Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 064 del 04/04/2018
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 064
 
  Dictamen : 064 del 04/04/2018   

4 de abril de 2018


C-064-2018


 


 


Señor


Douglas Elioth Martínez


Auditor Interno


Ministerio de Seguridad Pública


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio MSP-DM-AG-SA-40-259-2018 de 12 de marzo de 2018 en el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de autorizar a funcionarios policiales a realizar funciones de tipo administrativo de reclutamiento y selección de personal policial y mantener el pago de los incentivos salariales policiales durante los periodos en los que desempeñan ese tipo de labores.


 


La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el resto de requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Uno de esos requisitos de admisibilidad de las consultas que se extraen de los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos ni se pretenda la revisión de la legalidad de actos administrativos concretos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva. Más detalladamente, hemos dispuesto que:


 


“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran


 


La Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.  El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”  (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994. En igual sentido véanse los pronunciamientos Nos. OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-085-2016 de 25 de abril de 2016 y C-038-2018 de 23 de febrero de 2018, entre muchos otros).


 


           


De tal manera, pese a que las interrogantes que expone en su nota están planteadas en términos generales, en ella se cuestionan las decisiones concretas adoptadas por el Ministro de Seguridad sobre el tema consultado, como las Resoluciones Nos. 2016-5134-DM, 2271-2017-DM y 2017-8069-DM. Por lo que, de dar respuesta a su consulta, estaríamos refiriéndonos directamente al caso particular expuesto y revisando la legalidad de las decisiones concretas adoptadas por el Ministerio, desconociendo nuestra labor asesora e invadiendo las funciones de la administración activa.


 


            Además, se hace referencia al documento de advertencia de esa auditoría No. 01-15-2017 AD/SA que cuestiona las resoluciones antes indicadas y el oficio de la asesoría legal No. 2017-12131-AJ que respalda esas decisiones.


 


Parece entonces, que se pretende que la Procuraduría resuelva la diferencia de criterios que se ha presentado a lo interno del Ministerio sobre la procedencia de ciertos actos administrativos firmes, y, según lo indicado, ésa es una labor ajena a nuestras competencias consultivas.


 


            Por lo anterior, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


                        Amanda Grosser Jiménez                           Elizabeth León Rodríguez


                        Procuradora                                                   Abogada de Procuraduría