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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 108
 
  Dictamen : 108 del 05/05/2016   

C-108-2016


5 de mayo de 2016


 


 


Doctor


Helio Fallas Venegas


Ministro


Ministerio de Hacienda


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-0595-2016 de fecha 1° de abril de 2016, mediante el cual presenta solicitud de nulidad absoluta  del dictamen C-302-2015 de 6 de noviembre de 2015, referente a la reconsideración de los criterios esgrimidos en los dictámenes C-260-2009 de 18 de setiembre de 2009 y C-233-2013 de 25 de octubre de 2013, ambos emitidos por la Procuraduría General de la República y relacionados con la aplicación del impuesto sobre las utilidades y la retención del 15% establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, específicamente en lo que respecta al tratamiento tributario que se le ha dado al tema de los espectáculos públicos.


           


Analizada la solicitud de nulidad absoluta del dictamen C-302-2015 de 6 de noviembre de 2015, referente a la reconsideración de los criterios esgrimidos en los dictámenes C-260-2009 de 18 de setiembre de 2009 y C-233-2013 de 25 de octubre de 2013, esta Procuraduría General la rechaza por improcedente, toda vez que el régimen de impugnación de los dictámenes emitidos por la Procuraduría General, se encuentra expresamente regulado en el artículo 6 de la Ley N° 6815 ( Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ), que en lo que interesa dispone:


 


“ARTÍCULO 6º.-DISPENSA EN EL ACATAMIENTO DE DICTÁMENES:


En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución.


Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior”.


 


            Ahora bien, según deriva del expediente respectivo el Ministerio de Hacienda no se ajustó al procedimiento establecido para apartarse del criterio emitido por la Procuraduría General en el dictamen C-302-2015, no obstante, esta Procuraduría siempre conoció de oficio las solicitudes de reconsideración presentadas, advirtiendo que los presupuestos jurídicos que sirvieron de base a la emisión de los dictámenes C-260-2009 y C-233-2013, no habían variado por lo que no existía mérito para reconsiderar los dictámenes de referencia.


 


            No está por demás advertir que si bien los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley Orgánica tienen carácter vinculante y que se constituyen en jurisprudencia administrativa como medio para integrar el ordenamiento jurídico, los mismos están dirigidos a que la Administración Pública tenga en cuenta la forma en que se interpreta una determinada norma del ordenamiento jurídico. La intervención de la Procuraduría como Órgano Asesor, se limita entonces a efectuar una interpretación del ordenamiento jurídico, por lo que los dictámenes que se emiten no son ni forman parte integrante de los actos administrativos que emite la administración activa con ocasión de una consulta. Consecuentemente a los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República, no le es aplicable el régimen de las nulidades previsto en la Ley General de la Administración Pública para los actos administrativos, como lo pretende el señor Ministro de Hacienda.


 


            Con fundamento en lo expuesto, se rechaza la solicitud de nulidad presentada contra el dictamen C-302-2015.


 


            Con toda consideración suscribe atentamente,


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


JLMS/kjm


Código N° 5051-2016