Buscar:
 Normativa >> Ley 2330 >> Fecha 09/04/1959 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 2330
Convenio de OIT 105 sobre Abolición del Trabajo Forzoso
Texto Completo acta: 344FF 1

Artículo 1º.- Se ratifican los Convenios números 105, 106 y 107 de



la Conferencia Internacional de Trabajo, que a la letra dicen:



Convenio Relativo a la Abolición Del Trabajo Forzoso



Convenio 105



Artículo 1º



Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que



ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de



ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:



a) Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo



por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar



oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;



b) Como método de movilización y utilización de la mano de obra con



fines de fomento económico;



c) Como medida de disciplina en el trabajo;



d) Como castigo por haber participado en huelgas;



e) Como medida de discriminación racial, social, nacional o



religiosa.




Ficha articulo



Artículo 2º



Todo Miembro de la organización Internacional del Trabajo que



ratifique el presente Convenio se obliga a tomas medidas eficaces para la



abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio, según



se describe en el artículo 1º de este Convenio.




Ficha articulo



Artículo 3º



Las ratificaciones formales del Presente Convenio serán comunicadas,



para su registro, al Director General de la oficina Internacional del



Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 4º



1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la



Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya



registrado el Director General.



2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las



ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director



General.



3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada



Miembro doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su



ratificación.




Ficha articulo



Artículo 5º



1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo



a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que



se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para



su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.



La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se



haya registrado.



2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo



de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en



el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en



este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y



en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada



período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.




Ficha articulo



Artículo 6º



1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo



notificará a todos los Miembros de la organización Internacional del



Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias



le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los



Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le



haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los



Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el



presente Convenio.




Ficha articulo



Artículo 7º



El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo



comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos



del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las



Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones,



declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los



artículos precedentes.




Ficha articulo



Artículo 8º



Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de



la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una



memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia



de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su



revisión total o parcial.




Ficha articulo



Artículo 9º



1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que



implique una revisión total o parcial de presente, y a menos que el nuevo



convenio contenga disposiciones en contrario:



a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor



implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante



las disposiciones contenidas en el artículo 5º, siempre que el nuevo



convenio revisor haya entregado en vigor;



b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio



revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación



por los Miembros.



2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y



ontenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no



ratifiquen el convenio revisor.




Ficha articulo



Artículo 10



Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son



igualmente auténticas.



Artículo 2º.- Esta ley rige desde su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 05:49:34
Ir al principio del documento