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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 124
 
  Dictamen : 124 del 01/06/2016   

C-124-2016

01 de  junio  de 2016

                                                                               


 


Licda. Rosa Elena Baltodano

Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas

Junta Directiva


Secretaria


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta doy respuesta  al oficio CPCE-JD-S-14-2016 de 18 de abril de 2016, recibido el 20 de mayo de 2016.


 


En el memorial CPCE-JD-S-14-2016 de 18 de abril de 2016 se nos comunica el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas tomado en la sesión extraordinaria 2609-2014 de 14 de marzo de 2014 mediante el cual se decidió consultar a la Procuraduría General si existe un impedimento legal para que los miembros de esa Junta Directiva puedan percibir el pago de dietas por su asistencia de las respectivas sesiones.


 


A efecto de satisfacer lo requerido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se adjunta a la consulta el criterio del Asesor Legal Externo, oficio AL-016-JD-CPCE-2016  de 14 de marzo de 2016, el cual concluye que la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas optó por un modelo de prestación gratuita de servicios para los miembros de la Junta Directiva. Luego, indica que este modelo sólo puede ser cambiado por una reforma legal y sin embargo, indica que la Ley le reconoce a la Asamblea General, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica, una competencia para reglamentar el pago de gastos de alimentación, transporte y demás a los miembros de la Junta Directiva. 


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a.  En orden a la naturaleza jurídica de las dietas,   b. En relación con el Reglamento sobre el Reconocimiento de Subsidios a miembros de Junta Directiva.


 


 


A.          EN ORDEN A LA NATURALEZA  JURIDICA DE LAS DIETAS. 


 


De previo a determinar si procede pagar dietas a los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, se ha estimado oportuno hacer, de forma breve, unas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de las dietas.


 


En este sentido, conviene apuntar que las dietas son la contraprestación económica que recibe una persona por participar en la sesión de un órgano colegiado. Sobre este punto, interesa transcribir, en lo conducente, el dictamen C-390-2006 de 4 de octubre de 2006:


 


Al respecto, conviene citar lo dispuesto en nuestro dictamen C-162-2001, del 31 de mayo del 2001, en el cual se hace eco del C-011-90, del 31 de enero de 1990   


 


“… es preciso indicar que las dietas son la contraprestación económica que recibe una persona por participar en la sesión de un órgano colegiado. El fundamento de las dietas se encuentra en la prestación efectiva de un servicio, servicio que consiste en la participación del servidor en las sesiones del órgano.


 


Siendo consecuente con lo anterior, esta Procuraduría ha sostenido la tesis, de manera reiterada, de que no es posible reconocer el pago de la dieta al miembro de un órgano colegiado que no haya asistido a la sesión respectiva, pues, en ese caso, no existe servicio alguno que deba ser retribuido:


 


“… indudablemente la inasistencia a las sesiones por cualesquier motivo del que se trate, –justificado o injustificado– acarrea la pérdida del emolumento conocido como dieta. Esta remuneración especial depende indisolublemente de la presencia del director en las distintas actividades o sesiones del órgano colegiado del que se trate, por cuanto es la contraprestación efectiva que se le otorga al especial servidor que conforma dichos cuerpos organizacionales en virtud de su participación activa y directa (concurrencia para conformación de quórum y votaciones). Obviamente, la inasistencia prolongada hace necesario nombrar un sustituto que sí devengaría dietas, de allí que, permitir que un director continúe percibiendo dichas sumas sin que asista a sesiones por incapacidad, enfermedad, licencia especial para actividades académicas etc., significa o conlleva una ilicitud, pues estaríamos en presencia del típico enriquecimiento sin causa, donde la causa –la asistencia– , no aparecería en la especial prestación de servicios y sería inmotivado e incausado el pago y en consecuencia ilícito’ (Dictamen C- 011- 90 del 31 de enero de 1990, dirigido al Patronato Nacional de la Infancia)”.


 


Luego, debe advertirse que  a través del pago de dietas se cumplen simultáneamente dos finalidades: por una parte, el de reintegrar al funcionario los gastos normales en que ha podido incurrir al desplazarse del lugar donde tiene su residencia o su trabajo, al lugar donde se ha de realizar la sesión; y por otra, el de retribuirle el servicio prestado como integrante del órgano respectivo. Al respecto, conviene citar el dictamen C-165-2002 de 24 de junio de 2002:


 


Al respecto, es preciso indicar que con el pago de la dieta se cumplen simultáneamente dos objetivos: por una parte, el de reintegrar al funcionario los gastos normales en que ha podido incurrir al desplazarse del lugar donde tiene su residencia o su trabajo, al lugar donde se ha de realizar la sesión; y por otra, el de retribuirle el servicio prestado como integrante del órgano respectivo. Por ello, si el funcionario no se presentó a la sesión correspondiente por cualquier causa, o si, habiéndose presentado, la sesión no se realizó, no es posible pagar la dieta, pues de hacerlo se estarían restituyendo gastos en los cuales no se ha incurrido, o remunerando servicios que no se han prestado.


 


 


B.          EN RELACIÓN CON EL REGLAMENTO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIOS A MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA.


 


            Ahora bien, de seguido, es importante anotar que mediante acuerdos aprobados por la Asamblea General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas durante la  Sesión Nº 073-2008 celebrada el jueves 20 de junio de 2008 y la Sesión Extraordinaria 096-2014 del viernes 28 de noviembre del 2014, se aprobó el denominado Reglamento sobre el Reconocimiento de Subsidios a miembros de Junta Directiva.  Este reglamento fue aprobado en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 27.a de la Ley del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, N.° 7105 de 31 de octubre de 1988, que le otorga a la Asamblea General la potestad de emitir los reglamentos de organización y funcionamiento de ese ente público no estatal.


 


            En dicho reglamento se estableció que los miembros de Junta Directiva tienen derecho a recibir un pago mensual  destinado a cubrir los gastos ordinarios en que se incurra por esos conceptos en ocasión del ejercicio de sus cargos. Específicamente, la prestación prevista en el artículo 1 del Reglamento en comentario tiene por finalidad cubrir los gastos de transporte y alimentación que el directivo deba cubrir para cumplir su función en la Junta Directiva del Colegio.


 


 Artículo 1: Todos los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes tendrán derecho a recibir un pago fijo mensual, equivalente a un 75% del salario base establecido en la Ley 7337, por concepto de subsidio de transporte y alimentación destinado a cubrir los gastos ordinarios en que se incurra por esos conceptos durante el ejercicio de sus cargos.


 


            Debe notarse que la prestación equivale, por disposición del mismo reglamento, a un 75% del salario base establecido en la Ley N.° 7337 de 5 de mayo de 1993. Al respecto, importa subrayar que para el año 2016 y de conformidad con la circular de la Corte Suprema de Justicia  N° 241 del 15 de diciembre de 2015,  publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2016, el Salario Base a aplicar conforme la Ley N.° 7337 es de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Es decir que la  prestación mensual de los directivos ascendería a ¢318.150 (Trescientos dieciocho mil ciento cincuenta colones).


 


Asimismo, debe notarse que, de acuerdo con el artículo 4 del mismo Reglamento sobre el Reconocimiento de Subsidios a miembros de Junta Directiva, en principio sólo tienen derecho a recibir la prestación prevista en esa norma aquellos directivos que participaran de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren durante el mes respectivo.


 


Artículo 4: Tendrán derecho a recibir el subsidio completo los miembros de Junta Directiva o Suplentes que participen en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren durante el mes respectivo o cuando no habiendo participado en todas ellas cuenten con una causa o justificación de su ausencia debidamente aprobada por el mismo órgano directivo. En el caso de ausencias que no se justifiquen conforme lo establecido en esta norma el miembro de la Junta perderá el derecho de devengar el subsidio completo, de modo que solo percibirá en el mes respectivo un monto proporcional a las sesiones que haya asistido.


           


            Es decir que la Asamblea General, al aprobar el Reglamento sobre el Reconocimiento de Subsidios a miembros de Junta Directiva, ya ha establecido una forma de pago, distinta del sistema de dietas,  para  reintegrar a  los miembros de Junta Directiva los gastos normales en que incurran por cumplir sus funciones colegiadas y por asistir a las sesiones respectivas.


 


            Así las cosas, es claro que no sería procedente reconocer un derecho a dietas de los directores de la Junta del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, por cuanto esto implicaría que, eventualmente, los miembros de ese órgano colegiado  percibirían una doble remuneración por la misma causa.


 


            En este sentido, se impone señalar que el sistema de dietas cubriría las mismas finalidades que actualmente se satisfacen a través del esquema remunerativo del Reglamento sobre el Reconocimiento de Subsidios a miembros de Junta Directiva, sea remunerar a los directivos por los gastos ordinarios en los que incurran y por atender las sesiones del colegio.


 


            Ergo, se concluye en que en el tanto se mantenga vigente el Reglamento sobre el Reconocimiento de Subsidios a miembros de Junta Directiva, no es procedente que se les reconozca también el derecho al pago de dietas por parte del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. Dicho de otro modo, mientras no se derogue el actual Reglamento sobre el Reconocimiento de Subsidios a miembros de Junta Directiva, no sería procedente tampoco emitir  un reglamento que reconozca  un derecho a dietas.


 


 


C.          CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que en el tanto se mantenga vigente el Reglamento sobre el Reconocimiento de Subsidios a miembros de Junta Directiva, no es procedente que se les reconozca también  el derecho al pago de dietas por parte del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.


 


 


Atento se suscribe;


 


 


 


 


Jorge Oviedo Alvarez


Procurador Adjunto.


 


 


JOA