Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 101 del 01/09/2016
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 101
 
  Opinión Jurídica : 101 - J   del 01/09/2016   

1 de setiembre de 2016


OJ-101-2016


 


Señora


Silma Elisa Bolaños Cerdas


Jefa de Área Comisión de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero a su oficio TUR-188-2015 mediante el cual somete a conocimiento de la Procuraduría General el proyecto de Ley N° 19.408 “ LEY QUE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, INTERESES Y MULTAS A LAS EMPRESAS TURISTICAS PRODUCTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CENTROS DE RECREO Y SIMILARES”


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


            El proyecto de ley sometido a consideración de esta Procuraduría está compuesto por 3 artículos y 2  transitorios.


 


Mediante el artículo 1° se autoriza a la Administración Tributaria para que condone el pago del impuesto general sobre las ventas, multas e intereses a carga de las empresas turísticas, sean éstas personas físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios por medio de centros de recreo similares, gravados de conformidad con el inciso c) del artículo 1° de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas. En dicha norma se define como empresa turística, aquella cuya actividad es calificada como turística y debidamente registrada ante el Instituto Costarricense de Turismo.


 


En el artículo segundo se definen los alcances de la condonación y se circunscribe única y exclusivamente para las empresas o actividades turísticas que antes de la vigencia de la ley ( en caso de aprobarse el proyecto) no se habían inscrito como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y que hubieren prestado el servicio por medio de centros de recreo o similares.


 


En cuanto a los transitorios, se tiene que mediante el primer transitorio se pretende la suspensión de la aplicación del impuesto general sobre las ventas a las empresas que hubieren prestado servicios por medio de centros de recreo o similares, y que procedan a inscribirse como contribuyentes del impuesto a partir de la vigencia de la ley. En tanto, que en el transitorio segundo, se dispone que las empresas que hubieren pagado el impuesto general sobre las ventas, no tienen derecho a repetir lo pagado.


 


Finalmente, el artículo tercero está referido a la vigencia de la ley.


           


            Del análisis del proyecto, se desprende que la normativa propuesta respeta el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 inciso e) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cuanto a que en materia tributaria, solo mediante ley pueden regularse los modos de extinción de los créditos tributarios, así como a lo dispuesto en el artículo 35 inciso d) del mismo cuerpo legal, que contempla la condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria. También, en cuanto al procedimiento para otorgar la condonación de deudas tributarias provenientes del impuesto de ventas, se ajusta también a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Tributario, por cuanto de aprobarse la ley, la misma tendría alcance general respecto a la categoría de contribuyentes que prestan servicios turísticos por medio de centros de recreo y similares.


 


            Siendo así, esta Procuraduría no encuentra roces de legalidad ni de constitucionalidad en el proyecto que se propone, de suerte tal que de aprobarse se enmarcaría en el ejercicio de la potestad tributaria que ostenta la Asamblea Legislativa. Sin embargo, consideramos que debe darse audiencia al Ministerio de Hacienda a fin de cuantificar el impacto que la ocasionaría la ley en las finanzas públicas.


 


            Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


JLMS/Kjm


Código N°1186-2015