EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política;
28 de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración Pública";
1, 2, 4 y 12 de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 inciso b) de
la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que conforme a las disposiciones
legales contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º-Que
el artículo 4 de ese cuerpo normativo establece que toda persona, queda sujeta
a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes
generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de
salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.
3º-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 35217-MP-S del 28 de abril de 2009, publicado en
el Alcance a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo
declaró emergencia sanitaria nacional la atención de la influenza
pandémica, conocida como epidemia humana de influenza .
4º-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34704-MP-MTSS del 31 de julio del 2008 publicado
en La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008, el Poder Ejecutivo
promulgó el decreto sobre "Promoción del Teletrabajo en las Instituciones
Públicas", como instrumento para incrementar la productividad del funcionario,
el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
5º-Que
las mujeres embarazadas son más propensas a infecciones y enfermedades que
pueden tener consecuencia sobre su propia salud así como para el producto en
gestación. Es así que la influenza pandémica AH1N1, conocida como epidemia
humana de influenza, puede poner en riesgo este grupo poblacional.
6º-Que
en consecuencia, las autoridades públicas y privadas quedan en la obligación de
cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las
autoridades de salud, para extinguir o evitar la propagación de la pandemia. Por
tanto,
Decretan:
IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO
EN MUJERES QUE SE
ENCUENTREN EN ESTADO DE EMBARAZO
QUE PRESTEN
SERVICIOS EN INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y EMPRESAS
PÚBLICAS DEL ESTADO Y TODAS LAS
EMPRESAS
DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 1º-La mujer que preste
servicios en instituciones públicas y empresas públicas del Estado y en
cualquier empresa del sector privado, que se encuentre en estado de embarazo,
podrá prestar sus servicios desde su domicilio, o lugar habilitado para esos
efectos, sujeto a la naturaleza de sus funciones, de forma tal que el trabajo
que desarrolla pueda realizarse en los términos del Decreto Ejecutivo Nº
34704-MP-MTSS del 31 de julio del 2008.