Texto Completo acta: 40871
Nº 8122
Nº 8122
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
- APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL NÚMERO 182 SOBRE "LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS
- DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA
- PARA SU ELIMINACIÓN"
Artículo 1º-Apruébase el Convenio Internacional Nº 182 sobre "La prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado en la Octogésima Sétima Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 1999. El texto dice:
Convenio 182
- "CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA
- PARA SU ELIMINACIÓN"
(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el " Convenio sobre la
Prohibición de las Peores formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata
para su eliminación" debe consultarse en el sistema en forma independiente)
Ficha articulo
Artículo 2º-Para los efectos del artículo 4º del Convenio Nº 182, en lo referente a los tipos de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan pueden dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los ninos, se tiene que unicamente por ley pueden determinarse; por lo tanto, ninguna autoridad es competente para realizar esta determinación
Rige a partir de su publicación
Presidencia de la
República.- San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil
uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/5/2025 05:42:59