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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 055 del 17/03/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 055
 
  Dictamen : 055 del 17/03/2023   

17 de marzo de 2023


PGR-C-055-2023


 


Señor


Yonder Salas Durán  


Diputado


Fracción Partido Nueva República 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Ricardo Vargas Vásquez, quien en virtud de lo establecido en el numeral 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentra ejerciendo el cargo de Procurador General Adjunto, damos respuesta a su oficio AL-FPNR-55-OFI-32-2023 del 2 de marzo último, por medio del cual nos formuló varias consultas relacionadas con la ejecución de recursos otorgados al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).


 


 


I.- ALCANCES DE LA CONSULTA 


 


            Concretamente, nos indica en su consulta que requiere nuestra “valoración y criterio pertinente” sobre el oficio ICODER-DN-0142-02-2023, emitido por ICODER el 3 de febrero último, dirigido a la Asociación Olimpiadas Especiales, del cual se remitió una copia a la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor de la Asamblea Legislativa.  De la lectura de ese oficio se desprende que está relacionado con una gestión efectuada por la Asociación Olimpiadas Especiales sobre lo resuelto por ICODER con respecto a la liquidación y superávit del 2020. 


 


            También en la consulta se hizo referencia a los oficios 23142 (DFOE-BIS-0746) y al 23145 (DFOE-BIS-0747), ambos del 22 de diciembre del 2022, los cuales fueron emitidos por la Contraloría General de la República.  Esos documentos son órdenes dirigidas al ICODER y a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), respectivamente, relacionadas con la aplicación de controles de los recursos trasladados al amparo del artículo 87, inciso e), de la Ley n.° 7800 de 30 de abril de 1998, denominada “Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su régimen jurídico”,


 


            En virtud de lo anterior, nos formuló las siguientes preguntas:


 


 “1. ¿Existe un ligamen directo entre la Ley 5662, la ley 7800 y la ley 9783, en lo que respecta al destino de los recursos para promover el deporte y la recreación de la población con discapacidad? 


2. ¿Está en capacidad el Fodesaf de imponer vía reglamento el uso de los recursos, a ICODER y en consecuencia a la organización Olimpiadas Especiales Costa Rica? 


3. En lo que corresponde a las sanciones administrativas a organismos privados que incumplan con los principios de la Contratación Administrativa, al ICODER se le faculta a suspender la entrega de esos recursos o solicitar su devolución. ¿Está facultado el ICODER a desviar esos mismos fondos a otro destino que no sea el señalado en la ley 9739?”


 


Luego de un análisis detallado de la consulta, consideramos que la gestión que se nos formuló no cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos para este tipo de trámite, por las razones que de seguido se expondrán.


 


 


II.- RESPECTO A LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA


 


Como hemos señalado en otras oportunidades (por ejemplo, en nuestros pronunciamientos OJ-026-99, OJ-013-2015, OJ-041-2019, OJ-190-2022), esta Procuraduría despliega su función asesora con respecto a la Administración Pública.  En ese sentido, nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), dispone lo siguiente:


 


Artículo 4.- Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”  


 


            En el caso de los diputados, a pesar de que dichos funcionarios al realizar labores de control político no pueden ser catalogados como jerarcas administrativos, esta Procuraduría ha decidido atender sus consultas −mediante pronunciamientos no vinculantes− en virtud de la importancia del cargo que ejercen y de las funciones que les han sido encomendadas constitucionalmente. 


 


En todo caso, las consultas planteadas por los legisladores deben cumplir ―al igual que las demás gestiones consultivas formuladas por los jerarcas administrativos―, ciertos requisitos de admisibilidad, pues lo contrario implicaría desnaturalizar nuestra función asesora. Entre esos requisitos tenemos que las gestiones no deben estar referidas a casos concretos, ni pretender que nos pronunciemos sobre la validez de una decisión específica ya adoptada por la Administración; no deben pertenecer a la competencia asesora prevalente de otro órgano; no deben estar relacionadas con asuntos sobre los cuales exista una resolución pendiente ante los Tribunales de Justicia o ante la propia Administración ni deben  versar sobre conflictos o diferencias jurídicas entre particulares.  En ese sentido pueden consultarse, entre otras, la OJ-038-2018 del 26 de abril del 2018, la OJ-030-2019 del 29 de abril del 2019; la OJ-029-2020 del 5 de febrero del 2020, la OJ-036-2021 del 5 de febrero del 2021 y la PGR-OJ-325-2021 de 25 de noviembre del 2021.


 


            En esta oportunidad, de la lectura de la consulta y de los documentos adjuntos a ella es posible constatar que la gestión planteada se refiere a una situación en particular, de la cual se precisan una serie de detalles que evidencian que nos encontramos frente a un caso concreto, que al parecer está suscitando diferencias e inconsistencias en los controles para la transferencia de recursos destinados a programas y proyectos del deporte para personas con discapacidad. Por ejemplo, en la gestión se indica que existe un conflicto financiero entre la Asociación Olimpiadas Especiales y el ICODER. 


 


Además, nos solicita valorar y pronunciarnos sobre la validez de una decisión ya adoptada por ICODER mediante el oficio ICODER-DN-0142-02-2023 citado, lo que es improcedente. Tal y como se desprende del articulado de nuestra Ley Orgánica y de la jurisprudencia administrativa relacionada con el punto, este órgano asesor no está facultado para revisar, en vía consultiva, la legalidad de las actuaciones de la Administración.


 


Aunado a ello, consideramos que estamos ante un tema que es resorte de la Contraloría General de la República, pues está relacionado con transferencias y control de recursos públicos. Nótese que los oficios que se citan en la consulta ―que tienen relación con el tema sometido a nuestra consideración―, son órdenes emitidas por ese órgano, en donde señaló como plazo el 31 de marzo de 2023 para que el ICODER y DESAF acrediten, por medio de una certificación que deberán remitir al Área de Fiscalización para el Desarrollo del Bienestar Social, el cumplimiento de lo ordenado en esos documentos. 


 


Al respecto hemos sostenido que “…tratándose de materia de orden presupuestario, gasto e ingreso de fondos públicos, la transferencia y su uso debido y control, el ejercicio de la función consultiva más bien compete a la Contraloría General de la República de forma exclusiva y prevalente, conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428, derivado del precepto instituido en el artículo 184 de la Constitución Política”. (C-017-2020 de 17 de enero de 2020).


 


En consecuencia, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica, por lo que nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


 


III.- CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en lo expuesto, la consulta que se nos formuló resulta inadmisible por referirse a un caso concreto y por versar sobre la validez de una decisión administrativa ya adoptada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.  Aunado a ello, nos encontramos ante un tema que atañe a la Contraloría General de la República, quien tiene una competencia asesora prevalente en lo que se refiere a materia presupuestaria y de uso y disposición de fondos públicos. 



Cordialmente,





      Julio César Mesén Montoya                                          Mariela Villavicencio Suárez


               Procurador                                                            Abogada de Procuraduría


 


JCMM/MVS/hsc