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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 063 del 30/03/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 063
 
  Dictamen : 063 del 30/03/2023   

30 de marzo de 2023


PGR-C-063-2023


 


Señor


Fernando Ramírez Serrano


Director General


Instituto Costarricense sobre Drogas 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, damos respuesta al oficio DG-266-2022 del 21 de julio del 2022, por medio del cual el señor Jorge Rodríguez Bogle, quien en esa fecha fungía como Director General a.i. del ICD, nos consultó si, considerando la vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 de 3 de diciembre de 2018,“…¿resulta procedente el pago del incentivo de "peligrosidad, confidencialidad y discrecionalidad", para aquellas personas funcionarias que iniciaron labores con el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) después del 04 de diciembre del 2018?”.


 


Una vez revisados los antecedentes de la consulta, hemos podido constatar que la interrogante que se nos formula ya había sido planteada en dos ocasiones a esta Procuraduría y que, en ambos casos, hemos sostenido que no nos es posible pronunciarnos sobre el fondo del asunto, toda vez que la Dirección General de Servicio Civil ya emitió su criterio sobre el punto y no corresponde a esta Procuraduría revisar lo resuelto por dicho órgano.


 


Nos referimos, concretamente, al dictamen C-052-2019 del 28 de febrero del 2019 en el cual indicamos que “…nuestra competencia consultiva no nos faculta a referirnos al contenido de informes o criterios legales emitidos por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones.  Por lo que no podríamos entrar a valorar lo dispuesto en el oficio de la Dirección General del Servicio Civil adjunto, que fue emitido con ocasión de lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para el reconocimiento del incentivo por peligrosidad, confidencialidad y discrecionalidad para los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (Decreto Ejecutivo No. 32503 de 22 de junio de 2005)”.


 


Luego, en nuestro dictamen C-126-2019 del 10 de mayo del 2019, reiteramos que “… la consulta sigue versando sobre asuntos acerca de los cuales la Dirección General de Servicio Civil rindió su criterio. Y es que, según el artículo 8 del Reglamento para el reconocimiento del incentivo por peligrosidad, confidencialidad y discrecionalidad para los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (Decreto Ejecutivo No. 32503 de 22 de junio de 2005), a ese órgano le compete el control del pago de dicho incentivo, el ejercicio de la fiscalización del reconocimiento y pago, y la emisión de las normas y criterios relativas a éste.”


 


En esta ocasión, se insiste sobre el mismo punto, a pesar de que el criterio legal que se adjuntó a la consulta (oficio CL-006-2022 del 29 de junio del 2022, emitido por la Unidad de Asesoría Legal del ICD) sostuvo que la Dirección General de Servicio Civil, en diversos oficios, ha brindado respuestas claras a las dudas planteadas sobre el tema.


 


Así las cosas, debemos reiterar que este órgano carece de competencia para revisar lo resuelto por la Dirección General de Servicio Civil sobre el tema que aquí interesa.  Lo anterior es particularmente claro en este caso, pues la normativa que rige el incentivo al que se refiere la consulta establece expresamente que es a la Dirección General de Servicio Civil a quien le corresponde controlar su pago, fiscalizar su reconocimiento y emitir “…las normas y criterios relativas a éste”. (Decreto n.° 32503 citado.  El subrayado es nuestro).


 


Si la Administración activa cuenta con criterios claros de la Dirección General de Servicio Civil sobre la procedencia o no del pago del incentivo por peligrosidad, confidencialidad y discrecionalidad a favor de los servidores que ingresaron a laborar después del 4 de diciembre del 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, lo que procede es que adopte las decisiones de fondo que estime necesarias sobre ese tema, pues la emisión de un dictamen vinculante por parte de esta Procuraduría sobre ese asunto implicaría sustituir la voluntad del ICD.


 


Por lo expuesto, la gestión consultiva que se nos plantea resulta inadmisible.


 


Cordialmente,





 


Julio César Mesén Montoya


Procurador


JCMM/hsc