Texto Completo acta: E7DC3
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
(Nota: Sobre este tema la Municipalidad de Tibás,
había emitido anteriormente Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de
Tibás, aprobado en sesión N° 163 del 9 de junio de 2009)
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE
COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
El Concejo Municipal del Cantón de Tibás, en
su Acuerdo VI-6 en su Sesión Ordinaria Nº 120 celebrada el día 14 de agosto de
2012, acordó aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo y Judicial de
la Municipalidad de Tibás, de conformidad con lo que
establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.
Resultando:
1º-Que el artículo 170 de
la Constitución
Política, así como el artículo 4 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades.
2º-Que
de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo
13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de
la Municipalidad Tibás,
procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo judicial y
Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como
la Administración
Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus
obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que
contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
3º-El
Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga
la Constitución
Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente
Reglamento;
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro
administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias del periodo y de
plazo vencido, que se adeuden a favor de
la Municipalidad de
Tibás
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria
tanto para
la Administración Tributaria Municipal en su proceso
de cobro administrativo, como para los abogados y abogadas externos que sean
contratados por la
Municipalidad de Tibás, para gestionar el cobro judicial de
las obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
a) Reglamento: El Reglamento para
el procedimiento de cobro administrativo y judicial de
la Municipalidad de
Tibás.
b) Municipalidad:
La Municipalidad de
Tibás.
c) Sección de Cobros: El Macro
Proceso de la
Municipalidad de Tibás.
d) Proceso de Cobros Municipales:
Corresponde al Departamento Cobros Municipal encargado de la función de
recaudación de la
Municipalidad.
e) Obligaciones vencidas: Las
obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de
cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor
de la Municipalidad.
f) Obligaciones Tributarias
Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero
adeudadas por los contribuyentes o responsables a
la Municipalidad, como
consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o
contribuciones especiales.
g) Sujeto Pasivo: La persona
obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de
la Municipalidad.
h) Abogados Externos: Los
Licenciados y Licenciadas en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos
que la Municipalidad
exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a
la Institución,
bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial
respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.
i) Cobro Administrativo: Las
acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros
para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por
parte de los sujetos pasivos.
j) Cobro Judicial: Las acciones
que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de
obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para
su respectivo cobro.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
- Administración
Tributaria
SECCIÓN
I
- Aspectos
Generales
Artículo 4º-Fines de
la Administración
Tributaria Municipal. Corresponde a
la Dirección Hacendaria
Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y
obligaciones tributarias de los contribuyentes de
la Municipalidad,
mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la
implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá
todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.
Ficha articulo
Artículo
5º-Deberes del personal. El personal de
la Administración
Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y
sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e
informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que
sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con
la Dirección Hacendaria
Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo
6º-Confidencialidad de la información. La información respecto de las
bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de
la Administración
Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y
administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los
abogados y abogadas externos que se contraten al amparo de lo indicado en este
Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que
tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las
mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de
la Administración
Tributaria Municipal.
No obstante
lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la
información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a
las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a
las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las
autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a
mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los
bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar
impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o
patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán
guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán
utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión
se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información
necesaria para el control de los tributos municipales o de administración
municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las
declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se
encuentren en las dependencias de
la Administración
Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente,
responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona
autorizada por aquél.
Ficha articulo
Artículo
7º-Horario de actuaciones. Los funcionarios de
la Administración
Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días
hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de
horas.
Ficha articulo
Artículo
8º-Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las
tareas llevadas a cabo por los funcionarios de
la Administración
Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan
o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Ficha articulo
Artículo
9º-Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de
la Administración
Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas
por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del
contribuyente frente a
la Administración Tributaria Municipal, deberán ser
notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se entenderá
válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Cuando
la Administración
Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de
control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición
del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de
llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al
efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del
correspondiente carné.
Los
actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el
momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan
ejecutado.
Ficha articulo
Artículo
10.-Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de
la Administración
Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local
del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con
estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo
normal de las actividades que allí se cumplan.
Ficha articulo
Artículo
11.-Colaboración a los funcionarios de
la Administración
Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables,
declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de
la Administración
Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el
desarrollo de su función.
Ficha articulo
Artículo
12.-Las decisiones de
la Administración
Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados.
La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda
decisión de
la Administración Tributaria Municipal deberá
fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La
idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario
dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de
determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las
exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo
caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga
con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele
conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad
económica.
Ficha articulo
Artículo
13.-Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o
declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus
declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como
existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún
criterio o acto de
la Administración Tributaria Municipal.
Ficha articulo
Artículo
14.-De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto
administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes,
responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control
ejerce la
Administración Tributaria Municipal, verificando el
cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley.
Para tal efecto,
la Administración Tributaria Municipal gozará de
amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo,
deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de
divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las
consultas que planteen los interesados.
Ficha articulo
Artículo
l5.-De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene
por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin
de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando
la regularización correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
16.-De la función de recaudación. La función de recaudación es el
conjunto de actividades que realiza
la Administración
Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el
pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.
Esta función será desarrollada por
la Sección de Cobros de
la Municipalidad.
La
función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva.
En la
etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal
cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de
la Sección de Cobros
de la Municipalidad.
En la
etapa administrativa, la
Sección de Cobros de
la Municipalidad
efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa
ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios
legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta
etapa es la que ejecutarán los abogados externos.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
- De
la Sección de Cobros
de la Municipalidad
SUBSECCIÓN
I
- Del
cobro de las obligaciones tributarias
- municipales
en la etapa administrativa
Artículo 17.-Obligaciones de
la Sección de Cobros
de la Municipalidad. La Sección de Cobros de
la Municipalidad, en cumplimiento de su función de
recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro
administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse
vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las
acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u
otros.
b) Las obligaciones tributarias
municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en la
primera ocasión y tres días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago
respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere
presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el
expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro
realizadas a éste que consten en el expediente, junto con la documentación
adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los
abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las
notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes,
establecidos en el presente Reglamento.
(Así reformado el
inciso b) por acuerdo N° 154.02 de
la Sesión N° 4 del 24 de julio del 2002)
c) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa
ejecutiva.
d) Rendir informes trimestrales sobre el estado
de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN
II
- De los
arreglos de pago
Artículo 18.-Definición. El arreglo de
pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
la Sección de Cobros
de la Municipalidad,
de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso
exceder de dieciocho meses plazo, pero en algunos casos especiales de acuerdo a
estudio socioeconómico, se ampliará el plazo, esto previo a autorización del
jefe de Cobros en conjunto al Alcalde Municipal. El plazo de hasta dieciocho
meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; y en la
etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda.
Ficha articulo
Artículo
19.-Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se
podrá otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa o
extrajudicial, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 18 de este
Reglamento, si a juicio del Alcalde Municipal y el Jefe de
la Sección de Cobros,
se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la
cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la
totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del
contribuyente. Para ello se deberá evaluar los siguientes aspectos:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado.
El plazo para resolver será de 8 días
naturales. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el
monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la
obligación vencida.
Ficha articulo
Artículo
20.-Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de
pago se realizará ante la
Oficina de
la Sección de Cobros de
la Municipalidad, única
competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento
idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto
pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal
gestión.
Ficha articulo
Artículo
21.-Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se
resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la
obligación vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá
inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
22.-Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán
arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas por cuatro trimestres y sean
por un monto mayor de cuarenta mil colones en caso de personas físicas y
setenta mil colones a personas jurídicas.
Ficha articulo
Artículo
23.-Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por
la Sección de Cobros de
la Municipalidad para
la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al
expediente y debidamente foliado, para su conservación.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN
III
- Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 24.-Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se
extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago efectivo.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Dación en pago.
g) Novación.
La prescripción es la forma de extinción de la
obligación que surge como consecuencia de la inactividad de
la Sección de Cobros
de la Municipalidad
en ejercicio de la acción cobratoria, teniendo que analizarse si existió
responsabilidad por parte de los responsables del proceso
Ficha articulo
Artículo
25.-Compensación. La
Sección de Cobros de
la Municipalidad
compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes,
líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del
sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de
distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias
municipales.
Ficha articulo
Artículo
26.-Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por
confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de
los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del
deudor.
Ficha articulo
Artículo
27.-Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales
solo podrán ser condonadas por ley.
Las
obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas,
podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como
causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir
resolución administrativa, del Alcalde Municipal, con las formalidades y bajo
las condiciones que establece la ley.
Corresponderá
al Coordinador Tributario realizar los estudios pertinentes para recomendar al
Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses,
solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión
final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten
en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Ficha articulo
Artículo
28.-Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la
obligación que surge como consecuencia de la inactividad de
la Sección de Cobros
de la Municipalidad
en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su
interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el
caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de
conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos
de administración municipal, se aplica la prescripción de tres años regulada en
el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La
declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá
otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la
solicitud respectiva ante la
Oficina de
la Sección de Cobros de
la Municipalidad, la
que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Emitida
la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado,
la Oficina de
la Sección de Cobros
de la Municipalidad
procederá a su cancelación.
Lo
pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Ficha articulo
Artículo
29.-Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación
tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto
Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en "
La Gaceta" Nº 234 del 6 de
diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de
la Ley Nº 7218.
Ficha articulo
Artículo
30.-Novación. La novación como forma de extinción de la obligación
tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por
otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a
favor de la
Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad
en la recaudación.
Ficha articulo
Artículo
31.-Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos
a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.
Los
saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de
determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de
compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su
procedencia.
Presentada
la solicitud, la
Sección de Cobros de
la Municipalidad
procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el
mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que
puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Despacho del
Alcalde, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a
favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto
pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN
IV
- Del
cobro de las obligaciones tributarias
- municipales
en la etapa ejecutiva
Artículo 32.-Deberes de
la Sección de Cobros
de la Municipalidad
en la etapa ejecutiva. La
Sección de Cobros de
la Municipalidad deberá
cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a la
Municipalidad. Las cuales serán trasladadas a los abogados
externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones
cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo
responsabilidad de la
Sección de Cobros de
la Municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo para
efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente
comprenderá:
1. Original de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el
expediente en la
Sección de Cobros.
2. Certificación del contador o auditor municipal
que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro
judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título
ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a
la Municipalidad, de
conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el
caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se
aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de
la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la
personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial
d) Fiscalizar la labor de los abogados externos,
para ello, compete a esta Oficina recibir los informes trimestrales que
realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos,
y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.
e) Solicitar al Alcalde, la aplicación de las
sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que
incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar al Alcalde, el nombramiento de
nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos; de
conformidad con la demanda que de esta gestión requiera
la Municipalidad.
d) Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con
su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente, y
demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al
expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
e) Solicitar del Ingeniero Topógrafo de
la Oficina de Valoraciones de
la Municipalidad,
el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a
efectos de determinar si en la fase de remate,
la Municipalidad
estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- De los
abogados
SECCIÓN
I
- Disposiciones
Generales
Artículo 33.-De la designación. Los
abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará
la Municipalidad para
su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece
la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
El
número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por
una comisión integrada por el Alcalde Municipal, un representante de cada
fracción del Concejo Municipal y el Jefe de Cobros. Asimismo, corresponde a
esta comisión analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y
realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los
profesionales que serán contratados por
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
34.-Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un
contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera
la Institución,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Ficha articulo
Artículo
35.-No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con
un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del
proceso judicial respectivo Sin embargo, corresponderá a
la Oficina de
la Sección de Cobro
Administrativo, verificar mediante los informes que los procesos judiciales
están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este
Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.
Ficha articulo
Artículo
36.-De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos
contratados por la
Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección de un
proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación
o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo
ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de
los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia
de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los
plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota
justificando los motivos de su incumplimiento.
c) Presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada trimestre, informe a
la Oficina de
la Sección de Cobros
de la Municipalidad,
sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo
d) Cobrar directamente al sujeto pasivo
los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con
la Tabla de Honorarios.
e) Asumir todos los gastos que se
presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
f) Ante ausencias de su Oficina por
plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a
la Oficina de
la Sección de Cobros
de la Municipalidad,
al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
g) Realizar estudios de retenciones como
mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar
cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de
lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h) Dictada la sentencia respectiva, el
abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas
en un plazo no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, al día hábil
siguiente del remate, el resultado del mismo, a
la Sección de Cobros
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 37.-Prohibiciones. Se prohíbe
a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago
con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en
la Tabla de Honorarios.
c) Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 38.-Terminación o suspensión del
proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo
podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma
adeudada a la
Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y
personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión
del mismo.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Sobre el
cobro de honorarios profesionales
Artículo 39.-Cobro de honorarios
profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el
abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este
pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho
cobro se realizará con base en la
Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del
ahí establecido.
La Sección de
Cobros de la
Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del
monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del
abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de
conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura
emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por
terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto
la Sección de Cobros
de la Municipalidad
le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha
recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación
vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.
Ficha articulo
Artículo
40.-Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de
los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director
del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a
la Sección de Cobros
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
41.-Pago de honorarios de abogado por parte de
la Municipalidad. Únicamente
procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de
la Municipalidad,
cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya
hecho la Municipalidad,
o cuando esta sea resuelta por parte de
la Municipalidad,
previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los
honorarios profesionales de acuerdo a
la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no
procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación
de la sanción respectiva.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
- De las
Sanciones
Artículo 42.-Resolución automática del
contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el
contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) El abogado externo realice cualquier
acción judicial o administrativa contra
la Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el
proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
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Artículo 43.-No remisión de expedientes de
cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al
abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a la
Oficina de
la Sección de Cobros de
la Municipalidad, sobre
el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b) Incumplir con su obligación de remitir
copia de la demanda con su constancia de presentación ante
la Autoridad Jurisdiccional
respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 34.
c) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique
sobre el resultado del mismo a
la Sección de Cobros Municipales, dentro de los ocho
días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.
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Artículo 44.-Otras sanciones.
La Municipalidad podrá
realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el
profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o
impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones
que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
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SECCIÓN
IV
- Resolución
de la contratación de abogados externos
Artículo 45.-Resolución de
la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir a
la Municipalidad,
deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde
Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a
la Sección de Cobros
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
46.-Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación.
Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales,
el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes
judiciales a la Sección
de Cobros de la
Municipalidad, con un informe del estado actual de los
mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para
que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección
del mismo. La Sección
de Cobros de la
Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo
director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
- Disposiciones
finales
Artículo 47.-Derogaciones. Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria
que se contraponga a lo aquí regulado.
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Artículo
48.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
San Juan de Tibás, 17 de setiembre del 2012.-
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Fecha de generación: 26/4/2024 09:00:13
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