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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 215 del 04/09/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 215
 
  Dictamen : 215 del 04/09/2018   

4 de setiembre de 2018


C-215-2018


 


Señor


Johan Enrique Ureña Ortiz


Encargado


Unidad de Archivo Institucional


Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MICITT-DAF-UAI-OF-018-2018 de 24 de agosto de 2018, recibido el 24 de agosto, en el cual requiere una interpretación del artículo 32 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.


 


Además de que no se plantea con claridad una consulta específica y que por esa razón no podemos atender su requerimiento, es preciso indicar que no se cumplen los requisitos de admisibilidad de las consultas dispuestos en los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982).


 


En el análisis que ha hecho la Procuraduría de esa normativa, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


            En cuanto al primer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.


           


            En el caso de los Ministerios, debe considerarse que según el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública (No. 6227 de 2 de mayo de 1978) el Ministro es el órgano jerárquico superior y en ese carácter, le corresponde valorar la necesidad y oportunidad de requerir un criterio vinculante a la Procuraduría. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-366-2014 de 31 de octubre de 2014, C-10-2016 de 18 de enero de 2016 y C-269-2016 de 12 de diciembre de 2016).


 


En esta ocasión, la consulta es planteada por el jefe de la Unidad de Archivo, que es un órgano sometido a la relación jerárquica de la estructura institucional y orgánica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones. Y por tanto, al no estar formulada por el Ministro, resulta inadmisible.


 


A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el segundo requisito de admisibilidad apuntado de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado, el cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


            Así las cosas, de conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


De usted, atentamente,


 


 


 


Amanda Grosser Jiménez                       Elizabeth León Rodríguez


                 Procuradora                                          Procuradora