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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 291
 
  Dictamen : 291 del 11/12/2017   

C-291-2017


11 de diciembre del 2017


 


Licenciado


Gerardo Villalobos Leitón


Auditor Interno


Municipalidad de Tibás


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AIM 035-17 de 28 de febrero del 2017, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respeto de las siguientes interrogantes:


1.                  ¿El Superior Jerárquico de la Unidad Tributaria debe abstenerse de girar órdenes para el cierre de un negocio, cuya causa sea el vencimiento del Permiso Sanitario o que el mismo se encuentre a un nombre diferente al de la Licencia Comercial?


2.                  ¿Está la Municipalidad facultada para clausurar los negocios comerciales que se encuentran al margen de la Ley?


Se adjunta a la presente consulta el criterio legal de la Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad MT-SJ-018-2017, por medio del cual se llega a la siguiente conclusión:


“Así las cosas es criterio de esta Asesoría que la Municipalidad de Tibás está facultada legalmente para proceder a la clausura de locales comerciales que no posean cualquier de sus requisitos legales, entre ellos el permiso sanitario de funcionamiento, aunque no medie orden sanitaria previa a la clausura, tomando en cuenta que la Administración Municipal debe velar porque todos los negocios se encuentren a derecho y de no estarlo existe la obligación de aplicar la ley, procedimiento con la clausura requerida, con el fin de suspender la licencia conforme lo establece el artículo 81 bis del Código Municipal, sin que dicha actuación se considere arbitraria o inconstitucional, como bien lo ha señalado la Honorable Sala Constitucional, en igual sentido procede la suspensión si el permiso sanitario que tenga el establecimiento se encuentre a nombre de otra persona física o jurídica, toda vez que dicho permiso debe otorgarse a la persona física o jurídica que pretenda la explotación de la licencia, correspondiendo al Ministerio de Salud por su parte la verificación de la sanción correspondiente en el caso de determinar o no la infracción de los administrados a normas sanitarias e implementar las medidas precautorias que el ordenamiento dispone.” 


I.                                 SOBRE EL FONDO


La presente consulta tiene como objeto determinar si es jurídicamente viable que la entidad municipal pueda clausurar algún negocio comercial que no cuente con el permiso sanitario al día o que se encuentre con una licencia comercial a nombre de una persona diferente a la que desarrolla la actividad.


A partir de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, dentro de la estructura estatal –en sentido amplio- las entidades municipales son las encargadas de velar por la realización del bien común de cada comunidad, a partir de la satisfacción de los intereses locales. En ese sentido, la Sala Constitucional en la sentencia N° 5445-1999 de 14 de julio de 1999, señaló:


 Desde el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República, y gozan de autonomía constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en materia política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su comunidad. Puede decirse, en síntesis, que las municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por ejemplo, que la autonomía municipal involucra aspectos tributarios, que para su validez requieren de la autorización legislativa, la contratación de empréstitos y la elaboración y disposición de sus propios ingresos y gastos, con potestades genéricas. Todo esto implica, necesariamente, que para poder definir correctamente la conformación del Estado Costarricense, debe existir un ensamble exacto en la suma de los Gobiernos Municipales en su conjunto e individualmente, en orden a las relaciones y funcionamiento coordinado con el Gobierno de la República, para evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, y la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas.”


            Así las cosas, tanto el Estado Central como las Municipalidades, deben velar por que se cumpla –en todos los ámbitos- la normativa tendente a garantizar el bienestar general, de suerte tal que las diferentes entidades tienen que establecer mecanismos de coordinación que les permitan interactuar al momento de regular y fiscalizar los requisitos determinados para desarrollar las diferentes actividades que de una u otra forma afectan a la ciudadanía.


            En ese sentido el artículo 79 del Código Municipal, establece la obligación de que toda persona que pretenda desarrollar una actividad lucrativa dentro de la jurisdicción de la entidad municipal cuente con la respectiva licencia municipal. Señala el artículo 79:


“Artículo 79. - Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.”


Precisamente, la licencia municipal es un acto administrativo que habilita a un particular para ejercer una actividad determinada, y que a su vez, sirve como instrumento legalmente establecido para que las entidades municipales puedan ejercer el control y la fiscalización de las diferentes actividades que se desarrollan en la jurisdicción del cantón.


En el caso de la Municipalidad de Tibás la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, ley N° 8523 del 20 de junio del 2006, establece expresamente la obligación a las personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa dentro del cantón de Tibás, de contar con la respetiva licencia municipal. Dispone el artículo 1 de la ley:


“Artículo 1º-Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Tibás, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades. La Municipalidad fijará el impuesto de patentes de conformidad con la presente ley y su Reglamento.


El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, o se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.”


Ahora bien, el artículo 81 bis del Código Municipal dispone de forma expresa que la licencia municipal puede suspenderse cuando exista un incumplimiento de los requisitos ordenados por las leyes para el desarrollo de la actividad comercial autorizada. Indica el artículo citado:


“Artículo 81 bis.-La licencia referida en el artículo 79, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.


Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.


Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.


Para lo dispuesto en esta ley, se entiende por "salario base" el concepto usado en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.”


En igual sentido, el artículo 20 del Reglamento Municipal N° 37 del 9 de enero del 2007, Reglamento a la Ley de Patentes Municipales de Tibás, desarrolla la norma legal y dispone la posibilidad de suspensión de la licencia municipal, en los casos en donde se incumplen los requisitos que exigen las leyes y el reglamento para realizar la actividad. Señala el artículo:


“Artículo 20.-La licencia solo podrá suspenderse por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes y éste Reglamento, para el desarrollo de la respectiva actividad. La suspensión de la licencia implicará el cierre y clausura del local comercial.”


            De acuerdo con lo anterior, es claro que la Municipalidad de Tibás cuenta con el fundamento legal suficiente para suspender la licencia municipal otorgada cuando el patentado no cuente con los requisitos que exigen las diferentes leyes para el desarrollo de la actividad (como puede ser el permiso sanitario de funcionamiento), disponiendo el cierre y la clausura del local, en razón de la suspensión de la licencia municipal. En ese sentido, la suspensión de la licencia municipal implica por sí mismo el cierre y la clausura de local comercial, ya que la autorización administrativa (licencia) para ejercer la actividad comercial dentro del cantón se encuentra suspendida y por ello no se puede ejercer dicha actividad.


En ese mismo sentido, el artículo 24 del Reglamento, dispone que la licencia otorgada por la Municipalidad de Tibás, está condicionada a los requisitos y plazos que establezcan los permisos de funcionamiento de las diferentes instituciones (como lo puede ser el permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud). Dispone el citado numeral:


“Artículo 24.- La licencia que otorgue la Municipalidad quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca los permisos de funcionamiento de las diferentes instituciones.”


Es claro que la licencia municipal como autorización del ejercicio de una actividad comercial dentro del cantón, se encuentra condicionada a que (entre otros requisitos) el permiso sanitario de funcionamiento se encuentre en regla, o sea, que este esté vigente y que el mismo sea otorgado a la persona –física o jurídica- que goza de la patente municipal.      


De acuerdo con lo establecido en las normas de cita, debemos entender que esta clausura ejercida por parte la Entidad Municipal, se hace en razón de la suspensión de la licencia municipal propiamente dicha, a fin de velar por el cumplimiento de las leyes y de proteger los intereses propios de los ciudadanos frente a las actividades particulares que se despliegan en el cantón


            Así las cosas, no queda la menor duda de que la Municipalidad de Tibás, a través del órgano competente de otorgar la licencia municipal, está facultada para proceder a la clausura de locales comerciales dentro de su jurisdicción que no cuenten con todos los requisitos de funcionamiento al día, o que los mismos, no se encuentren en regla, ya que la vigencia de la licencia municipal como tal, depende de la existencia y el apego al ordenamiento jurídico de los diferentes requisitos de funcionamiento de la actividad comercial, como por ejemplo, el permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.


 


 


II.                              CONCLUSIONES


 


De conformidad con lo anterior, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.                  Las Municipalidades deben velar por que se cumpla –en todos los ámbitos- la normativa tendiente a garantizar el bienestar general de la ciudadanía.


2.                  La ley N° 8523 del 20 de junio del 2006, establece expresamente la obligación a las personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa dentro del cantón de Tibás de contar con la licencia otorgada por la Municipalidad.


3.                  El artículo 81 bis del Código Municipal dispone de forma expresa que la licencia municipal puede suspenderse cuando exista un incumplimiento de los requisitos ordenados por las leyes para el desarrollo de la actividad comercial autorizada.


4.                  La Municipalidad de Tibás -a través del órgano competente de otorgar la licencia municipal- está facultada para suspender la licencia municipal respectiva, y proceder al cierre y clausura del local comercial, en los casos de los administrados que no cuenten con los requisitos en los términos que dispone las diferentes leyes.


 


Atentamente;


 


 


                                                                       Esteban Alvarado Quesada


                                                                       Procurador


EAQ/gcc