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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 077 del 19/04/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 077
 
  Dictamen : 077 del 19/04/2018   

19 de abril de 2018


C-077-2018


 


Señor


Jhon Fonseca Ordóñez


Ministro a.i.


Ministerio de Comercio Exterior


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DM-COR-CAE-0131-2018 de 4 de abril de 2018, mediante el cual expone que se conformó un órgano investigativo para indagar la situación del pago de la compensación económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales a lo interno del Ministerio y requiere nuestro criterio sobre el informe rendido por ese órgano investigativo.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).


                                          


Sobre el primer requisito apuntado, si bien es cierto en esta ocasión no se está planteando un caso concreto, lo cierto es que no se plantea un cuestionamiento específico sobre el cual se requiere nuestro criterio, y de tal manera, no es posible determinar cuál es la duda legal concreta que se pretende solventar.


 


Pareciera más bien que lo que se pretende es que la Procuraduría revise las consideraciones rendidas en el informe emitido por el órgano investigativo citado y determine si lo dispuesto es correcto o no, lo cual escapa a nuestras competencias consultivas.


 


Para el adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que se plantee el cuestionamiento concreto sobre el cual se solicita nuestro criterio, y no que se requiera nuestra asesoría de manera general sobre el contenido de un informe específico.


 


Además, es necesario que a la consulta se adjunte el criterio de la asesoría legal sobre los mismos cuestionamientos que se someten a nuestra consideración.


 


Ese requisito es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


            Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los cuestionamientos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Y además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-049-2017 de 9 de marzo de 2017).


 


Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad, debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.


 


            No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría.


 


            En esta ocasión, además de no indicarse la duda específica sobre la cual se requiere nuestro pronunciamiento, no se adjunta el criterio legal respectivo.


 


Si el informe rendido por el órgano investigativo que cita en su nota ha generado ciertas dudas legales, éstas pueden ser consultadas a la Procuraduría siempre y cuando se detallen los cuestionamientos específicos sobre los cuales se pretende nos pronunciemos y se adjunte el criterio de la asesoría legal sobre esas mismas dudas legales.


 


Por lo expuesto, su gestión resulta inadmisible. La consulta puede ser atendida si se plantea nuevamente, formulando con claridad el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio y si se adjunta el criterio de la asesoría legal.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


           


           


      Amanda Grosser Jiménez                               Elizabeth León Rodríguez


                 Procuradora                                          Abogada de Procuraduría