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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37495 >> Fecha 16/01/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37495
Autoriza aumento general al salario base de los Servidores Públicos (Aumento Salarial I semestre del 2013 Sector Público)
Texto Completo acta: EB316

No. 37495-MTSS- H



LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.



Considerando:

                        1. Que el Gobierno de la República, considera importante mantener una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que se encuentre acorde con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.



 



                        2. Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones, redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.



 



                        3. Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.



 



                        4. Que el 9 de Agosto del 2007, se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, acordando utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación, que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento.



 



                        5. Que el 20 de marzo de 2012, se suscribió un nuevo acuerdo entre el Gobierno de la República y los Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que se estipula que para la fijación de aumento salarial, el Gobierno aplicará la fórmula convenida en el año 2007.



 



                        6. Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre de 2012, fue de 1.84% (uno punto ochenta y cuatro por ciento).



 



                        7. Que en un esfuerzo sostenido por reducir las brechas sociales y en procura de proteger a los grupos de menores ingresos, el Gobierno de la República considera importante otorgar un 1% adicional a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los ¢275.150 (doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta colones), por lo que su aumento será de 2.84% (dos punto ochenta y cuatro por ciento) al salario base.



Por tanto,



DECRETAN:

Artículo 1°- Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2013, consistente en un 1.84% (uno punto ochenta y cuatro por ciento).




Ficha articulo



Artículo 2°- Adicional a ello, se aplicará un 1% (uno por ciento) a la base a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los ¢275.150 (doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta colones), quedando un incremento de 2.84% (dos punto ochenta y cuatro por ciento) en el salario base para el primer semestre del año 2013, para este grupo de servidores.




Ficha articulo



Artículo 3°- El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.




Ficha articulo



Artículo 4°- Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que a ese efecto emita la Dirección General de Servicio Civil.




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Artículo 5°- Se mantiene el 8.19% (ocho punto diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.




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Artículo 6°- La Autoridad Presupuestaria, según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




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Artículo 7°- El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.




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Artículo 8°- Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.




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Artículo 9°- Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, a procurar que en los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el monto de colones, del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.




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Artículo 10°- Se excluye de este aumento a la Presidenta de la República, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Presidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Público Descentralizado.




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Artículo 11°- Este incremento general de salarios, así como el ajuste adicional para algunas clases de puesto, según lo consignado en los artículos 1º y 2º anteriores, rige a partir del 1º de enero de 2013 y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena del mes de febrero del año en curso, excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena del mes de marzo.



Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece.




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Fecha de generación: 17/5/2025 06:54:22
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