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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 280
 
  Dictamen : 280 del 28/11/2017   

28 de noviembre de 2017


C-280-2017


 


 


Licenciada


Tatiana Víquez Mórux


Tribunal de Carrera Docente


Presidente


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio TCD.073-2017 de 31 de octubre de 2017, recibida el 6 de noviembre de 2017.


 


Lamentablemente, la gestión es inadmisible.


 


En el oficio TCD.073-2017 de 31 de octubre de 2017 se nos ha consultado sobre el contenido de la resolución de las 19:10 horas del 18 de agosto de 2014 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, la cual se relaciona con las competencias del Tribunal de Carrera Docente.


 


De forma relacionada con la resolución del 18 de agosto de 2014, se nos consulta si, en efecto, el Tribunal de Servicio Civil tiene la competencia para emitir criterios en relación con asuntos propios de la competencia del Tribunal de Carrera Docente alegando, como se hizo en la resolución del 18 de agosto de 2014, que se incurrió en vicios de ilegalidad. Asimismo se consulta, a su vez, si el Tribunal de Carrera Docente tiene competencia para resolver los recursos de apelación que interpongan los docentes contra las resoluciones dictadas por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación que rechacen la excepción de prescripción.


 


Es decir que el objeto  de la consulta es que la Procuraduría revise actuaciones concretas del Tribunal de Servicio Civil.


 


Luego debe indicarse que como es conocido, las consultas que se pueden plantear a la Procuraduría General deben  versar sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser resuelto, mucho menos que haya sido resuelto.


 


En este sentido, debe indicarse que,  conforme reconocida jurisprudencia administrativa y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General , en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes,  no le corresponde a la Procuraduría General de la República entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, pues en razón de los efectos vinculantes de nuestros dictámenes, implicaría incurrir en una sustitución de las competencias que la Ley le asigna a la administración activa.


 


Corolario de lo anterior,  no corresponde a la Procuraduría General, como Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión o actuaciones administrativas, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. Al respecto, conviene citar el dictamen C-249-2016 de 18 de noviembre de 2016:


 


Interesa indicar entonces, en primer lugar, que conforme a inveterada jurisprudencia administrativa, en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes,  no le corresponde a la Procuraduría General de la República entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas sobre los cuales se encuentre pendiente una decisión por parte de la Administración activa (véanse entre otros muchos, los dictámenes C-194-94, C-188-2002, C-147-94, OJ-085-2003, C-317-2004, C-307-2009, C-205-2010 y C-128-2011), pues en razón de los efectos vinculantes de nuestros dictámenes, admitir lo contrario en este caso, más que desnaturalizar la distribución de competencias que hace nuestro régimen administrativo, implicaría un desapoderamiento ilegítimo de la Administración consultante, pues ésta quedaría vinculada por nuestro pronunciamiento y, consecuentemente, la decisión final sobre la materia en consulta no estaría exclusivamente residenciada en ella, sino, en buena parte, en este órgano superior consultivo.


 


Y en segundo término, en lo concerniente a la valoración de un acto concreto (oficio 6020-AL-0353-2015, de 12 de marzo de 2015, por el que la Asesoría Jurídica recomienda incluir al régimen de prohibición de la Ley 8422 a los puestos de Director del 9-1-1 y a la Coordinadora del proceso de Soporte de Gestión) cabe advertir que esta particular forma de requerir nuestro criterio técnico jurídico ha sido considerada improcedente, y así lo hemos expresado en reiteradas ocasiones, pues no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. Salvo los casos excepcionales expresamente previstos en los ordinales 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública, nuestra función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002, C-196-2003, C-241-2003, C-120-2004,  C-315-2005, C-328-2005, C-418-2005, C-392-2006, C-177-2010,   C-205-2010 y C-128-2011, entre otros muchos).


 


Ergo, debe insistirse en que mediante el oficio TCD.073-2017 de 31 de octubre de 2017, se nos ha pedido que emitamos un criterio en relación con actuaciones concretas del Tribunal de Servicio Civil a efecto de que el consultante cuente con un criterio valorativo respecto de cierta resolución dictada por aquel órgano. Luego, es claro que la consulta, así planteada, resulta inadmisible por tratarse de un caso concreto.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


                                                                                Jorge Oviedo Álvarez                             


                                                                                Procurador