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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 076 del 19/04/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 076
 
  Dictamen : 076 del 19/04/2018   

19 de abril de 2018


C-076-2018


 


 


Señora


Geidy Mena Sancho


Secretaria del Concejo


Municipalidad de Nicoya


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta al oficio No. SCMN-7728-2018 de 13 de febrero de 2018, en el cual se transcribe un acuerdo del Concejo Municipal requiriendo nuestro criterio sobre “la potestad del Concejo Municipal para suspender el goce de salario a un alcalde suspendido judicialmente por medidas cautelares.”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


Sobre el tercer requisito, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo así nuestra función consultiva. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-143-2017 de 23 de junio de 2017, entre muchos otros).


 


            En este caso, pese a que la consulta está planteado en términos generales, el criterio legal que la acompaña hace referencia expresa al proceso penal seguido contra el Alcalde de la Municipalidad de Nicoya y la orden girada dentro de ese proceso de no “acercarse al despacho municipal en un radio menor a los 500 metros.”


 


De tal forma, de acceder a lo consultado, estaríamos rindiendo nuestro criterio con base en una resolución penal concreta que giró una orden específica, y por ello, estaríamos aplicando e interpretando lo dispuesto por el juez penal y refiriéndonos de manera directa a ese caso específico.


 


La Procuraduría podría rendir su criterio sobre el tema consultado siempre que se plantee como un supuesto abstracto y no se identifique el proceso penal ni la resolución específica que da origen a la duda que se pretende solventar.


 


 Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


             Amanda Grosser Jiménez                Elizabeth León Rodríguez


             Procuradora                                        Abogada de Procuraduría