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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 339
 
  Dictamen : 339 del 21/12/2018   

21 de diciembre del 2018


C-339-2018


 


Señor


Abel Salas Mora


Presidente de la Junta Directiva


Banco de Costa Rica


S. O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio SJD-039-2018, del 10 de abril del 2018, por medio del cual nos consulta sobre la posibilidad de pagar dietas a los directores de ese Banco cuando no asistan a una sesión de Junta Directiva, o lleguen tarde, por atender reuniones u otros asuntos propios de su función ya sea en el Banco o en las subsidiarias que integran el conglomerado financiero BCR.


 


 


I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL


 


            Nos indica que es frecuente que los directores del Banco de Costa Rica se ausenten de las sesiones con el propósito de asistir a reuniones en el Ministerio de Hacienda, en la Superintendencia General de Entidades Financieras, en Casa Presidencial, en la Asamblea Legislativa, y en otras entidades y órganos públicos.  Agrega que el hecho de asistir a esas reuniones, en función de su cargo, les hace perder la dieta.


 


Señala que, ante esa situación, la Junta Directiva General del Banco decidió solicitar al Asesor Jurídico de dicho órgano colegiado un dictamen acerca de la posibilidad de pagar dietas cuando la ausencia obedezca a las razones apuntadas.  Manifiesta que dicha solicitud fue atendida mediante opinión legal del 7 de febrero del 2018, opinión de la cual nos remitió copia.  Dicho estudio arribó a las siguientes conclusiones:


 


“1. Los directivos bancarios son remunerados con una dieta por sus funciones.  Artículo 33 de la ley orgánica del sistema bancario nacional.


2. La norma no limita la remuneración a la asistencia a las sesiones de la Junta Directiva.  Esta es una obligación de los directores; pero no es la única.


3. Los artículos 2, 3 y 34 de la ley asignan a los directores obligaciones y funciones mucho más amplias que asistir a las sesiones de la Junta Directiva.


4. Por eso, es mi opinión que sí es legalmente posible pagar la dieta a los directores que han debido ausentarse, llegar tarde o salir temporalmente de una sesión de la Junta Directiva, con el propósito de atender asuntos propios de esa Junta Directiva y en general del Banco de Costa Rica.”


 


Nos indica en la consulta que ya ésta Procuraduría ha resuelto que no se puede pagar dietas cuando no se ha asistido puntualmente a las sesiones, independientemente de que exista alguna razón que justifique la ausencia total o parcial.


 


Afirma que, a pesar de lo anterior, tal posición debería ser reconsiderada, pues la función de la dieta no es solamente retribuir la asistencia a la sesión de Junta Directiva, pues el puesto de directivo conlleva la ejecución de muchas otras labores de índole legal, imprescindibles para el adecuado, oportuno y efectivo desempeño del órgano.


 


 


II.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL PAGO DE DIETAS


 


Tal y como se afirma en la consulta, esta Procuraduría ha mantenido una línea jurisprudencial invariable en el sentido de que el pago de dietas por participar en las sesiones de un órgano colegiado del sector público solo es posible si el receptor de esa remuneración asistió puntualmente a la sesión completa del órgano respectivo. En ese sentido pueden consultarse nuestros dictámenes C-011-90, C-127-97, C-194-99, C-162-2001, C-294-2001, C-165-2002, C-211-2002, C-212-2002, C-214-2002, C-215-2002, C-228-2003, C-077-2004, C-122-2006 y C-117-2016 del 23 de mayo del 2016.  El texto de esos dictámenes consta en nuestra base de datos, a la cual se puede acceder por medio de la dirección electrónica  http://www.pgrweb.go.cr/scij/main.aspx


 


En este caso, si bien se hace de nuestro conocimiento algunas características especiales relacionadas con las funciones de los directivos del Banco de Costa Rica y con las tareas que deben desarrollar las personas que integran la Junta Directiva de ese Banco, lo cierto es que no es posible pagar una dieta a una persona que no ha asistido a la sesión que se remunera.


 


En este punto hay que tener presente que la dieta no se paga por prestar cualquier tipo de servicio a un órgano o a un ente público.  Se paga única y exclusivamente por participar en las sesiones que realice el órgano colegiado respectivo.  Cancelar dietas a una persona por sesiones a las que no ha asistido (aun cuando no haya estado presente en ellas por encontrarse prestando otro tipo de servicios al órgano del cual forma parte) implicaría desnaturalizar la figura.


 


Ya en otras ocasiones en las cuales se ha alegado la existencia de circunstancias especiales que justificarían pagar dietas bajo las condiciones que aquí se analizan, esta Procuraduría se ha pronunciado sobre la improcedencia de esa posibilidad.  Se trata del caso, por ejemplo, del Consejo Nacional de Salarios (dictamen C-165-2002), de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (dictamen C-212-2002), de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (dictamen C-214-2002), del Consejo de Seguridad Vial (dictamen C-215-2002) y de Correos de Costa Rica S.A. (dictamen C-241-2005, ratificado por Asamblea de Procuradores mediante el dictamen C-122-2006). En todos ellos esta Procuraduría sostuvo la improcedencia de pagar dietas bajo esas condiciones.


 


En el primero de los dictámenes mencionados se indicó lo siguiente:


 


“… con el pago de la dieta se cumplen simultáneamente dos objetivos:  por una parte, el de reintegrar al funcionario los gastos normales en que ha podido incurrir al desplazarse del lugar donde tiene su residencia o su trabajo, al lugar donde se ha de realizar la sesión; y por otra, el de retribuirle el servicio prestado como integrante del órgano respectivo.  Por ello, si el funcionario no se presentó a la sesión correspondiente por cualquier causa, o si, habiéndose presentado, la sesión no se realizó, no es posible pagar la dieta, pues de hacerlo se estarían restituyendo gastos en los cuales no se ha incurrido, o remunerando servicios que no se han prestado.


Específicamente, sobre la improcedencia del pago de dietas aun cuando el interesado se encuentre participando en actividades relacionadas con las competencias a cargo del órgano al que pertenece, debemos indicar que si bien la dieta constituye el “Estipendio que se da a quienes ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 22 edición, 2001, consultado en la dirección electrónica http://www.rae.es/), lo que se retribuye no es el ejecutar una comisión de cualquier tipo, sino solamente, la de conformar el órgano al que se pertenece, participando en las sesiones de acuerdo con el orden del día previamente elaborado.


A pesar de que podría ser de sumo interés para el órgano respectivo que uno de sus miembros participe en actividades relacionadas con las competencias que le han sido atribuidas, no es la dieta la forma de retribuir el ejercicio de tal labor.”


           


Los argumentos utilizados en el dictamen parcialmente transcrito son enteramente aplicables al caso de los miembros de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica.  


 


 


III.- EN PARTICULAR, SOBRE EL PAGO DE DIETAS A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS BANCOS DEL ESTADO


 


Concretamente, lo relativo al pago de dietas a los directivos de los Bancos del Estado se encuentra regulado el en artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, n.° 1644 de 26 de setiembre de 1953.  Esa norma dispone lo siguiente:


 


“Artículo 33.- La asistencia puntual de los miembros de las juntas directivas, a las sesiones les dará derecho al cobro de dietas fijas, que irán determinadas claramente en los presupuestos anuales del banco. Esta será la única remuneración que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones. El monto de las dietas lo determinará periódicamente el Consejo de Gobierno. Los gerentes, los subgerentes y los demás empleados del banco que asistieren a las sesiones no tendrán derecho al cobro de las dietas.”  (El subrayado es nuestro).


 


Como puede apreciarse de la lectura de la disposición recién transcrita, los directores de los Bancos del Sistema Bancario Nacional solamente adquieren el derecho al pago de dietas cuando asistan puntualmente a las sesiones del órgano colegiado.


 


Adicionalmente, nótese que el artículo 33 transcrito establece que la dieta que se paga a los directivos bancarios “… será la única remuneración que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones”.  Ello implica que, si se remunera con dietas otras actividades a cargo de los directivos, como asistir a reuniones en diversos órganos o entes públicos, o atender otros asuntos propios de su función, se estaría infringiendo la norma, pues esas otras actividades pasarían a ser remuneradas.


 


Es claro que las tareas y responsabilidades de un directivo bancario van más allá de la sola participación en las sesiones de Junta Directiva.  Así se desprende incluso de la lectura del artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional; sin embargo, la ley no prevé que esas labores sean remuneradas, todo lo contrario, señala que las dietas son la única remuneración posible por el ejercicio del cargo.


 


Ante una consulta similar a la que nos ocupa, planteada por el Banco Nacional, esta Procuraduría resolvió que “Los directores del Banco Nacional de Costa Rica no pueden ser remunerados con dietas en los casos en que se ausenten de las sesiones de ese órgano colegiado.  Por ello, no procede el pago de dietas cuando esos funcionarios no asistan a las sesiones por encontrarse cumpliendo una misión especial ya sea dentro o fuera del país, por asistir a actividades relacionadas con las competencias asignadas a ese órgano, o por cualquier otra razón justificada.” (Dictamen C-390-20006).


 


Debemos indicar, finalmente, que la tesis de la improcedencia del pago de dietas ante la ausencia ₋por cualquier causa₋ a las sesiones que generan esa remuneración, ha sido ratificada por la Contraloría General de la República.  Así, a manera de ejemplo, en su DJ-0861 del 3 de agosto del 2017 (oficio 8894) dirigido a la Auditoría Interna del Banco Popular, ese órgano contralor sostuvo que “… el derecho a percibir el pago de la dieta se configura con la asistencia de la persona a la sesión del órgano colegiado correspondiente, en la cual desempeñará una participación activa para la conformación del quórum y la respectiva votación para la adopción de los correspondientes acuerdos (…) no es posible el pago de la dieta a un miembro de un órgano colegiado que se ausente de la sesión respectiva”.


 


 


 


 


IV.- CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que los directores del Banco de Costa Rica que no asistan a las sesiones de Junta Directiva, o que lleguen tarde a ellas, no tienen derecho al pago de la dieta respectiva, aun cuando la ausencia o la llegada tardía obedezcan a la necesidad de atender reuniones u otros asuntos propios de su función en el Banco.


 


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


JCMM/hsc