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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 054 del 20/03/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 054
 
  Dictamen : 054 del 20/03/2017   

C-54-2017


20 de marzo, 2017


 


 


Sra. Noemy Chaves Pérez


Secretaria del Concejo Municipal


Municipalidad de Turrialba


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio de 15 de febrero de 2017, recibido en la Procuraduría el 7 de marzo pasado, en el cual reitera la consulta planteada con anterioridad por la señora regidora Vilma Mora Jiménez mediante oficio de 4 de enero de 2017.


 


La consulta planteada mediante ese oficio de 4 de enero de 2017 fue declarada inadmisible por medio del dictamen No. C-21-2017 de 27 de enero de 2017, por dos razones específicas: (1) Porque no se adjuntó el acuerdo del Concejo Municipal requiriendo nuestro criterio y (2) Porque no se aportó el criterio de la asesoría legal de la Municipalidad sobre el tema consultado, tal y como lo exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982)


 


En esta ocasión, con el oficio que nos remite se cumple con el primer requisito señalado en el dictamen No. C-21-2017, ya que se aporta el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria No. 32 de 6 de diciembre de 2016, inciso 2, punto 7, artículo 3°, en el cual se autorizó a la señora Vilma Mora Jiménez a presentar la consulta ante la Procuraduría.


 


Sin embargo, no se ha cumplido con el segundo requisito señalado en el dictamen No. C-21-2017, pues no se ha aportado el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado.


 


Y es que tal y como se indica en el acuerdo del Concejo aportado y según nuestra Ley Orgánica, ese criterio legal es un requisito de admisibilidad del cual pueden eximirse -únicamente- las consultas planteadas por los auditores internos sobre temas atinentes a su función de control y fiscalización, lo cual no ocurre en este caso, pues la consulta no está siendo planteada por el auditor de la Municipalidad.


 


De ahí que, por incumplirse el requisito de aportar el criterio de la asesoría legal de la Municipalidad exigido por nuestra Ley Orgánica, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


                       


 


Jorge Oviedo Álvarez                                   Elizabeth León Rodríguez


 Procurador Adjunto                                     Abogada de Procuraduría


 


 


 


Ci: Regidora Vilma Mora Jiménez


Presidenta Municipal