Nº 37214-MTSS-H
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
- LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
- Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146,
ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º- Que el Gobierno de la República,
ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los
servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y
sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.
2º- Que es
necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta
la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a
propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los
esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la
integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las
funcionarias.
3º- Que el
incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector
Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de
los servidores públicos.
4º- Que el 9 de
agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los
representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para
realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector
Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar
dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada
(medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige
del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación
acumulada entre los meses de enero a junio del 2012.
5º- Que el 20 de
marzo del 2012 se acordó en reunión realizada en Casa Presidencial, entre los
Representante Sindicales de los Trabajadores del Sector Público y los
Representante Estatales que para la fijación de aumento salarial del segundo
semestre del 2012, el Gobierno aplicaría la formula convenida en el año 2007 y
que adicionalmente se aplicaría un 1% a la base de los funcionarios que
devengan salarios bases superiores a los ¢268.000,00 (doscientos sesenta y ocho
mil colones) mensuales, el cual se pagaría en la primera quincena de octubre.
6°- Que el 5 de
julio del 2012 los Representantes Sindicales de los Trabajadores del Sector
Público y los Representantes de Gobierno firmaron un acuerdo en el que se
validó el aumento definido en el considerando 5 de este decreto.
7º- Que la tasa de
inflación acumulada de enero a junio del año 2012 fue de 2.66 %.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º- Se
autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos,
por costo de vida a partir del 1º de julio 2012 de 2.66% para todas las categorías
de puestos. Adicional a ello, se aplicará un 1 % a la base de los funcionarios
que al 30 de junio de 2012 devengan salarios bases superiores a los ¢268.000,00
(doscientos sesenta y ocho mil colones) mensuales, con el fin de actualizar las
bases ya que en el primer semestre de 2012, recibieron un porcentaje menor a la
inflación. Dicho incremento se pagará en la primera quincena del mes de octubre
de 2012 y será retroactivo al 1º de julio de 2012. Se excluye de este aumento a
la Presidenta, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros y Presidentes
Ejecutivos y Gerentes del Sector Descentralizado.