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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 098 del 16/10/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 098
 
  Opinión Jurídica : 098 - J   del 16/10/2018   

Licenciada


16 de octubre del 2018


 


 


OJ-098-2018


Nancy Vílchez Obando


Jefa de Área


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero solicitud ECO-592-2017, de fecha 21 de setiembre de 2017, remitida vía correo electrónico de esa misma fecha, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico sobre el Proyecto de Ley denominado “Ley de creación del Banco Costarricense de Fomento” el cual se tramita bajo el expediente legislativo N° 20.462.


 


            De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.-


 


El proyecto de ley puesto a nuestra consideración plantea –en términos generales- la creación del llamado “Banco Costarricense de Fomento” (BCF), a través de la transformación del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC).


 


De acuerdo con lo que se indica en la exposición de motivos, con la transformación del BCAC, se pretende dar un giro a esta entidad bancaria, desarrollando la experiencia adquirida en la administración de fideicomisos e inversión y centrándose en el fomento en actividades económicas, productivas y sociales.


 


Así mismo, se pretende desarrollar segmentos del mercado en donde el sector financiero no ha incursionado, facilitando la creación de productos y servicios para la actividad productiva, incluyendo componentes de las empresas emergentes (star ups), la innovación e internacionalización, así como dar soporte logístico y financiero para el diseño y ejecución de obras de infraestructura, proyectos relacionados con el ambiente, cultura, turismo, la ciencia, la tecnología y de construcción de infraestructura pública y asesoría en diversos temas.


 


Contempla, un sistema de financiamiento especializado en el comercio exterior, así como a los eslabones nacionales, como el objeto de dar soporte a las pequeñas empresas en el sector agrícola, científico, tecnológico y de propiedad intelectual. Considera también elementos relacionados con el desarrollo económico de las poblaciones en condición de pobreza, como lo son el otorgamiento de microcréditos y créditos para la educación, el fortalecimiento de la educación superior y técnica con enfoque social, también dirigida para las zonas rurales.


 


Según manifiestan los proponentes, aprovechando la oportunidad para potenciar esfuerzos, generar sinergias, actualizar las operaciones de una entidad estatal incorporando novedades y mejorando las prácticas bancarias, custodiado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).


 


            Desde la perspectiva macroeconómica, el Banco de Fomento será una entidad financiera que puede canalizar recursos provenientes de ayudas externas o crédito internacional para fines de fomento productivo, lo cual indica facilitará el crecimiento de los recursos disponibles para capital semilla y emprendimiento, potenciando así la capacidad de apalancar una política productiva nacional. También la entidad se concibe como un ente que administrará fideicomisos destinados al fomento de la actividad productiva y que facilitará el diseño y ejecución de proyectos de desarrollo de diversa índole.


 


            De esta manera, este proyecto de ley busca que el Banco de Fomento se convierta en un pilar para la promoción y el fortalecimiento de empresas de economía social solidaria, cuyo fin sea resolver problemas sociales del país.


 


Formalmente el texto del proyecto de ley se encuentra estructurado de la siguiente manera:


 


-      Capítulo I: Señala la creación del Banco Costarricense de Fomento, su objeto social, expone a su vez, que se trataría de un banco de segundo piso y fiduciario, que se encontraría bajo la fiscalización y vigilancia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la conformación de su capital y patrimonio, así como la integración y atribuciones de la Junta Directiva, la Gerencia, del Auditor Interno y organización interna (artículos del 1 al 16).


-      Capitulo II: Sobre el área de fomento de proyectos de infraestructura, ambiente, cultura, turismo, ciencia y tecnología y las actividades que llevará a cabo para realizar dichos proyectos (artículos del 17 y 18).


-      Capitulo III: Sobre el área de fomento del comercio exterior y los servicios  que brindaría (artículo 19).


-      Capitulo IV: Sobre el apoyo financiero y fortalecimiento para pequeñas y medianas empresas y el fomento empresarial (artículo 20).


-      Capítulo V: Sobre la función de la administración de fideicomisos para el fomento de la actividad productiva, de los programas crediticios del Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, además de la canalización crediticia de los recursos del fideicomiso, la formalización de las operaciones, impedimentos para ser beneficiario del programa, así como los informes que se realizaran al fideicomitente (artículos del 21 al 27).


-      Capítulo VI: Sobre la función de dirección del Sistema Nacional de Préstamos para Educación, desarrollo, funciones de la Junta Directiva, actividades, recursos, reglamentos de formalización de operaciones, programas de incentivos y deducción automática del salario (artículos del 28 al 36).


-      Capítulo VII: Sobre el área de mutualización de riesgos para combatir la exclusión financiera (artículos 37 y 38).


-      Capítulo VIII: Reformas y derogatorias de otras leyes el cual consta de cuatro artículos (art. 39 al 42) y seis normas transitorias.


 


 


II.                SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO DE LEY.


 


Iniciando el análisis del texto del Proyecto de Ley sometido a nuestra consideración, debemos señalar que –tal como se indicó en el apartado anterior- la iniciativa pretende es transformar el esquema en que se desempeña el llamado Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC).


 


El proyecto de ley dispone la trasformación del Banco Crédito Agrícola de Cartago en el Banco de Fomento (BCF) con duración indefinida (lo cual contraria el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional) y con naturaleza jurídica de “entidad autónoma de derecho público con personería jurídica propia”.


 


            Ahora bien, teniendo presente que el proyecto de ley busca cambiar aspectos propios del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y que es competencia propia de la Asamblea Legislativa determinar cuál es el destino de este banco, es necesario indicar que recientemente mediante la ley N° 9605 del 12 de setiembre del 2018 (tramitado bajo el expediente legislativo N° 20.366) se dispuso la fusión del Banco Crédito Agrícola (activos y pasivos) con el Banco de Costa Rica (BCR), siendo este último el que prevalecerá.


 


            En razón de lo anterior, a nuestro criterio, el texto propuesto en el expediente legislativo N° 20.462, carecería de contendido en sí mismo, y de interés, por cuanto el Banco Crédito Agrícola ya no podría ser convertido en el Banco de Costarricense de Fomento en los términos propuestos en esta iniciativa, ya que la fusión del BCAC con el BCR implica la desaparición legal (artículo 13) mediante la derogatoria expresa del inciso 5 del artículo 1 de la Ley N°1644 del 26 de setiembre de 1953, del Banco Crédito Agrícola de Cartago como banco del Sistema Bancario Nacional. 


 


 


III.             CONCLUSIÓN:


 


Conforme a lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor, que el Proyecto de Ley denominado “Ley de creación del Banco Costarricense de Fomento” el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.462, carece de interés, ya que mediante la ley N° 9605 del 12 de setiembre del 2018 se dispuso la fusión del BCAC con el BCR.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


 


 


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