No. 37495-MTSS- H
-
LA PRESIDENTA DE
LA REPUBLICA,
- EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146,
ambos de
la Constitución Política.
- Considerando:
1. Que el Gobierno de
la República, considera importante mantener una
política salarial que beneficie a los servidores públicos y que se encuentre
acorde con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de
toda la ciudadanía costarricense.
2. Que es necesario incrementar el salario de los servidores
públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas
gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país,
coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del
costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones, redunde en
beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3. Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes
salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo
del salario total de los servidores públicos.
4. Que el 9 de Agosto del 2007, se suscribió un acuerdo entre
el Gobierno de la
República y los Representantes de las Organizaciones
Sindicales del Sector Público, en el que se determinó la forma para realizar la
fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público,
acordando utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación, que
se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación
del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento.
5. Que el 20 de marzo de 2012, se suscribió un nuevo acuerdo
entre el Gobierno de la
República y los Representantes de las Organizaciones Sindicales
del Sector Público, en el que se estipula que para la fijación de aumento
salarial, el Gobierno aplicará la fórmula convenida en el año 2007.
6. Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre de
2012, fue de 1.84% (uno punto ochenta y cuatro por ciento).
7. Que en un esfuerzo sostenido por reducir las brechas
sociales y en procura de proteger a los grupos de menores ingresos, el Gobierno
de la República
considera importante otorgar un 1% adicional a los funcionarios públicos con
salarios base iguales o inferiores a los ¢275.150 (doscientos setenta y cinco
mil ciento cincuenta colones), por lo que su aumento será de 2.84% (dos punto
ochenta y cuatro por ciento) al salario base.
Por tanto,
- DECRETAN:
Artículo 1°- Se
autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos,
para el primer semestre del año 2013, consistente en un 1.84% (uno punto
ochenta y cuatro por ciento).