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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 007 del 10/01/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 007
 
  Dictamen : 007 del 10/01/2019   

10 de enero de 2019


C-007-2019


 


Señor


Daniel Francisco Arce Astorga


Auditor Interno


Municipalidad de Goicoechea


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. MGAI-430-2018 de 19 de noviembre de 2018, presentado en la Procuraduría el 7 de enero del año en curso, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre el artículo 1° del Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal de Goicoechea. Específicamente, consulta si “¿Se justifica que la norma interna indicada, permita la contratación de un asesor para el Vicepresidente que no dispone de tareas asignadas?


 


La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el resto de requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Uno de esos requisitos de admisibilidad de las consultas que se extraen de los artículosinciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos ni se pretenda la revisión de la legalidad u oportunidad de actos administrativos concretos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva. Más detalladamente, hemos dispuesto que:


 


Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran


La Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.  El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”  (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994. En igual sentido véanse los pronunciamientos Nos. OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-085-2016 de 25 de abril de 2016, C-038-2018 de 23 de febrero de 2018, entre muchos otros).


 


            En esta ocasión, la consulta planteada no tiene por objeto solventar una duda jurídica acerca de la aplicación del artículo 1° del Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal, sino que está destinada a determinar la conveniencia u oportunidad de esa norma. Es decir, se pretende que la Procuraduría indique si existe una justificación válida para que dicha norma prevea la posibilidad de que el vicepresidente del Concejo Municipal cuente con un asesor, cuando su única función es sustituir al presidente en sus ausencias temporales.


 


            Una consulta como la planteada requiere valorar los motivos que llevaron al Municipio a adoptar un acto administrativo concreto, lo cual implica revisar la legalidad de la norma citada. Por tanto, de acceder a ello, estaríamos desconociendo nuestra labor consultiva e invadiendo funciones que no nos corresponden.


 


            Por lo anterior, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


                                                                                Elizabeth León Rodríguez


                                                                                Procuradora


 


 


HELLENGA