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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 191 del 09/08/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 09/08/2018   

9 de agosto del 2018


C-191-2018


 


Señora


Sonia González Nuñez


Secretaria Municipal


Municipalidad de Corredores


S.  O.


 


Estimada señora


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio SG-447-2018, del 29 de julio del 2018, recibido en esta Procuraduría el 6 de agosto último, por medio del cual nos solicita emitir el dictamen favorable al que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del nombramiento del señor xxx como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.


 


     Al respecto, me permito indicarle que la solicitud aludida debe plantearse una vez tramitado el procedimiento administrativo ordinario previsto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, concretamente, después de rendido el informe por parte del órgano director del procedimiento y antes del dictado del acto final por el órgano decisor.


 


     En este caso, revisada que ha sido la documentación que se nos remitió junto con la solicitud, es posible constatar que dicho procedimiento administrativo no ha concluido, pues en la fecha en la cual se requirió nuestro criterio no se había realizado siquiera la comparecencia oral y privada a la que se refiere el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública.


 


     Además, es importante señalar que la solicitud para que esta Procuraduría emita el dictamen favorable tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo, debe ser planteada por el órgano decisor y no por el órgano director del procedimiento.  En esa línea, hemos indicado lo siguiente:


 


“... el órgano competente para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en sede administrativa, es el que tiene la competencia para decidir el envío del expediente (mediante el cual se ha documentado la investigación instruida) a este Despacho. Esta interpretación se ha consolidado según la jurisprudencia de este órgano; pueden consultarse, entre otros: dictámenes números C-166-85 de 22 de julio de 1985 y C-173-95 de 7 de agosto de 1995 y, especialmente, la directriz emitida según Oficio Nº PGR 1207-2000, de 16 de agosto de 2000 ...(Dictamen C-180-2002 de 11 de julio del 2002.  En el mismo sentido ver los dictámenes C-140-2004 del 7 de mayo del 2004, C-372-2004 del 10 de diciembre del 2004, y C-194-2007 del 13 de marzo del 2007).


 


Finalmente, es preciso señalar que, para el trámite de este tipo de asuntos, es necesario que se nos remita una copia del expediente administrativo debidamente certificada, en la cual se indique que su contenido corresponde a la totalidad de las piezas que lo componen, y no una copia simple de ese expediente, como ocurrió en este caso.  Sobre el tema, pueden consultarse los dictámenes C-401-2008 de 4 de noviembre de 2008, C-430-2008 de 8 de diciembre de 2008, C-079-2009 de 20 de marzo de 2009 y C-003-2010 de 11 de enero de 2010.


 


Por lo expuesto, devolvemos sin el dictamen afirmativo solicitado la gestión relacionada con la anulación del nombramiento del señor xxx como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.


 


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


JCMM/hsc