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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 214 del 04/09/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 214
 
  Dictamen : 214 del 04/09/2018   

04 de setiembre de 2018


C-214-2018


 


 


Señora


Mercedes Hernández Méndez


Secretaria Municipal


Municipalidad de Barva


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. SM-1202-2018 de 27 de agosto de 2018, mediante la cual comunica el acuerdo del Concejo No. 975-2018 en el que se dispuso trasladar a la Procuraduría un informe legal y solicitar la respuesta de dos interrogantes concretas sobre la participación de un regidor suplente en comisiones permanentes.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona identificada, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo así nuestra función consultiva. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-143-2017 de 23 de junio de 2017, entre muchos otros).


 


            En este caso, pese a que la consulta está planteada en términos generales, en la transcripción de la sesión del Concejo que se adjunta, se hace referencia reiterada al nombre del regidor suplente cuyo caso concreto motiva la consulta. De tal forma, de acceder a lo consultado, estaríamos rindiendo nuestro criterio sobre la situación concreta de ese regidor, lo cual escapa a nuestra función asesora.


 


Por lo expuesto, la consulta resulta inadmisible, y lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para rendir el criterio requerido.


 


La consulta resultaría admisible si se plantea nuevamente, como un cuestionamiento general y abstracto, transcribiendo únicamente el acuerdo del Consejo en el que se exponen los cuestionamientos sobre los que se requiere nuestro criterio y sin adjuntar documentación que haga referencia al caso concreto que se pretende solventar.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora