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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 071 del 24/07/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 071
 
  Opinión Jurídica : 071 - J   del 24/07/2018   

24 de julio del 2018


OJ-071-2018


 


Licenciada


Hannia Duran Barquero


Jefa de Área


Comisión Legislativa IV, Comisiones Legislativas


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su correo del 30 de octubre del 2017, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley denominado “Mecanismos para el cumplimiento de requisitos de desempeño y asignación de Contingentes de Importación”, el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.231.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.


 


Mediante el proyecto de ley puesto a nuestra consideración se pretende establecer los mecanismos para el cumplimiento de los requisitos de desempeño y asignación de contingentes de importación, para que sean transparentes y equitativos a todos los participantes interesados en importar productos de origen agropecuario.


 


Según la exposición de motivos, se realiza una conceptualización de los contingentes, el cual indica que son “… volúmenes de bienes que ingresan al país pagando un arancel mucho menor que el arancel normal. Pueden ser consecuencia de los casos de desabastecimiento de bienes agropecuarios y/o el cumplimiento de los requisitos de desempeño derivados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales o derivados de los tratados de libre comercio que haya suscrito o suscriba el país en el futuro.”. Continúa el proyecto diciéndonos que los sistemas actuales de cumplimiento de requisitos de desempeño y de asignación de los derechos de importación de los contingentes no son transparentes, ya que no fomentan la participación de todos los eventuales interesados y no son capaces de descubrir los precios reales de transacción.


 


Ante esta situación, la normativa propuesta pretende establecer los requisitos de desempeño y la negociación de los contingentes de importación, basándose en las bolsas de comercio, tal y como lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 7473 de 20 de diciembre de 1994, “Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”.


 


Lo anterior, tiene como finalidad crear un mercado transparente para el cumplimiento de los requisitos de desempeño y la negociación de los contingentes de importación, basados en las bolsas de comercio que se realizan bajo premisas básicas de competencia como la no discriminación entre participantes, transparencia e información clara en las negociaciones, libre entrada y salida de participantes, procedimientos estandarizados y no discriminatorios y una fiscalización permanente del mercado.


 


 


II.                SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO DE LEY.


 


En primer lugar, debe tenerse claro la figura de los contingentes, la cual el Diccionario de la Real Academia Española, define la palabra “contingente” como “Cuota que se señala a un país o a un industrial para la importación de determinadas mercancías”. Ante esta definición, así como la dispuesta supra, tenemos que los contingentes hacen referencia a unas determinadas cantidades de mercancías de importación, las cuales por cierto período de tiempo, gozan de ciertos beneficios arancelarios, ya sea que están exentas total o parcialmente del pago de los derechos arancelarios.


 


En relación a este concepto, esta Procuraduría mediante Opinión Jurídica No. OJ-056-2006, de fecha 24 de abril de 2006, dispuso que “el contingente es una cuota.  Así, si nos referimos al contingente establecido para un país determinado significa que el país únicamente se encuentra autorizado para importar una cantidad predeterminada del producto a un arancel determinado”.


 


Ahora bien, una vez claro lo anterior, y entrando al análisis del texto propuesto, “Mecanismos para el cumplimiento de requisitos de desempeño y asignación de Contingentes de Importación”; esta Procuraduría parte del análisis del objeto propuesto, el cual busca lograr que los mecanismos para el cumplimiento de los requisitos de desempeño y la asignación de contingentes de importación sean transparente y equitativos, para todos los participantes interesados en importar productos de origen agropecuario. Sobre la implementación de estos mecanismos de administración de contingentes arancelarios, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha señalado:


 


“La administración de los contingentes es una cuestión de orden técnico, pero tiene efectos reales en el comercio, ya que influye en que un producto exportado de un país pueda o no tener acceso al mercado de otro país al tipo arancelario más bajo, comprendido en el contingente.


Los métodos utilizados para dar a los exportadores acceso a los contingentes incluyen las asignaciones por orden de recepción de las solicitudes, la concesión de las licencias de importación en función de las cuotas atribuidas en el pasado y de otros criterios, la administración por conducto de empresas comerciales del Estado, los acuerdos bilaterales y la asignación por subasta. En las condiciones también se pueden especificar los plazos en relación con la utilización de los contingentes, por ejemplo, los plazos para solicitar las licencias o para proceder a la entrega de los productos a los países importadores. En ocasiones preocupa a los exportadores que sus posibilidades de acceso a los contingentes arancelarios puedan verse coartadas por el modo en que éstos se administran. En ocasiones se quejan también de que los calendarios de las licencias les ponen en una situación desfavorable cuando la producción es estacional y existen grandes distancias para transportar los productos.


Cada método tiene ventajas e inconvenientes y muchos Miembros de la OMC reconocen que resulta difícil decir de forma concluyente que un método es mejor que otro. Varios países desean que en las negociaciones se aborde la cuestión de los contingentes arancelarios, concretamente, la posibilidad de sustituirlos por aranceles bajos, aumentar su tamaño, aclarar qué métodos de asignación se consideran restrictivos y no transparentes o precisar qué métodos son legales o ilegales con arreglo a las normas de la OMC, a fin de ofrecer seguridad jurídica.” (https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd07_access_s.htm).


 


Ahora bien, es menester indicar que dentro de los países miembros de la OMC se han utilizado distintos métodos para dar a los agentes económicos el acceso a los contingentes, entre los cuales incluyen las asignaciones por orden de recepción de las solicitudes, la concesión de las licencias de importación en función de las cuotas atribuidas en el pasado y de otros criterios, la administración por conducto de empresas comerciales del Estado, los acuerdos bilaterales y la asignación por subasta; sin embargo, la OMC ha sido enfático al señalar, que cada método tiene ventajas e inconvenientes y muchos Miembros de la OMC reconocen que resulta difícil decir de forma concluyente que un método es mejor que otro. ( Organización Mundial del Comerciohttps://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm, fecha 22 de junio de 2018).        


 


Ahora bien, del análisis de los articulados 2, 3 y 4 que contiene el proyecto de ley, considera esta Procuraduría que los mismos son poco claros, e incluso, hasta imprecisos, ya que lejos de establecer un mecanismo claro, transparente y equitativo para el cumplimiento de requisitos de desempeño y asignación de contingentes, se expone un texto remitiendo únicamente a una bolsa de Comercio autorizada según el Código de Comercio, Ley No. 3284 de 27 de mayo de 1964, sin una estructura, procedimiento o simplemente conceptualizando cual bolsa de comercio, de acuerdo al bien que le corresponde es o será utilizada. Esto genera una inseguridad jurídica al administrado, situación que podría llegar afectar la relación comercial, y la regulación por parte del Estado.


 


 Por otra parte, es menester señalar que a nivel reglamentario, el país posee el “Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación”, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo N.° 32237 del 8 de febrero del 2005, el cual nace producto de la obligación del Estado Costarricense de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y derechos internacionales asumidos en el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y en los Tratados de Libre Comercio vigentes.


 


Este reglamento asigna al Ministerio de Comercio Exterior como el órgano encargado de asignar los contingentes arancelarios de importación, así como llevar a cabo el procedimiento regulado en este cuerpo normativo. Este procedimiento, con el fin ser transparente y equitativo, establece una fórmula matemática para distribuir entre los solicitantes el volumen en contingencia determinado, así como un régimen recursivo y sancionatorio inclusos para los solicitantes, según ciertas situaciones de hecho que regula.


 


 En este tema es importante tener en cuenta la existencia del “Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación”, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo N.° 32237 del 8 de febrero del 2005, ya que en el fondo el proyecto de ley propuesta estaría positivando con carácter de ley estos reglamentos.


 


En razón de lo anterior, creemos oportuno que se aclare en el texto de la ley cual debe ser el mecanismo de cumplimiento de los requisitos de desempeño y asignación de contingentes de importación de los contingentes, para que con ello se les dé mayor seguridad jurídica a los diferentes operadores económicos.


 


 


II.        CONCLUSIÓN.


 


Conforme lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que más allá de las observaciones apuntadas, el proyecto de Ley denominado Ley para la Transparencia de las Sociedades Activas”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 20.327, no problemas de constitucionalidad ni legalidad, y su aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


 


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