Texto Completo acta: D7BB7
Nº 36420-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución
Política.
Considerando:
1º-Que el
Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política
salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con
las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la
ciudadanía costarricense.
2º-Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos,
tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas
gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país,
coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del
costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en
beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º-Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales
del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del
salario total de los servidores públicos.
4º-Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de
la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó
la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales
para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología
específica para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de
la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre
inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un
aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de julio a
diciembre del 2010.
5º-Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre del año 2010 fue
de 2.33%. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Se
autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos,
consistente en un 2.33% (dos punto treinta y tres por ciento).
Ficha articulo
Artículo
2º-El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el
salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la
determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección
General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de
aplicación.
Ficha articulo
Artículo
3º-Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de
las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo
porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos
efectos emita la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
4º-Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario
total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las
regulaciones existentes.
Ficha articulo
Artículo
5º-La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará
extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos
por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente
Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
6º-El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con
cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes
correspondientes para cada régimen.
Ficha articulo
Artículo
7º-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto,
porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente
Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
8º-Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de enero del 2011,
y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda
quincena de febrero del año en curso excepto para el sector educación que será
pagado en la segunda quincena de marzo.
Dado en San José, a los 28 días del mes de
enero del dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/5/2025 07:06:36