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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 125 del 17/12/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 125
 
  Opinión Jurídica : 125 - J   del 17/12/2018   

17 de diciembre del 2018


OJ- 125-2018


 


Licenciada


Maureen Chacón Segura


Comisión de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


S. O.


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-CPAS-207-2017, del 5 de julio del 2017, por medio del cual comunicó a esta Procuraduría el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en el sentido de consultar el contenido del proyecto de ley n.° 20.349, denominado “Ley Reguladora del pago por Restricción al Ejercicio Liberal de la Profesión en el Sector Público”.


 


El objetivo de ese proyecto consiste en regular el pago de la compensación económica tanto por la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión, como por la suscripción de un contrato de dedicación exclusiva.  Su ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 2 del proyecto, abarca a la Administración central, y a la descentralizada, incluyendo dentro de ésta última a las empresas públicas.


 


El proyecto establece lo que debe entenderse por dedicación exclusiva y por prohibición para el ejercicio liberal de la profesión (artículo 3); prohíbe el pago simultáneo de compensaciones por esos conceptos (artículo 4); impone la necesidad de suscribir un contrato debidamente justificado para que opere la dedicación exclusiva, y define los casos en los que procede la prórroga de ese contrato (artículos 5 al 7); prevé los requisitos para el pago de la compensación económica (artículo 8); estatuye las obligaciones de los funcionarios suscriptores de contratos de dedicación exclusiva y de las personas sujetas a prohibición (artículo 9); define el alcance de la restricción para el ejercicio profesional, así como las excepciones aplicables a esa restricción (artículos 10 y 11); establece los cargos a los que se aplica el régimen de prohibición, y los porcentajes de compensación (artículos 12 y 13); e incorpora las posibles sanciones por violación a las incompatibilidades y prohibiciones a las que quedan sujetos los servidores afectos a la dedicación exclusiva y a la prohibición.


 


Después de presentada la iniciativa legislativa descrita en los párrafos precedentes, se tramitó y aprobó en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, ley n.° 9635 de 3 de diciembre del 2018.  El artículo 3 de esa ley adicionó un Capítulo III a la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 de 9 de noviembre de 1957, para regular, entre otras cosas, lo relativo a la compensación económica tanto por la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión, como por la suscripción de un contrato de dedicación exclusiva.


 


Así, el Capítulo III mencionado de la Ley de Salarios de la Administración Pública establece su ámbito de aplicación, el cual comprende la Administración central y la descentralizada, incluyendo, dentro de ésta última, a las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y municipalidades (artículo 26); define lo que debe entenderse por dedicación exclusiva y por prohibición (artículo 27); regula lo relativo a la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, la obligación de justificar su necesidad, así como los supuestos en los que pueden prorrogarse (artículos 28 al 30); establece los requisitos para el pago de la compensación económica tanto por prohibición como por dedicación exclusiva (artículo 31); define las obligaciones de los funcionarios sujetos al régimen de dedicación exclusiva y prohibición (artículos 32 y 33); regula las excepciones aplicables a la restricción para el ejercicio liberal de la profesión (artículo 34); establece los porcentajes de compensación económica aplicables (artículo 35); define las posibles sanciones por violación a las incompatibilidades y prohibiciones a las que quedan sujetos los funcionarios afectos a la prohibición y a la dedicación exclusiva (artículo 37); y dispone la improcedencia del pago simultáneo de compensaciones por dedicación exclusiva y por prohibición (artículo 38).


 


Como es posible advertir, la ley n.° 9635 citada reguló la materia a la que se refiere el proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia.  Incluso, por la similitud del proyecto de ley n.° 20349 con las disposiciones aprobadas de la ley n.° 9635, es posible afirmar que el proyecto de ley n.° 20349 sirvió de base para la ley citada, al menos en lo relativo a la regulación de las figuras de la prohibición y la dedicación exclusiva, así como de las compensaciones económicas derivadas de ellas.


 


Por lo expuesto, consideramos que el proyecto de ley n.° 20349 carece de interés actual y, en virtud de esa situación, sugerimos a la Asamblea Legislativa disponer su archivo.


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


JCMM/hsc