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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 068 del 23/07/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 068
 
  Opinión Jurídica : 068 - J   del 23/07/2018   

23 de julio 2018


OJ-068-2018


 


 


Señora


Nancy Vilchez Obando


Jefa de Área


Comisiones Legislativas IV


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a los oficios remitidos a esta Procuraduría números CTE-420-2017 del 6 de diciembre de 2017 y CTE-66-2018 del 3 de julio de 2018. En el primero de ellos solicita que nos pronunciemos sobre el “texto sustitutivo” del proyecto de ley denominado “Reforma de los artículos 12 y 23 de la Ley N° 6836, de 22 de diciembre de 1982, y sus reformas, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 19.391. Sin embargo, en el segundo oficio, se aclara que dicha consulta se realizó por error y que, en realidad, lo que se pretende es que nos refiramos a la siguiente moción aprobada dentro de ese expediente legislativo:


“Moción 2-15 de varios diputados:


  Considerando


1.      Que el Decreto Ejecutivo N°38826-MTSS-S, publicado en el diario oficina La Gaceta N°59 del miércoles 25 de marzo de 2015, denominado Reforma a los artículos 4°, 5° y 6° del Reglamento para el cálculo de los reajustes salariales de los Profesionales en Ciencias Médicas cubiertos por ley N°6836 del 22 de diciembre de 1982, establece reformas a la fórmula pactada en el convenio del 12 de julio de 1989, que se plasmaron en el Decreto Ejecutivo N°26944-MTSS-S.


2.      Que mediante expediente legislativo N° 19.391 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 12 Y 23 DE LA LEY N°6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, se propone una modificación al artículo 12 de la ley 6836, siendo este artículo parte de los considerandos correspondientes al Decreto N°38826-MTSS-S.


Considerando lo anterior, varios diputados y diputadas hacen la siguiente moción:


Para que se consulte a la Procuraduría General de la República por los alcances de aplicación del Decreto Ejecutivo N° 38826-MTSS-S Publicado en el diario oficial La Gaceta N°59 del miércoles 24 de marzo de 2015, relacionado con la Ley 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”


I.                   PRONUNCIAMIENTO PREVIO DE LA PROCURADURÍA DENTRO DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO


Revisando el expediente legislativo del proyecto 19.391, se observa que no existe en él un texto sustitutivo como se plantea en la solicitud hecha a esta Procuraduría mediante oficio CTE-420-2017 del 6 de diciembre de 2017. Por el contrario, únicamente se observa un texto base que había sido consultado anteriormente por oficio CTE-138-2015 de 8 de julio de 2015.


 


A partir de dicho requerimiento hecho por la Asamblea Legislativa, esta Procuraduría emitió la opinión jurídica OJ-090-2015 del 13 de agosto de 2015, mediante la cual nos referimos al articulado del proyecto de ley.


 


Por tanto, en cuanto al fondo del proyecto 19.391, remitimos nuevamente a lo ya indicado en el pronunciamiento mencionado, advirtiendo que tanto aquel como el presente pronunciamiento carecen de efectos vinculantes, al no tratarse del ejercicio de la facultad consultiva de la Administración Pública, sino de una consulta hecha dentro de la labor legislativa de las señoras y señores diputados.


 


Dejando esto establecido, procederemos a pronunciarnos sobre la consulta realizada.


 


II.                SOBRE LA MOCIÓN CONSULTADA


 


Mediante el oficio CTE-66-2018 del 3 de julio de 2018, se aclara que la presente consulta tiene su origen en la moción aprobada dentro del trámite legislativo por varias diputadas y diputados, para que nos pronunciemos sobre el impacto que ha generado sobre el proyecto de ley 19.391, la aprobación del Decreto Ejecutivo N°38826-MTSS-S, publicado en el diario oficina La Gaceta N°59 del miércoles 25 de marzo de 2015.


 


Para poder comprender el impacto que puede tener la aprobación del Decreto Ejecutivo 38826-MTSS-S, debemos remontarnos a lo dispuesto en la norma vigente del artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N° 6836 del 22 de diciembre de 1982 y sus reformas, que establece:


“Artículo 12.—Cada vez que se efectúe un aumento general de salarios para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno Central, incluso por incentivos generales o aumentos de carácter general, que no se integren a la base salarial, las personas profesionales en Ciencias Médicas, con grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán como mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario promedio de los empleados y funcionarios públicos.


            Sin embargo, por ningún motivo el salario total promedio de los profesionales en Ciencias Médicas podrá, ser inferior al salario total promedio de otros profesionales del Gobierno Central o de las instituciones autónomas, en escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que perciban los notarios por dicho trabajo o función. (Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N° . 8423 del 7 de octubre del 2004 .)”


Tal como se desprende de la norma indicada, el legislador reconoció a los profesionales en ciencias médicas, que cuando exista un aumento general de salarios para los funcionarios del gobierno central, tendrán derecho a un aumento porcentual igual a ese aumento decretado para los funcionarios públicos.


 


La fórmula para materializar dicho mandato, quedó plasmada en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 26944-MTSS-S del 29 de abril de 1998, denominado "Reglamento para el Cálculo Reajustes Salariales Profesionales Ciencias Médicas", el cual regula lo referente a los reajustes salariales y la relación entre los salarios ordinarios de los profesionales en ciencias médicas y el salario ordinario de los trabajadores del Gobierno Central.


 


A partir de un consenso entre el Gobierno y los sindicatos que representan a los profesionales en Ciencias Médicas, se convino modificar parcialmente la fórmula del artículo 5° del Reglamento antes citado, en el entendido que esta modificación no implicaría un perjuicio para el salario de los profesionales en Ciencias Médicas (ver justificación del Decreto 38826). Es por esta razón que se emitió el Decreto Ejecutivo 38826 del 13 de enero de 2015, sobre el que ahora se consulta.


 


Si se analiza el articulado del Decreto Ejecutivo 38826, lo que logra es modificar la fórmula de cálculo para materializar la obligación dispuesta en el numeral 12 de la Ley 6838, según su redacción actual, que requiere la equiparación automática de los aumentos de los profesionales en ciencias médicas a los de los funcionarios del gobierno central.


 


Por tanto, debe considerarse que la aprobación de dicho Decreto Ejecutivo, dado su rango normativo inferior a la ley, en nada afecta el trámite del proyecto de ley 19.391, que lo que pretende es reformar el artículo 12 de la ley, para eliminar el primer párrafo de ese numeral, el cual contempla lo que se ha denominado el incentivo de ajuste automático del salario de los Profesionales en Ciencias Médicas. Ergo, el legislador, dentro del ámbito de su discrecionalidad, podría modificar la redacción actual de lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.


 


Debe considerarse que la competencia reglamentaria del Poder Ejecutivo está sujeta al principio de jerarquía de las normas, según el cual, la de grado superior priva sobre la inferior. Por ende, de aprobarse el proyecto de ley 19.391, que pretende modificar la redacción actual de lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley 6836, es claro que se estaría afectando no sólo la norma legal, sino toda aquella disposición reglamentaria de rango inferior que se le oponga.


 


Por tanto, la aprobación o no del proyecto de ley 19.391 se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin que una norma de rango reglamentaria pueda impedir el ejercicio de esa atribución. Consecuentemente, deberán las señoras y señores diputados valorar si se mantiene la necesidad encontrada por el legislador, de modificar la norma legal vigente en cuanto a la existencia de ajustes automáticos y, si ésta, hace necesario continuar con el trámite legislativo del proyecto de ley.


 


En consecuencia, si bien el Decreto Ejecutivo 38826-MTSS-S establece la fórmula de cálculo para materializar lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley 6838 vigente, su aprobación no impide que se continúe con el trámite del proyecto de ley 19.391, que pretende modificar la norma de rango legal en cuanto al ajuste automático que rige en la actualidad.


 


Atentamente,


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta