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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 258 del 09/10/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 258
 
  Dictamen : 258 del 09/10/2018   

9 de octubre de 2018


C-258-2018


 


 


Señora


Daniela Gutiérrez Villanueva


Secretaria de la Junta Directiva


Comisión Nacional de Asuntos Indígenas


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. JD-018-2018, recibido en la Procuraduría el 8 de octubre, en el cual indica que, siguiendo instrucciones de la Junta Directiva, se remiten dos criterios jurídicos del jefe del Departamento Legal, “con el objeto de que sean analizados y aclarados en vista de las contradicciones que se dan en dichos temas.”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).


                                          


Sobre el primer requisito apuntado, si bien es cierto en esta ocasión no se está consultando un caso concreto, lo cierto es que no se plantea un cuestionamiento específico sobre el cual se requiere nuestro criterio, y de tal manera, no es posible determinar cuál es la duda legal concreta que se pretende solventar.


 


Lo que se pretende es que la Procuraduría revise las consideraciones rendidas en los informes remitidos y determine si lo dispuesto es correcto o no, lo cual escapa a nuestras competencias consultivas. Para el adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que el jerarca institucional plantee el cuestionamiento concreto sobre el cual se solicita nuestro criterio, y no que se requiera nuestra asesoría de manera general sobre el contenido de dos informes específicos.


 


Concretamente, sobre la inadmisibilidad de las consultas que pretenden la revisión de los informes de las asesorías legales, hemos indicado que:


 


“…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho emita en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente.  Ello se desprende del siguiente razonamiento.  La intención de acompañar, a la consulta que formula el jerarca, el respectivo criterio legal tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, aspecto que es un motivo adicional para formular el requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto jurídico de fondo amerita, en opinión del consultante, ser dilucidado de manera vinculante.


Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la asesoría legal, estaríamos, indirectamente, suplantando aquella decisión que se requiere del jerarca de precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante la Procuraduría General.  Ese aspecto o meollo se ve definido, en sus precisos contornos, tanto por lo que sea propiamente el texto de la consulta, así como por la opinión que sobre él emite el asesor legal.”  (Dictamen No. C-036-2007 de 9 de febrero de 2007. En sentido similar véanse los dictámenes Nos. C-038-2007 de 13 de febrero de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).


 


Entonces, según lo expuesto, no es posible acceder a lo solicitado. Si la Junta Directiva tiene dudas sobre lo dispuesto en un informe, debe requerir nuestro criterio formulando un cuestionamiento jurídico específico, claro está, sin referirse a un caso concreto pendiente de resolver.


 


Además, teniendo en cuenta el segundo requisito de admisibilidad anotado, debe adjuntarse el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado, tal y como exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.


 


Dicho informe, como lo hemos apuntado en otras ocasiones, debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, pues tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Ese criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).


 


            Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.


 


            No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).


 


Por otra parte, debe considerarse que, en virtud del tercer requisito de admisibilidad expuesto, al ser la Junta Directiva la legitimada para requerir nuestro criterio, es importante que se remita el acuerdo en el cual se fijan los cuestionamientos que ese órgano colegiado desea consultarnos.


 


            Por todo lo anterior, la consulta planteada resulta inadmisible, y por tanto, nos encontramos imposibilitados para rendir el criterio requerido. La consulta resultaría admisible si se formula nuevamente, cumpliendo los requisitos de admisibilidad expuestos.


 


De usted, atentamente,


                       


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


 


HELLENGA