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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 046 del 07/03/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 07/03/2018   

7 de marzo de 2018


C-046-2018


 


 


Señor


Luis Humberto Solís Madrigal


Gerente General


Programa Integral de Mercadeo Agropecuario


(PIMA)


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. GG-088-18 de 28 de febrero de 2018, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes preguntas:


 


“1. Al estar el PIMA homologado por el Servicio Civil y por así establecerlo el artículo 175 del Reglamento Autónomo de Servicio, ¿se debe aplicar supletoriamente el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento?


 


2. En caso de no expresarlo directamente el Reglamento Autónomo de Servicio, lo referente a las movilidades, nombramientos, ascensos y descensos ¿se debe aplicar lo establecido por el Servicio Civil?


 


3. La experiencia requerida para aquellas personas que se pretenden nombrar en la institución, ya sea por concurso interno o externo ¿debe ser analizada siguiendo una interpretación restrictiva, o bien puede utilizarse una banda ancha a la hora de ser interpretada?”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


            El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


 


            Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste  tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Y además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


 


            En esta ocasión, pese a que mediante oficio No. GG-096-18 se amplió el oficio inicial y se adjuntaron tres criterios legales que responden algunos cuestionamientos relacionados con la experiencia profesional -específicamente sobre el momento a partir de cuándo debe computarse y sobre la obligación de encontrarse incorporado al colegio profesional respectivo-, éstos no se refieren a los tres cuestionamientos sobre los cuales se requiere nuestro pronunciamiento.


 


            Por lo anterior, los tres criterios legales remitidos no cumplen con las características antes comentadas y no pueden ser tenidos como el criterio legal exigido por nuestra Ley Orgánica.


 


Así las cosas, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


 


 Atentamente,


 


 


Amanda Grosser Jiménez                                      Elizabeth León Rodríguez


Procuradora                                                               Abogada de Procuraduría


 


 


 


C-046-2018