Nº 37807 - MTSS-H
LA
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso
de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el
artículo 146, ambos de
la Constitución Política.
Considerando:
1º-Que
el Gobierno de la
República considera importante mantener una política salarial
que beneficie a los servidores públicos y que se encuentre acorde con las
políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la
ciudadanía costarricense.
2º-Que
es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en
cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales
destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en
particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la
vida, de forma que la integración de dichas acciones, redunde en beneficio de
los funcionarios y las funcionarias.
3º-Que
el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector
Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de
los servidores públicos.
4º-Que
el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de
la República y los
Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que
se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales
semestrales para el Sector Público, acordando utilizar una metodología
específica para efectuar dicha fijación, que se basa en el reconocimiento de la
inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre
inmediatamente anterior al rige del aumento.
5º-Que
el 20 de marzo de 2012 se suscribió un nuevo acuerdo entre el Gobierno de
la República y los
Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que
se estipula que para la fijación del aumento salarial, el Gobierno aplicará la
fórmula convenida en el año 2007.
6º-Que
la tasa de inflación acumulada de enero a junio del 2013, fue de 3.24 % (tres
punto veinticuatro por ciento). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º-Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores
públicos, para el segundo semestre del año 2013, consistente en un 3.24% (tres
punto veinticuatro por ciento).
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