Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37807 >> Fecha 16/07/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 37807
Autoriza aumento general al salario base de los Servidores Públicos (Aumento Salarial II semestre del 2013 Sector Público)
Texto Completo acta: F0BB6

Nº 37807 - MTSS-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.



Considerando:



1º-Que el Gobierno de la República considera importante mantener una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que se encuentre acorde con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.



2º-Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones, redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.



3º-Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.



4º-Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, acordando utilizar una metodología específica para efectuar dicha fijación, que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento.



5º-Que el 20 de marzo de 2012 se suscribió un nuevo acuerdo entre el Gobierno de la República y los Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que se estipula que para la fijación del aumento salarial, el Gobierno aplicará la fórmula convenida en el año 2007.



6º-Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio del 2013, fue de 3.24 % (tres punto veinticuatro por ciento). Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el segundo semestre del año 2013, consistente en un 3.24% (tres punto veinticuatro por ciento).



font-family:Verdana!important;mso-fareast-font-family:"Verdana"; mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-language:AR-SA'>

 




Ficha articulo



Artículo 2º-El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que a ese efecto emita la Dirección General de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se mantiene el 8.19% (ocho punto diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Autoridad Presupuestaria, según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Se excluye de este aumento a la Presidenta de la República, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Presidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Público Descentralizado.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a los Gerentes de los bancos estatales, a aplicar la medida dispuesta en el artículo anterior y por ende, excluir sus salarios de este aumento general. Además, procurar que en los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el porcentaje del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Este incremento general de salarios de 3.24%,(tres punto veinticuatro por ciento), rige a partir del 1º de julio del 2013 y corresponde al segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena del mes de agosto del año en curso, excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena del mes de setiembre de 2013.



Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil trece.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 07:05:08
Ir al principio del documento