Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 188 del 14/08/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 188
 
  Dictamen : 188 del 14/08/2017   

14 de agosto del 2017


C-188-2017


 


 


MSc.


Leticia Medina Obregón


Directora


Liceo Nocturno de Pérez Zeledón


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DLNPZ-0183-07-2017 del 8 de agosto del 2017, en el cual nos consulta sobre los derechos laborales de los docentes de los Colegios Nocturnos, específicamente nos solicitan nos pronunciemos sobre el cumplimiento de sus horarios.


 


Y concretamente nos solicitan determinar: “si un profesor que no tiene horario diurno puede ser convocado fuera de horario y dejar entonces de asistir a cumplir su horario nocturno.”


 


En relación con dicha consulta, se ha emitido previamente,  un dictamen del Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación DAJ-059-C-2017  y  un dictamen jurídico DAJ-AER-OFP-190-2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indica que, al tratarse de un tema relacionado directamente con los funcionarios públicos, debe consultarse ante la Procuraduría General de la República o ante la Dirección General del Servicio Civil.


 


Ahora bien, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


En cuanto al primer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente.


 


            Y es que en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición para valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico a este órgano asesor.


 


            En el caso de los Ministerios, debe considerarse que según el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública (No. 6227 de 2 de mayo de 1978) el Ministro es el órgano jerárquico superior y en ese carácter, le corresponde valorar la necesidad y oportunidad de requerir un criterio vinculante a la Procuraduría.


 


En esta ocasión, la consulta es planteada por la Directora del Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, que es un órgano sometido a la relación jerárquica de la estructura institucional y orgánica del Ministerio de Educación. Por lo tanto, al no estar formulada por la Ministra, resulta inadmisible.


 


Para una mayor amplitud sobre lo expuesto, véanse los dictámenes Nos. C-366-2014 de 31 de octubre de 2014, C-10-2016 de 18 de enero de 2016, C-44-2016 de 29 de febrero de 2016 y, particularmente, el C-316-2015 de 20 de noviembre de 2015, en el cual se negó la posibilidad de evacuar la consulta formulada por el Director Regional de Educación de San José Oeste, que al ser un órgano dependiente de la estructura orgánica del Ministerio de Educación, no se encuentra facultada para solicitar nuestro criterio vinculante.


 


             Así las cosas, de conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


Atentos se suscribe;


 


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                                              Amanda Grosser Jiménez


Procurador Adjunto                                                  Abogada de Procuraduría


 


JOA/AGJ/gcga