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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 093 del 03/05/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 093
 
  Dictamen : 093 del 03/05/2018   

3 de mayo de 2018


C-093-2018


 


Señora


Roxana Lobo Granados


Secretaria


Concejo Municipal de Distrito de Cóbano


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. CMS-179-2018 de 16 de abril de 2018, mediante el cual transcribe el acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la sesión ordinaria 100-18, artículo IV, inciso a) del 27 de marzo de 2018 en el cual se decidió consultar a la Procuraduría si el asesor legal del Concejo debe ser nombrado directamente por la Intendencia o si el Concejo puede sugerir o escoger entre varios participantes.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


            Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Y además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-049-2017 de 9 de marzo de 2017).


 


Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad, debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de la asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.


 


            En esta ocasión, pese a que en el acuerdo transcrito se indica que la institución cuenta con una asesora legal que es funcionaria de planta, no se adjunta el criterio legal indicado, y por tanto, no es posible conocer cuál es su posición del asesor legal sobre el tema que se cuestiona. De tal manera, la consulta no cumple el requisito de admisibilidad dispuesto en el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, y por tanto, lamentablemente no podemos emitir el criterio solicitado.


 


            Por otra parte, debe advertirse que, según el tercer requisito de admisibilidad apuntado, la Procuraduría no atiende consultas sobre casos concretos pendientes de resolver, pues ello implicaría sustituir a la administración en la toma de decisiones. Por esa razón, es necesario que al requerir nuestro criterio no se haga mención de ningún caso particular o no se brinden datos que permitan individualizar a una persona relacionada con la consulta. (Al respecto, véanse los pronunciamientos de esta Procuraduría Nos. C-390-2005 de 14 de noviembre de 2005, C-199-2010 de 21 de setiembre de 2010, C-87-2014 de 19 de marzo de 2014, C-111-2016 de 11 de mayo de 2016, C-142-2017 de 23 de junio de 2017, entre otros).


 


            Y es que en el acuerdo transcrito se indica expresamente el nombre de la persona que se pretende ocupe el puesto de asesor legal, y por esa razón, la consulta no puede ser atendida.


 


            La consulta resultaría admisible si se plantea nuevamente, adjuntando el criterio legal correspondiente y si se plantea como una duda jurídica general, sin hacer mención del caso concreto que se pretende solventar.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


           


 Amanda Grosser Jiménez                               Elizabeth León Rodríguez


                                           Procuradora                                        Abogada de Procuraduría