerandos anteriores, en
la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de
Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica celebrada el 17 de marzo de 2011 se
acordó derogar el artículo 163 del Reglamento a
la Ley 2343 y modificar los
artículos 157, 158, 159 y 160 del mismo cuerpo normativo.
5º-Que mediante oficio Nº CEYECR-JD 222-2011, de
fecha 31 de marzo de 2011,
la Secretaría del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica, solicita al Ministerio de Salud, la derogatoria y modificación de los
artículos e incisos del Decreto Ejecutivo Nº 34052-S- del 26 de julio de 2007,
supra citados.
6º-Que por medio del oficio DAJ-UAL-EC-721-2011,
los abogados del Ministerio de Salud, Lic. Edwin Chavarría Conejo y Licda.
Isabel Zúñiga Gómez exponen que el criterio del Director de
la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio, MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar es que el
Ministerio no puede intervenir en la promulgación de decretos que involucren al
Colegio de Enfermeras de Costa Rica dado que
la Ley Orgánica
de este Colegio no lo establece. De esta forma, la solución legal sería derogar
el Reglamento actual y publicar un nuevo Reglamento por parte del Colegio.
7º-Que con base en las anteriores consideraciones,
se hace necesario y oportuno derogar el Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, del 26 de
julio de 2007 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 243, del
jueves 18 de diciembre del 2007 y emitir un nuevo decreto que se ajuste a las
condiciones fáctico-jurídicas que regulan el ejercicio de la profesión de
enfermería. Por tanto,
Se publica el siguiente:
REGLAMENTO A
LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE ENFERMERAS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º-De las definiciones: Para los efectos de este reglamento
entiéndase por:
a) Atención de enfermería. La intervención
de enfermería es un valor central en la dimensión ética de la práctica de la
profesión, constituye el fundamento de la ciencia humana de la enfermería,
implica compromiso por parte del profesional en enfermería de proteger la
dignidad y preservar la humanidad misma de la persona a quién se le presta
servicios. La intervención de enfermería además incluye en la promoción y el
mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico y la
intervención de enfermería y la rehabilitación. La enfermería está relacionada
con la persona sana y enferma, independientemente de su edad, condición social,
económica, cultural, religiosa y étnica. Los lugares donde se brindan los
servicios de enfermería son todos aquellos establecimientos de salud y afines,
también en viviendas, escuelas, colegios, cualesquiera otro lugar en que se
requiera dichos servicios.
b) Ayuda: Medida o acción en materia de
salud que permite a una persona superar todo lo que interfiere con su capacidad
para funcionar correctamente en relación con su situación. Para que sea válida
la ayuda debe ser utilizada por una persona y debe conseguir aumentar o ampliar
su capacidad.
c) Colegio de Enfermeras de Costa Rica:
Colegio.
a) Ejercicio de la enfermería: Asistir a
individuos o grupos a mantener o lograr una salud óptima durante todo el
proceso vital mediante la evaluación del estado de salud, el establecimiento de
un diagnóstico de enfermería, la planificación, organización, ejecución,
control, evaluación y puesta en práctica de una estrategia de atención integral
de enfermería, para lograr objetivos determinados, y para evaluar las
respuestas a los cuidados y tratamientos brindados.
b) El ejercicio de la enfermería incluye actividades
de:
1. Cuidados y atención directa al paciente.
2. Gestión gerencial de la atención, del servicio,
del departamento, del personal a su cargo, a nivel local, regional y nacional.
3. Gestión y Promoción educativa dirigida al
usuario, la familia, la comunidad, el personal a su cargo, estudiantes de
enfermería, población en general y a otros actores de las ciencias de la salud.
4. Investigación.
El ejercicio profesional está dirigido para
trascender ámbitos sociales.
f) Enfermería. Parte integrante del equipo
de salud multidisciplinario que brinda atención en salud a las personas en sus
diferentes etapas del ciclo de vida. Las personas profesionales en enfermería
se ocupan de coadyuvar con otros profesionales de la salud, en dar respuesta a
las necesidades de salud. Parte integrante de la atención en salud que
comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los
cuidados a las personas física y mentalmente enfermas o con discapacidad; de
todas las edades y en todas las situaciones o instituciones de atención de
salud y otros contextos comunitarios. Los fenómenos que preocupan
particularmente a las profesionales de enfermería son las respuestas a
problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o grupos. Estas
respuestas humanas se extienden de una manera general desde las reacciones de
recuperación de la salud frente a un episodio aislado de enfermedad, hasta el
desarrollo de políticas para promover a largo plazo la salud de la población.
La enfermería es una ciencia humanista dedicada, con mística, a mantener y
promover la salud, prevenir la enfermedad y asistir y rehabilitar al enfermo y
a la persona con discapacidad. Pretende promover una interacción sinfónica
entre el entorno y el hombre, para fortalecer la coherencia y la integridad de
los seres humanos, y para redirigir modelos de interacción entre la persona y
su entorno para la consecución del potencial máximo de salud.
g) Función de la enfermería: La función de
la enfermería al atender a las personas enfermas o sanas, es la de evaluar sus
respuestas a su estado de salud y de ayudarles en la realización de aquellas
actividades que contribuyen a la salud o el restablecimiento o a una muerte
digna, que ellos ejecutarían sin ayuda si tuvieran las fuerzas, la voluntad o los
conocimientos necesarios, y hacerlos de tal manera que puedan lograr lo más
rápidamente posible una independencia completa o parcial. Dentro del ámbito
total de la atención de salud, las enfermeras comparten con otros profesionales
de la salud y de los demás sectores del servicio público las funciones de
planificación, ejecución y evaluación para asegurar un sistema de salud
adecuado para la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los
cuidados de las personas enfermas o con discapacidad. También es función de la
enfermería prestar servicios profesionales a individuos, grupos y comunidades
de forma remunerada.
h) Profesional de enfermería general:
Persona que ha completado un programa de educación de enfermería general, en
una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título,
debidamente reconocido en el país, que le confiere el grado académico de
profesional de enfermería. La educación en enfermería general es un programa de
estudios formalmente reconocidos que proporciona un fundamento amplio y sólido
en las ciencias del comportamiento, biológicas, sociales y de la enfermería,
para el ejercicio general de la profesión, el papel de liderazgo, para la
educación de postgrado y para el ejercicio especializado en un área de la
práctica de la enfermería.
El profesional de enfermería general está preparado
para:
1. En el ámbito general de la enfermería,
incluyendo la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los
cuidados a individuos sanos o físicamente enfermos, mentalmente enfermos o con
discapacidades, de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones
de atención de salud y otras de la comunidad.
2. Brindar educación sanitaria.
3. Participar plenamente como miembro del equipo
de salud.
4. Coordinar, supervisar y formar personal
auxiliar de enfermería y atención en salud.
5. Participar y promover la investigación.
i) Profesional especialista en enfermería:
Profesional de enfermería graduado en un programa de postgrado autorizado para
desempeñarse como especialista en un área afín a la enfermería y en la salud.
La práctica especializada puede incluir funciones clínicas, docentes,
administrativas, investigativas y de consulta. El respectivo título indicará el
área de especialidad de que se trate. El Colegio hará constar en el registro
correspondiente si se trata de especialidades profesionales o académicas.
j) Usuario: Persona que recibe ayuda para
mantener un estado óptimo de salud.
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CAPÍTULO II
- De la naturaleza jurídica
Artículo 2º-Naturaleza jurídica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, es un ente público no estatal, creado
mediante Ley Nº 2343 de 4 de mayo de 1959, y tiene como fin principal velar por
el ejercicio profesional de la enfermería y la obstetricia.
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Artículo 3º-Domicilio. El Colegio ejerce sus
competencias en todo el territorio nacional y su sede estará en la ciudad de
San José, capital de la República.
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Artículo 4º-Fines del Colegio de Enfermeras.
a) Proteger a las personas del ejercicio indebido de la profesión de
enfermería.
b) Promover el desarrollo de la enfermería.
c) Asegurar el correcto cumplimiento de los deberes éticos, morales y
jurídicos de la profesión.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio
profesional de la enfermería.
e) Defender los derechos de sus colegiados.
f) Promover el mejoramiento económico de sus miembros.
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Artículo 5º-Régimen jurídico. El Colegio, por su naturaleza de ente
público no estatal, tiene un régimen jurídico mixto, es así que en lo relativo
a la disciplina de los profesionales de enfermería por infracciones contra los
deberes propios de la profesión; en la revisión de los requisitos para la
incorporación, el otorgamiento de licencias, el registro; así como las
competencias de la Junta Directiva,
la Asamblea General, las Comisiones y los Tribunales internos o
adscritos a él, se rige por el Derecho Público y sus principios.
El régimen de empleo se rige por el Código de
Trabajo y el Reglamento interno; y la contratación de bienes y servicios por el
Derecho Privado y sus principios. En este último caso, sin perjuicio de que en
el caso de que se gestionen fondos públicos, se encuentren sometidas a las
normas y principios de la contratación administrativa y al control y
fiscalización de la Contraloría General de
la República.
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CAPÍTULO III
- Del ejercicio profesional de la enfermería
Artículo 6º-Ejercicio válido de la enfermería. Nadie podrá ejercer
en Costa Rica la profesión de enfermería, sin previa autorización o licencia
otorgada por el Colegio, quien la concederá de acuerdo con las disposiciones
del presente reglamento.
Los profesionales de enfermería que ingresen al
país en calidad de asesores y consultores de programas especiales, pasantías y
voluntariado, deberán cumplir, para ejercer en Costa Rica, con los requisitos
que establezca en condiciones de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y
sin discriminación alguna la Junta Directiva del Colegio.
La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo donde se definen o modifiquen los
requisitos. El Colegio observará las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en el país, relativas a migración y extranjería.
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Artículo 7º-Requisitos formales para el
ejercicio de la enfermería. Para el ejercicio de la enfermería se requiere:
a) Ser graduado de una carrera universitaria de enfermería, siempre que
la carrera y la universidad se encuentren debidamente autorizadas por la
entidad pública competente. Los extranjeros que no concluyeron sus estudios en
el país, deberán, de previo a solicitar la incorporación, cumplir con el trámite
de convalidación u homologación de títulos ante la autoridad competente de
acuerdo con la normativa vigente.
b) Contar con la licencia que otorga el Colegio a los incorporados.
c) Mantenerse en el pleno goce de sus derechos de colegiado: con la
licencia al día y no encontrarse suspendido por ninguna causa.
d) Aptitud física y mental para el ejercicio de la enfermería.
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Artículo 8º-Formación académica en enfermería. La enseñanza en
enfermería es un plan de estudios universitario, oficialmente reconocido, que
constituye una base amplia y sólida para el ejercicio de la profesión de
enfermería. El plan de estudios comprenderá materias de las ciencias de la
conducta, biológicas y de la enfermería, impartidas de forma holística, para el
ejercicio eficaz y la gestión de la atención de enfermería.
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Artículo 9º-Obligaciones de los profesionales de
enfermería. Ningún profesional de enfermería puede alegar desconocimiento
de sus obligaciones. Todo profesional de enfermería está obligado a conocer sus
deberes y responsabilidades, tanto en su desempeño habitual como en situaciones
de emergencia. Todos tienen la obligación de mantener al día sus conocimientos,
y de observar tanto dentro como fuera de su ejercicio profesional, una conducta
acorde con el honor, la dignidad de la profesión y otras normas y principios
contenidos en el Código de Ética y Moral profesional.
Ficha articulo
Artículo 10.-Definición y reglamentación de las
actividades técnicas de las especialidades en enfermería. El Colegio
reglamentará las actividades técnicas de la obstetricia y de las demás
especialidades de la enfermería.
Ficha articulo
Artículo 11.-Anotaciones de enfermería en el
expediente. Las personas profesionales en enfermería deben registrar en el
expediente de salud y otros documentos, la información generada en el proceso
de atención a las personas y de la intervención de otros profesionales en la
atención, para salvar posibles responsabilidades.
En caso de emergencia, las personas profesionales
de enfermería deberán registrar las indicaciones verbales o que por cualquier
otro medio haya recibido, una vez realizada la acción, anotando hora, fecha y
persona que brinda la indicación, de ser posible procurará testigos.
Corresponde a las personas profesionales en
enfermería supervisar las anotaciones que el personal auxiliar realiza en el
expediente y otros registros.
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Artículo 12.-Guía para el cobro de honorarios.
Los profesionales de enfermería que presten sus servicios en la práctica
privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración entre
otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la
relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo,
y cualquier otro de similar naturaleza.
La Junta Directiva del Colegio elaborará una guía para tal efecto.
Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar ejercicio liberal en la
prestación de servicios de enfermería.
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CAPÍTULO IV
- De la incorporación y de los miembros del Colegio
Artículo 13.-Obligatoriedad de la incorporación. La incorporación al
Colegio es obligatoria para toda aquella persona graduada de la carrera
universitaria de enfermería que desee ejercer la profesión en el país.
Para incorporarse debe presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de incorporación ante
la Junta Directiva del Colegio.
b) El formulario correspondiente y debidamente completado.
c) Fotocopia del título con el grado académico de enfermería.
d) Fotocopia del título de conclusión de estudios secundarios.
e) Fotocopia de la cédula de identidad.
f) Las fotografías tamaño pasaporte que indique el Colegio.
g) El pago de los gastos de incorporación.
h) Original del certificado de delincuencia.
i) Fotocopia del certificado del Curso de Ética Profesional, impartido
por el Colegio.
Toda reproducción de documentos debe ser acompañada del respectivo original
para su cotejo al momento de la presentación de la solicitud.
En caso de extranjeros que deseen ejercer en el
país la enfermería, deberán aportar, además de los documentos antes
mencionados, fotocopia del pasaporte, la cédula de residencia o del permiso
para trabajar en el país. El título universitario deberá de previo cumplir con
el proceso de homologación y reconocimiento que se establecen en el
ordenamiento jurídico costarricense. Los documentos presentados que hayan sido
emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites
consulares y presentar la respectiva traducción oficial al español, cuando
vinieren redactados en idioma diferente.
A toda persona incorporada se le otorgará una
licencia que lo acredita como miembro del Colegio y para el ejercicio de la
profesión.
Ficha articulo
Artículo 14.-Deber de renovación de licencia.
Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al día la
respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá
renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación.
Ficha articulo
Artículo 15.-Categoría de miembros. El
Colegio tiene las siguientes categorías de miembros.
a) Activos. Aquellos que mantienen la licencia al día. Los
pensionados son miembros activos del Colegio, salvo que se encuentren en el
supuesto contemplado en el inciso siguiente.
b) Temporalmente inactivos. Aquellos que voluntariamente hayan
solicitado una suspensión temporal por ausentarse del país, y siempre que la
labor que va a desempeñar en el país de destino no guarde relación con el
ejercicio profesional de la enfermería. Los que hayan sido suspendidos
temporalmente por la aplicación del régimen disciplinario o por disposición de
sentencia dictada por juez competente. En ambos casos se retendrá la licencia.
c) Honorarios. Aquellas personas a las que el Colegio les haya
otorgado el título de enfermero honoris causa. Los miembros honoris causa no se
encuentran incorporados al Colegio, por tanto no tienen los deberes y derechos
de éstos, sino sólo los que el presente reglamento establezca.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Del Registro
Artículo 16.-Registro de Profesionales de Enfermería y auxiliares.
El Colegio llevará un registro foliado y un archivo de la incorporación
inscripción de los profesionales de enfermería. Así como un registro y Archivo
de inscripción del auxiliar de enfermería.
El registro contendrá al menos fecha y número de
partida, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, lugar de
residencia, número de cédula de identidad y de licencia, universidad que otorga
el título o el certificado de estudios, años de estudio, puestos desempeñados,
posición actual, institución donde trabaja, grados académicos y observaciones.
Estos se actualizarán cada vez que se renueva la licencia o así lo solicite el
interesado.
El Colegio llevará un expediente por cada uno de
sus miembros incorporados. Habrá concordancia entre el número de expediente y
el de licencia. Dicho expediente tendrá el mismo número de la licencia y será
formado consignando en la cara interna una lista de los documentos que en él se
encuentran, al pie el sello del Colegio y la firma del Secretario de
la Junta Directiva o de quien ella designe.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Del otorgamiento de honores
Artículo 17.-Título Profesional de enfermería honoris causa.
La Asamblea General del Colegio otorgará el título de "Profesional de
Enfermería Honoris Causa" a personas nacionales o extranjeras, ajenas a la
profesión de enfermería, que se hayan distinguido por sus aportes a la
enfermería en el país, así como en la promoción y desarrollo de la profesión.
Ficha articulo
Artículo 18.-Presentación y examen de
candidaturas. Las personas que resulten candidatos a esta nominación serán
propuestas por al menos cincuenta miembros activos ante
la Junta Directiva, presentando el currículum vitae de la persona y
los atestados que lo hacen acreedor de esta distinción.
La Junta Directiva constituirá a tal efecto una Comisión, con no
menos de cinco miembros, de reconocido prestigio dentro de la profesión, para
que evalúen las candidaturas y presente la recomendación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 19.-Aprobación de las candidaturas.
La Junta directiva presentará la
recomendación de la Comisión ante
la Asamblea General. Corresponde a
la Asamblea General, por dos terceras partes de los votos presentes,
aprobar el otorgamiento de la distinción.
Ficha articulo
Artículo 20.-Derechos que confiere la
distinción. Esta distinción sólo se le confiere a la persona merecedora de
la misma, el derecho a voz en las asambleas generales ordinarias o
extraordinarias del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 21.-Acto solemne.
a) El título de "profesional de Enfermería honoris causa", se entregará
en acto solemne, en una recepción especial de
la Asamblea General.
b) En casos excepcionales se le podrá hacer llegar el título de la
forma más conveniente.
Ficha articulo
Artículo 22.-Registro de miembros honorarios. El Colegio llevará un
registro de las personas miembros honorarios. A este registro se aplicará lo
dispuesto en el presente reglamento para los registros de profesionales y
auxiliares de enfermería, en lo que fuere pertinente y la fecha del acuerdo
respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- De la suspensión del ejercicio de la profesión
Artículo 23.-De la suspensión definitiva. Los miembros del Colegio
dejarán de pertenecer al mismo por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por retiro voluntario permanente aprobado por
la Junta Directiva.
c) Por anulación de la licencia. Procederá la anulación de la licencia
en cualquier momento con posterioridad a su otorgamiento, cuando causas
sobrevinientes permiten conocer que el portador no cumplía los requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico al momento de su otorgamiento. Para
la anulación se aplicarán los principios y normas del debido proceso
establecidas en el Código de Moral Profesional y
la Ley General de
la Administración Pública. Contra lo resuelto por
la Junta Directiva se podrán interponer los recursos ordinarios y
extraordinarios que contempla la Ley supra citada.
Ficha articulo
Artículo 24.-De la suspensión temporal.
a) Podrá perderse temporalmente la condición de miembro del Colegio por
sanción que suspenda la licencia respectiva.
b) Cuando el profesional de enfermería vaya a residir fuera del país
por más de un año, podrá solicitar la suspensión temporal de su licencia. Este
supuesto sólo procede cuando el profesional no esté ejerciendo o vaya a ejercer
la enfermería en el lugar de destino.
La Junta Directiva valorará los motivos del solicitante y aprobará el
período correspondiente.
c) Por vencimiento de la licencia sin que se gestione su renovación.
d) Por faltar a las obligaciones económicas que contemplan los
artículos 15 inciso b) y 17 de
la Ley Orgánica del Colegio, por un
período de dos meses o más.
Ficha articulo
Artículo 25.-Consecuencias de la suspensión de la licencia. La
suspensión de la licencia permanente o temporal supone la pérdida de la
condición de miembro y con ella, la imposibilidad del ejercicio legal de la
profesión. Durante el período aprobado por
la Junta Directiva, la persona profesional de enfermería quedará
eximida del cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio, pero también
perderá los derechos y beneficios de los miembros activos, incluido el
beneficio del Fondo de Mutualidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- De las insignias del Colegio
Artículo 26.-Escudo del Colegio. El Colegio usará como escudo en sus
documentos oficiales, el dibujo de la Lámpara de Florence Nightingale.
Este escudo será incorporado en los sellos de
la Institución.
Ficha articulo
Artículo 27.-Uniforme blanco.
a. Las personas profesionales de enfermería podrán usar el uniforme
blanco oficial, que según la tradición consiste en: vestido o pantalón, medias,
zapatos y cofia blanca.
b. Las personas profesionales de enfermería podrán usar gabacha blanca
con la placa de identificación y las insignias del Colegio.
c. El uniforme deberá ajustarse a los principios de asepsia, pulcritud,
discreción, decoro y sencillez, tanto por respecto a sí mismos, como a los
demás.
d. Los empleadores por medio de sus reglamentos internos de trabajo, o
reglamentos autónomos de servicio, por convenciones colectivas o acuerdos con
los profesionales de enfermería podrán establecer la obligatoriedad del
uniforme e introducirle cambios que consideren convenientes para la
identificación del establecimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- De los derechos de los Colegiados
Artículo 28.-Derechos de los Colegiados. Los Colegiados tienen los
siguientes derechos:
a) Derecho al ejercicio profesional con las limitaciones que el
ordenamiento jurídico establece.
b) Elegir y ser electo para ocupar los puestos de representación en los
Organismos establecidos a saber: Junta Directiva, Tribunales y Comisiones del
Colegio.
c) Separarse definitivamente del Colegio, lo que implica pérdida de la
credencial o licencia para el ejercicio de la profesión, así como los demás
derechos y obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos que rigen la
materia. Para lograr esta separación definitiva, el colegiado deberá: Formular
por escrito dicha petición ante
la Junta Directiva y una vez acordado su retiro, deberá hacer entrega
material de la licencia, los carné del club campestre y cualesquier otro
documento que lo acredite como miembro activo. De lo anterior deberá tomarse
nota en los registros respectivos y publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
d) Separarse temporalmente del Colegio, lo que implica la suspensión
absoluta para desempeñarse como profesional de Enfermería durante el período de
que se trate. Dicha separación temporal debe solicitarse ante
la Junta Directiva.
Para lograr esta separación temporal el colegiado deberá formular por
escrito dicha petición ante
la Junta Directiva y una vez acordado el retiro, procederá a la
entrega material de la licencia, carné del club campestre y cualesquier otro
documento que lo acredite como miembro activo; de lo cual deberá tomarse nota
en los registros respectivos.
En este caso, la licencia quedará en custodia del Colegio durante el plazo
de retiro temporal. Las obligaciones económicas del colegiado cesarán durante
el período de suspensión y se activarán automáticamente al vencimiento del
plazo solicitado y el interesado deberá solicitar por escrito la
reincorporación.
Para tramitar cualesquiera de los dos retiros (definitivo o temporal),
deberá tener al día las obligaciones económicas con el Colegio.
e) En el orden económico y social, las personas profesionales
incorporados al Colegio, que tienen sus obligaciones al día, tienen derecho a
recibir ayuda económica según lo estipula el reglamento de Mutualidad y el
Sistema de Préstamos de acuerdo con la reglamentación vigente.
f) Representar a los colegiados ante sus propios organismos y ante otros
organismos nacionales o internacionales, siempre que tenga sus obligaciones y
licencia al día.
g) Participar en las actividades culturales, educativas, sociales y de
capacitación que organice el Colegio.
h) Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y
voto en las Asambleas Generales así como cualesquiera otra actividad en donde
deba emitirse voto.
i) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.
j) Denunciar ante la Fiscalía del Colegio cualquier
irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los Colegiados,
los miembros de la Junta Directiva, los Tribunales, los
Comités, las Comisiones o cualquier particular que realice funciones de
enfermería sin estar autorizado para ello.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De las obligaciones de los Colegiados
Artículo 29.-Son obligaciones de los colegiados, las siguientes:
a) Cumplir con lo dispuesto por
la Ley Nº 2343 y su Reglamento y Normativa conexa, así como
los acuerdos que emanen de sus órganos de representación.
b) Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y las extraordinarias que
fije la Asamblea General.
La Junta Directiva podrá publicar en un diario de circulación
nacional, la lista de aquellas personas cuya morosidad supere los cuatro meses,
sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.
c) Mantener la licencia al día para ejercer la profesión.
d) Realizar oportunamente cambios en el grado académico en enfermería.
e) Renovar la licencia cada dos años consignando el grado académico en
enfermería más alto obtenida, propia o afín, reconocido por el Colegio.
f) Reportar inmediatamente cambios en domicilio y lugar de trabajo,
así como cualquier otro cambio de relevancia para los registros del Colegio.
g) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, y demás convocatorias
que se le hagan para la consecución de los fines del Colegio.
h) Aceptar y participar en las comisiones, comités u otros órganos del
Colegio en los que haya sido designado o elegido.
i) Reportar anticipadamente su voluntad de retirarse del ejercicio
profesional y cumplir con el procedimiento estipulado en este Reglamento.
j) Comunicar inmediatamente al Colegio la obtención del status de
pensionados.
k) Representar al Colegio en organismos nacionales o internacionales,
cuando haya sido designado por
la Asamblea General o
la Junta Directiva.
l) Rendir informe por escrito de sus funciones o labores ante
la Junta Directiva, cuando haya sido nombrado o elegido como
representante del Colegio ante cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional. El informe se presentará cada seis meses o cuando
la Junta Directiva así lo solicite. Igualmente, deberán rendir
informes, cuando hayan asistido, como representantes del Colegio, ante un
evento nacional o internacional. Este informe deberá ser presentado a más
tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores al evento de que se trate
y deberá además entregar todo el material recibido en el mismo, para la
biblioteca del Colegio.
m) Rendir informe de gastos por escrito con sus respectivos comprobantes
originales, en todos aquellos casos en que habiendo representado al Colegio
haya obtenido financiamiento para gastos de representación del mismo. El
informe deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
conclusión del evento.
n) Los representantes cuyos gastos son financiados en su totalidad por
el Colegio, no pueden recibir ayuda de alguna otra institución u organismo para
el mismo fin.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- De la organización interna
- del Colegio de
la Asamblea General
Artículo 30.-De su conformación. Las asambleas generales ordinarias
o extraordinarias se constituirán únicamente con la asistencia de los
profesionales de enfermería que se encuentren activos y al día con sus
obligaciones económicas. Para la participación se requiere presentar licencia
al día.
Ficha articulo
Artículo 31.-De las convocatorias. Las
convocatorias para celebrar las asambleas generales de colegiados se efectuarán
de la siguiente manera:
a) Ordinarias: Deberá celebrarse una vez al año, el tercer
jueves del mes de julio.
b) Extraordinarias: Las que a juicio de
la Junta Directiva sean necesario convocar y cuando así la soliciten
a ese mismo órgano, por lo menos un mínimo de setenta y cinco profesionales
activos, por escrito y exponiendo el asunto o asuntos a tratar o bien, cuando lo
solicite la Fiscalía para conocer asuntos
propios de su cargo, o el Tribunal de Moral Profesional en los supuestos
establecidos en este Reglamento. La fecha de
la Asamblea la fijará
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 32.-Plazo de la convocatoria. En el caso de las asambleas
ordinarias y extraordinarias deberán convocarse al menos con ocho días hábiles
de antelación, mediante la publicación de un aviso, en un diario de circulación
nacional.
Ficha articulo
Artículo 33.-Quórum para las asambleas. El
quórum necesario para celebrar válidamente las asambleas generales de
colegiados, será para la primera convocatoria con una asistencia de al menos el
10% del total de colegiados activos.
La segunda convocatoria, deberá celebrarse una hora
después de la primera convocatoria. Se llevará a cabo con los colegiados
presentes en este acto.
Ficha articulo
Artículo 34.-Alcances de los acuerdos de
asambleas. Los acuerdos tomados en las asambleas generales de colegiados,
(ordinarias y extraordinarias), por unanimidad o mayoría de votos, sólo serán
recurribles por los participantes durante la celebración de la asamblea. Una
vez concluida la asamblea, los acuerdos tomados son firmes y sólo podrán ser
anulados por disposición judicial que así lo ordene o modificados o derogados
por otro posterior del mismo órgano.
Ficha articulo
Artículo 35.-Atribuciones de
la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la
asamblea general ordinaria, las siguientes:
a) Conocer de los informes respectivos de los miembros de
la Junta Directiva y de los demás órganos del Colegio, obligados a
rendirlos, tales como: La Presidencia,
la Fiscalía, la Tesorería,
la Secretaría, los Tribunales y Comités.
b) Conocer, aprobar o improbar, modificar total o parcialmente el
presupuesto anual.
c) Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 36.-De
la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la
asamblea general extraordinaria, las siguientes:
a) Conocer todos aquellos puntos que conformen la agenda publicada al
efecto.
b) Aprobar o improbar lo relativo a la autorización para la venta,
hipoteca, gravámenes en general o cualquier forma de enajenación de los bienes
inmuebles propiedad del Colegio.
La Asamblea General reglamentará la disposición de los bienes muebles
del Colegio.
c) Conocer las quejas y denuncias e imponer las sanciones a los
miembros de la Junta Directiva.
d) Conocer en grado los recursos de apelación o revisión contra las
resoluciones que dicte la Junta Directiva, imponiendo sanciones de
suspensión de la licencia.
e) Elegir y juramentar a los miembros del Tribunal Electoral.
f) Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
- De la junta directiva integración y funcionamiento
Artículo 37.-De sus miembros.
La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros que ocuparán
los cargos de: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Fiscalía y cuatro vocales.
El fiscal del Colegio integrará, de conformidad con
la
Ley, la Junta Directiva con derecho a voz y voto.
Ficha articulo
Artículo 38.-Vigencia del nombramiento.
Inicio de funciones. Los miembros de
la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser
reelectos por períodos sucesivos. No obstante será renovada anualmente por
mitades, en el siguiente orden: Presidencia, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 4.
Fiscalía, Tesorería, Secretaría y Vocal 3. Los miembros elegidos asumirán
funciones a partir del primero de septiembre.
Ficha articulo
Artículo 39.-De las atribuciones de
la Junta Directiva:
a) Nombrar, promover, sustituir, remover y evaluar al personal
administrativo.
b) Autorizar, para la firma de cheques a otros miembros de
la Junta Directiva.
c) Aprobar por mayoría simple las decisiones y acuerdos.
d) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
e) Conocer, aprobar o improbar las actas de sus sesiones ordinarias y
extraordinarias.
f) Elaborar y presentar a
la Asamblea General el reglamento sobre el procedimiento parlamentario
de las asambleas.
g) Conocer, aprobar o improbar los informes rendidos por las
comisiones, comités permanentes o ad hoc y tribunales. Las comisiones
presentarán sus planes de trabajo e informes trimestrales.
h) Designar según el caso, a los miembros que integren las comisiones y
comités permanentes y ad hoc internos del Colegio.
i) Conocer, aprobar o improbar según sea el caso, los planes de
trabajo y presupuesto de los comités, tribunales, comisiones permanentes y ad
hoc.
j) Decidir, acogiendo o no, las recomendaciones contenidas en los
informes presentados por los comités, Tribunales y comisiones permanentes y ad
hoc.
k) Designar los representantes permanentes o ad hoc del Colegio ante
organismos nacionales e internacionales o en actividades específicas.
l) Conocer acogiendo o no los informes presentados por los
representantes a eventos nacionales e internacionales o actividades
específicas.
m) Determinar el monto de la póliza de fidelidad que deberá rendir y
cubrir las actuaciones de la tesorería, para el cabal cumplimiento de sus
funciones.
n) Tomar los acuerdos necesarios para que el Colegio cumpla con sus
objetivos y fines esenciales.
o) Nombrar las comisiones que considere necesarias, definir su
integración, el plazo de vigencia y las atribuciones que considere convenientes
para la consecución de los fines del Colegio.
p) Supervisar las labores de las comisiones y comités establecidos.
q) Recibir para su aprobación o rechazo las solicitudes de
incorporación que se presenten al Colegio.
r) Recibir y tramitar las suspensiones temporales o definitivas al
Colegio.
s) Conocer y decidir la separación de los miembros de tribunales,
comisiones o comités permanentes o ad hoc, cuando incurran en más de cuatro
ausencias consecutivas o seis alternas injustificadas. Para llenar estas
vacantes, si se tratare de los tribunales o comisiones de elección popular, el
miembro relevado de su puesto será sustituido por el candidato que le siguió
numéricamente en la votación donde resultó electo y en los demás casos por
quien designe la asamblea general.
t) Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponden de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 2343 y el Código de Moral
Profesional.
u) Todas aquellas que las Leyes y los Reglamentos aplicables le
confieran.
Ficha articulo
Artículo 40.-Quórum de funcionamiento.
La Junta Directiva funcionará válidamente con cinco de sus miembros
presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple; salvo que
la
Ley y el reglamento establezcan expresamente una mayoría diferente.
Ficha articulo
- Funciones de los miembros
Artículo 41.-Funciones de
la Presidencia. Son funciones de la
presidencia, las siguientes:
a) El presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial
del Colegio, con facultades de apoderado general que indica el artículo 1255
del Código Civil.
b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de colegiados.
c) Concurrir junto con la Tesorería, los pagos que
la Junta Directiva o la Asamblea acuerden.
d) Elaborar el presupuesto ordinario, extraordinario y sus
modificaciones junto con la tesorería y el Director Administrativo y
Financiero; para presentarlo a
la Junta Directiva.
e) Elaborar en coordinación con la secretaría, la agenda para las
sesiones de Junta Directiva y de las asambleas generales.
f) Firmar conjuntamente con la secretaría las actas de las sesiones de
Junta Directiva y de las Asambleas.
g) Decidir con doble voto en caso de empate, en todas aquellas cuestiones
que se presenten en las sesiones de Junta Directiva.
h) Ser miembro ex oficio de todas las comisiones y comités del Colegio.
Función que podrá delegar cuando lo considere pertinente.
i) Conceder permisos por justa causa a los demás miembros de Junta Directiva,
para no asistir a sesiones, dejando constancia escrita de tal licencia en el
acta respectiva.
j) Firmar junto con la fiscalía las licencias que el Colegio extienda,
para el ejercicio de la profesión.
k) Elaborar y rendir informes necesarios ante
la Junta Directiva, las Asambleas Generales y otras instancias según
así se requiera, debiendo obligatoriamente por lo menos rendir un informe de
sus actuaciones cada año ante
la Asamblea General Ordinaria.
l) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de
la Junta Directiva y Asamblea Generales convocadas.
m) Cumplir con las
actividades que le sean especialmente encomendadas, por
la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.
n) Cualquier otra que le
confiera el ordenamiento Jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
Artículo 42.-Funciones de la Vocal 1. Son funciones de
la Vocal 1, las siguientes:
a) Sustituir al presidente en todos aquellos casos de ausencias
temporales o definitivas, sean estas por razones de incapacidad, renuncia,
muerte o cualesquiera otras causales que lo separen del cargo.
b) Asumir en los casos de sustitución antes citados, todos los derechos
y obligaciones propios del cargo de la presidencia.
c) Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva.
d) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de
la Junta Directiva y Asamblea Generales convocadas.
e) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas,
por la Junta Directiva y rendir por escrito el
informe respectivo.
f) Cualquier otra que le
confiera el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
Artículo 43.-Funciones de
la Tesorería. Son funciones de la
tesorería, las siguientes:
a) Revisar y firmar junto con la presidencia, todos los cheques que se
emitan de las cuentas corrientes, especiales o de ahorros que posea el Colegio
y aprobar las transferencias de fondos.
b) Participar en la elaboración del presupuesto ordinario y
extraordinario y sus modificaciones junto con la presidencia y el director
administrativo y financiero.
c) Realizar arqueos trimestrales junto con el miembro que
la Junta Directiva designe y el director administrativo y financiero.
d) Rendir un informe anual de actuaciones, ante
la Asamblea General Ordinaria.
e) Controlar e informar a
la Junta Directiva sobre la ejecución del presupuesto.
f) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de
la Junta Directiva y Asamblea Generales convocadas.
g) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas,
por la Junta Directiva y rendir por escrito el
informe respectivo.
h) Cualquier otra que le
confiera el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
Artículo 44.-Funciones de
la Secretaría. Son funciones de la
secretaría, las siguientes:
a) Dar lectura a las actas anteriores de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva.
b) Preparar junto con la Presidencia la agenda para las
sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
c) Revisar la correspondencia y elaborar la respectiva minuta antes de
cada sesión de Junta Directiva.
d) Será responsabilidad de la secretaría la gestión y registro de las
actas de la Junta Directiva y de
la Asamblea General. Firmará las actas con
la Presidencia.
e) Firmar todas las certificaciones, constancias o cualesquiera otros
documentos oficiales, extendidos por el Colegio.
f) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de
la Junta Directiva y Asamblea Generales convocadas.
g) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas,
por la Junta Directiva y rendir por escrito el
informe respectivo.
h) Cualquier otra que le
confiere el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
Artículo 45.-Funciones de los vocales. Son funciones de los vocales,
las siguientes:
a) Sustituir cuando fuere necesario en las ausencias temporales o
definitivas y de acuerdo con su orden, en las sesiones de Junta Directiva, a
los demás miembros de este órgano.
b) Todos los miembros deberán asistir puntualmente, con voz y voto, a
las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales convocadas.
c) Cumplir con las actividades que les sean especialmente encomendadas,
por la Junta Directiva y rendir por escrito el
informe respectivo.
d) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico, o que se
deriven de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
- De
la Fiscalía
Artículo 46.-Definición. La fiscalía es un órgano que actúa con
independencia de criterio, integrada por un fiscal de elección popular, que durará
en su cargo dos años, al que le corresponderá velar por el estricto
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que corresponde respetar y
cumplir a todos los colegiados, pudiendo efectuar una investigación preliminar
de manera oficiosa o por denuncia del interesado.
El fiscal podrá nombrar fiscales asistentes,
removidos por este, para realizar las funciones que el fiscal le encomiende
dentro de sus funciones. Los asistentes deberán ser profesionales de la
enfermería debidamente incorporados al Colegio. Podrán ejercer sus funciones ad
honoren o de forma remunerada. Su nombramiento y remoción deberá comunicarse a
todos los agremiados por los medios más eficaces. El Colegio les atorgará un
carné, firmado por la Presidencia y
la Fiscalía durante el tiempo de su nombramiento que los acredite
como tales. El presupuesto contemplará la partida correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 47.-Funciones de
la Fiscalía. Son funciones de
la Fiscalía, las siguientes:
a. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y Reglamentos propios
del Colegio, así como los acuerdos y demás disposiciones firmes que emitan
la Asamblea General,
la Junta Directiva y los Tribunales.
b. Iniciar de oficio o por denuncia, las acciones administrativas o
judiciales necesarias para impedir el ejercicio ilegal de la profesión.
c. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos del
Colegio.
d. Recibir y tramitar las quejas y denuncias que presenten los
colegiados o el público en general, en contra de los profesionales o los
auxiliares de enfermería, por razón del ejercicio de la profesión u oficio, con
base en el Código de Moral Profesional y realizar la investigación pertinente
de las mismas, haciéndolas según su caso del conocimiento del Tribunal
correspondiente.
e. Solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria a
Asambleas Generales Extraordinarias cuando así lo considere necesario, para lo
de su cargo.
f. Asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.
g. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva,
Tribunales, Comisiones y otros órganos que operen en el Colegio, para velar por
el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio de la
profesión o bien para objetar todos aquellos actos o decisiones que se aparten
del cumplimiento de la normativa vigente o que de alguna forma lesione los
intereses de los colegiados o de la profesión misma.
h. Fiscalizar la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del
presupuesto.
i. Participar para lo de su cargo, junto con la presidencia, la
tesorería y la Dirección
Administrativa en los arqueos trimestrales, sin perjuicio de poder
hacerlo, si así lo estima necesario, en cualquier otro momento.
j. Revisar y firmar junto con la presidencia las licencias de
incorporación de los profesionales y de inscripción de los auxiliares de
enfermería.
k. Velar por el respeto a los derechos de los colegiados.
l. Presentar un informe de sus actuaciones en
la Asamblea General Ordinaria o en cualquier otra cuando el caso lo
amerite.
m. Inspección in situ sobre la práctica profesional de la enfermería,
en los diferentes niveles de cargo.
n. Vigilar el cumplimiento
de la normativa relacionada con la formación de los auxiliares y profesionales
de enfermería.
o. Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
- De las comisiones
Artículo 48.-Creación de comisiones.
La Junta Directiva constituirá las comisiones que estime necesarias
para el cumplimiento de los fines impuestos legalmente al Colegio. Sin
perjuicio de las comisiones que en ejercicio de su competencia pudiera crear
la Asamblea General. Independientemente del órgano de creación, las
comisiones estarán obligadas, durante el tiempo de su ejercicio, a rendir
informes trimestrales a la Junta Directiva y a presentar un informe
final a la Junta Directiva o bien a
la Asamblea General, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 49.-Integración. Los miembros de
las comisiones serán nombrados por
la Junta Directiva, entre profesionales de enfermería destacados en
el área objeto de conocimiento de la respectiva comisión.
Ficha articulo
Artículo 50.-Definición de los alcances de las
comisiones. El órgano que crea la comisión le define el objeto, las
obligaciones, los alcances y límites (temporales y materiales); todo dentro del
reglamento que al efecto dictará
la Asamblea General a la luz de este Decreto.
La Asamblea General podrá delegar en
la Junta Directiva la definición o concreción de las funciones de las
comisiones creadas por ella.
Ficha articulo
Artículo 51.-Medios para el cumplimiento de su
fines. La Junta Directiva procurará dotar a las
comisiones de los medios necesarios según disponibilidad de recursos, para el
cumplimiento de sus fines.
La Junta Directiva podrá suspender el presupuesto asignado a las
comisiones, en aquellos casos en que éstas no lleven a cabo las actividades
conducentes al logro de los fines encomendados.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
- Del Tribunal Examinador
Artículo 52.-Integración y funcionamiento. El Tribunal Examinador
estará integrado por cinco miembros, elegidos mediante proceso electoral, entre
los incorporados activos, de acuerdo con el artículo 8, capítulo IV de
la Ley Orgánica y durarán cuatro años en
su función.
Deberán reunirse cada quince días y
extraordinariamente cuando lo convoque la presidencia. Su integración se
renovará por mitades cada dos años. Las vacantes por renuncia, enfermedad,
muerte o destitución, las llenará
la Asamblea General por el resto del período.
Ficha articulo
Artículo 53.-Nombramiento del presidente y
secretario del Tribunal. Del seno del Tribunal se nombrará un presidente y
secretario.
Ficha articulo
Artículo 54.-Levantamiento de actas. La
secretaría será la responsable del orden de las actas en el libro respectivo y
de la custodia y fidelidad de las mismas, debiendo presentar un informe a
la Junta Directiva dentro de un plazo no mayor de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 55.-Idioma del examen. Cuando proceda
la realización de exámenes, éstos se presentarán en idioma español.
Ficha articulo
Artículo 56.-Funciones. Serán funciones del
Tribunal Examinador las siguientes:
a) Conocer y elevar a
la Junta Directiva sobre las gestiones de los estudiantes de la
carrera de enfermería que se tramiten para el otorgamiento de licencia de
auxiliar de enfermería.
b) Aplicar examen teórico y práctico a los auxiliares de enfermería
extranjeros que solicitan inscripción al Colegio.
d) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico,
la Asamblea General y
la Junta Directiva o que se deriven de la naturaleza de sus fines.
Ficha articulo
Artículo 57.-Pago derechos de incorporación o inscripción. El monto
por concepto de derechos de incorporación para profesionales de enfermería
nacionales o extranjeros y de inscripción de auxiliares de enfermería, serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva, previo estudio financiero que así lo recomiende.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
- Régimen disciplinario de los miembros de
la Junta
- Directiva por incumplimiento de sus funciones
Artículo 58.-Sobre la potestad disciplinaria de los miembros de
la Junta Directiva. Corresponde a
la Asamblea General ejercer la potestad disciplinaria respecto de los
miembros de la Junta Directiva del Colegio, por incumplimiento
de sus funciones directivas, según lo dispuesto por el artículo 7, inciso b y c
de la Ley Orgánica del Colegio, Ley número
2343 del 04 de mayo de 1959 y sus reformas.
Las infracciones que se denuncien cometidas en el
ejercicio de las funciones que le son propias como miembros de
la Junta Directiva, se regirán por lo dispuesto en este título y
supletoriamente por el Código de Ética y Moral Profesional.
Ficha articulo
Artículo 59.-Infracciones sancionables. Los
miembros de la Junta Directiva podrán ser disciplinados
por las siguientes causas:
a) Indebido manejo de los recursos económicos del Colegio.
b) Negligencia en la conservación, protección y defensa de los bienes
del Colegio.
c) Desobediencia de los acuerdos de
la Asamblea General; incluida la voluntad democrática expresada en los
procesos electorales internos.
d) Actuar en contra de disposiciones legales aplicables y expresas.
e) Por la comisión de algún delito tipificado así por la legislación
penal y sancionado por la jurisdicción competente.
f) Abandono de sus funciones. Para este efecto, bastará la ausencia a
tres sesiones consecutivas o seis alternas sin que medie justificación alguna.
g) Cualquier otra que guarde paralelismo con las anteriores y que
constituya infracción de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables.
La Asamblea deberá valorar la falta a la luz de la importancia
del deber incumplido, la relevancia y afectación del bien jurídico tutelado y
la proporcionalidad y razonabilidad de su sanción.
Ficha articulo
Artículo 60.-De las sanciones.
La Asamblea General podrá, siguiendo el debido proceso, imponer
sanciones a los miembros de la junta directiva, atendiendo a la gravedad de la
falta, la intensidad de la afectación al bien jurídico tutelado y la
intencionalidad del infractor, alguna de las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal sin goce de salario hasta por quince días,
cuando su actividad es remunerada por el Colegio.
d) Destitución.
e) Prohibición de ocupar en el Colegio cualquier puesto de elección o
de designación, por un periodo de dos a diez años, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 61.-Presentación de quejas o denuncias.
a) Las quejas o denuncias contra los miembros de
la Junta Directiva a las que se refiere el inciso b) del artículo 7º
de la Ley Orgánica del Colegio, deberán ser
presentadas:
a) Por un mínimo de diez asambleístas.
b) Por el fiscal del Colegio.
c) Por al menos dos miembros de
la Junta Directiva.
b) La queja o denuncia deberá presentarse por escrito y debidamente
firmada ante el Tribunal de Moral Profesional. Excepcionalmente las quejas y
denuncias podrán también presentarse, por medio de mociones, ante la propia
Asamblea, durante la celebración de éstas, siempre que de previo se haya
modificado para tal efecto la agenda del día. En este último supuesto, en caso
de prosperar la moción, la Asamblea ordenará las medidas
necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos y trasladará el
asunto al Tribunal de Moral Profesional para lo que a éste órgano compete.
c. La denuncia deberá contener al menos, una mención de los hechos. De
ser posible la identificación de los posibles infractores, las pruebas de cargo
correspondientes, fecha, firma y número de cédula.
d. La queja o denuncia procederá, únicamente, durante el tiempo en que
el profesional ocupe el cargo para el que fue nombrado.
Ficha articulo
Artículo 62.-Trámite de quejas y denuncias contra los miembros de
la Junta Directiva. El procedimiento
disciplinario se regirá por las normas y principios contenidos en
la Ley General de
la Administración Pública y
la Jurisprudencia de
la Sala Constitucional.
a) El Tribunal de Moral Profesional deberá de dar trámite, abrir el
procedimiento, notificar a los supuestos infractores, otorgar la audiencia y
oportunidad amplia de defensa a las partes, realizar las averiguaciones del
caso, evacuar la prueba, dictar de manera motivada las recomendaciones
correspondientes y convocar a
la Asamblea General para que conozca del caso.
b) Junto a la queja o denuncia, el denunciante deberá acompañar la
prueba que tuviere en su poder.
c) La Junta Directiva, a solicitud del
Tribunal, contribuirá en todo lo que sea necesario para la realización efectiva
de la Asamblea General.
d) La omisión en el cumplimiento de estos deberes, tanto por los
miembros del Tribunal como de
la Junta Directiva, implicará la destitución del o los funcionarios
según corresponda.
e) Si la queja o denuncia es manifiestamente infundada, el Tribunal de
Moral Profesional podrá rechazarla de plano, mediante resolución debidamente
motivada. De lo resuelto cabrá el recurso de apelación ante
la Asamblea General.
f) Para todo lo que fuere aplicable se tomará en cuenta los principios
y normas del Código de Ética y Moral Profesional.
Ficha articulo
Artículo 63.-Convocatoria de
la Asamblea General para conocer la recomendación
del Tribunal de Moral Profesional. Una vez que el Tribunal ha llegado a una
resolución definitiva, solicitará a
la Junta Directiva que proceda a convocar dentro de un plazo no mayor
de quince días hábiles a una Asamblea General extraordinaria para que conozca
del asunto. En caso de no hacerlo
la Junta Directiva o mostrara negligencia en ello, lo hará
directamente el Tribunal, para lo que el Colegio pondrá a su disposición los
medios que sean necesarios.
Ficha articulo
Artículo 64.-Competencia del Tribunal de Moral
Profesional. Corresponderá al Tribunal, recibir las denuncias, hacer el
traslado de cargos; señalar lugar, día y hora para la audiencia oral y privada;
oír a las partes; recibir los alegatos; recabar, incluso de oficio, la prueba
que considere necesaria; pondrá el expediente a disposición de las partes; a
fin de llegar sin dilaciones indebidas a la resolución final, todo con absoluto
respeto de los principios que informan el debido proceso, garantizando en todo
momento el derecho de defensa.
El Tribunal tiene la facultad de:
a) Ordenar las diligencias que considere conveniente, para la
averiguación de la verdad real de los hechos. Para estos efectos contará con la
colaboración de la Junta Directiva y
la Administración del Colegio.
b) Adoptar las medidas cautelares que correspondan para asegurar el
resultado final del proceso.
c) Emitir la recomendación final.
d) Solicitar la convocatoria o en su defecto, convocar a los colegiados
a Asamblea General extraordinaria, para que conozca del asunto.
e) Cualquier otra que la Ley General de
la Administración Pública, le confiera al órgano
director del procedimiento administrativo, o que se desprenda de
la Ley Orgánica del Colegio, Ley 2343,
del 04 de mayo de 1959 o de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 65.-Recomendación del Tribunal y resolución final. Cuando
el Tribunal de Moral Profesional haya dictado la resolución del caso,
solicitará a la Junta Directiva la convocatoria de
la Asamblea General; siempre que ésta última no haya fijado fecha con
anterioridad para el conocimiento de la recomendación del Tribunal.
El Tribunal de Moral Profesional hará de
conocimiento de la Asamblea los hechos probados y las
razones de Derecho que lo llevaron a la recomendación final.
La Asamblea General la discutirá y decidirá en definitiva lo que
corresponda, con total apego a los hechos y al Derecho.
Ficha articulo
Artículo 66.-Recurso de reposición o
reconsideración contra la resolución final.
a) Contra lo resuelto por
la Asamblea General cabe el recurso de reposición que establecen los
artículos 31.3 Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el
artículo 345 de la Ley General de
la Administración Pública.
b) El recurso se interpondrá ante el Tribunal de Moral Profesional,
quién le dará trámite y convocará nuevamente a
la Asamblea General para que conozca del mismo.
c) La resolución que se dicte dará por agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 67.-Prescripción.
a) La responsabilidad disciplinaria de los miembros de
la Junta Directiva, por infracciones cometidas en ejercicio de sus
funciones prescribirá una vez finalizado el periodo para el que fueron
nombrados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
correspondan.
b) El Colegio tiene dos meses para tramitar el procedimiento que
corresponda y dictar la resolución final. El Tribunal de Moral Profesional
podrá acordar la extensión del plazo hasta por un período igual, cuando queden
pendientes diligencias probatorias o por la multitud de prueba pendiente de
evacuación.
c) La excepción de prescripción la resolverá el Tribunal de previo a
continuar con el procedimiento.
d) El acto de apertura del procedimiento del Tribunal de Moral
Profesional, interrumpirá la prescripción.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
- Del peritaje en enfermería
Artículo 68.-Objetivo. El objetivo del presente título es regular el
nombramiento de peritos del Colegio y la designación de los mismos para casos
particulares que se presenten. Así como la creación y regulación del Consejo
Calificador del Ejercicio de la Enfermería, órgano consultivo en
materia pericial del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 69.-Solicitud del informe pericial.
Cualquier profesional miembro del Colegio o un tercero que sea objeto de un
proceso disciplinario administrativo o jurisdiccional en sede penal o civil por
mal praxis, podrá solicitarle al Colegio que rinda un informe o dictamen
pericial respecto al caso, por medio de
la Consejo Calificador de
la Enfermería. El Colegio rendirá un
informe pericial en los términos que expresa el presente cuerpo normativo.
Ficha articulo
Artículo 70.-Solicitud del perito al Colegio.
Cualquier persona física o jurídica puede acudir al Colegio, con el fin de que
se le nombre un perito, para que este rinda informes o dictámenes que concierna
a enfermería, sobre el caso particular que se someta a su conocimiento, en los
términos establecidos por este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 71.-Archivo de informes y dictámenes
periciales. El Colegio llevará un archivo con todo lo relativo a la
actividad pericial: correspondencia, informes o dictámenes periciales,
resolución de conflictos, integración del Consejo Calificador, actas del
Consejo, opiniones de los usuarios, entre otros.
El archivo le permitirá a
la Junta Directiva contar con información valiosa para la evaluación
periódica de la actividad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
- Del Consejo Calificador del ejercicio de
la Enfermería
Artículo 72.-Competencias del Consejo Calificador. Se crea el
Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, órgano consultivo pericial del Colegio, con
competencia nacional, cuyos informes y dictámenes no tendrán carácter
vinculante.
Ficha articulo
Artículo 73.-Integración del Consejo
Calificador. El Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería será integrado por cinco miembros, con la siguiente
composición:
a) El fiscal del Colegio, quien a su vez presidirá el Consejo.
b) Un profesional colegiado designado por
la Junta Directiva del Colegio.
c) Un profesional de Enfermería, colegiado, designado por
la Caja Costarricense del Seguro Social ó la institución donde se dé el
caso.
d) Un profesional de enfermería, colegiado, designado por el Ministerio
de Salud, como ente Rector del Sector Salud.
e) Un profesional de enfermería, colegiado, seleccionado de la lista de
peritos de acuerdo a la especialidad clínica en enfermería, conforme al
Capítulo III de este reglamento.
Cada una de
las instituciones que nombra al titular también nombrará un suplente que le
sustituya en sus ausencias. Los nombramientos serán por dos años.
Ficha articulo
Artículo 74.-De las convocatorias. El
Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo,
debiendo para ello comunicar de forma escrita a los demás miembros, con al
menos cinco días hábiles de antelación.
Ficha articulo
Artículo 75.-De las Funciones del Consejo
Calificador. Son funciones del Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería las siguientes:
a) Conocer, evaluar y en su caso aprobar o improbar, las solicitudes
que presenten los Profesionales de Enfermería para conformar la lista de
Peritos en Enfermería del Colegio, en los términos que se establecen en el
presente reglamento.
b) Analizar los expedientes disciplinarios administrativos y judiciales
por mal praxis en materia de Enfermería, que sean sometidos a su conocimiento y
emitir el dictamen o informe respectivo.
c) Ejercer el control disciplinario sobre los Peritos en Enfermería,
así como la determinación y administración de los honorarios que en cada caso
se asignen para el Perito y su eventual reajuste. El Consejo elaborará una
propuesta de tabla de costos de honorarios que será aprobada por
la Junta Directiva. Para la elaboración de la tabla y para la fijación
concreta de los honorarios se considerará entre otros aspectos, la especialidad
del peritaje, la complejidad técnica y operativa, el tiempo que demanda el
estudio y emisión del dictamen.
d) Resolver las consultas que se dirijan al Colegio específicamente en
el ejercicio de la Enfermería.
e) Conocer y resolver las recusaciones que se presenten en contra de
los peritos designados. Esto de acuerdo con los artículos 53 del Código
Procesal Civil y 300, siguientes y concordantes de
la
Ley de la Administración Pública y el 80 del presente
reglamento.
f) En el caso de los profesionales de enfermería que requieran del
peritaje, la Junta Directiva valorará, previo estudio
de cada caso, la posibilidad de brindar el servicio a bajo costo o sin costo
alguno. La porción o la totalidad de los honorarios que se rebajen los pagará
el Colegio, salvo que el propio perito acepte ofrecer sus servicios en las
condiciones pactadas con el solicitante.
g) Los plazos señalados en este reglamento para la presentación,
prórroga o ampliación del dictamen pericial pueden ser reducidos o ampliados
por el Consejo, según la complejidad o la urgencia del asunto, o para el
cumplimiento de disposiciones legales o judiciales.
Ficha articulo
Artículo 76.-Prueba pericial en el procedimiento administrativo.
Todo profesional de Enfermería miembro del Colegio, podrá solicitar, dentro del
proceso administrativo tendiente a separarle de su cargo, que su caso sea
conocido por el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería. Dicha solicitud podrá ser
presentada por el accionado ante el Órgano Director del Procedimiento en
cualquier momento después de recogida la prueba respectiva y antes de la
resolución final del procedimiento.
Una vez recibida la solicitud, el Órgano Director
del Procedimiento respectivo remitirá una copia certificada de los autos al
Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, el cual tendrá treinta días hábiles para conocer del
caso y emitir la recomendación técnica que corresponda. Esta recomendación no
será vinculante para el órgano decisorio, sin embargo, debe dejarse constancia
en la resolución final del proceso de los motivos de concordancia o no entre la
recomendación y la resolución final.
Ficha articulo
Artículo 77.-Prueba pericial de enfermería en la
vía judicial. En vía jurisdiccional, el profesional de enfermería podrá
solicitar al órgano jurisdiccional que conozca su caso, que se tenga como
prueba pericial incorporada a los autos, el criterio pericial que sobre su caso
pueda verter o haya vertido el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería. Es entendido, que dicha
prueba será valorada libremente por el órgano jurisdiccional correspondiente.
Para ello, el Consejo contará con dos meses para
dictaminar el peritaje requerido.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
- De los Peritos en enfermería
Artículo 78.-Registro de Peritos. El Colegio llevará un registro de
peritos profesionales de enfermería, con el propósito de que las personas, sin
importar su naturaleza jurídica, puedan acceder a criterios científicos y
objetivos respecto a situaciones particulares del ejercicio de la enfermería.
Ficha articulo
Artículo 79.-Perfil para ser nombrado como
perito. Podrán conformar la lista de Peritos en Enfermería todos aquellos
profesionales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Licenciatura en Enfermería como mínimo.
b) Miembro activo del Colegio.
c) Experiencia laboral mínima de diez años como profesional en
enfermería con el grado de licenciatura como mínimo, salvo, que por la
naturaleza de la consulta se requiere una especialidad y experiencia en la
actividad propia de su especialidad. En estos casos, el Consejo propondrá las
reglas a la Junta Directiva para su debida
aprobación.
d) No tener antecedentes penales, ni disciplinarios en el Colegio.
Además de los criterios expuestos anteriormente, se tomarán en cuenta para
la evaluación de la solicitud de incorporación a la lista de Peritos, los
estudios de post grado realizados y la especialidad por el postulante, la
experiencia docente, administrativa y cualquier otro mérito que en el ejercicio
de la profesión pueda reunir.
Ficha articulo
Artículo 80.-Prohibición. No podrán ejercer
como peritos en enfermería, en los términos de este reglamento, aquellos
profesionales que tengan una relación de parentesco, por consanguinidad o
afinidad hasta la tercera generación, o problemas personales de alguna índole
con los afectados.
Ficha articulo
Artículo 81.-Requerimientos que acompañan la
solicitud de inclusión en el registro de peritos. Quien desee ser incluido
en el registro de peritos deberá presentar su solicitud formalmente ante el
Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, adjuntando a la misma su currículum vitae, copia de
los títulos académicos que haya recibido, certificación de colegiatura
extendida por el Colegio y una constancia de labores del centro o centros donde
ha laborado durante al menos tres años. Además, el petente deberá incluir todos
los documentos que considere pertinentes para la evaluación que el Consejo hará
de sus atestados. Para recibir notificaciones el interesado debe señalar el
lugar, fax o dirección electrónica correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 82.-Procedimiento para el nombramiento
de peritos. Una vez recibida la solicitud, el Consejo Calificador del
Ejercicio de la Enfermería la analizará en la
siguiente sesión ordinaria. Del análisis de los documentos presentados por el
solicitante, el Consejo tomará la decisión de incorporarlo o no al registro de
peritos del Colegio. Dicha decisión debe ser fundada en razones claras y
concisas y debe ser notificada en el lugar señalado por el solicitante.
Ficha articulo
Artículo 83.-Sobre la designación de peritos.
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que requiera los servicios
de un perito para valorar su caso particular, podrá solicitarlo por escrito al
Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería. Para ello dirigirá una
solicitud formal al Consejo, el cual conocerá de la misma en la siguiente
sesión ordinaria y nombrará al perito que sigue en la lista que en orden
alfabético lleva el Consejo.
Se les notificará al solicitante y al perito de la
designación realizada y se les dará un plazo de tres días hábiles para aceptar,
rechazar u objetar la designación. En caso de que el perito designado rechace
su nombramiento, se designará al perito que siga en la lista. Si es el solicitante
quien objeta la escogencia y nombramiento del perito, lo hará saber mediante
memorial dirigido al Consejo, exponiendo las razones que estime convenientes.
El Consejo resolverá lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 84.-Excepción a la designación sucesiva.
Constituirán excepciones a la designación sucesiva de los peritos:
1) La solicitud expresa que haga el interesado de que se nombre a un
perito específico en su caso, ante lo cual el Consejo Calificador del Ejercicio
de la Enfermería velará y de ser pertinente
procederá de acuerdo a lo solicitado.
2) El Consejo no respetará el orden de la lista cuando razones técnicas
así lo sugieran, de lo cual dejará constancia en el acto de nombramiento o
designación.
Ficha articulo
Artículo 85.-Plazo para rendición de informe. Una vez aceptado el
cargo por parte del perito, este tendrá el plazo de treinta días hábiles para
rendir el dictamen respectivo. El Perito podrá solicitar una única prórroga por
ocho días hábiles al Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, como mínimo cinco días hábiles antes del vencimiento
del plazo. La prórroga podrá ser otorgada o denegada, por parte del Consejo, de
acuerdo a la naturaleza del caso. El Consejo debe resolver este punto dentro de
tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte del
perito designado.
Ficha articulo
Artículo 86.-Pago de honorarios. El
interesado deberá depositar los honorarios del perito, una vez que la
designación de éste quede en firme. Los honorarios del perito serán
establecidos por el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, de acuerdo a los criterios técnicos de la materia y
una tabla que elaborará para tal efecto.
En todo caso, durante la realización del dictamen,
el perito podrá solicitar la readecuación de los honorarios, si considera que
los honorarios iniciales no se ajustan a la complejidad del caso. El Consejo
deberá aprobar o improbar dicha gestión, antes del plazo establecido para
rendir el peritaje.
Ficha articulo
Artículo 87.-Acceso a la información para
realizar el peritaje. Es entendido que el interesado que solicitó el
peritaje debe de suministrarle al perito toda la información y documentos
necesarios para su labor.
Ficha articulo
Artículo 88.-Reclamo por la no rendición en
tiempo y forma del dictamen pericial. En caso de que el Perito no entregue
en tiempo y forma el dictamen requerido, la parte interesada podrá presentar un
reclamo ante el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, el cual extraordinariamente se reunirá para conocer
del mismo. De ser procedente, se nombrará un nuevo profesional en su lugar.
El perito será responsable civil por la negativa a rendir el peritaje que
haya aceptado, incluyendo los daños y perjuicios que pueda derivar.
Ficha articulo
Artículo 89.-Presentación, ampliación e
inconformidad con el peritaje. Una vez recibido el peritaje, el solicitante
tiene tres días hábiles para presentar su inconformidad o para solicitar una
ampliación del mismo. La inconformidad tiene que ser fundamentada en razones
claras y concisas que deben ser valoradas por el Consejo. Para la ampliación
del dictamen, el solicitante debe señalar los puntos al descubierto. En ambos
casos, el Consejo tendrá cinco días hábiles para resolver y ordenar lo
procedente.
De ser necesaria la ampliación, el Consejo dará un
plazo de ocho días hábiles al perito para que sea rendida. En caso de que el
perito no cumpla con la ampliación, podrá ser penalizado, con una disminución
de sus honorarios que en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento
del monto establecido.
Ficha articulo
Artículo 90.-Satisfacción del informe pericial.
Cuando se haya recibido de conformidad el dictamen, o se haya entregado la
ampliación solicitada, el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, solicitará a
la Administración efectuar el pago de los
honorarios profesionales, hechas las rebajas o incluidos los reajustes que en
Derecho correspondan.
Ficha articulo
Artículo 91.-Sanciones para los Peritos. El
Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería es el órgano contralor de la actividad pericial de la
enfermería y por ende fiscaliza la labor de los peritos.
El Consejo puede sancionar las faltas de los peritos de la siguiente
manera:
a) Falta leve, rebaja en los honorarios pactados.
b) Falta grave, sustitución en el cargo de perito para el caso
determinado
c) Falta gravísima,
exclusión de la lista de peritos del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 92.-Faltas. Constituirán faltas de los peritos en
enfermería los siguientes casos de acuerdo a su gravedad:
a) Falta leve: aquellos casos en los que el perito presente
extemporáneamente el dictamen o su ampliación, siempre y cuando la dilación en
ambos casos no supere los cinco días hábiles.
b) Falta grave: en los casos en los que el perito se niegue a
entregar un dictamen que haya aceptado rendir, o lo presente de forma tardía,
siempre y cuando la tardanza sea superior a cinco días hábiles.
c) Falta gravísima: incumplimiento total e injustificado de las
obligaciones contraídas.
La reiteración de tres faltas leves o la falta grave dará lugar a la
exclusión del registro respectivo, salvo que el perito aporte justificaciones
suficientes que justifiquen la infracción cometida, todo a juicio del Consejo.
En caso de falta gravísima será eliminado de la lista del registro de peritos.
Contra lo resuelto por el Consejo cabrán los recursos ordinarios que señala
la Ley General de
la Administración Pública. El recurso de apelación
lo resolverá la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 93.-Causa de justificación. Atraso
imputable al solicitante. No será imputable al perito el retraso al dictaminar,
cuando éste es provocado por la falta de cooperación del solicitante en cuanto
a la información, documentos o cualquier otra gestión necesaria para que el
profesional realice su función.
El perito designado deberá informar al Consejo
Calificador del Ejercicio de la Enfermería sobre la situación antes
apuntada dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación.
El Consejo dará audiencia de tres días hábiles al
solicitante para que se refiera al asunto. De no llegarse a un acuerdo, se
tendrán por terminadas las actuaciones y el Consejo hará devolución al
solicitante de los honorarios fijados menos el veinticinco por ciento, el cual
deberá responder por el diez por ciento de gastos administrativos y un quince
por ciento por los honorarios del perito que hasta el momento estudió el caso.
En caso de que se llegue a un acuerdo, el Consejo readecuará el plazo restante.
Ficha articulo
Artículo 94.-De la notificación del informe.
El perito deberá entregar tres originales al Consejo Calificador del Ejercicio
de la Enfermería del dictamen pericial
rendido. Un original será para el archivo del Colegio y los otros dos para la
parte solicitante.
El Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería será el encargado de notificar al solicitante de la
rendición del peritaje y de su debida entrega.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
- Proceso electoral de las elecciones
Artículo 95.-Del proceso electoral. El Colegio convocará y celebrará
un proceso electoral, entre todos los colegiados activos, con el fin de elegir
entre los candidatos que se postulen a los diferentes puestos que integrarán
la Junta Directiva, el Tribunal Examinador, el Tribunal de Ética, así
como de cualesquiera otros órganos, puestos o miembros, cuya elección popular
corresponde hacer a la Asamblea General de Colegiados, de acuerdo
con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 96.-De las convocatorias a elecciones.
La respectiva convocatoria para llamar a elecciones para los puestos elegibles
antes mencionados, deberá efectuarse al menos 60 días hábiles de antelación al
día de las elecciones, para lo cual, se publicará en un diario de mayor
circulación nacional y se comunicará de la manera más eficaz posible a los
distintos centros de trabajo de los que se tenga registro.
Ficha articulo
Artículo 97.-De las elecciones. Las
elecciones deberán celebrarse necesariamente el segundo jueves del mes de julio
de cada año de manera ininterrumpida, desde las 6 horas de la mañana hasta las
18 horas. En caso de interrupciones del proceso por razones de fuerza mayor, el
Tribunal indicará la fecha y hora de celebración de las elecciones.
Ficha articulo
Artículo 98.-Tipo de elección. La elección
de la Junta Directiva podrá ser parcial,
ordinaria o extraordinaria. La elección ordinaria se realizará cada año, el
segundo jueves del mes de julio, mediante proceso electoral, en donde se
designará a la mitad de los miembros de
la Junta Directiva. La elección extraordinaria se efectuará únicamente
cuando ocurriere renuncia o deceso de sus integrantes o por causales de
cualquier naturaleza que hicieren imposible el funcionamiento de
la Junta Directiva por falta de quórum. Para tal efecto se convocará
a una Asamblea General extraordinaria en la sede del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 99.-Del voto y los recintos de
votación. La elección de los candidatos, se hará mediante voto secreto y
personal, de manera descentralizada y dirigida absolutamente por el Tribunal
Electoral, pudiéndose establecer recintos de votación en cada uno de los
hospitales o centros de salud, de acuerdo con la población existente o bien en
otros lugares, todo a criterio del Tribunal Electoral. Asimismo podrá
determinar la apertura de unidades móviles, para que se desplacen por
diferentes rutas de acuerdo con las necesidades de los electores. Si un
colegiado desea votar en un lugar distinto al de su lugar de trabajo, deberá
hacerlo del conocimiento del Tribunal, para los efectos del padrón, con al
menos quince días hábiles de antelación a la notificación del padrón
definitivo.
Ficha articulo
Artículo 100.-De las papeletas. El Tribunal
Electoral deberá confeccionar, distribuir y velar por el buen uso de las
papeletas oficiales de votación, que se impriman para tal efecto, las cuales llevarán
los distintivos del Colegio, la fotografía reciente de los candidatos, el
nombre completo de los mismos, del partido político postulante, el cargo a
elegir y el órgano para el cual se propone, así como un espacio en blanco
debajo de cada puesto para emitir el sufragio respectivo.
Ficha articulo
Artículo 101.-Del escrutinio. Concluido el
proceso de votación, el Tribunal establecerá la forma, tiempo y lugar en que se
harán llegar los resultados de cada una de las mesas receptoras, para proceder
directamente al respectivo escrutinio, el cual se llevará a cabo en la oficina
de dicho Tribunal, en la Sede Central del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 102.-Declaratoria de ganadores y
publicación. Concluidas las votaciones, a más tardar diez días hábiles
después, el Tribunal Electoral, deberá tener listo el cómputo de los resultados
oficiales, debiendo emitir una resolución donde se declare a los ganadores. El
resultado se notificará oficialmente a los partidos participantes, a fin de que
ejerzan los derechos correspondientes si consideran que se les ha afectado sus
derechos subjetivos o intereses legítimos.
Ficha articulo
Artículo 103.-Examen del material electoral e
impugnaciones. De los cinco días hábiles posteriores a la publicación de
esta declaratoria de ganadores, los interesados podrán tener acceso al material
electoral, para que aquellos que hayan sufrido algún perjuicio originado por
fraude electoral u otros vicios que invaliden el proceso eleccionario, puedan
establecer dentro de ese mismo plazo, un recurso de revocatoria por escrito y
debidamente fundamentado ante el Tribunal de Elecciones, dentro de los 8 días
hábiles posteriores. Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no
cumpliere con los requisitos de admisibilidad establecidos, el Tribunal lo
podrá rechazar ad portas. Contra lo resuelto por Tribunal no cabrá recurso
alguno.
Ficha articulo
Artículo 104.-Declaratoria oficial. Una vez
firme la elección de los candidatos, el Tribunal Electoral, en sesión solemne
convocada al efecto, procederá a juramentar a los miembros elegidos y les
entregará las credenciales respectivas, de acuerdo con el cargo que
corresponda. El resultado se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Asimismo, se
comunicará directamente a todos los centros de salud o de trabajo de los que se
tenga registro.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
- Del Tribunal Electoral
Artículo 105.-Integración del Tribunal. El Tribunal Electoral del
Colegio, estará integrado por cinco miembros todos los cuales deberán ser
colegiados activos de reconocida solvencia moral y sin responsabilidades o
afinidades políticas con los partidos o candidatos involucrados en la contienda
electoral. Los miembros del Tribunal no deberán tener ningún parentesco por
consanguinidad ni afinidad hasta la tercera generación con los miembros de
la Junta Directiva o los candidatos de la contienda electoral.
Para ser miembro del Tribunal se requiere tener no
menos de tres años de incorporado al Colegio y podrá ser reelecto de manera
sucesiva o alternativa.
Ficha articulo
Artículo 106.-Plazo de nombramiento.
Organización interna. Los miembros del Tribunal Electoral serán nombrados por
la Asamblea General a más tardar en febrero. Durarán en sus cargos
cuatro años, pudiendo ser reelectos de manera sucesiva o alternativa. En la
primera sesión de trabajo dicho Tribunal procederá a la designación de la
persona que ostenta la presidencia y la secretaría. El Tribunal comunicará a
la Junta Directiva su estructura organizativa interna, para que ésta
lo haga del conocimiento de todos los órganos del Colegio y de todos los
colegiados.
Ficha articulo
Artículo 107.-Facultades y competencia del
Tribunal. El Tribunal Electoral, en primera instancia, tendrá competencia
plena y absoluta para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso
de elecciones, pudiendo resolver de forma definitiva todas las situaciones y
conflictos que se presenten en esta materia, sin que ningún otro órgano pueda
interferir, sugerir o modificar sus decisiones.
Ficha articulo
Artículo 108.-Deber de colaboración con el
Tribunal. El Tribunal Electoral solicitará a los distintos órganos del
Colegio la colaboración que se requiera y los diferentes órganos del Colegio
tienen el deber de prestarla en aras de garantizar la pureza y eficacia del
proceso electoral.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
- Del Padrón Electoral
Artículo 109.-Confección del padrón electoral. Al Tribunal Electoral
le corresponde confeccionar y actualizar el padrón electoral, con la lista de
los miembros activos que suministrará la secretaría del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 110.-De la disposición del padrón
electoral. Una vez aprobado por el Tribunal el padrón electoral
actualizado, se elaborarán copias para
la Junta Directiva, para cada uno de los integrantes del Tribunal,
para las personas profesionales de enfermería que hubieren inscrito las
candidaturas. El padrón deberá estar a disposición de los interesados con un
mes de anticipación al día señalado para las elecciones.
Ficha articulo
Artículo 111.-Inclusión o exclusión de personas
en el padrón electoral. La inclusión o exclusión de personas en el padrón,
la determinará el Tribunal con la información aportada por
la Secretaría del Colegio. Los profesionales de enfermería que se
incorporen al Colegio durante los cinco días hábiles anteriores a una elección
y que por este motivo no figuren en el padrón, tendrán derecho a que se les
incluya mediante un padrón adicional.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
- De las candidaturas
Artículo 112.-Invitación a inscribir candidaturas. El Tribunal de
Elecciones durante el mes de mayo de cada año, para las elecciones ordinarias,
invitará a los interesados para que inscriban sus candidaturas para los puestos
elegibles.
Ficha articulo
Artículo 113.-De las candidaturas. Podrá
proponerse como candidato de una tendencia cualquier persona profesional de
enfermería que no forme parte de
la Junta Directiva. Si los aspirantes forman parte del Tribunal de
Moral Profesional o del Tribunal Examinador, deberán renunciar con al menos un
mes de antelación para proponer su candidatura a las elecciones de Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo 114.-Plazos para inscribir
candidaturas. En elecciones ordinarias, el plazo para inscribir candidaturas
concluye treinta y cinco días hábiles antes del segundo jueves de julio.
En elecciones extraordinarias, finalizará 15 días
hábiles antes de la fecha de la Asamblea respectiva. En ambos
casos si el último día fuere inhábil se prorrogará el plazo para el día hábil
inmediato siguiente.
Ficha articulo
Artículo 115.-Inscripción de candidaturas.
La inscripción de los candidatos para puestos elegibles de
la Junta Directiva se hará ante
la Secretaría del Colegio, la que suministrará las fórmulas para la
inscripción de candidaturas.
La solicitud que formule el candidato debe cumplir
los siguientes requisitos:
1) Nombre o nombres con sus respectivas calidades y el puesto para el
que se proponen.
2) Distintivo que utilizará su tendencia.
3) Manifestación expresa de aceptación.
4) Nombre y firma de los proponentes.
5) Fotografía tamaño pasaporte reciente.
6) Nombre de la persona que representará al grupo e indicación del
domicilio para atender notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 116.-Requisitos de validez candidaturas. Para que la
gestión sea admisible la proposición de candidatos debe ser suscrita por un
mínimo de cincuenta profesionales de enfermería, debidamente acreditados para
cada papeleta que avalen su candidatura. Dicha gestión deberá ser presentada
ante el Tribunal Electoral treinta y cinco días hábiles antes del segundo
jueves del mes de julio.
Ficha articulo
Artículo 117.-Verificación requisitos
candidaturas y subsanación de errores. Vencido el plazo para recibir las
solicitudes de inscripciones de candidaturas, el Tribunal las examinará corroborando
el cumplimiento de los requisitos formales establecidos. Verificará además, los
requisitos, tanto de los proponentes como de los candidatos para participar en
la elección. En caso de omisión de algún requisito subsanable, se conferirá una
audiencia por tres días hábiles al grupo respectivo, para que corrija o
complete el o los defectos. Si vencido el plazo conferido no se atendiere el
requerimiento, la solicitud será desestimada.
Ficha articulo
Artículo 118.-Plazo para pronunciarse sobre la
admisión o inadmisión de candidaturas. El Tribunal deberá emitir
pronunciamiento sobre las candidaturas propuestas dentro de los cinco días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su inscripción.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
- De las papeletas de votación
Artículo 119.-Plazo confección papeletas. El Tribunal ordenará la
elaboración de las papeletas que se usarán para la votación, con 15 días
hábiles de anticipación al acto del sufragio, por cuenta y con el presupuesto
del Colegio previamente aprobado por Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 120.-Contenido. Cada papeleta
deberá contener claramente los nombres de los candidatos con sus fotos
correspondientes y el puesto que aspira y espacio para consignar el voto. En el
reverso de la misma constará el espacio para la firma de la presidencia y de la
secretaría de mesa.
Ficha articulo
Artículo 121.-Custodia de las papeletas. Las
papeletas impresas quedarán a disposición del Tribunal Electoral, único órgano
que podrá entregar a los fiscales del Tribunal y este a
la Junta Receptora de votos. Tanto los fiscales como el Tribunal y
por supuesto las juntas receptoras de votos, serán responsables de la custodia
de las papeletas, durante el tiempo que estén bajo su custodia.
Ficha articulo
Artículo 122.-Validez del voto. Únicamente
tendrá validez el voto cuya papeleta esté debidamente firmada por los miembros
presentes de la Junta Receptora de Votos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
- De la publicidad
Artículo 123.-Propaganda electoral. Cada partido deberá asumir el
costo y las responsabilidades que puedan derivarse de la propaganda que
utilice. El Tribunal, a solicitud de alguna de las tendencias, podrá ordenar el
retiro de propaganda que por su contenido ofenda la dignidad del rival. Sin
perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que
pudiesen corresponder.
Ficha articulo
Artículo 124.-Temporalidad de la propaganda.
La publicidad del proceso de elecciones se iniciará cuando sea admitida la
candidatura y concluirá el día de las elecciones. No es admisible la propaganda
en el propio recinto electoral.
Ficha articulo
Artículo 125.-Procedimiento y recursos administrativos.
Cuando alguno de los partidos o participantes considere que la propaganda del
adversario ofende su dignidad, podrá denunciar al responsable ante el Tribunal
Electoral. Una vez presentada la denuncia, el Tribunal convocará a las partes
en conflicto a una audiencia dentro del quinto día hábil, donde cada uno
presentará las pruebas de cargo y descargo que considere pertinente. El
Tribunal durante la audiencia promoverá la solución amistosa del conflicto; en
caso de no lograrse, el Tribunal dictará resolución dentro del tercer día
hábil. Contra lo resuelto por el Tribunal solo cabrá el recurso de revocatoria,
el que deberá presentarse a más tardar al tercer día hábil posterior a
notificación de la resolución.
Ficha articulo
Artículo 126.-Actividades de los partidos o candidaturas.
Los que integran una papeleta tienen derecho a realizar actividades para la
elección, tales como: mesas redondas, reuniones orientadas a exaltar los
méritos de los candidatos, la exposición de proyectos o programas en el evento
de ser electos, en los diversos medios de comunicación.
Ficha articulo
Artículo 127.-Reglamentación de propaganda.
El Tribunal Electoral tendrá facultades para emitir las disposiciones
correspondientes sobre la calidad de la propaganda en los diversos medios de
comunicación colectiva, así como los avisos o pancartas que se coloquen en
sitios públicos o en las instalaciones del Colegio. Sus disposiciones serán de
acatamiento obligatorio y su incumplimiento será considerado falta grave.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
- Del derecho al voto
Artículo 128.-Derecho al voto. Podrán participar con pleno derecho
al voto dentro del proceso electoral todas las personas profesionales de
enfermería que se encuentren debidamente incorporadas e inscritos en el padrón,
quienes presentarán la licencia o cédula de identidad vigente ante cada mesa
receptora de votos.
Ficha articulo
Artículo 129.-Voto secreto y libre. El voto
será secreto y de libre emisión.
Ficha articulo
Artículo 130.-Forma de votación. Cumplidos
los requisitos de admisión, firmadas las papeletas emitirá su voto marcando con
lapicero el espacio del candidato de su predilección. Doblará la papeleta para
evitar que se conozca su voto delante de los miembros de la junta receptora,
depositará la misma en la urna correspondiente. Una vez depositado la papeleta,
el miembro de mesa encargado de esta dejará constancia del acto poniendo al
votante a firmar a la par de su nombre en el padrón electoral.
Ficha articulo
Artículo 131.-Impedimento físico. El
Profesional de Enfermería que por impedimento físico le dificulte emitir su
voto en la forma en que se dispone en el artículo precedente, podrá hacerlo
públicamente. En cuyo caso expresará ante la persona que ostenta la presidencia
de la mesa receptora, su decisión, quien acto seguido realizará el voto de
acuerdo con la voluntad del elector.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVII
- De las juntas receptoras
Artículo 132.-Recintos, urnas y juntas receptoras. El Tribunal
dispondrá y autorizará el lugar del recinto de votación, así como el número de
urnas y juntas para la recepción de los votos.
El Tribunal Electoral procurará facilidades en los
centros de salud y otros lugares, a fin de que las personas profesionales en
Enfermería activas, emitan su voto.
Ficha articulo
Artículo 133.-Requisito mínimo. Apertura
proceso. Aquellas sedes de votación que no concurran al menos con 2 miembros de
mesa propietarios o el suplente, no se hará la apertura del proceso electoral.
En caso de que la ausencia sea injustificada se pondrá la denuncia ante el
Tribunal de Moral Profesional para lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 134.-Procedimiento cuando solo hay una
papeleta. De presentarse sólo una papeleta, no se abrirán sedes de votación
y esta será juramentada en Asamblea General por el Tribunal Electoral.
Ficha articulo
Artículo 135.-Integración de
la Junta Receptora. Cada junta receptora
estará integrada por una persona delegada por el Tribunal Electoral quien
asumirá la presidencia de la mesa y un delegado de cada uno de los partidos.
Toda incidencia que se suscite en la mesa, se resolverá por simple mayoría. En
caso de empate, la persona que ostente la presidencia de la mesa receptora, tendrá
doble voto.
Ficha articulo
Artículo 136.-Nombramiento de miembros en las
mesas de votación. Cada tendencia nombrará en las mesas de votación un
delegado propietario y un suplente. La identificación que los acredite como
tal, será entregada por el Tribunal Electoral. La lista de delegados por
tendencia será entregada en el momento de la inscripción de la papeleta ante el
Tribunal Electoral.
Ficha articulo
Artículo 137.-Reglas para emitir el sufragio.
Dentro del lugar de votación además del elector de turno, sólo podrán
permanecer los delegados del Tribunal Electoral y los delegados de tendencia
debidamente acreditados.
Ficha articulo
Artículo 138.-Acondicionamiento recinto de
votación. Para garantizar la imparcialidad a la hora de emitir el voto, se
acondicionará un lugar separado de la mesa receptora de modo que impida
cualquier acción por parte de terceros que pueda interferir en la decisión de
los electores.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVIII
- De las funciones de los miembros de mesa
Artículo 139.-Funciones miembros de mesa. Serán funciones de los
miembros de mesa:
1) Iniciar las votaciones a las seis horas del segundo jueves del mes
de julio y cerrar las mismas a las dieciocho horas.
2) Entregar al votante la papeleta para la emisión del voto debidamente
firmada por la presidencia y secretaría en el dorso de la misma.
3) Llevar el control de cada votante en el padrón electoral.
4) Velar por el correcto desarrollo del proceso.
5) Realizar el conteo de la totalidad de los votos que a su vez será
revisado por los miembros del Tribunal Electoral en la sede central al recibir
la documentación respectiva.
6) Velar porque el votante firme el padrón.
7) Elaborar el acta.
Ficha articulo
Artículo 140.-Función de los fiscales. Cada tendencia podrá nombrar
fiscales, quienes deberán ser acreditados por el Tribunal Electoral. Los
fiscales velarán porque el proceso transcurra con transparencia y sin
obstaculizar las funciones de los organismos electorales.
Durante el día de elección, podrán informar al
presidente de la mesa sobre la concurrencia de situaciones especiales.
Ficha articulo
Artículo 141.-Sobre la denuncia de los fiscales.
Los fiscales de cada tendencia tendrán la facultad de denunciar ante el
Tribunal Electoral, cualquier hecho irregular que se presente en el transcurso
de la votación.
Ficha articulo
Artículo 142.-Funciones secretariales. La
secretaría elaborará el acta con el informe del proceso electoral, anotando
hora de apertura y cierre, número de papeletas recibidas, número de votantes,
número de votos emitidos, válidos, nulos en blanco y todo lo ocurrido durante
el proceso electoral. El resultado obtenido lo remitirá al Tribunal Electoral
junto con toda la documentación usada en el proceso dentro del término de
veinticuatro horas hábiles siguientes.
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CAPÍTULO XXIX
- Sedes de votación
Artículo 143.-Juntas Receptoras de votos en centros regionales. Por
razones de distancia para el proceso electoral el Tribunal Electoral podrá
autorizar la instalación y funcionamiento de mesas receptoras de votos en
centros regionales o en los lugares que tengan no menos de diez profesionales
de enfermería.
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Artículo 144.-Confección del padrón regional.
Para efectos de la confección del padrón regional adicional, los petentes
deberán proporcionar la siguiente información: nombre, número de licencia y
número de cédula de los electores de la región, con el propósito de que el Tribunal
Electoral confeccione un padrón que se utilizará en esas mesas.
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Artículo 145.-Sobre la votación en los centros
regionales. Los profesionales de enfermería que se incluyan en ese padrón
sólo podrán votar en la región y en las mesas respectivas, por lo que los
nombres se excluirán de los padrones que se empleen en la sede central o en
otras sedes.
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Artículo 146.-Horario en sedes regionales.
Las mesas regionales se abrirán a las seis horas y cerrarán a las dieciocho
horas. Sin embargo el Tribunal Electoral podrá, con suficiente anterioridad y
de acuerdo con circunstancias especiales, tales como el acceso a las mesas
electorales, el número de votantes, los diferentes horarios de trabajo de los
electores, fijar otro horario distinto al indicado.
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Artículo 147.-Responsables de la distribución
del material electoral. El Tribunal Electoral con un mínimo de cinco días
hábiles anteriores al acto del sufragio, remitirá a la persona que haya sido
designada en la presidencia de la mesa receptora de votos, toda la documentación
electoral quien asumirá la responsabilidad por la custodia de la misma y por la
organización del sufragio en su localidad.
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Artículo 148.-Responsabilidades en el recinto
electoral. La revisión de las urnas y todas las responsabilidades que en la
sede central correspondan al Tribunal Electoral, serán ejercidas por la persona
que ejerza la presidencia de la mesa receptora de votos o bien por el suplente,
teniendo como testigos a los delegados de los partidos.
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Artículo 149.-Escrutinio de voto. Comunicación
del resultado y envío del material al Tribunal. El escrutinio lo realizará la
persona quien ejerza la presidencia de la mesa receptora de votos en conjunto
con los demás miembros presentes al cerrarse la votación. El resultado obtenido
lo comunicará la presidencia al Tribunal Electoral por vía telegráfica, fax,
correo electrónico o por teléfono; debiendo remitir además por correo
certificado o entregando personalmente al Tribunal, los votos recibidos y la
documentación utilizada en el proceso dentro de las veinticuatro horas hábiles
posteriores, al cierre de la mesa receptora correspondiente.
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Artículo 150.-Del resultado preliminar de la
votación. La información recibida vía teléfono, fax, correo electrónico o
telegrama se considerará como veraz para comprobar el resultado preliminar de
la votación. El resultado definitivo se dará una vez que el Tribunal Electoral
haya realizado un conteo voto por voto de las mesas electorales. En caso de
impugnación de alguna mesa, el Tribunal realizará un recuento únicamente de la
mesa impugnada y resolverá lo que corresponda. En el conteo y recuento el
Tribunal deberá contar con fiscalizadores de la actividad por los distintos
partidos.
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Artículo 151.-Actuaciones contrarias al proceso
electoral. Cualquier actuación contraria a lo preceptuado en este
reglamento y demás disposiciones legales que rigen el Colegio, se presumirá
ilegítima y absolutamente nula.
Asimismo, cualquier manifestación o acto que se
aparte de la moral y las buenas costumbres, el Tribunal Electoral, se sujetará
supletoriamente a las disposiciones del ordenamiento jurídico.
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Artículo 152.-Utilización del referéndum. El
Colegio podrá utilizar la figura del referéndum cuando lo considera conveniente
para aprobar propuestas de modificación de su régimen jurídico. El referéndum
no se utilizará para aumento de cuotas o aprobación o modificaciones al
presupuesto. Lo que se decida en el referéndum será vinculante para los órganos
del Colegio.
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Artículo 153.-Órgano competente para aprobarlo.
Compete a la asamblea general aprobar o improbar la utilización del referéndum.
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Artículo 154.-Procedimiento. Para la
realización del referéndum se utilizará en todo que resultare aplicable el
procedimiento, órganos, normas y principios que informan el proceso electoral
establecido en este reglamento.
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CAPÍTULO XXX
- De los Auxiliares de Enfermería
Artículo 155.-Inscripción de Auxiliares de Enfermería. Para
inscribirse como Auxiliar de Enfermería en el Colegio y obtener licencia para
trabajar como tal, el solicitante deberá presentar a
la Secretaría, los siguientes documentos:
1) Solicitud a la Junta Directiva.
2) Formulario correspondiente debidamente completado.
3) Fotocopia del título que lo acredita como egresado del curso.
4) Certificación del programa oficial de formación de Auxiliares de
Enfermería.
5) Fotocopia de la cédula de identidad.
6) Hoja de delincuencia. Esto aplica para las personas extranjeras que
tienen más de seis meses de residir en el país.
7) Las fotografías que indique el Colegio.
8) Fotocopia del certificado de conclusión de estudios secundarios.
9) El pago por concepto de costos de inscripción.
En caso de extranjeros que deseen ejercer en el país como auxiliares de
enfermería, deberán aportar además de los documentos antes mencionados,
fotocopia de la cédula de residencia o el permiso para trabajar en el país,
someterse al examen teórico práctico del Tribunal Examinador.
Toda reproducción de documentos debe ser acompañada
del respectivo original para su cotejo al momento de la presentación de la solicitud.
En caso de extranjeros, los documentos presentados que hayan sido emitidos en
el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites consulares y
presentar la respectiva traducción oficial al español, cuando vinieren
redactados en idioma diferente.
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Artículo 156.-Causales de denegación de
solicitudes de inscripción. Se denegarán las solicitudes de inscripción en
el registro de Auxiliares de:
1) Quien hubiese sido procesado con auto de enjuiciamiento por delito
que merezca pena de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones.
2) Quien esté condenado a dicha pena sin haberla cumplido o sin haber
conseguido su rehabilitación.
3) Quien se encuentre en estado de enajenación mental aunque tenga
intervalos lúcidos.
4) A personas adictas al alcohol o drogas, debidamente comprobado por
dictamen médico o a quien haya sido condenado por tráfico de órganos o de
menores.
5) Quien no llene los requisitos exigidos por el Colegio de conformidad
con la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 157.-Cursos de Capacitación. Autorización y Aprobación.
Todo programa de Auxiliar de Enfermería que se imparta en el país, deberá
contar con la autorización y supervisión del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica. El Colegio, aprobará o rechazará los programas sometidos a su consideración.
En esta línea, la corporación profesional aprobará los programas de enseñanza
de cada curso del CENDEISSS para la formación de Auxiliares de Enfermería, así
como cualquier programa que en el futuro el Colegio considere oportuno
implementar. Además, regulará las condiciones físicas necesaria en los campos
clínicos que requieren estos cursos.
Ficha articulo
Artículo 158.-Requisitos para el ejercicio del
auxiliar de enfermería. Toda persona que desee trabajar como Auxiliar de
Enfermería, deberá haber completado un Programa de Formación para Auxiliares de
Enfermería autorizado y supervisado por el Colegio. Además, deberá contar con
una licencia extendida por el Colegio para estos efectos.
Las personas profesionales de enfermería podrán
desempeñarse como auxiliares de enfermería, para lo cual únicamente requieren
la licencia profesional.
Ficha articulo
Artículo 159.-De los programas de formación.
Responsables. Los programas de formación de Auxiliares de Enfermería,
estarán sujetos a la aprobación y supervisión del Colegio de Enfermeras. Los
cursos de estos programas, sólo podrán ser impartidos por personas
profesionales en Enfermería.
Ficha articulo
Artículo 160.-Supervisión de las auxiliares de
enfermería. Las personas Auxiliares de Enfermería en los ámbitos público y
privado, trabajarán bajo la coordinación y supervisión continuas de
profesionales en Enfermería en todos los horarios y niveles de atención en
salud que brinden los establecimientos dedicados a brindar servicios en el área
de la salud.
Ficha articulo
Artículo 161.-Renovación de licencia. La
licencia de auxiliar de enfermería deberá renovarse cada dos años, contados a
partir del momento de la inscripción. El interesado deberá pagar el costo de
dicho trámite.
Ficha articulo
Artículo 162.-Uniforme. El uniforme oficial
para las personas auxiliares de enfermería será establecido por las
instituciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo 163.-Registro y archivo de auxiliares
de enfermería. El Colegio llevará un registro y un archivo de aquellas
personas a las que se les otorgue la licencia de auxiliares de enfermería. En
lo que fuere aplicable, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de este
Reglamento.
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Artículo 164.-Promover el desarrollo de los
auxiliares de enfermería. El Colegio promoverá el desarrollo de los
auxiliares de enfermería, mediante reuniones para tratar temas de interés,
cursos de actualización y formación ética.
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CAPÍTULO XXXI
- De la gestión administrativa y financiera
Artículo 165.-Fuentes de financiamiento del Colegio. Constituyen
fondos del Colegio:
1) Los montos por concepto de incorporación, inscripciones, licencias,
renovación de licencias, cuotas de colegiación, legados y otros.
2) Las demás contribuciones o ingresos que establecen
la
Ley y el presente Reglamento.
3) Las subvenciones que le correspondan.
4) Las donaciones, legados y contribuciones a su favor.
5) Las multas que le impongan a los colegiados.
6) Los demás ingresos que le corresponden legalmente.
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Artículo 166.-Cuota ordinaria. Órgano competente para aprobarla. La
cuota periódica ordinaria, que pagarán todos los incorporados o incorporadas al
Colegio servirá para atender los gastos administrativos. Un porcentaje de la
misma se destinará al Fondo de Mutualidad y otros Beneficios Económicos, según
la norma reglamentaria específica.
La cuota será fijada por
la Asamblea General y podrá acordar cuotas extraordinarias cuando lo
considere oportuno.
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Artículo 167.-Cuota de incorporación. Órgano
competente para fijarla. La Asamblea General, a solicitud de
la Junta Directiva, previo dictamen financiero, fijará periódicamente
el monto correspondiente a la cuota de incorporación de nacionales y
extranjeros.
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Artículo 168.-Obligaciones económicas y
suspensión temporal. Las personas profesionales de enfermería incorporados,
que por ausentarse del país, por un periodo significativo de tiempo, soliciten
la suspensión temporal de dicha colegiatura y se les otorgue dejaran de pagar
la cuota ordinaria, lo que comporta la pérdida durante la suspensión dicha de
los beneficios económicos que el Colegio otorga. Al regresar al país podrán
presentar nuevamente su solicitud de incorporación y continuar cumpliendo a
partir de ahí con sus obligaciones económicas.
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Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota
mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la
obligación de pagar la cuota mensual a más tardar el último día del mes
respectivo. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas,
la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio
de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 170.-Convenios con empleadores para la
deducción de las cuotas de los colegiados. El Colegio podrá suscribir
convenios con las distintas instituciones empleadoras a fin de que previa
autorización de las personas colegiadas, se les rebaje las cuotas directamente
del salario. El convenio determinará el tiempo y forma en que se suministrarán
la información integrando al Colegio las sumas retenidas.
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Artículo 171.-Beneficios económicos. Todas
las personas colegiadas gozarán de los beneficios económicos del fondo de
mutualidad y del sistema de préstamos de conformidad con la reglamentación
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 172.-Principios que informan la gestión
administrativa y financiera.
La Junta Directiva velará porque la gestión administrativa y
financiera del Colegio se ajuste a los principios de eficacia y eficiencia,
buena administración, seguridad y rentabilidad financiera, entre otros, que
garanticen la consecución de los objetivos institucionales, con sostenibilidad
financiera e innovación administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXII
- Disposiciones finales
Artículo 173.-Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
34052-S del 26 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre de 2007.
Ficha articulo
Artículo 174. -(En la publicación de
este reglamento no se publicó este artículo. No obstante el sistema exige una
numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo 175.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio
A las personas que hayan adquirido su licencia de Auxiliar de Enfermería
por medio del artículo 163 del Reglamento anterior, se les concederá un plazo
improrrogable hasta el día 31 de marzo de 2015 para acreditar su incorporación
al Colegio en calidad de profesional en Enfermería.
Aprobado según Acuerdo Nº 3 Asamblea General
Extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2011. San José, Costa Rica.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 20:50:22
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