Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 191 del 22/08/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 22/08/2017   

22 de agosto de 2017

C-191-2017


 


Señora


Ana Isabel Solano Brenes


Banco Nacional de Costa Rica


Junta Directiva General


Presidente


S.      D.


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio JDG-001-2017 de 24 de julio de 2017, recibido el 27 de julio de 2017.


 


Mediante oficio JDG-001-2017 de 24 de julio de 2017  se  nos pone en conocimiento del acuerdo de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica tomado en el punto 2 del artículo 13 de la sesión de Junta Directiva N.° 12160 de 24 de abril de 2017 mediante el cual se acuerda consultar sobre el alcance de la directriz 070-H de 30 de marzo de 2017, emitida por el Ministerio de Hacienda.


 


Específicamente, se nos consulta si el Banco Nacional de Costa Rica se encuentra vinculado por la Directriz 070-H. Es decir, si el Banco Nacional de Costa Rica se encuentra comprendido dentro del ámbito subjetivo de aplicación de dicha directriz.


 


Conforme lo exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se adjunta el oficio ALG/13-2017 de 4 de mayo de 2017 de la Asesoría Legal del Banco Nacional en el cual se concluye que la Directriz 070-H se encuentra dirigida a entes y órganos sujetos a la competencia de la Autoridad Presupuestaria, por lo que el Banco Nacional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha directriz.


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. La directriz 070-H es aplicable a los órganos Y entidades que dependen del Presupuesto Nacional y b. El Banco Nacional de Costa Rica no depende del Presupuesto Nacional.


 


A.                LA DIRECTRIZ 070-H ES APLICABLE A LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL PRESUPUESTO NACIONAL


 


            La Directriz 070-H de 30 de marzo de 2017 ha establecido expresamente su ámbito de aplicación subjetiva.


 


            En este sentido, debe destacarse que  en sus artículos 1 y 17,  la Directriz 070-H ha dispuesto que la misma sea aplicable, en primer lugar,  a los órganos de la administración central  que conforman el Presupuesto Nacional y a aquellas entidades que financien sus gastos ordinarios con transferencias procedentes de aquel mismo Presupuesto.


 


            De seguido, debe notarse que, en efecto,  de los artículos  2 y 3 de la Directriz 070-H se deduce que ha sido previsto que dicha Directriz vincule,  principalmente, a las dependencias del Poder Ejecutivo incluyendo sus órganos desconcentrados.


 


            Luego, es de notar que, sin embargo y de acuerdo con los artículos 10 y 13  de la misma Directriz 070-H, ésta es aplicable también a las entidades públicas, distintas de la Administración Central, siempre que aquellas  se financien para sus gastos ordinarios  con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República.


 


            Finalmente, es de advertir que, sin perjuicio de todo lo anterior, la Directriz 070-H ha dispuesto que, sin embargo,  lo previsto específicamente en su artículo 12 – referente a la obligación de seguir una política austera en materia de adquisición de vehículos - sea aplicable, en términos generales, al Poder Ejecutivo y además a las demás entidades públicas.


 


            Así las cosas, debe entenderse que la Directriz 070-H se debe aplicar a la administración central, sus órganos desconcentrados y toda entidad que financie sus gastos ordinarios con transferencias del Presupuesto Nacional, sin perjuicio de advertir que, en general, todas las instituciones públicas se encuentran sujetas a la obligación de seguir una política austera de adquisición de vehículos para uso del jerarca institucional. Se transcribe el numeral 12 de la Directriz 070-H:


 


Artículo 12.-Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades públicas, deberán seguir una política austera de adquisición de vehículos para uso del jerarca institucional, de manera que no podrán comprar vehículos ni sustituir aquellos que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado.


Para la compra y sustitución de vehículos de trabajo deberá seguirse la misma política restrictiva, por lo que deberán procurar que los vehículos que se compren o cambien sean aptos para el cumplimiento de las tareas correspondientes, sin incurrir en lujos innecesarios.


 


Se exceptúan de esta disposición los vehículos, de emergencia, cuya necesidad sea debidamente justificada; los vehículos policiales de cualquier índole, los vehículos adquiridos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el uso de las embajadas fuera del país; así como el equipo necesario para el transporte de agua y combustible.


 


Aquellas instituciones que hubiesen presupuestado recursos para compra de vehículos en el presupuesto 2017 deberán atender lo ordenado en la presente Directriz y rebajar los recursos disponibles.


 


Si al entrar en vigencia la presente directriz existiese una obligación con terceros debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de resguardar el derecho de estos.


 


 


B.                EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA NO DEPENDE DEL PRESUPUESTO NACIONAL.


 


Ahora bien, por su régimen jurídico, es claro que los Bancos Comerciales del Estado, incluyendo el Banco Nacional de Costa Rica, no son instituciones que dependan del Presupuesto Nacional.


           


En efecto, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional ha provisto a los Bancos Comerciales del Estado de un régimen financiero particular, en virtud del cual dichas instituciones no dependen ni reciben para sus gastos ordinarios de recursos provenientes del Presupuesto Nacional, salvo en caso de que, mediante la promulgación de una Ley al efecto,  el Estado decida  incrementar su capital. Doctrina del artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.


           


Igualmente, es de notar que el artículo 1 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos ha previsto, de forma expresa, que las disposiciones de dicha Ley no sean aplicables a los bancos públicos, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta Ley.


           


Así las cosas, cabe insistir en que  los Bancos Comerciales del Estado, incluyendo el Banco Nacional de Costa Rica, no son instituciones que dependan del Presupuesto Nacional, por lo que no se encontrarían dentro del ámbito de aplicación de la directriz 070-H, excepto en lo previsto en su artículo 12 relativo a la obligación de seguir una política austera de adquisición de vehículos para uso del jerarca institucional.


 


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que:


 


-              Que el Banco Nacional de Costa Rica no se encuentra comprendido dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la directriz 070-H de 30 de marzo de 2017, excepto en lo previsto en su artículo 12 relativo a la obligación de seguir una política austera de adquisición de vehículos para uso del jerarca institucional.


 


Atento se suscribe;


 


 


 


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Álvarez


                                                                                Procurador Adjunto


 


JAOA/gcga