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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 155 del 27/06/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 155
 
  Dictamen : 155 del 27/06/2018   

27 de junio de 2018


C-155-2018


 


Señor


Edwin Duartes Delgado


Presidente


Junta Directiva


Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. JDJ-017-2018 de 28 de mayo de 2018, recibido el 8 de junio de 2018, en el cual requiere nuestro criterio sobre los alcances del artículo 29 del Reglamento General de Financiamiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Decreto Ejecutivo No. 35048 de 16 de enero de 2009).


 


Específicamente, requiere saber si los intereses generados por un proyecto no reembolsable ya ejecutado deben ser reintegrados a JUDESUR, si esos intereses deben ser liquidados y si pueden ser usados en fines distintos al plan de inversión o conexos.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


Con base en ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración y cuyo conocimiento no corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente, en los términos dispuestos por el artículo 5°. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno (al respecto ver dictámenes Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


En este caso, es claro que la consulta está relacionada con el manejo de los proyectos de financiamiento por parte de JUDESUR, de conformidad con lo que establece el Reglamento General de Financiamiento, y por tanto, tiene que ver con el uso adecuado de fondos públicos.


Al tratarse del manejo de recursos públicos, el propio Reglamento citado establece que los beneficiarios de los proyectos de financiamiento por parte de JUDESUR deben cumplir los criterios de idoneidad y las directrices que establezca la Contraloría General de la República y deben obtener una calificación de idoneidad por parte de ese órgano contralor. Además, se dispone que el desembolso de los fondos dependen de la aprobación de los recursos presupuestarios y la presentación del presupuesto aprobado por la Contraloría en ciertos casos, y se sujeta a los proyectos de financiamiento no reembolsable al cumplimiento de los requisitos establecidos por el "Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos, R-2-2005-CODFOE” de la Contraloría.


Por esa razón, es evidente que la presente consulta involucra materia cuyo conocimiento es competencia prevalente, exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República.  De ahí que, la Procuraduría no puede entrar a conocer el asunto consultado, pues ello implicaría desconocer esa competencia exclusiva y excluyente, tal y como lo hemos dispuesto en otras ocasiones:


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan. (Dictamen No. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. La negrita no corresponde al original. En igual sentido dictámenes Nos. C-071-2009 del 13 de marzo del 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


 


A lo anterior debe añadirse que el informe que se adjunta no posee las características que debe reunir el criterio legal exigido por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, pues no responde todas las preguntas que se someten a nuestra consideración y además, hace referencia a dos casos concretos que no pueden ser conocidos por la Procuraduría.


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


           


 Amanda Grosser Jiménez                               Elizabeth León Rodríguez


                                        Procuradora                                          Abogada de Procuraduría


 


 


AGJ/ELR/sgg