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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 065
 
  Dictamen : 065 del 04/04/2016   

04 de abril de 2016


C-065-2016


 


Licenciado


Jorge A. Sánchez Rojas


Auditor Interno


Municipalidad de Turrubares


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República damos respuesta al oficio n.° MTAI-025-2015, recibido en esta Procuraduría General  el  13 de noviembre del 2015, mediante el cual en calidad de auditor de la Municipalidad de Turrubares, plantea una serie de cuestionamientos relacionados con el dictamen C-295-2015 del 29 de octubre del 2015, en concreto, cuestiona la inadmisibilidad de la consulta hecha por oficio MTAI-037-2013 del 3 de julio del 2013 y reitera la consulta de forma tácita.


 


            1.-Antecedentes:


 


Expone que en su calidad de Auditor Interno, al carecer la Municipalidad de Turrubares de asesoría legal (interna/externa), planteó una serie de preguntas a la Procuraduría General de la República –en adelante Procuraduría- el 3 de julio del 2013 y mediante dictamen n.° C-295-2015 del 29 de octubre del 2015 se declaró la inadmisibilidad de su consulta. Reitera, la Municipalidad no cuenta con asesoría legal y aunque existiera no se alejan del criterio de la administración activa.


 


Señala que en el párrafo segundo del dictamen n.° C-295-2015 se le indicó que las consultas planteadas ante este Despacho deben reunir ciertos requisitos los cuales al omitirse devienen en inadmisibles; y que su consulta al tratarse de un asunto concreto no puede ser conocido pues adolece de uno de los requisitos ya que debe plantearse sobre cuestiones jurídicas, generales y abstractas.


 


Menciona que los artículos citados en el dictamen n.° C-295-2015 referido (1,2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) no le quedan claros respecto a su posición de Auditor Interno de la Municipalidad. Esto lo deja en completa indefensión respecto a la ejecución de su trabajo, pues reitera, no cuentan con asesoría legal interna ni externa.


 


Destaca que en este caso se trata de una consulta general pues se aplicaría a la  mayoría de las Corporaciones Municipales. Por lo cual reitera su consulta, e indica que no hemos respondido a sus preguntas como tampoco lo ha hecho la Contraloría General de la República, excepto, por el dictamen n.° C-178-2013 del 2 de setiembre del 2013,  y “a medias”, porque esta situación dice él, “se las trae y  mucho”.


Menciona que este último dictamen fue utilizado en debates de los candidatos presidenciales en la pasada campaña y algunos periodistas están pensando en retomar el tema por una supuesta afectación a la Hacienda Pública y que de revertirlo implicaría devolución de sumas pagadas de más en aplicación de la Ley 8422 del 6 de octubre del 2004.


 


            2.  Sobre la inadmisibilidad de la consulta realizada mediante oficio MTAI-037-2013


 


            En respuesta a la consulta hecha en oficio MTAI-037-2013 del 3 de julio del 2013, emitimos el dictamen n.° C-295-2015 citado. Para una mejor comprensión de lo indicado en el dictamen que se cuestiona, procedemos a explayarnos sobre el requisito que se incumplió, para un mejor entendimiento.


 


            En primer lugar, es necesario señalar que el ejercicio de la función consultiva de la Procuraduría se encuentra regulado en los artículos 1, 2 y 3, inciso b, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley n.° 6815 del  27 de setiembre de 1982).


 


            La Procuraduría como órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública no puede referirse a casos y situaciones concretas. Respecto a este requisito de admisibilidad en el dictamen n.° C-295-2015 indicado se reseñó la jurisprudencia administrativa en la cual se ha desarrollado este aspecto; el cual nos inhibe a pronunciarnos respecto circunstancias concretas propias que corresponden decidir al consultante. Lo anterior, con el propósito de no sustituir a la administración activa, o en este caso a la Auditoría Interna, en la solución o respuesta de un asunto de su competencia y evitar, además, un pronunciamiento a un caso específico cuyas particularidades desconocemos, y que por ello, nos imposibilita rendir un criterio completo.


 


            Como usted expone, la Municipalidad no cuenta con asesoría legal interna ni externa, por ello es improcedente que esta Procuraduría asuma la función de asesora e interfiera realizando la interpretación para un caso concreto que le corresponder hacer al consultante.


            Por lo tanto, esta Procuraduría mediante dictamen n.° C-295-2015 rechazó la consulta de forma adecuada, por cuanto la gestión planteada adolece del requisito de admisibilidad al tratarse de un asunto específico para un caso concreto, lo cual choca con las condiciones que rigen el trámite de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.


 


            No obstante lo anterior, esta Procuraduría brindó al consultante conceptos generales para orientar su proceder; respondió de forma genérica los temas consultados, siendo al consultante a quien le corresponde finalmente tomar las decisiones que considera más ajustadas a Derecho. En ese sentido, nos pronunciamos en temas propios de nuestra competencia. Como puede observar en el dictamen n.° C-295-2015, para dar respuesta a sus interrogantes transcribimos varios antecedentes extraídos de la jurisprudencia administrativa sobre el pago de la determinación del salario de los alcaldes, el pago de prohibición para los funcionarios municipales del área tributaria, dedicación exclusiva, disponibilidad, pago de jornada extraordinaria y parqueos institucionales; a modo de colaboración.


 


            Finalmente, y de conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2 y 3, inciso b, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concluimos, la consulta rechazada mediante dictamen C-295-2015 citado se encuentra ajustada a Derecho por haberse acreditado el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad del proceso consultivo; por idéntica razón rechazamos su reiteración planteada mediante oficio MTAI-025-2015, sin rendir criterio en torno al fondo del asunto.


 


         Atentamente,


 


 


 


 


 


                Guiselle Jiménez Gómez                         Durley Arguedas Arce   


                     Procuradora                                  Abogada de Procuraduría


 


GJG/DAA/jlh