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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 244
 
  Dictamen : 244 del 24/10/2017   

24 de octubre, 2017


C-244-2017


 


 


Licenciado


Jorge Sánchez Rojas


Auditor Interno


Municipalidad de Turrubares


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio sin fecha,  MTAI-026-2017, recibido el 17 de octubre de 2017 indicándole que su gestión de consulta es inadmisible.


 


En este sentido, debe indicarse que si bien, el artículo 4, parte in fine, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General permite a los auditores internos consultar directamente, lo cierto es que dichos funcionarios, lo mismo que la generalidad de los órganos legitimados para consultar ante este Órgano Superior Consultivo, están impedidos de consultar casos concretos.  En este sentido, cabe transcribir, en lo conducente, el dictamen C-146-2017 de 23 de junio de 2017:


 


I.                    Inadmisibilidad de la consulta por tratarse de un caso concreto


 


Se desprende de la consulta formulada que la pretensión del Señor Auditor Interno es que este Órgano Asesor determine la regularidad jurídica de la abstención de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, dentro del procedimiento sancionatorio llevado al efecto contra una empresa contratante de ese órgano descentralizado, aspectos que por estar referidos a un caso concreto, nos imposibilita que emitamos el criterio solicitado.


 


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.  Así, los artículos 4 y 5 de aquel cuerpo normativo, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor. 


 


Señalan los artículos en comentario lo siguiente:


 


ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:


 


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de  la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


 


ARTÍCULO 5º. — CASOS DE EXCEPCIÓN:


 


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


 


A partir de los artículos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha señalado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas.  En el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:


 


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


 


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa. (En el mismo sentido, es posible revisar los pronunciamientos C-108-2017 del 29 de mayo de 2017,  C-103-2017 del 22 de mayo del 2017, C-052-2017  del 14 de marzo del 2017, C-050-2017 del 10 de marzo de 2017, C-281-2016 del 23 de diciembre del 2016; C-233-2016 del 7 de noviembre de 2016, C-226-2016 31 de octubre del 2016,  C-133-2010 del 6 de julio del 2010,  C-362-2008 del 07 de octubre del 2008, C- 368 -2008 del 08 de octubre de 2008, C-369-2008 del 09 de octubre del 2008, C-325-2007 del 14 de setiembre del 2007)


 


En el caso bajo análisis,  se incumple el requisito de que la consulta no debe estar referida a casos concretos, toda vez que es claro que lo consultado se da en el marco de un procedimiento administrativo pendiente de resolución por parte de la Administración Activa, por lo que no podríamos pronunciarnos sobre el tema sin sustituir a la administración en la decisión que deba tomar.


 


Luego, debe indicarse que mediante el oficio MTAI-026-2017 se nos consulta sobre la forma en que la Municipalidad de Turrubares debe proceder en el caso de que como resultado de una sentencia judicial se le ordene indemnizar a un funcionario municipal que había sido destituido y que actualmente es actor en un proceso contra dicha corporación local. Concretamente se pregunta por los derechos que correspondería indemnizar a favor de dicho funcionario, pues el mismo, actualmente, se encuentra laborando para otra municipalidad.


 


Finalmente se consulta sobre las sanciones que se deben aplicar a los funcionarios responsables “por sus errores y/o caprichos” (copia textual de la consulta) del despido de aquel funcionario.


 


Así las cosas, es evidente que el señor auditor consulta sobre una situación concreta, específicamente sobre la situación jurídica de un funcionario que ha sido despedido y que actualmente demanda a la Municipalidad.


 


Ergo, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


                                                                                Jorge Oviedo Álvarez                             


                                                                                Procurador                                       


JOA/gcga