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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 100 del 14/05/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 100
 
  Dictamen : 100 del 14/05/2018   

14 de mayo de 2018


C-100-2018


 


 


Sr.


Geiner Calderón Umaña


Auditor Interno


Municipalidad de Parrita


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General, damos respuesta a su oficio DAMP-N° 041-2018, recibido el 30 de abril de 2018, en el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de incluir dentro del plan anual de trabajo de la auditoría, un estudio sobre los puestos de trabajo de la Municipalidad, los requisitos que debe tener un estudio de ese tipo y la cantidad de puestos que debe abarcar.


 


La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con otros requisitos de admisibilidad, y por tanto, ésta no debe versar sobre temas cuyo conocimiento corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente, en los términos dispuestos por el artículo 5°.


 


            En este caso, lo consultado está relacionado directamente con el régimen de control interno y con la aplicación de los criterios emitidos sobre la materia por la Contraloría General de la República. Y ello, según lo dispuesto por los artículos 3° de la Ley General de Control Interno (No. 8292 de 31 de julio de 2002) y 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (No. 7428 de 7 de 7 de setiembre de 1994), es competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República.


 


            Más específicamente, el artículo 22 inciso f) de la Ley General de Control Interno dispone que la auditoría interna debe elaborar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, y por tanto, es ése órgano el competente para referirse a lo consultado. 


 


            De tal forma, la consulta resulta inadmisible, pues de acceder a su trámite y respuesta, invadiríamos un ámbito de competencias que no nos concierne (al respecto véanse nuestros dictámenes Nos. C-005-2004 de 8 de enero de 2004, C-111-2011 de 18 de mayo de 2011, C-462-2014 de 12 de diciembre de 2014, C-255-2015 de 11 de setiembre de 2015, C-265-2016 de 13 de diciembre de 2016, entre otros).


 


Así las cosas, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


            Amanda Grosser Jiménez                              Elizabeth León Rodríguez


                Procuradora                                             Abogada de Procuraduría