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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11324 >> Fecha 20/03/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11324
Convenio OIT 95 Prohibe Pago Salario con Bebidas Embriagantes o Drogas
Texto Completo acta: 1EE4C 1

Decreto Ejecutivo



N° 11324



CONVENIO N° 95 DE LA O.I.T. QUE PROHIBE EL PAGO DE SALARIOS CON BEBIDAS EMBRIAGANTES O DROGAS



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



    En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 18), de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el Convenio N° 95 Sobre la Protección del Salario, 1949, adoptado por la Conferencia Internacional de Trabajo en 1949 y ratificado por Costa Rica, según la ley número 2561 de 11 de mayo de 1960 y lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Trabajo,



DECRETAN:



    ARTÍCULO 1°-En ningún caso podrá pagarse el salario, total o parcialmente, por medio de bebidas embriagantes o drogas nocivas.




Ficha articulo



    ARTÍCULO 2°.-Cuando parte del salario se pague con prestaciones en especie, éstas no sólo habrán de ser apropiadas al uso personal del trabajador y su familia y redundar en beneficio de los mismos, sino que el valor que se les atribuye ha de ser justo y razonable. A estos efectos se dictará un reglamento que evaluará las prestaciones en especie.




Ficha articulo



    ARTÍCULO 3°.-Este decreto rige a partir de su publicación en "La Gaceta".




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Fecha de generación: 17/5/2025 06:10:21
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