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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 033
 
  Dictamen : 033 del 13/02/2018   

13 de febrero de 2018

C-033-2018                                                                                     


 


Arquitecta

Sonia Montero Díaz

Presidente Ejecutiva


Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio PE-0843-11-2017 de 29 de noviembre de 2017.


 


En el memorial PE-0843-11-2017 de 29 de noviembre de 2017, se nos consulta si es posible que el Vicepresidente de la Junta Directiva supla las ausencias temporales, menores a un mes, de la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.


 


Concretamente, se pregunta si es posible que se supla a la Presidente Ejecutiva cuando ésta se ausente por un período menor de un mes, y sin que se requiera acuerdo del Consejo de Gobierno y luego se consulta si corresponde a la Vicepresidencia de la Junta Directiva suplir al Presidente Ejecutivo.


 


Se nos aporta la certificación CERT-SJD-120-2017 de las 8:15 horas del 29 de noviembre de 2017 mediante el cual se certifica los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias N.° 6217, artículo IV del 1 de setiembre de 2015 y N.° 6227, artículo V, inciso 1) del 13 de julio de 2017 mediante los cuales se instruyó a la Presidencia Ejecutiva para formular la presente consulta.


 


A efecto de cumplir con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se adjunta el criterio de la Asesoría Legal Institucional, oficio AL-301-2017 de 8 de agosto de 2017, mediante el cual se concluye que corresponde a la Vicepresidencia de la Junta Directiva, asumir la suplencia de las ausencias temporales de la Presidente Ejecutiva.


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar la siguiente cuestión: Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo suplir las ausencias temporales del Presidente Ejecutivo.


 


 


A.          CORRESPONDE AL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO SUPLIR LAS AUSENCIAS TEMPORALES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO.


 


En virtud del artículo 3 de la  Ley N.° 5507 de 19 de abril de 1974, se reformó el artículo 4º de la ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970 para crear una Presidencia Ejecutiva en sendas instituciones, entre ellas, en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.


 


Ahora bien, de otro lado,  el segundo párrafo del artículo 6 de la misma Ley N.° 5507, dispuso expresamente que, en las  instituciones donde se haya creado una Presidencia Ejecutiva, las ausencias temporales de dicho funcionario habrían de ser suplidas, de iure,  por el Vicepresidente de la Junta Directiva. Se transcribe el artículo 6 de la Ley N.° 5507:


 


Artículo 6º.- Los Gerentes de la institución continuarán siendo los principales funcionarios administrativos.


En las instituciones indicadas, las ausencias temporales del Presidente Ejecutivo, serán suplidas por un Vicepresidente, que tendrá las mismas facultades; de designación de la Junta Directiva de la respectiva institución.


 


Al respecto, es importante notar que la doctrina del segundo párrafo del artículo 6 de la Ley N.° 5507 se circunscribió a adoptar en relación con las Presidencias Ejecutivas, un principio de organización administrativa que ya se encontraba presente, para el momento de su promulgación en 1974, en la regulación de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas, sea que el vicepresidente suple la ausencia temporal del Presidente de la Junta Directiva. Recuérdese que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 4646, reformada por la Ley N.° 5507, ha previsto que las Presidencias Ejecutivas, no obstante ser funcionarios permanentes, integran también la respectiva Junta Directiva. Así, conviene notar que desde antes de 1974, el artículo 28 de la  Ley N.° 1788 de 24 de agosto de 1954, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo, ya disponía lo siguiente:


 


Artículo 28.- En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, la Junta nombrará a uno de sus miembros como Presidente pro-témpore.


 


Ahora bien, sobre el alcance del artículo 6 de la Ley N.° 5507,  es importante citar lo dicho en el dictamen C-78-2000 de 13 de abril de 2000:


 


Ahora bien, en idéntica línea de argumentación a la del Consejo de Gobierno, el órgano asesor debe expresar que al ser el PANI una institución autónoma (artículo 55 de la Carta Fundamental y artículo 1° de la ley n.° 7648) el régimen jurídico de estos entes se le aplica en todos aquellos aspectos que no están regulados, en forma expresa o implícita, en su ley orgánica. Precisamente, en la ley n.° 5507 de 19 de abril de 1974 y sus reformas (Ley de Presidencias Ejecutivas), en el párrafo segundo del artículo 6, existe una norma donde se indica que las ausencias temporales del Presidente Ejecutivo serán suplidas por un Vicepresidente quien tendrá las mismas facultades.


 


Finalmente, conviene precisar, para efectos aclaratorios,  que nuestra jurisprudencia administrativa ha delimitado el concepto de ausencia temporal, de tal manera que se entiende por tal, aquel supuesto de hecho en el que  el funcionario se encuentra, por un lapso corto de tiempo, imposibilitado para ejercer completamente sus funciones. Cabe señalar que también se puede hablar de ausencia temporal en aquellos casos en los que el funcionario titular se encuentra excusado o inhibido para conocer de un determinado asunto o circunstancia-como por ejemplo un procedimiento disciplinario y requiere que para ese caso en concreto sea suplido para  esa situación en particular. (Al respecto, ver los dictámenes C-007-2013 de 28 de enero de 2013 y C-309-2014 de 26 de setiembre de 2014)


 


Así las cosas, es claro que las ausencias temporales, incluidas aquellas menores a un mes, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, deben ser suplidas, de pleno derecho,  por el Vicepresidente de la respectiva Junta Directiva.


 


 


B.        CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que, de conformidad, con el artículo 6 de la  Ley N.° 5507 de 19 de abril de 1974, las ausencias temporales, incluidas aquellas menores a un mes, de la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, deben ser suplidas, de pleno derecho,  por el Vicepresidente de la respectiva Junta Directiva.


 


                                                                                Atento se suscribe;


 


 


 


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Álvarez                 


                                                                                Procurador Adjunto  


JOA/gcga