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Texto Dictamen 029
 
  Dictamen : 029 del 02/02/2018   

2 de febrero de 2018


C-029-2018                                                     


 


Licenciada

Karleny Salas Solano

Municipalidad de Turrialba


Auditora Interna     


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio UAI-MT-157-2017 de 14 de diciembre de 2017.


 


Mediante oficio  UAI-MT-157-2017 de 14 de diciembre de 2017 se nos consulta si las transferencias presupuestarias previstas en la Ley N.° 9103, reformada por la Ley N.° 9166 – y que autorizan al Ministerio de Gobernación a realizar transferencias de capital de diferentes municipalidades -, deben ser reguladas por el régimen legal previsto en la Ley N.° 7755, Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al presupuesto nacional de 23 de febrero de 1998.


 


De otro extremo, se nos consulta también sobre cuál es el órgano competente, de acuerdo con la Ley N.° 7755, para controlar la ejecución y seguimiento de los proyectos de las partidas específicas.


 


Finalmente,  se nos consulta sobre la forma en que se debe proceder en caso de que existan sobrantes de materiales en los proyectos ejecutados con los recursos transferidos por el Ministerio de Gobernación.


 


La consulta se hace al amparo de lo dispuesto en la parte final del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que faculta a los auditores para consultar directamente.


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a En orden a las partidas específicas previstas en la Ley de Presupuesto Nacional N.° 9103, b. En relación con el régimen legal de control de las Partidas Específicas.


 


 


 


 


A.          EN ORDEN A LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO N.° 9103


 


La Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N.° 9103  del 4 de diciembre de 2012, aprobó, en su artículo 2, la correspondiente relación de Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2013.


 


Luego, mediante el artículo 2  la Ley N.° 9166 de 19 de setiembre de 2013, se modificó el también artículo 2 de la Ley N.° 9103. Entre las modificaciones incorporadas al artículo 2 de la Ley N.° 9103, se encuentran particulares cambios al título 203, programa 44-0 Ministerio de Gobernación – Actividad Central, Clasificador 701, Transferencias Corrientes.


 


Cabe destacar que entre las subpartidas modificadas, se encontraban una serie de subpartidas que se habrían dirigido a la Municipalidad de Turrialba, se modificaron las siguientes subpartidas presupuestarias:


 


70104 280 2310 3310 848 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (EL MORA, COMPRA E INSTALACIÓN DE EQUIPO E IMPLEMENTOS PARA HACER EJERCICIO AL AIRE LIBRE)


 


70104 280 2310 3310 849 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (EL MORA, COMPRA E INSTALACIÓN DE MALLAS EN ZONAS DE  RECREACIÓN DE LA COMUNIDAD DE LOMA AZUL)


 


70104 280 2310 3310 850 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (GRANO DE ORO, MEJORAS CANCHA MULTIUSOS GRANO DE ORO)


 


70104 280 2310 3310 851 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (LA SUIZA COMPRA DE PLAY GROUND PARA URBANIZACIÓN LAS GAVIOTAS)


 


70104 280 2310 2151 852 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (LA SUIZA TRATAMIENTO SUPERFICIAL DE CALLES DE LA SUIZA CENTRO)


 


70104 280 2310 3412 853 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (LA SUIZA MEJORAS EN ESCUELA PACAYITAS)


 


70104 280 2310 3120 854 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (PAVONES MEJORAS EN SALÓN COMUNAL SAN RAFAEL)


 


70104 280 2310 2151 855 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (PAVONES RAMPA Y ACERAS DE ACCESO SALÓN COMUNAL JABILLOS)


 


70104 280 2310 2151 856 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (PERALTA MEJORAMIENTO DE LA SUPERFICIE DE RUEDO CAMINO PERALTA CRUCE DE GUAYABO)


 


70104 280 2310 3120 857 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (SANTA ROSA MEJORAS SALÓN COMUNAL)


70104 280 2310 3412 858 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (SANTA CRUZ MEJORAS SALA DE COMPUTO ESCUELA GUAYABO ARRIBA)


 


70104 280 2310 3310 859 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (SANTA CRUZ MEJORAS CANCHA DE FUTBOL LA PASTORA)


 


70104 280 2310 3120 860 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (SANTA CRUZ MEJORAS SALÓN COMUNAL SAN RAFAEL)


 


70104 280 2310 2151 861 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (SANTA ROSA CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CUNETAS CALLES CUADRANTE URBANO DE AQUIARES)


 


70104 280 2310 2151 862 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (SANTA ROSA CONSTRUCCIÓN DE DRENAJES CALLE EL BAMBU DE SANTA ROSA)


 


70104 280 2310 2151 863 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (SANTA ROSA MEJORAS CALLES URBANAS CUADRANTES SANTA ROSA)


 


70104 280 2310 3130 864 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (SANTA TERESITA MEJORAS ACUEDUCTO RURAL DE SANTA TERESITA)


 


70104 280 2310 2151 865 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORASCAMINO PASO MARCOS ABAJO)


 


70104 280 2310 2151 866 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO LA PLAZA PACUARE)


 


70104 280 2310 2151 867 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO SAN BERNARDO)


 


70104 280 2310 2151 868 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO LAS DELICIAS)


 


70104 280 2310 2151 869 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO SANTA ROSA)


 


70104 280 2310 3120 870 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS SALÓN COMUNAL PLATANILLO)


 


70104 280 2310 2151 871 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO DE LA FILA)


 


70104 280 2310 2151 872 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO LA HAMACA SOBRE CAMINO ABAJO LA MINA)


 


70104 280 2310 2151 873 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO DULCE NOMBRE)


 


70104 280 2310 2151 874 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO CUADRANTE "DOÑA RENELDA”)


 


70104 280 2310 2151 875 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO SAN ANTONIO)


 


70104 280 2310 2151 876 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO LOS ANGELES)


 


70104 280 2310 2151 877 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO SAN MARTÍN)


 


70104 280 2310 2151 878 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TAYUTIC MEJORAS CAMINO CALLE ROJAS)


 


70104 280 2310 3412 879 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TRES EQUIS COLOCACIÓN DE MALLA ESCUELA EL SOL)


 


70104 280 2310 3310 880 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TRES EQUIS COMPRA E INSTALACIÓN DE MALLA PLAZA DE DEPORTES LA FLOR)


 


70104 280 2310 3130 881 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TRES EQUIS MEJORAS DE ACUEDUCTO PILON DE AZÚCAR)


70104 280 2310 3412 882 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TRES EQUIS MEJORAS ESCUELA LA GUARIA-TRES EQUIS)


 


70104 280 2310 3120 883 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TRES EQUIS MEJORAS SALÓN COMUNAL LA FLOR)


 


70104 280 2310 3120 884 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (TUIS MEJORAS SALÓN COMUNAL YAPIRÍ TUIS)


 


70104 280 2310 2151 885 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (SAN JUAN SUR MATERIALES PARA CUNETAS DE CAMINO SAN JUAN SUR)


 


70104 280 2310 3310 886 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (EL PORÓ, MEJORAS EN LA PLAZA DE DEPORTES DE EL PORO, MATERIALES)


 


70104 280 2310 2151 887 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (EL PORO MEJORAS DEL CAMINO PLAZA EL PORO)


 


70104 280 2310 3120 888 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (MEJORAS DE SALÓN COMUNAL DE CAMPABADAL)


 


70104 280 2310 3310 889 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (MEJORAS PARQUECITO DE NOCHE BUENA)


 


70104 280 2310 3310 890 MUNICIPALIDAD TURRIALBA (MEJORAS PARQUECITO EN EL BOTECITO)


 


Ahora bien, debe indicarse que las subpartidas modificadas por la Ley N.° 9166 correspondían  a lo que en nuestro Derecho Presupuestario se ha dado en llamar  partidas específicas, entendidas éstas como aquellas partidas presupuestarias asignadas en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales. Además, se incluyen los recursos públicos para financiar proyectos, programas y obras que serán ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas promotoras del desarrollo comunal, local, regional y nacional. Al respecto, es importante transcribir el artículo 1 de la Ley N.° 7755 de 23 de febrero de 1998:


 


Artículo 1°- Objeto. La presente ley regulará todo lo relacionado con el otorgamiento, distribución y buen uso de las partidas específicas, con cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones.


Entiéndese por partidas específicas el conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, según los términos del siguiente párrafo, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales. Además, se incluyen los recursos públicos para financiar proyectos, programas y obras que serán ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas promotoras del desarrollo comunal, local, regional y nacional.


Las obras, los programas, los proyectos y los equipamientos financiados con partidas específicas estarán dirigidos a solucionar problemas generales e impulsar el desarrollo local en todos los campos y en la cultura. Por su parte, los proyectos de inversión estarán orientados preferentemente a la construcción, la reconstrucción, el mejoramiento y el mantenimiento de la infraestructura pública, comunal y regional.


 


Al respecto, es importante considerar lo indicado por la Sala Constitucional en su voto N.° 11037-2000 de las 14:01 horas del 13 de diciembre de 2000:


 


Sobre la naturaleza de la normativa impugnada. La Ley número 7755 de "Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional", en los términos en que lo establece su primer artículo, tiene como objetivo regular todo lo relacionado con el otorgamiento, distribución y buen uso de las partidas específicas, con cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones. Esta ley parte del supuesto de que las partidas específicas son el conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales. Esta ley señala que se incluyen los recursos públicos para financiar proyectos, programas y obras que serán ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas promotoras del desarrollo comunal, local, regional y nacional. En ese sentido, las obras, programas, proyectos y los equipamientos financiados con partidas específicas estarán dirigidos a solucionar problemas generales e impulsar el desarrollo local en todos los campos y los proyectos de inversión estarán orientados preferentemente a la construcción, la reconstrucción, el mejoramiento y el mantenimiento de la infraestructura pública, comunal y regional. En esta ley se tiene como beneficiarios de las partidas específicas a las municipalidades y entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la Contraloría General de la República y escogidas por las comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la municipalidad donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.Como se puede desprender a partir de lo establecido anteriormente, la ley 7755, a pesar de ser una ley ordinaria, tiene características especiales que la vinculan directamente con la legislación presupuestaria y por ello es indispensable hacer un análisis previo sobre la naturaleza de las leyes de presupuesto


 


Ahora bien, debe advertirse que, en efecto,  las subpartidas modificadas por  el artículo 2 de la Ley N.° 9166 de 19 de setiembre de 2013,  constituían  transferencias de capital a favor de diversas municipalidades, entre cuya finalidad era, indudablemente, atender  necesidades públicas locales, específicamente determinados y particulares proyectos de inversión  de interés comunal, verbigracia, mejoras en caminos específicos, desarrollos en la infraestructura deportiva de particulares comunidades, mejoras en salones comunales de específicas localidades, y en la infraestructura de drenaje y cunetas, entre otros. Ergo, es claro que las subpartidas modificadas por la Ley N.° 9166 constituían partidas específicas.


 


 


B.          EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN LEGAL DE CONTROL DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS.


 


            Debe insistirse, entonces, en que  las subpartidas modificadas por  el artículo 2 de la Ley N.° 9166 de 19 de setiembre de 2013, constituían partidas específicas asignadas a favor de distintas municipalidades, entre ellas,  la Municipalidad de Turrialba. De lo anterior se sigue que su ejecución y el deber de vigilar por el cumplimiento de sus cometidos, por consiguiente, eran actividades del tipo que se encuentran sujetas a la Ley N.° 7755 de 23 de febrero de 1998, la cual ha creado un régimen jurídico para asegurar la debida ejecución y buen uso de las partidas específicas.


 


            En este sentido, cabe destacar que, en efecto la Ley N.° 7755 permite que las distintas municipalidades del país, sean  destinatarias de recursos provenientes de partidas específicas.


            Luego, debe señalarse que, de acuerdo con el artículo 7.a de la Ley N.° 7755, en el supuesto de que se destine una partida específica a una particular municipalidad, ésta será la competente y responsable de su ejecución y buen uso. Se transcribe, en lo que interesa, la norma legal en comentario:


 


Artículo 7°- Principios básicos de tesorería. En materia de tesorería, para aplicar la presente ley y su reglamento, se seguirán los siguientes principios o criterios básicos:


a) Los recursos originados en partidas específicas serán girados directamente por la Tesorería Nacional a favor de cada municipalidad o de las entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, sin intermediarios ni gestores


 


            Es decir que la municipalidad beneficiaria de una partida específica, es la responsable de supervisar y asegurarse de que los recursos transferidos sean ejecutados dentro del marco de la legalidad y utilizados, de forma eficiente y eficaz, para el fin establecido en la respectiva Ley de Presupuesto.


 


            Al respecto, es importante precisar que, de acuerdo con el artículo 8.a de la misma Ley N.° 7755, una vez  aprobada una partida específica en un Presupuesto de la República, ésta debe tenerse por incorporada, ipso iure, en el respectivo presupuesto municipal aprobado, en su momento, por la Contraloría General de la República. Debe hacerse la precisión, sin embargo, que dichos recursos deben ser administrados en una cuenta especial de la Municipalidad de acuerdo con lo ordenado por el numeral 7.b de la Ley N.° 7755. Se transcribe, en lo conducente, el artículo 8.a:


 


Artículo 8°- Principios presupuestarios. Para los efectos de la aplicación de la presente ley y su reglamento, en materia presupuestaria deberán observarse los siguientes principios, además de los establecidos en las leyes especiales que regulan todo lo referente a la administración de los fondos públicos:


a)                 Incluidos los recursos en los presupuestos públicos, automáticamente se tendrán por legalmente incorporados a los presupuestos municipales aprobados por la Contraloría General de la República; en consecuencia, no será necesario tramitar la respectiva modificación presupuestaria. Sin embargo, para ejecutarla y consolidarla bastará la comunicación previa de la municipalidad respectiva, con los requisitos que la Contraloría defina.


 


Luego, debe indicarse que, de acuerdo con el artículo 17.l del Código Municipal, corresponde al respectivo Alcalde Municipal el velar por el desarrollo de las políticas y proyectos de su Municipalidad, así como vigilar que se logren los fines propuestos por dichas políticas y proyectos y por la correcta ejecución de los presupuestos municipales.


 


Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones: (..)


l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales; (…)


 


Así las cosas, en el tanto los recursos aprobados como partidas específicas,  se deben incorporar automáticamente en los respectivos presupuestos municipales, es claro que es un deber del Alcalde del correspondiente cantón, velar por  la correcta ejecución de dichos recursos y vigilar porque se logren los fines propuestos por la partida específica de interés. A tal efecto, los Alcaldes deben respetar y atenerse a los Manuales que, de acuerdo con el artículo 8.b de la Ley N.° 7755, debe elaborar la Contraloría General. Todo sin perjuicio de la potestad de control interno que corresponde al Concejo Municipal como órgano jerárquico superior supremo de la Municipalidad. (Ver dictamen C-145-2011 de 28 de junio de 2011)


 


Finalmente, es importante anotar que en el supuesto de que existan sobrantes de materiales en los proyectos ejecutados con recursos provenientes de  partidas específicas, y que éstos materiales hayan sido adquiridos directamente por la Municipalidad, existe un deber de custodiarlos y utilizarlos para el fin público genérico en virtud del cual fueron adquiridos, sea para la satisfacción de necesidades públicas locales o comunales. Esto de conformidad con el deber de custodia y uso de bienes públicos previsto en el artículo 64 del Código Municipal.


 


Ergo, es claro que dichos materiales sobrantes de proyectos financiados y concluidos con partidas específicas,  deben ser utilizados por la respectiva Municipalidad en la satisfacción de las necesidades comunales y locales, particularmente a favor de los distritos y comunidades a favor de los cuales se habría destinado originalmente la respectiva partida específica.


 


 


C.          CONCLUSION.


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye:


 


-              Que   mediante el artículo 2  la Ley N.° 9166 de 19 de setiembre de 2013, se modificó el también artículo 2 de la Ley N.° 9103, Ley de Presupuesto Ordinarios y Extraordinario para el ejercicio Económico del 2013.


-              Que la reforma aprobada en virtud del  artículo 2 de la Ley N.° 9166 modificó sendas subpartidas presupuestarias incorporadas en el título 203, programa 44-0 Ministerio de Gobernación – Actividad Central, Clasificador 701, Transferencias Corrientes, todo de  la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el ejercicio Económico del 2013.


 


-              Que las subpartidas presupuestarias modificadas por la Ley N.° 9166 constituían partidas específicas asignadas a favor distintas municipalidades, entre ellas,  la Municipalidad de Turrialba, por lo que se ejecución estaba sujeta  a la Ley N.° 7755 de 23 de febrero de 1998, la cual ha creado un régimen jurídico para asegurar la debida ejecución y buen uso de las partidas específicas.


 


-              Que en el tanto los recursos aprobados como partidas específicas,  se deben incorporar automáticamente en los respectivos presupuestos municipales, es claro que es un deber del Alcalde del correspondiente cantón, velar por  la correcta ejecución de dichos recursos y vigilar porque se logren los fines propuestos por la partida específica de interés.


 


-              Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Concejo Municipal respectivo, ejercer  la potestad de control interno que debe ejercer como órgano jerárquico superior supremo de la Municipalidad.


 


-              Que en el supuesto de que existan sobrantes de materiales en los proyectos ejecutados con recursos provenientes de  partidas específicas, y que éstos materiales hayan sido adquiridos directamente por la Municipalidad, y conforme el artículo 64 del Código Municipal, éstos deben ser utilizados por la respectiva Municipalidad en la satisfacción de las necesidades comunales y locales, particularmente a favor de los distritos y comunidades a favor de los cuales se habría destinado originalmente la respectiva partida específica.


 


                                                                     Atento se suscribe;


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez                 


Procurador Adjunto                              


JAOA/gcga