Texto Completo acta: 1EE4C
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Decreto Ejecutivo
N° 11324
CONVENIO N° 95 DE LA O.I.T. QUE PROHIBE EL PAGO DE SALARIOS CON
BEBIDAS EMBRIAGANTES O DROGAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confiere el
artículo 140, inciso 18), de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el
Convenio N° 95 Sobre la Protección del Salario, 1949, adoptado por la Conferencia
Internacional de Trabajo en 1949 y ratificado por Costa Rica, según la ley número 2561
de 11 de mayo de 1960 y lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Trabajo,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1°-En ningún caso podrá pagarse el
salario, total o parcialmente, por medio de bebidas embriagantes o drogas nocivas.
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ARTÍCULO 2°.-Cuando parte del salario
se pague con prestaciones en especie, éstas no sólo habrán de ser apropiadas al uso
personal del trabajador y su familia y redundar en beneficio de los mismos, sino que el
valor que se les atribuye ha de ser justo y razonable. A estos efectos se dictará un
reglamento que evaluará las prestaciones en especie.
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ARTÍCULO 3°.-Este decreto rige a partir de su publicación en
"La Gaceta".
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Fecha de generación: 17/5/2025 06:10:21