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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 125 del 08/06/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 125
 
  Dictamen : 125 del 08/06/2018   

8 de junio del 2018


C-125-2018


 


 


Licenciada


Yadira Cruz Fallas


Auditora Interna


Municipalidad de Aserrí


S.  O.


 


 


Estimada señora


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AU-55-2016 del 28 de junio del 2016 (cuya atención se me asignó el 16 de este mes) por medio del cual nos plantea dos consultas, una de ellas relacionada con la conformación de las comisiones permanentes de la Municipalidad de Aserrí, y la otra con la validez del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de suspender el otorgamiento de disponibilidad de agua y de permisos de construcción en ese cantón.


 


 


I.-  SOBRE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES


 


            En lo que concierne a la conformación de las comisiones permanentes, nos indica que el “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario y Deberes de los Regidores”, en sus artículos 39 y 40, dispone que en la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección anual de Presidente, éste último debe designar a los miembros de las comisiones de trabajo, quienes durarán en sus funciones un año.


 


            Agrega que las normas mencionadas establecen que “Toda comisión estará integrada al menos por tres miembros” y que “Estos deberán escogerse necesariamente de los regidores propietarios y suplentes”.


 


            Partiendo de lo anterior nos consulta si es posible, con base en el reglamento mencionado, nombrar regidores suplentes en comisiones permanentes y si esa posibilidad quebranta lo dispuesto sobre la materia en el Código Municipal.


 


            Para dar respuesta a esa consulta interesa transcribir el artículo 49 del Código Municipal:


 


Artículo 49. — En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.


Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad).  Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010).


Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.


Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.


Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.


En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N 8261, sus reformas y reglamentos.”  (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 16 de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013).


 


            De la lectura de la disposición recién transcrita es posible constatar que el legislador admitió expresamente que los regidores suplentes integren las comisiones especiales; sin embargo, no ocurrió lo mismo en relación con las comisiones permanentes, lo que evidencia que para éstas últimas no existe tal posibilidad.  Lo anterior implica que las comisiones permanentes deben estar integradas solamente por regidores propietarios.  La única posibilidad de que un suplente participe en una comisión permanente, es que lo haga en sustitución del propietario.


 


            Esa tesis ha sido la que ha privado en la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría, concretamente, en los dictámenes C-022-2009 del 3 de febrero del 2009, C-303-2009 del 28 de octubre del 2009, C-210-2010 del 15 de octubre del 2010, C-050-2011 del 3 de marzo del 2011, C-099-2011 del 3 de mayo del 2011, C-082-2013 del 17 de mayo del 2013, C-229-2013 del 22 de octubre del 2013 y C-053-2014 del 24 de febrero del 2014.   En el primero de los pronunciamientos citados indicamos lo siguiente:


 


“Siendo que la Administración Pública se sujeta al principio de legalidad, y que las Municipalidades participan de ese carácter público, debe ajustar sus actuaciones a lo que la ley expresamente disponga. En este caso, es evidente que existe una regulación específica que autoriza a los regidores suplentes a formar parte de las comisiones especiales, pero no existe ninguna norma que los autorice a integrar las comisiones permanentes, y como repetidamente se ha señalado, ellos no forman parte del Concejo Municipal, hasta tanto no se encuentren en sustitución de un regidor propietario.” 


 


            En el caso que nos ocupa, si el reglamento que se cita en la consulta admite la posibilidad de que los regidores suplentes de la Municipalidad de Aserrí integren las comisiones permanentes, tal reglamento sería ilegal, por contradecir lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal.


 


 


II.- SOBRE LA VALIDEZ DE LA SUSPENSIÓN DEL OTORGAMIENTO DE DISPONIBILIDAD DE AGUA Y DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN


 


Se nos indica en la consulta que, como medida urgente, el Concejo Municipal de Aserrí acordó la suspensión del otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos constructivos por el periodo de un año, con el fin de racionalizar esos servicios; no obstante, transcurrido ese primer año, el Concejo acordó prorrogar la suspensión por dos años más.  A raíz de lo anterior nos consulta si la suspensión acordada, así como sus prórrogas, encuentran respaldo en alguna norma, y si esos acuerdos son viables y legales.


 


Al respecto, debemos indicar que esta Procuraduría ha señalado, en reiteradas ocasiones, que el asesoramiento técnico jurídico que brinda a la Administración Pública no puede versar sobre casos concretos, pues en ese evento, estaríamos sustituyendo a la Administración activa en la toma de sus decisiones.  Siguiendo esa línea, hemos sostenido que no nos es posible pronunciarnos sobre la validez de una decisión específica ya adoptada.   Sobre el tema, en nuestro dictamen C-107-2011 del 18 de mayo de 2011, reiterado en el C-377-2014 del 4 de noviembre de 2014, y en el C-264-2017 del 14 de noviembre del 2017, señalamos lo siguiente:


 


“… este Órgano Asesor no está facultado para revisar en la vía consultiva la legalidad de las actuaciones de la Administración, tal y como se desprende del articulado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual en estos supuestos nos vemos obligados a declinar nuestra competencia consultiva (ver, entre otros, nuestros dictámenes números C-119-2008 del 16 de abril del 2008, C-450-2008 del 18 de diciembre del 2008 y C-084-2010 del 26 de abril del 2010).


En efecto, la solicitud de revisión de un acto administrativo ya emitido nos convertiría, por esa vía, en un juzgador de la legalidad de la actuación administrativa, lo cual resulta ajeno a la función consultiva y además implicaría invadir una competencia que está reservada exclusivamente a los Tribunales de Justicia, pues es la jurisdicción contenciosa administrativa –o bien la agraria o laboral, según sea el caso− la llamada a hacer tal juzgamiento y determinar −mediante sentencia− la validez o invalidez de un determinado acto administrativo (…).” 


 


            En este caso, según lo expuesto, el Concejo Municipal de Aserrí adoptó ya una decisión sobre el tema al cual se refiere la consulta, por lo que no nos es posible emitir pronunciamiento alguno al respecto.


 


 


III.- CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:


 


1.- El artículo 49 del Código Municipal admite expresamente que los regidores suplentes integren las comisiones especiales, no así las permanentes.  Lo anterior implica que las comisiones permanentes deben estar integradas solamente por regidores propietarios.  La única posibilidad de que un suplente participe en una comisión permanente, es que lo haga en sustitución del propietario.


 


2.- Si alguna disposición reglamentaria emitida por la Municipalidad de Aserrí admite la posibilidad de que los regidores suplentes integren las comisiones permanentes, tal disposición sería ilegal, por contradecir lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal.


 


3.- No nos es posible pronunciarnos sobre la validez de decisiones administrativas ya adoptadas, como lo son, el acuerdo del Concejo Municipal de Aserrí en el cual se decidió suspender el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos constructivos por el periodo de un año, y el acuerdo de ese mismo órgano que decidió prorrogar la suspensión aludida por dos años más. 


 


 


Cordialmente,


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


 


JCMM/hsc